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MODELO OFICIAL DEL CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA

27/03/2007
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Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné individual de familia numerosa (BOA de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO OFICIAL DEL CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA.

Mediante Orden de 19 de diciembre del 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, fue regulado el procedimiento de expedición del título de familia numerosa, que tiene el carácter de “documento colectivo” al comprender al conjunto de la Familia acreedora de este reconocimiento. En igual fecha y mediante Orden de idéntico origen fue aprobado el modelo oficial del citado título.

Con posterioridad, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, ha sido aprobado el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuyo artículo 2º, en su apartado 5º establece que “las Comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición”.

En nuestra Comunidad Autónoma, desde hace ya varios años, se viene expidiendo el denominado “Carné Familiar”, mediante un Programa que ha permitido al Gobierno de Aragón, con la colaboración de dos Entidades financieras aragonesas, mejorar las prestaciones y beneficios que otorgaban las instituciones públicas y privadas a este colectivo. Partiendo de esta experiencia positiva y al amparo normativo que brinda el citado desarrollo reglamentario, se considera oportuno y conveniente proceder a darle carácter de título oficial al mencionado “Carné Familiar” a cuyo efecto resulta preciso establecer el modelo oficial.

Por cuanto antecede, el Consejero de Servicios Sociales y Familia, en uso de las atribuciones que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Artículo primero. Objeto

Es objeto de la presente Orden aprobar el modelo oficial de Carné Individual de Familia Numerosa, en adelante el Carné Familiar, que expedirá la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y acreditará la condición de miembro de familia numerosa cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

Artículo segundo. Características técnicas.

El Carné Individual de Familia Numerosa se aprueba con las características técnicas que seguidamente se relacionan y de acuerdo al modelo que se incorpora como Anexo único a la presente Orden:

1.-Se editará en formato de tarjeta plastificada de 8,2 x 5,2 cms.

2.-En el anverso se harán constar las siguientes leyendas:

a) Carné Familiar.

b) Carné Individual de Familia Numerosa.

c) Expedido al amparo de la Ley 40/ 2003, de 18 de noviembre.

d) Valido en todo el territorio nacional.

3.-Asimismo se harán constar en el anverso los siguientes datos de los beneficiarios:

a) Nombre del titular del Carné Familiar

b) Número del Título de Familia Numerosa y Categoría

c) Fecha de nacimiento del titular del Carné Familiar

d) Fecha en que caduca el documento.

4.-En el reverso aparecerán las siguientes leyendas:

a) Departamento de Servicios Sociales y Familia

b) Oficina del Carné Familiar

c) Teléfonos de contacto

d) Página Web del Gobierno de Aragón y dirección electrónica

Tanto en el anverso como en el reverso figurará el logotipo del Gobierno de Aragón así como el logotipo que identifica a los programas de apoyo a las familias, de acuerdo con el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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