Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/03/2007
 
 

MODELO OFICIAL DEL CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA

27/03/2007
Compartir: 

Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné individual de familia numerosa (BOA de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO OFICIAL DEL CARNÉ INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA.

Mediante Orden de 19 de diciembre del 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, fue regulado el procedimiento de expedición del título de familia numerosa, que tiene el carácter de “documento colectivo” al comprender al conjunto de la Familia acreedora de este reconocimiento. En igual fecha y mediante Orden de idéntico origen fue aprobado el modelo oficial del citado título.

Con posterioridad, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, ha sido aprobado el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuyo artículo 2º, en su apartado 5º establece que “las Comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición”.

En nuestra Comunidad Autónoma, desde hace ya varios años, se viene expidiendo el denominado “Carné Familiar”, mediante un Programa que ha permitido al Gobierno de Aragón, con la colaboración de dos Entidades financieras aragonesas, mejorar las prestaciones y beneficios que otorgaban las instituciones públicas y privadas a este colectivo. Partiendo de esta experiencia positiva y al amparo normativo que brinda el citado desarrollo reglamentario, se considera oportuno y conveniente proceder a darle carácter de título oficial al mencionado “Carné Familiar” a cuyo efecto resulta preciso establecer el modelo oficial.

Por cuanto antecede, el Consejero de Servicios Sociales y Familia, en uso de las atribuciones que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Artículo primero. Objeto

Es objeto de la presente Orden aprobar el modelo oficial de Carné Individual de Familia Numerosa, en adelante el Carné Familiar, que expedirá la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y acreditará la condición de miembro de familia numerosa cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

Artículo segundo. Características técnicas.

El Carné Individual de Familia Numerosa se aprueba con las características técnicas que seguidamente se relacionan y de acuerdo al modelo que se incorpora como Anexo único a la presente Orden:

1.-Se editará en formato de tarjeta plastificada de 8,2 x 5,2 cms.

2.-En el anverso se harán constar las siguientes leyendas:

a) Carné Familiar.

b) Carné Individual de Familia Numerosa.

c) Expedido al amparo de la Ley 40/ 2003, de 18 de noviembre.

d) Valido en todo el territorio nacional.

3.-Asimismo se harán constar en el anverso los siguientes datos de los beneficiarios:

a) Nombre del titular del Carné Familiar

b) Número del Título de Familia Numerosa y Categoría

c) Fecha de nacimiento del titular del Carné Familiar

d) Fecha en que caduca el documento.

4.-En el reverso aparecerán las siguientes leyendas:

a) Departamento de Servicios Sociales y Familia

b) Oficina del Carné Familiar

c) Teléfonos de contacto

d) Página Web del Gobierno de Aragón y dirección electrónica

Tanto en el anverso como en el reverso figurará el logotipo del Gobierno de Aragón así como el logotipo que identifica a los programas de apoyo a las familias, de acuerdo con el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana