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INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LOS PROYECTOS COLECTIVOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL

26/03/2007
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Resolución IUE/786/2007, de 8 de marzo, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial (DOGC de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/786/2007, DE 8 DE MARZO, SOBRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LOS PROYECTOS COLECTIVOS DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL Y MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE CARÁCTER COMERCIAL.

El Plan de dinamización del comercio urbano tiene como objetivo consolidar y potenciar un modelo de comercio urbano, basado en los establecimientos de proximidad y una oferta complementaria de productos y servicios para fortalecer la atractividad de los centros urbanos.

En un marco de equilibrio de formatos, el Plan contribuirá a hacer que las empresas comerciales desarrollen su función en el territorio y en el sector de la distribución, tanto individualmente como colectivamente mediante su adecuación al mercado y al entorno donde competen. Esta contribución gravita básicamente sobre seis grandes ejes de actuación como son el de las inversiones en las estructuras comerciales, la cooperación empresarial, la mejora de la competitividad individual de la empresa, la internacionalización de la empresa catalana de distribución en la llegada a los nuevos mercados, la mejora de las estructuras de comercialización de las producciones artesanales y agroalimentarias, así como el refuerzo de la función social e integradora del comercio.

Consolidar el modelo comercial catalán pasa, en primer lugar, por garantizar unos espacios urbanos orientados a que el comercio y la empresa puedan desarrollar su papel de distribución y de acercamiento del producto al consumidor final, en aquel marco de referencia (accesibilidad, señalización, aparcamiento, peatonización) que el propio consumidor demanda en virtud de las características de cada municipio o ciudad de Cataluña. Conjuntamente con ello, también hay que apostar por la modernización de los mercados municipales y por las estructuras consolidadas de comercio no sedentario por lo que significan de aportación al equilibrio entre oferta y demanda.

En segundo lugar, tenemos que potenciar los mecanismos de competitividad de carácter colectivo. En un entorno cambiante de la distribución, no se puede mantener una estructura de distribución individualizada, que no valore la integración de cada actividad en su territorio y en su sector de comercialización. Con las especializaciones oportunas cuando hablamos de los territorios (centros y subcentros, municipios pequeños, concentraciones específicas como los mercados), y de los sectores desde el punto de vista de la integración en el canal (grupos de empresas, centrales de compra, planes sectoriales...), hay que interpretar la apuesta colectiva como una alternativa de competitividad que no podemos desperdiciar.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial, en la reunión del día 5 de febrero de 2007, y con los informes favorables de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y de la Comisión Delegada para la Promoción del Comercio, aprobó los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial.

Por lo tanto, y para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de incentivos; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de incentivos para los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de marzo de 2007

Dolors Batallé i Tremoleda

Presidenta del Comité Ejecutivo

Anexo

Bases de los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos de cooperación empresarial y mejora de las infraestructuras de carácter comercial

.1 General

1.1 Presupuesto.

El otorgamiento de los incentivos estará condicionado a la disponibilidad del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio para el ejercicio del 2007.

La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al programa de promoción del comercio en Cataluña del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio, con la cantidad máxima de 10.798.061 euros.

Esta dotación podrá ser incrementada con las cantidades que resulten de la liquidación del programa para la cooperación empresarial en el ámbito de la comercialización ejecutado por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en el ejercicio del 2006, con las que, en su caso, sean transferidas a la Generalidad de Cataluña por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de los correspondientes criterios de cofinanciamiento del Plan de Calidad del Comercio, y con las de la aprobación definitiva de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Alcance, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

a) Las empresas y entidades que solicitan el incentivo en el marco de los programas que se detallan a continuación, deberán tener su sede social en Cataluña.

A los efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003):

Mediana empresa: ocupa a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

b) Las solicitudes se podrán presentar en la Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la Dirección General de Comercio, en los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Las actuaciones para las que se solicite el incentivo se tendrán que iniciar de forma efectiva durante el año 2007. A pesar de eso, por causas justificadas debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de incentivo para actuaciones de inversión iniciadas durante el último semestre del año anterior, siempre que la justificación de la inversión sea posterior al 1 de enero de 2007.

En función de la naturaleza del proyecto presentado y con el fin de alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento del objetivo del incentivo, el órgano evaluador podrá considerar la posibilidad de proponer incentivos de carácter plurianual de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo General.

d) De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.9 de la mencionada Ley, también es posible la gestión telemática de las solicitudes siguiendo las instrucciones contenidas en la página http://www.gencat.net/comercial.

e) El plazo de presentación de las solicitudes para los programas que figuran en esta resolución se especifica en cada uno de ellos.

f) En el caso de las solicitudes de incentivo formuladas por empresas al amparo de esta Resolución de convocatoria será necesario que la persona solicitante haga constar mediante declaración expresa que la empresa cumple los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

1.3 Tramitación.

El estudio y evaluación de las solicitudes corresponderá a la respectiva unidad técnica competente de la Agencia para la Promoción del Comercio o, en su caso, a la Dirección General de Comercio, y a los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la persona solicitante podrá expresar en su petición su consentimiento para que la unidad técnica competente en la tramitación del incentivo, obtenga por vía telemática, los datos tributarios correspondientes, por medio del Departamento de Economía y Finanzas.

1.4 Resolución.

a) La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por el jefe de la Oficina de Comercio.que hará las funciones de presidente., el jefe de Administración y Servicios Generales del COPCA y los responsables de las secciones de Comercio de los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Este órgano colegiado evaluará conjuntamente todas las peticiones presentadas en términos de concurrencia, y hará una asignación de incentivo, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que se especifican en cada uno de los programas, procediendo a informarlas y a proponer la resolución al órgano competente, en la medida en que estén completas en todos sus requisitos. Las cantidades asignadas que no se puedan resolver materialmente por incumplimiento del beneficiario, serán reasignadas a aquellos beneficiarios que sí hayan acreditado el cumplimiento de cada una de las bases, mediante el sistema de prorrateo, sin superar en ningún caso los límites máximos de incentivo establecidos en cada una de las bases.

b) La resolución sobre las solicitudes presentadas la dictará la presidenta del Comité Ejecutivo, y, por delegación de éste, en los términos ratificados por el Comité Ejecutivo del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en su sesión del 30 de enero de 2007, el subdirector general de Desarrollo Comercial y Artesanía y los directores de los servicios territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, en sus demarcaciones respectivas. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.

c) Las resoluciones se notificarán individualmente al solicitante dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación que establece la convocatoria para cada una de las bases, indicando la cuantía del incentivo otorgado, el importe total de la actividad subvencionada, las condiciones técnicas o económicas, y el plazo de justificación de la inversión. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución o, en su caso, formalizado convenio, se entenderá desestimada la solicitud de incentivo.

1.5 Otorgamiento mediante convenio.

a) Cuando la naturaleza del incentivo y las circunstancias que concurran en los beneficiarios lo aconsejen, el procedimiento de concesión del incentivo podrá ser resuelto mediante convenio entre el ente concedente y los interesados.

b) El convenio debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad del incentivo, así como los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

c) Una vez formalizado, el convenio producirá efectos de resolución del procedimiento.

1.6 Obligaciones del beneficiario.

a) Los beneficiarios del incentivo otorgado están obligados a justificar, en el plazo establecido en la resolución o convenio, mediante documentación original o fotocopia compulsada, el importe total de la actuación para el que se ha solicitado el incentivo, y también a facilitar cualquier información que les sea solicitada por la Administración en relación con el expediente. La falta de justificación de la inversión dentro de los plazos establecidos y/o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución o convenio, por causas directamente imputables al beneficiario, comportará la reducción proporcional del incentivo e, incluso, puede comportar la revocación del acuerdo de concesión, con los trámites previos correspondientes.

b) Dentro del plazo establecido en la resolución o convenio para la justificación del importe total de la actuación para la que se ha otorgado el incentivo, se deberá acreditar, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con respecto a las obligaciones tributarias, el beneficiario podrá optar entre la aportación del correspondiente certificado o la autorización al COPCA a fin de que, en su nombre, pueda solicitar el certificado tributario correspondiente.

c) Los solicitantes deberán presentar toda aquella documentación que adicionalmente pueda ser requerida para resolver la solicitud, y facilitar las correspondientes actuaciones de comprobación e inspección.

d) Los beneficiarios están obligados también a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización.

e) Los beneficiarios tendrán que acreditar que se ha hecho constar el patrocinio y el logotipo de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Innovación, Universidades y Empresa-Secretaría de Comercio y Turismo) en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas, así como en los estudios y trabajos de consultoría externa. La unidad técnica encargada de la gestión de los programas podrá efectuar un control previo del cumplimiento de estas obligaciones y, en su caso, los beneficiarios tendrán que entregar un ejemplar de los estudios y de todo el material promocional y, en su caso, académico de las actividades objeto de la subvención. En caso de que la actividad objeto de la subvención haya finalizado antes de recibir la notificación del otorgamiento, y se haya acreditado este hecho, se exime al beneficiario de justificar la constancia del patrocinio y el logotipo.

f) En su caso, el solicitante tendrá que acreditar que cumple con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente.

g) Los solicitantes, cuando se trate de empresas, tendrán que acreditar que el incentivo solicitado no incumple la normativa de minimis establecida en el Reglamento.CE. núm. 1998/2006, de 15 de diciembre.

h) Los solicitantes están obligados a declarar cualquier otro incentivo o subvención que les haya sido concedida para la misma actuación, con indicación expresa del órgano otorgante y del importe correspondiente.

1.7 Compatibilidad de los incentivos.

Los incentivos objeto de la presente convocatoria son compatibles con otros incentivos, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, ya sea de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que en concurrencia con otros incentivos, subvenciones, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

1.8 Publicidad.

Los incentivos otorgados en virtud de la presente Resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo los de cuantía inferior a 3.000 euros, que serán publicitados a través de la web de la Dirección General de Comercio.

.2 Bases del Programa 1 para la concesión de incentivos para la mejora y acondicionamiento de los mercados municipales

2.1 Objeto.

Impulsar, en colaboración con los ayuntamientos y otros entes locales y asociaciones de comerciantes de Cataluña, proyectos de remodelación de los mercados municipales con el objeto de mejorar la competitividad y convertirlo o fomentar el papel de polo de atracción comercial dinamizador de su entorno urbano.

2.2 Actuaciones incentivables.

Se concederán incentivos para la realización de los tipos de actuaciones siguientes, siempre que también las financie el solicitante:

1. Gastos de consultoría externa para la realización de estudios previos que analicen la viabilidad de la renovación integral y la definición de la función comercial de los mercados municipales.

2. Remodelación integral de los mercados municipales.

3. Remodelación parcial de los mercados municipales.

4. Mejora de mercados, en aquellos casos de municipios donde no existe un mercado de titularidad municipal pero hay un equipamiento de características similares que realiza esta función.

2.3 Beneficiarios.

Para las actuaciones de remodelación parcial de los mercados municipales del punto 2.2.3 son: las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal encargadas por el ente gestor de ejecutar la actuación objeto de la subvención, y los ayuntamientos u otros entes locales de aquellos municipios que no tienen una asociación de comerciantes propia del mercado municipal.

Para las actuaciones de reforma del punto 2.2.4, las asociaciones de comerciantes del equipamiento privado.

Para el resto de actuaciones, son: los ayuntamientos u otros entes locales o, si existen, los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes del mercado municipal encargadas por el ente gestor de ejecutar la actuación objeto de la subvención.

Las asociaciones de comerciantes de un mercado municipal o de un espacio privado de características similares que solicite el incentivo, deberá estar legalmente constituida como asociación de comerciantes en el registro correspondiente del Departamento de Justicia o en el de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

2.4 Características de los proyectos.

2.4.1 Los estudios de viabilidad que prevé el punto 2.2.1 deberían contener la siguiente información:

a) Descripción y análisis de la situación actual.

b) Descripción de alternativas de mejora del mercado en todos los ámbitos.

c) Definición final del nuevo concepto comercial del mercado.

2.4.2 Las actuaciones de remodelación integral de los mercados municipales que prevé el punto 2.2.2 tienen que implicar una nueva función comercial del mercado, una redefinición del mix comercial que se adecue a las nuevas necesidades de los consumidores y una política de gestión y promoción conjunta que suponga una regulación consensuada y eficaz de la relación contractual de los operadores.

2.4.3 Las actuaciones de remodelación parcial de los mercados municipales que prevé el punto 2.2.3 incluirán aquellas actuaciones puntuales que se puedan inscribir en alguna de las fases anteriores pero que no supongan únicamente una función de mantenimiento y conservación.

2.4.4 Las actuaciones de remodelación de mercados municipales de los puntos 2.2.2 y 2.2.3 tendrán como conceptos incentivables los capítulos siguientes de su presupuesto:

a) Obra.

b) Instalaciones y servicios: puede incluir, entre otros conceptos, agua potable, gas, telefonía, climatización, cable y fibra óptica.

c) Construcción de aparcamiento.

g) Otros: puede incluir entre otros conceptos, los imprevistos, la seguridad y la salud, el control de calidad y el proyecto de obras.

2.5 Cuantía del incentivo.

El incentivo a otorgar puede alcanzar:

2.5.1 Hasta el 50% del coste de los estudios del punto 2.2.1 con un máximo de 15.000 euros.

2.5.2 Hasta el 30% de la inversión prevista en los proyectos de remodelación integral de los mercados (punto 2.2.2 y punto 2.2.4).

2.5.3 Hasta el 10% de la inversión prevista en los proyectos de remodelación parcial de los mercados municipales (punto 2.2.3 y punto 2.2.4).

2.5.4 La aportación para el conjunto de los proyectos incentivables de un mismo beneficiario no podrá exceder la cantidad máxima de 300.000 euros en total, excepto en el caso del Ayuntamiento de Barcelona para el que, vista su especial singularidad, el límite máximo de incentivo para todos sus proyectos no podrá superar los 600.000 euros.

2.6 Criterios de otorgamiento.

2.6.1 De carácter general:

a) Proporción financiera asumida por el solicitante.

b) Repercusión de la subvención del Departamento en la reducción de la aportación del sector privado en la financiación de la actuación.

c) Aportaciones del Departamento en los proyectos de renovación de estructuras comerciales colectivas impulsados por el mismo beneficiario en años anteriores.

d) Grado de cumplimiento en las actuaciones anteriormente subvencionadas por el Departamento.

e) Orden de entrada de la solicitud en el marco de la convocatoria.

f) Inserción del proyecto en un programa de dinamización.

g) Inserción del proyecto en el plan de actuación del programa de orientación para los equipamientos comerciales del municipio.

2.6.2 Específicos para las actuaciones de remodelación integral de los mercados:

a) Existencia de un estudio de los recogidos en el punto 2.2.1.

b) Consecución de una oferta comercial adecuada a su entorno o área de influencia.

c) Previsiones de eliminación de residuos y de gestión medioambiental.

d) Previsión de incorporación del servicio de aparcamiento para el consumidor/cliente.

e) Ampliación o mantenimiento del horario de atención al público en la franja de la tarde.

f) Introducción de la tarjeta de fidelización de clientes.

g) Plan de gestión del mercado tanto con respecto a la estructura física como a la promoción comercial y a la relación contractual con los operadores.

2.6.3 Específicos para las actuaciones de remodelación parcial de mercados:

Que cumplan una función económica que garantice a corto plazo la continuidad del equipamiento, incidiendo en la mejora de servicio al consumidor final, siempre que eso no implique una simple inversión de conservación.

2.7 Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 3 de mayo de 2007.

En el formulario de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

2.7.1 Para los tipos de proyectos recogidos en el punto 2.2:

a) Certificado del órgano competente del solicitante donde conste la cuantía del incentivo solicitado.

En el caso de los estudios de mercados municipales en que el solicitante sea la asociación de comerciantes, este certificado debe reflejar, además, el visto bueno del titular del mercado y de cualquier otra asociación que represente exclusivamente a los comerciantes de este mercado.

Igualmente, en caso de que el solicitante sea el titular del mercado, deberá contener el acuerdo de todas las asociaciones que representen exclusivamente a los comerciantes del mercado.

b) Acreditación de las fuentes de financiación de la inversión/estudio con indicación de la aportación económica de cada una y previsión de cómo se pagará la inversión/estudio en caso de que no se alcance el máximo incentivable, así como acotamiento temporal de las inversiones del año presupuestario en el que se solicita la subvención.

c) Para aquellos peticionarios que no son entes locales, es necesario acreditar su situación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

2.7.2 En las solicitudes relativas a actuaciones de remodelación integral y/o parcial de mercados (puntos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4) además se deberá aportar:

a) Para aquellos peticionarios que no son entes locales, acreditación de la disponibilidad del edificio.

b) Reglamento u ordenanza del mercado municipal.

c) Acreditación de la adjudicación de la obra y declaración en la que conste con toda claridad el calendario de ejecución del proyecto y la fecha prevista para su finalización. Cuando en el momento de formular la solicitud todavía no se hayan adjudicado las obras, se deberá incluir también en la declaración la fecha prevista para la adjudicación, sin perjuicio de la obligación de acreditarla tan pronto como se produzca.

d) Escrito de la asociación representativa de los comerciantes que concrete su participación e implicación en el proyecto, en caso de que el peticionario sea el ente local.

e) Memoria comercial de la viabilidad del proyecto.

f) Proyecto básico, integrado por los documentos siguientes:

Memoria descriptiva del proyecto.

Planos generales a escala y acotamientos de plantas y, en su caso, de alzados y secciones.

Presupuesto estimado del proyecto de inversión desglosado por capítulos. En el caso de los proyectos a que se refieren los puntos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 los capítulos tendrán que coincidir con los conceptos incentivables que se describen en el apartado 2.4.4.

Fotografías del estado del mercado objeto de la actuación antes de la inversión, que se completarán en el momento de la justificación de la inversión con las fotografías de la obra realizada.

Plano urbano del municipio.

g) En caso de que el solicitante no sea el ente local, se deberá aportar el documento que acredite que el peticionario es el gestor del servicio, que se trata de una entidad que tiene encomendada la ejecución de la actuación, o que es la entidad que tiene delegada de forma expresa la gestión y ejecución de la obra.

2.7.3 En las solicitudes relativas a estudios del punto 2.2.1, además, se deberá aportar una propuesta del proyecto del estudio que se va a elaborar, que incluya una descripción de los contenidos a tratar, y que debe servir para valorar la elegibilidad y la adecuación a los contenidos de esta base en esta materia.

2.7.4 Para las actuaciones de los puntos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 además habrá que rellenar las fichas normalizadas correspondientes que se pueden encontrar en la web http://www.gencat.net/comercial.

La documentación solicitada en los apartados 2.7.1 en 2.7.4, se adaptará en el caso de las actuaciones incentivables de mejora de mercados no municipales (punto 2.2.4) a las necesidades reales de cada proyecto y de la entidad peticionaria.

.3 Bases del Programa 2 para la concesión de subvenciones para la mejora y acondicionamiento del espacio urbano

3.1 Objeto.

Impulsar, en colaboración con los ayuntamientos y otros entes locales y asociaciones de comerciantes y de marchantes de Cataluña, proyectos de mejora del urbanismo comercial que favorezcan los espacios de concentración comercial en cada una de sus funciones económicas.

3.2 Actuaciones incentivables.

Se concederán incentivos para la realización de los tipos de actuaciones siguientes, siempre que también les financie el solicitante:

1. Gastos de consultoría externa para la realización de estudios previos que evalúen la creación o reformulación de mercados de marchantes.

2. La creación, la ampliación y la mejora de zonas de preferencia de peatones en espacios de concentración comercial existente.

3. La remodelación urbana en zonas de concentración comercial reducida.

4. La adaptación y la mejora de los espacios para la ubicación de los mercados de marchantes.

3.3 Beneficiarios.

Los ayuntamientos y los otros entes locales o, si los hay, los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes o marchantes encargadas por el ente gestor de ejecutar la actuación objeto de la subvención.

3.4 Características de los proyectos.

3.4.1 Los estudios de viabilidad de creación o reformulación de mercados de marchantes que prevé el punto 3.2.1 deberían contener la siguiente información:

a) Definición del concepto que debería tener el mercado de marchantes tanto a nivel del tipo de oferta comercial como del público a quien se dirige.

b) Estudio de dimensionado del espacio: delimitación de distancias para garantizar una óptima circulación y tráfico de compradores.

c) Propuesta de ordenación del mercado de marchantes y propuesta de gestión de los aspectos comunes que deben asumir los diferentes agentes implicados en todos los ámbitos (limpieza, mix, promoción y señalización, posibilidad de incorporar nuevos servicios como WC públicos...), haciendo especial énfasis en los aspectos de la seguridad, la limpieza y el tratamiento de residuos.

3.4.2 Las actuaciones de los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 tendrán como conceptos incentivables los capítulos siguientes de su presupuesto:

a) Derribos y movimientos de tierra.

b) Alcantarillado, saneamiento y canalizaciones.

c) Pavimentación y accesibilidad.

d) Alumbrado.

e) Mobiliario, señalización y jardinería.

f) Servicios afectados (agua potable, gas, telefonía, cable y fibra óptica).

g) Otros: puede incluir, entre otros conceptos, los imprevistos, la seguridad y la salud, el control de calidad y el proyecto de obras.

Además, en actuaciones de adaptación y mejora de los espacios para la ubicación de los mercados de marchantes, también serán incentivables los conceptos siguientes:

h) Módulos y servicios.

i) Vallas y puertas para delimitar el recinto o el espacio donde se realiza el mercado.

3.5 Cuantía del incentivo.

La subvención a otorgar puede alcanzar:

3.5.1 Hasta el 50% del coste de los estudios del punto 3.2.1 con un máximo de 15.000 euros.

3.5.2 Hasta el 30% de la inversión prevista en los proyectos de mejora y acondicionamiento del espacio urbano de los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4.

3.5.3 La aportación para el conjunto de los proyectos incentivables de un mismo beneficiario no podrá exceder la cantidad máxima de 300.000 euros en total.

3.6 Criterios de otorgamiento.

3.6.1 De carácter general:

a) Proporción financiera asumida por el solicitante.

b) Repercusión de la subvención del Departamento en la reducción de la aportación del sector privado en la financiación de la actuación.

c) Aportaciones del Departamento a los proyectos de renovación de estructuras comerciales colectivas impulsados por el mismo beneficiario en años anteriores.

d) Grado de cumplimiento en las actuaciones anteriormente subvencionadas por el Departamento.

e) Orden de entrada de la solicitud en el marco de la convocatoria.

f) Inserción del proyecto en un programa de dinamización.

g) Inserción del proyecto en el plan de actuación del programa de orientación para los equipamientos comerciales del municipio.

3.6.2 Específicos para las actuaciones de los puntos 3.2.2 y 3.2.3:

a) Existencia de una oferta diversificada en el área afectada que sea mayoritaria en establecimientos comerciales que dispongan de unos servicios complementarios que potencien el atractivo.

b) Existencia de concentración comercial: metros lineales ocupados por la actividad comercial y de servicios en relación con los metros totales del área afectada.

c) Existencia de una dotación suficiente de aparcamiento y de medios de transporte público que permita garantizar la accesibilidad al área.

d) Previsión de una regulación específica para la carga y la descarga, para el paso de vehículos especiales y, en su caso, para el paso de vecinos de la zona.

e) Existencia de un análisis de las ventajas previsibles que debe reportar la actuación a los operadores comerciales y a los clientes, y en el que también se valore la incidencia en el comercio del entorno.

f) Que suponga una ampliación del área comercial.

3.6.3 Específicos para las actuaciones del punto 3.2.4:

a) Existencia de una dotación suficiente de aparcamiento y de medios de transporte público para el acceso.

b) Existencia de una oferta diversificada adecuada a las necesidades económicas y comerciales del entorno del mercado de marchantes.

c) Existencia de elementos de señalización y promoción del mercado de marchantes.

d) La inserción del proyecto en las características arquitectónicas, residenciales y del entorno al municipio.

f) Acuerdo de la asociación o colectivo de marchantes que garantice la implicación en la gestión y dinamización del proyecto.

3.7 Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 3 de mayo de 2007.

En el formulario de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

3.7.1 Para los cuatro tipos de proyectos recogidos en el punto 3.2:

a) Certificado del órgano competente del solicitante donde conste la cuantía del incentivo solicitado.

En el caso de los estudios de mercados de marchantes en que el solicitante sea la asociación/asociaciones de marchantes implicada/s en el mercado, este certificado debe reflejar, además, el visto bueno del ayuntamiento del municipio de que se trate.

Igualmente, en caso de que el solicitante sea el ayuntamiento, debe contener el acuerdo de las asociaciones de marchantes implicadas en este mercado en concreto.

b) Acreditación de las fuentes de financiación de la inversión/estudio con indicación de la aportación económica de cada una y previsión de cómo se pagará la inversión/estudio en caso de que no se alcance el máximo incentivable, así como acotamiento temporal de las inversiones del año presupuestario en el que se solicita la subvención.

c) Para aquellos peticionarios que no son entes locales, se debe acreditar su situación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

3.7.2 En las solicitudes relativas a actuaciones de los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 además se deberá aportar:

a) Acreditación de la adjudicación de la obra y declaración en la que conste con toda claridad el calendario de ejecución del proyecto y la fecha prevista para su finalización. Cuando en el momento de formular la solicitud todavía no se hayan adjudicado las obras, habrá que incluir también en la declaración la fecha prevista para la adjudicación, sin perjuicio de la obligación de acreditarla tan pronto como se produzca.

b) Escrito de la asociación representativa de los comerciantes, o de la asociación representativa del colectivo de marchantes a la que pertenezcan los comerciantes que de manera habitual participan en el mercado tradicional no sedentario, a fin de que concrete su participación e implicación en el proyecto, siempre que no sea la entidad solicitante.

c) Memoria comercial de la viabilidad del proyecto.

d) Proyecto básico, integrado por los documentos siguientes:

Memoria descriptiva del proyecto.

Planos generales a escala y acotamientos de plantas y, en su caso, de alzados y secciones.

Presupuesto estimado del proyecto de inversión desglosado por capítulos. En el caso de los proyectos a que se refieren los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4, los capítulos deberán coincidir con los conceptos incentivables que se describen en el apartado 3.4.2.

Fotografías del estado de la zona o del mercado de marchantes objeto de la actuación antes de la inversión, que se completarán en el momento de la justificación de la inversión con las fotografías de la obra realizada.

Plano urbano del municipio.

e) En caso de que el solicitante no sea el ente local, se deberá aportar el documento que acredite que el peticionario es el gestor del servicio, que se trata de una entidad que tiene encomendada la ejecución de la actuación, o que es la entidad que tiene delegada de forma expresa la gestión y ejecución de la obra.

f) En el caso de proyectos correspondientes a los puntos 3.2.2 y 3.2.3 se deberá aportar, también:

Total de metros cuadrados afectados por la zona objeto de la actuación.

Metros lineales de fachada, por tramos o calles, que forman parte del proyecto.

Metros lineales de fachada comercial, por tramos o calles, que forman parte del proyecto, considerando prioritariamente como fachada comercial aquellas actividades económicas de comercio y servicios que se encuentran incluidas en las clasificaciones vigentes y que forman parte de alguna de las siguientes: comercio al detalle, reparaciones, agencias de viajes, seguros, administraciones de lotería, tintorería y lavandería, peluquería y estética y servicios fotográficos.

Relación de locales comerciales existentes con la misma clasificación que en el punto anterior, por tramos de calles, y con indicación de los que estén destinados a otros usos.

Precio/metro cuadrado aproximado de alquiler mensual y de compraventa de local comercial en el área objeto del proyecto.

g) Cuando estos proyectos se refieran a actuaciones de adaptación y mejora de espacios y recintos para la ubicación de mercados de marchantes (punto 3.2.4), se deberá aportar también la descripción de las características del mercado no sedentario, con la información siguiente:

Número de paradas.

Días de la semana, en que se realiza el mercado.

Distribución de paradas por sectores de oferta.

Coste de la concesión administrativa por parada (de acuerdo con el indicador utilizado).

3.7.3 En las solicitudes relativas a estudios del punto 3.2.1 además, habrá que aportar una propuesta del proyecto del estudio que se quiere elaborar, que incluya una descripción de los contenidos a tratar, y que tiene que servir para valorar la elegibilidad y la adecuación a los contenidos de esta base en esta materia.

3.7.4 Para las actuaciones de los puntos 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 además, se deberá rellenar las fichas normalizadas correspondientes que se pueden encontrar en la web http://www.gencat.net/comercial.

.4 Bases del Programa 3 de accesibilidad y aparcamientos en los centros urbanos

4.1 Objeto.

Impulsar el análisis en relación con la viabilidad y puesta en marcha de un aparcamiento de acuerdo con las características que establece el apartado 4.4.

4.2 Actuaciones incentivables.

Se concederán incentivos para la realización de los tipos de actuaciones siguientes, siempre que también las financie el solicitante:

1. Gastos de consultoría externa para la realización de estudios previos que evalúen la viabilidad de la construcción de zonas de aparcamiento en los centros urbanos, con la modalidad de rotación y con la finalidad de dar servicio a la oferta comercial del área que tendrá que cumplir las condiciones de concentración, continuidad y capacidad de atracción en los sectores de compra no cotidiana.

2. Gastos iniciales de inversión en los apartados de mecanización, accesibilidad, señalización, e instrumentos de cobro, en la puesta en marcha de un aparcamiento de acuerdo con las características que establece el apartado 4.4.

4.3 Beneficiarios.

4.3.1 Los ayuntamientos y los otros entes locales o, si los hay, los gestores del servicio correspondiente o las entidades o asociaciones de comerciantes encargadas por el ente gestor de ejecutar la actuación objeto de la subvención.

4.3.2 Las sociedades mercantiles constituidas mayoritariamente por comerciantes para la construcción y/o gestión de un aparcamiento público en rotación, así como asociaciones de comerciantes y corporaciones locales, de acuerdo con la idoneidad del proyecto respecto a las características del 4.4.

4.4 Características del proyecto.

4.4.1 Los estudios de viabilidad de construcción de zonas de aparcamiento que prevé el punto 4.2.1 deberían contener la siguiente información:

a) Análisis de los indicadores de movilidad de la población en el ámbito territorial correspondiente.

b) Detalle de necesidades concretas de aparcamiento para el comercio.

c) Análisis de la accesibilidad.

d) Análisis de propuestas de ubicaciones y capacidades.

e) Configuración de la estructura de aparcamiento: rotación, pupilaje y régimen de titularidad en concesión administrativa.

f) Previsión económica financiera de la inversión y de la explotación.

g) Propuesta arquitectónica.

h) Modelo de gestión del aparcamiento.

4.4.2 Los proyectos de inversión que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

Existencia de un estudio previo que determine su necesidad, y justifique su viabilidad, en términos de retorno de la inversión y explotación de la actividad, en el ámbito de la utilización del equipamiento en el comercio, turismo y el resto de servicios comercializables.

Valoración de la inversión inicial para la puesta en marcha del aparcamiento, con especial incidencia en los gastos de mecanización, accesos y cobro.

Previsión de plazas en rotación de un mínimo del 75% del total del aparcamiento en horas diurnas (10-22 horas).

Estructura de financiación del proyecto, y cuenta de explotación provisional de los tres primeros años.

Participación mayoritaria del colectivo de empresarios de comercio y servicios (incluidas aquellas actividades del sector terciario vinculadas al comercio como turismo y otros servicios) del área objeto del aparcamiento, en la gestión o utilización del mismo, mediante la aplicación de políticas de servicio al consumidor del plan de dinamización del comercio urbano.

Acuerdo con el ayuntamiento para la explotación del espacio público donde se construya el aparcamiento (pliego de cláusulas administrativas), en caso de que la gestión esté encargada a una sociedad mercantil o asociación de comerciantes.

4.5 Cuantía de la aportación.

4.5.1 Hasta el 50% del coste de los estudios del punto 4.2.1 con un máximo de 15.000 euros.

4.5.2 Hasta el 50% con un límite máximo de 50.000 euros de subvención, para las partidas de inversión necesarias para la mecanización y puesta en funcionamiento del aparcamiento.

4.6 Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día el 25 de septiembre de 2007.

Al escrito de solicitud se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

4.6.1 Para los dos tipos de proyectos recogidos en el punto 4.2:

a) Certificado del solicitante donde conste la cuantía del incentivo solicitado.

b) Acreditación de las fuentes de financiación de la inversión/estudio con indicación de la aportación económica de cada una y previsión de cómo se pagará la inversión/estudio en caso de que no se alcance el máximo incentivable, así como acotamiento temporal de las inversiones del año presupuestario en el que se solicita la subvención.

c) Para aquellos peticionarios que no son entes locales, se debe acreditar su situación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

4.6.2 En las solicitudes relativas a actuaciones de los puntos 4.2.2 además se deberá aportar:

a) Calendario de ejecución del proyecto y la fecha prevista para su finalización.

b) Descripción del proyecto, que conste de:

Memoria descriptiva del proyecto.

Presupuesto por conceptos.

c) En caso de que el solicitante no sea el ente local, se deberá aportar el documento que acredite que el peticionario es el gestor del servicio, que se trata de una entidad que tiene encomendada la ejecución de la actuación, o que es la entidad que tiene delegada de forma expresa la gestión y ejecución de la obra.

.5 Bases del Programa 4 de dinamización del comercio urbano: centros y subcentros

5.1 Objeto.

Consolidar los proyectos de dinamización de la oferta comercial integrada en un espacio territorial delimitado, que de forma colectiva se ejecutan por parte de las asociaciones territoriales representativas.

Los proyectos de dinamización deben referirse a la mejora de la competitividad individual y colectiva, así como a la consecución de niveles óptimos en la prestación del servicio al consumidor.

Los ámbitos comerciales objeto de este programa se deben caracterizar preferentemente por el cumplimiento mayoritario de los siguientes criterios:

Una concentración de comercio y servicios, mayoritaria con respecto al resto de actividades económicas.

Una continuidad comercial, ligada a una delimitación clara del espacio.

Una especialización de la oferta comercial en los sectores de equipamiento de la persona, equipamiento del hogar, alimentación especializada, y productos de ocio.

Una tipología de establecimientos caracterizada simultáneamente por estructuras de comercio asociado autóctonas, así como empresas que integran funciones en el canal de distribución.

Una demanda centrada de forma equilibrada entre el residente, así como la población atraída del área de influencia.

5.2 Beneficiarios.

a) Asociaciones de comerciantes de carácter territorial que incluyan una representación significativa de empresas de comercio y servicios de su ámbito territorial, así como cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, de carácter público o privado, en que aquéllas sean representadas y en las que deleguen expresamente a los efectos de solicitud y ejecución del Plan de Dinamización.

b) Estructuras empresariales creadas expresamente por las mencionadas asociaciones, con el objeto de gestionar un programa de dinamización territorial, siempre y cuando su finalidad se circunscriba al comercio urbano.

c) Las corporaciones locales, únicamente para aquellas inversiones que hagan referencia al apartado de señalización y de identificación comercial.

5.3 Conceptos incentivables del plan de actuación anual.

El plan de actuación está integrado por las acciones propuestas en los ámbitos siguientes:

1. Gestión y estructura del plan de actuación que incluye: funciones y estructura asociativa, función de gerente, función de asistente técnico comercial, asesoría externa especializada, apoyo administrativo, gastos de funcionamiento e información interna, así como los estudios previos al inicio del desarrollo de un plan de dinamización, estudios de mercado, o aquéllos otros que sean necesarios para evaluar un aspecto concreto y específico de la dinamización.

2. Servicio dirigido al consumidor final del centro comercial urbano, que incorpora aquellas acciones que se impulsan para la mejora directa del acto de compra de los consumidores en términos de servicio y satisfacción final como: elementos de fidelización, servicios de consigna, de guardería y de entrega a domicilio de las mercancías.

3. Comunicación y promoción de la zona objeto de la dinamización, desde la creación de la marca y eje de comunicación del plan, las campañas y actuaciones promocionales de carácter directo.

4. Animación comercial, gastos vinculados al mantenimiento y refuerzo de la notoriedad comercial del área objeto de la dinamización.

5.4 Cuantía del incentivo.

La subvención a otorgar en conjunto para cada programa de dinamización en centros y subcentros es de un máximo 60.000 euros, con un porcentaje máximo del 50% del coste de las actuaciones. El porcentaje máximo del 50% se podrá superar cuando concurran las circunstancias necesarias en el momento inicial de impulso de una determinada actuación propuesta por el beneficiario.

Este límite de 60.000 euros podrá superarse en caso de que la afectación del programa de dinamización tenga un ámbito superior al municipal.

5.5 Criterios de otorgamiento y valoración de los programas de dinamización territorial.

Para la obtención de incentivos, o el compromiso de aportaciones en un convenio de colaboración, se valorarán especialmente:

1) El grado de integración colectivo e individual a las nuevas tecnologías de la información y comunicación por parte de las empresas que concurren en el proyecto de dinamización.

2) El grado de adecuación de las actuaciones desarrolladas hasta la fecha, así como la adecuación a la función comercial y población afectada.

3) Que el esfuerzo económico del sector privado y de los otros agentes implicados sea especialmente relevante en el proyecto.

4) El año de inicio de la colaboración con el Departamento en la ejecución del programa de dinamización territorial, y la estructura de aportaciones públicas realizadas desde su inicio.

5) El orden de entrada de la solicitud en el marco de la convocatoria.

6) Que concurran el ayuntamiento o ayuntamientos del territorio.

7) En su caso, que la evaluación de las actuaciones realizadas en ejercicios anteriores en el programa de dinamización territorial garantice la continuidad.

5.6 Solicitud: plazos de presentación y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 3 de mayo de 2007.

En el formulario de solicitud (hoja A y B) se deberá adjuntar la documentación siguiente:

A) Identificación del solicitante, con aportación de la fotocopia del DNI y acreditación de ser el representante legal de la entidad promotora del plan mediante acta de la entidad o certificado del secretario, NIF de la entidad. Y datos registrales que correspondan.

En el caso de entidades o asociaciones que formulen solicitud por primera vez, se deberá adjuntar también copia de los Estatutos y acta de constitución. Cuando en el momento de solicitar el incentivo la entidad todavía no esté inscrita en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia o el equivalente del Departamento de Trabajo, habrá que acreditar que se está tramitando la correspondiente inscripción.

En el caso de las estructuras empresariales creadas expresamente por las asociaciones de comerciantes con el objetivo de gestionar un programa de dinamización territorial, se deberá incorporar la documentación acreditativa de la identificación de las entidades, tanto de la asociación de comerciantes como de la nueva entidad empresarial, así como la acreditación de su legalización ante los registros correspondientes.

B) Memoria de la entidad de acuerdo con las fichas del modelo normalizado:

Número de asociados y clasificación de los mismos por actividad principal del establecimiento y superficie de venta aproximada.

Número de establecimientos reformados en el área objeto de la dinamización en el periodo 2004-2006.

Número de trabajos de diagnosis individual de mejora de la oferta realizados en el periodo 2004-2006.

Cuota fija mensual y cuota variable anual (derramas), expresadas en euros, asociado, año.

Porcentaje de afiliación que tiene la entidad solicitante en relación con el conjunto de actividades comerciales en el territorio de aplicación del plan.

Porcentaje de afiliados que disponen de ordenador, aplicado a la gestión del establecimiento.

Relación detallada, en soporte informático, de los asociados debe incluir el nombre del titular, el nombre del establecimiento, nombre de la persona de contacto, dirección completa, teléfono, actividad principal del establecimiento. En caso de que no se haya producido variación en relación con la información facilitada los años anteriores, de deberá adjuntar aunque se tendrá que hacer constar esta circunstancia.

Cuadro comparado de evaluación de indicadores del PDCU en los últimos dos años por actuaciones iniciadas antes del año 2006, de acuerdo con el modelo normalizado.

En el caso de asociaciones que soliciten por primera vez la subvención, el plano de la zona objeto del programa de dinamización.

C) Memoria del programa de dinamización donde, como mínimo, debe constar:

Certificado del presidente y del secretario o acuerdo de la junta de la asociación de comerciantes donde se aprueba la liquidación de gastos incluidos en el programa de actividades del año anterior presentadas para ser subvencionadas por la Dirección General de Comercio.

Presupuesto general del programa de actuación, desglosado por partidas y con descripción detallada de las diferentes actividades a realizar, contenidos metodológicos y calendario de realización. Este presupuesto deberá tener también la certificación de aprobación por parte del presidente y del secretario de la entidad, o el acuerdo de la junta de la asociación.

Fuentes de financiación del proyecto: recursos propios, aportaciones de administraciones y otros recursos.

Solicitud de transferencia bancaria debidamente tramitada por la entidad financiera.

Acreditación de la situación del beneficiario en relación con el impuesto sobre el valor añadido, con el fin de ver si se lo puede contabilizar como inversión incentivable al tratarse de consumidores finales, sin actividad grabada por este impuesto.

En caso de que el programa de dinamización territorial incluya una actuación de comunicación y promoción, orientada a la señalización comercial de la oferta, se tendrá que adjuntar, en relación con el proyecto:

1. Características del proyecto, que debe incluir un plano de localización de los diferentes elementos identificativos, tipo de soportes utilizados, contenido de la información y justificación de cada aplicación.

2. Características de la imagen propia del centro comercial a cielo abierto.

3. Plano a escala 1:1000 donde se detalla la delimitación del centro comercial a cielo abierto y el alcance del proyecto de señalización.

4. Evaluación del coste anual de mantenimiento de la señalización, con indicación de qué entidad se hará cargo.

.6 Bases del Programa 5 de gerencia de centro urbano: zonas de excelencia comercial

6.1 Objeto.

Impulsar proyectos piloto de creación de una zona de excelencia comercial donde las actividades económicas y empresariales de un espacio delimitado se ponen de acuerdo mediante una consulta de obligado cumplimiento, a invertir de forma colectiva en un plan delimitado temporalmente, evaluable, y que contribuya a transformar el área en una zona de excelencia comercial.

6.2 Características del proyecto.

Los proyectos que se presenten, y que serán continuidad de un programa de dinamización territorial cuando éste haya llegado a su fase de maduración, deberán contar con un acuerdo entre el ayuntamiento y la asociación de comerciantes representativa del ámbito delimitado, donde se ponga de manifiesto la voluntad de impulsar una gerencia unificada del centro urbano caracterizada preferentemente por:

El incremento de la prestación adicional de servicios en la zona delimitada:

Limpieza.

Seguridad.

Transporte.

Aparcamiento.

Información al comprador.

El incremento de la capacidad de atracción del área:

Comunicación y publicidad.

Valor añadido al consumidor en el acto de compra o servicio.

La implantación de un sistema de información geográfica.

La regulación de los usos comerciales:

Delimitación de ejes.

Asignación de usos y funciones comerciales.

Regulación de actividades.

Simplificación administrativa de los procesos de autorización de licencia.

Compartimento de las funciones de control e inspección de la normativa comercial.

La coordinación de todas las actividades que, en el ámbito perimetral de la gerencia, se lleven a cabo y estén relacionadas con la actividad de la misma.

La autofinanciación del proyecto a partir del quinto año.

6.3 Beneficiarios.

Asociaciones de comerciantes, ayuntamientos y entidades creadas expresamente para la creación y gestión de la gerencia del centro urbano, que inicien un proyecto piloto de zona de excelencia comercial de acuerdo con las características del punto 6.2.

6.4 Cuantía de la aportación.

Hasta 100.000 euros anuales, por un periodo máximo de 5 años, y donde la aportación pública no podrá superar el primer año el 50% del total del plan de trabajo de la gerencia de centro urbano. Esta aportación pública (la del conjunto de las administraciones participantes) se irá reduciendo a razón de un 10% anual hasta llegar en el final del quinto año a la autofinanciación del proyecto.

La aportación se llevará a cabo mediante la firma de un convenio.

6.5 Criterios de otorgamiento y valoración del proyecto de gerencia de centro urbano.

Para la obtención de incentivos, o el compromiso de aportaciones en un convenio de colaboración, se valorarán especialmente:

1) La aprobación del plan de trabajo por parte de la mayoría de las actividades económicas del área delimitada y del ayuntamiento correspondiente.

2) El contenido del plan de trabajo en el sentido de que aporte una nueva fórmula de gestión, de organización y de provisión de servicios y actuaciones en la zona, y a la vez se diferencie de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha en el marco del proyecto de dinamización.

3) La creación de un ente expresamente orientado a la gestión de la zona de excelencia comercial, diferenciado de la actual estructura de gestión llevada a cabo en el ámbito de la dinamización.

4) Que integre de manera mayoritaria las actividades económicas de la zona.

5) Que el proyecto anual contemple un coste de las actuaciones superior a los 300.000 euros.

6.6 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 28 de septiembre de 2007.

.7 Bases del Programa 6 de planes de actuación comercial en municipios pequeños

7.1 Objeto.

Impulsar la ejecución de planes de actuación en municipios de menos de 5.000 habitantes, orientados a consolidar y organizar una oferta básica destinada al abastecimiento de la población, y a detectar perfiles de demanda de carácter esporádico, mediante la participación e implicación de todos los sectores económicos del municipio en los campos del comercio, turismo y otros servicios.

7.2 Beneficiarios.

a) Asociaciones de comerciantes de carácter territorial que incluyan una representación significativa de empresas de comercio y servicios de su ámbito territorial.

b) Las corporaciones locales y agrupaciones de municipios mediante cualquier estructura jurídica y administrativa vigente, en el caso de que no existan asociaciones de comerciantes o éstas deleguen expresamente en los primeros, con la aprobación conjunta previa del plan de actuación.

7.3 Conceptos incentivables del plan de actuación anual.

El plan de actuación está integrado por las acciones propuestas en los ámbitos siguientes:

1) Definición del producto a dinamizar, integrado por el conjunto de actividades terciarias.

2) Estudios previos para desarrollar el plan de actuación o para analizar aspectos concretos relacionados con el área objeto o con la determinación del público objetivo.

3) Perfiles profesionales de asistencia técnica, asesoramiento individual al empresario y apoyos administrativos para la coordinación de las actuaciones.

4) Acciones de servicio al consumidor.

5) Acciones de comunicación y promoción de la oferta comercial y de actividad terciaria que se encuentra en el municipio.

6) Animación comercial y cultural.

7.4 Cuantía del incentivo.

La subvención a otorgar en conjunto para cada plan de actuación es de un máximo 35.000 euros, con un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.

Este importe máximo de 35.000 euros podrá superarse cuando de acuerdo con la idoneidad del proyecto el nivel de afectación sea superior al municipal.

7.5 Criterios de otorgamiento y valoración de los planes de actuación en municipios pequeños.

Para la obtención de incentivos, o el compromiso de aportaciones, se valorarán especialmente:

1) La visión integral del plan de actuación en el conjunto de actividades económicas terciarias y culturales del municipio.

2) El aprovechamiento de las singularidades del municipio para impulsar la función comercial.

3) Que las acciones propuestas en el plan de actuación del 2007 sean adecuadas con el grado de desarrollo alcanzado hasta la fecha.

4) El año de inicio de la colaboración con el Departamento en la ejecución del programa de dinamización del municipio, y la estructura de aportaciones públicas realizadas desde su inicio.

5) El orden de entrada de la solicitud en el marco de la convocatoria.

6) Que concurran el ayuntamiento o ayuntamientos con continuidad territorial.

7.6 Solicitud: plazos de presentación y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 3 de mayo de 2007.

En el formulario de solicitud (hoja A y B) se deberá adjuntar la documentación siguiente:

A) Identificación del solicitante, con aportación de la fotocopia del DNI y acreditación de ser el representante legal de la entidad promotora del plan mediante acta de la entidad o certificado del secretario, NIF de la entidad. Y datos registrales que correspondan.

En el caso de entidades o asociaciones que formulen solicitud por primera vez, habrá que adjuntar también copia de los Estatutos y acta de constitución. Cuando en el momento de solicitar el incentivo la entidad todavía no esté inscrita en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia o el equivalente del Departamento de Trabajo, habrá que acreditar que se está tramitando la correspondiente inscripción.

En el caso de ayuntamientos, la identificación con el NIF y la acreditación del representante legal.

B) Memoria de la entidad de acuerdo con las fichas del modelo normalizado:

Número de asociados y clasificación de los mismos por actividad principal del establecimiento y superficie de venta aproximada. En el caso de un proyecto sin asociación de comerciantes o empresarios constituida, la relación detallada de las actividades económicas que formarán parte del proyecto.

Cuota fija mensual y cuota variable anual (derramas), expresadas en euros, asociado, año, o en su defecto aportación individualizada en las acciones del plan de los empresarios implicados.

Porcentaje de afiliación que tiene la entidad solicitante en relación con el conjunto de actividades comerciales en el territorio de aplicación del plan. Nivel de representatividad e implicación del proyecto.

Porcentaje de establecimientos que disponen de ordenador, aplicado a la gestión del establecimiento.

Relación detallada, en soporte informático, de los asociados que debe incluir el nombre del titular, el nombre del establecimiento, nombre de la persona de contacto, dirección completa, teléfono, actividad principal del establecimiento. En caso de que no se haya producido variación en relación con la información facilitada los años anteriores, no será necesario adjuntarla aunque se deberá hacer constar esta circunstancia.

En el caso de asociaciones que soliciten por primera vez la subvención, el plano de la zona objeto del programa de dinamización.

C) Memoria del programa de dinamización donde, como mínimo, debe constar:

Certificado del presidente y del secretario o acuerdo de la junta de la asociación de comerciantes donde se aprueba la liquidación de gastos incluidos en el programa de actividades del año anterior presentados para ser subvencionados por el COPCA, en su caso.

Presupuesto general del programa de actuación, desglosado por partidas y con descripción detallada de las diferentes actividades a realizar, contenidos metodológicos y calendario de realización. Este presupuesto tendrá que incluir también la certificación de aprobación por parte del presidente y del secretario de la entidad, o el acuerdo de la junta de la asociación, en su caso.

Fuentes de financiación del proyecto: recursos propios, aportaciones de administraciones y otros recursos.

Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

Acreditación de la situación del beneficiario en relación con el impuesto sobre el valor añadido, con el fin de ver si se lo puede contabilizar como inversión incentivable al tratarse de consumidores finales, sin actividad gravada por este impuesto.

.8 Bases del Programa 7 de proyectos de dinamización en mercados municipales

8.1 Objeto.

Consolidar e impulsar una oferta de calidad en los mercados municipales, fomentando aquellas acciones que suponen un valor añadido al acto de compra en términos de servicio al consumidor, así como contribuir a la comercialización de las producciones alimentarias de calidad.

8.2 Beneficiarios.

a) Asociaciones de comerciantes de mercados municipales.

b) Estructuras de la empresa creadas expresamente por las mencionadas asociaciones, con el objeto de gestionar un plan de dinamización en el ámbito del mercado.

c) Las corporaciones locales en caso de que no haya asociaciones de comerciantes o éstas deleguen expresamente en los primeros.

En el caso de proyectos de dinamización de mercados, la asociación de comerciantes que lo solicite deberá estar legalmente constituida como asociación de comerciantes en el registro correspondiente del Departamento de Justicia o en el de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

8.3 Conceptos incentivables del plan de actuación anual.

El plan de actuación está integrado por las acciones propuestas en los ámbitos siguientes:

1) Estudios previos para desarrollar el plan de actuación o para analizar aspectos concretos relacionados con la prestación del servicio o satisfacción de cliente.

2) Perfiles profesionales de asistencia técnica, asesoramiento individual al empresario y apoyos administrativos para la coordinación de las actuaciones.

3) Acciones de servicio al consumidor: entrega a domicilio, servicio de consigna, aparcamiento, pago centralizado.

4) Comunicación y promoción de la oferta comercial y de servicios.

5) Animación comercial.

6) Acciones de comercialización de productos autóctonos del sector primario y artesanal.

8.4 Cuantía del incentivo.

El incentivo a otorgar en conjunto para cada plan de actuación es de un máximo de 40.000 euros, con un porcentaje máximo del 50% del coste de las actuaciones.

8.5 Criterios de otorgamiento y valoración de los proyectos de dinamización de mercados municipales.

Para la obtención de incentivos, o el compromiso de aportaciones, se valorarán especialmente:

1) La participación en la programación y la financiación del proyecto, del ayuntamiento correspondiente, de una manera equilibrada.

2) Las acciones de servicio que incluya el proyecto orientadas a la satisfacción del consumidor.

3) Las acciones del proyecto que estén segmentadas para diferentes tipos de consumidores del mercado municipal.

4) Que las acciones propuestas en el plan de actuación del 2007 sean adecuadas al grado de desarrollo del proyecto de dinamización del mercado.

5) Que el esfuerzo económico del sector privado y de los otros agentes implicados sea especialmente relevante en el proyecto.

6) El año de inicio de la colaboración con el Departamento en la ejecución del proyecto de dinamización de mercado, y la estructura de aportaciones públicas realizadas desde su inicio.

7) Que concurra el ayuntamiento.

8.6 Solicitud: plazos de presentación y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 3 de mayo de 2007.

En el formulario de solicitud (hoja A y B) se deberá adjuntar la documentación siguiente:

A) Identificación del solicitante, con aportación de la fotocopia del DNI y acreditación de ser el representante legal de la entidad promotora del plan mediante acta de la entidad o certificado del secretario, NIF de la entidad. Y datos registrales que correspondan.

En el caso de entidades o asociaciones que formulen solicitud por primera vez, se deberá adjuntar también copia de los Estatutos y acta de constitución. Cuando en el momento de solicitar el incentivo la entidad todavía no esté inscrita en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia o el equivalente del Departamento de Trabajo, habrá que acreditar que se está tramitando la correspondiente inscripción.

En el caso de las estructuras de la empresa creadas expresamente por las asociaciones de comerciantes con el objetivo de gestionar un programa de dinamización del mercado, habrá que incorporar la documentación acreditativa de la identificación de las entidades, tanto de la asociación de comerciantes como de la nueva entidad empresarial, así como la acreditación de su legalización ante los registros correspondientes.

En el caso de ayuntamientos, la identificación con el NIF y la acreditación del representante legal.

B) Memoria de la entidad de acuerdo con las fichas del modelo normalizado:

Número de asociados y clasificación de los mismos por actividad principal del establecimiento y superficie de venta aproximada.

Número de establecimientos reformados en el mercado municipal objeto de la dinamización en el periodo 2004-2006.

Cuota fija mensual y cuota variable anual (derramas), expresadas en euros, asociado, año, y con la estructura de aplicación de esta aportación económica entre las cuantías de mantenimiento del mercado y las cuantías por promoción.

Relación detallada, en soporte informático, de los asociados debe incluir el nombre del titular, el nombre del establecimiento, nombre de la persona de contacto, dirección completa, teléfono, actividad principal del establecimiento. En caso de que no se haya producido variación en relación con la información facilitada los años anteriores, no será necesario adjuntarla aunque se tendrá que hacer constar esta circunstancia.

C) Memoria del programa de dinamización donde, como mínimo, tiene que constar:

Certificado del presidente y del secretario o acuerdo de la junta de la asociación de comerciantes donde se aprueba la liquidación de gastos incluidos en el programa de actividades del año anterior presentadas para ser subvencionadas por la Dirección General de Comercio.

Presupuesto general del programa de actuación, desglosado por partidas y con descripción detallada de las diferentes actividades a realizar, contenidos metodológicos y calendario de realización. Este presupuesto tendrá que incluir también la certificación de aprobación por parte del presidente y del secretario de la entidad, o el acuerdo de la junta de la asociación.

Fuentes de financiación del proyecto: recursos propios, aportaciones de administraciones y otros recursos.

Solicitud de transferencia bancaria debidamente tramitada por la entidad financiera.

Acreditación de la situación del beneficiario en relación con el impuesto sobre el valor añadido, con el fin de ver si se lo puede contabilizar como inversión incentivable al tratarse de consumidores finales, sin actividad gravada por este impuesto.

.9 Bases del Programa 8 de cooperación empresarial en el sector de la distribución

9.1 Objeto.

Favorecer las estrategias de cooperación entre las empresas dirigidas a alcanzar una dimensión más eficiente para operar en el canal y un mejor posicionamiento en el mercado.

Los ámbitos de actuación preferente son:

Centrales de compras y servicios.

Grupos de empresas.

Planes sectoriales.

9.2 Centrales de compras y servicios.

Son beneficiarias las centrales de compras y servicios en funcionamiento o en proceso de constitución para proyectos de creación de nuevas centrales y de mejora y evolución de las centrales en funcionamiento.

9.2.1 Impulso a la creación de centrales.

Descripción: Análisis de viabilidad de creación de nuevas centrales de compras y servicios y proyectos de captación de asociados.

Metodología:

Análisis del perfil de empresas agrupadas o en proceso de agrupación.

Análisis del entorno: competencia y proveedores.

Características jurídicas y operativas de la central.

Viabilidad económica y financiera.

Estatutos sociales y reglamento interno.

Cuantía del incentivo: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa para los planes de viabilidad de nueva central, y hasta 25.000 euros/año por el coste de alquiler de la sede social y del salario del gerente hasta el 3er año desde la fecha de constitución.

9.2.2 Mejora y evolución de las centrales en funcionamiento.

Descripción: Proyectos de optimización del funcionamiento de centrales.

Metodología:

Definición de objetivos de mejora logística, financiera, operativa, de sistemas de información, de marketing u otros.

Plan de implementación y seguimiento.

Cuantía del incentivo: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

9.3 Grupos de empresas.

Son beneficiarias las agrupaciones de 3 o más empresas con actividad en el canal de distribución.

Descripción: Proyectos de cooperación en la mejora de la competitividad del canal de distribución en las áreas de logística, análisis de nuevos mercados, tecnologías de la información, comunicación y otros.

Metodología:

Descripción de necesidades comunes.

Investigación y análisis de la información.

Definición de objetivos cuantitativos y cualitativos.

Plan de ejecución.

Presupuesto y financiación.

Cuantía del incentivo: hasta 20.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

9.4 Planes sectoriales.

Son beneficiarias las entidades representativas de colectivos sectoriales de comerciantes, gremios, asociaciones y otros.

9.4.1 Definición de tipologías competitivas.

Descripción: Definición de los modelos de negocio competitivos en el sector de referencia y el conjunto de políticas individuales o conjuntas a emprender por parte del colectivo de comerciantes implicados y la entidad que los agrupa.

Metodología:

Análisis de las condiciones de la oferta, la demanda y la competencia en el sector de referencia.

Propuesta de una o más tipologías de concepto de establecimiento competitivo en el sector de referencia, especificando para cada tipología la estructura de su oferta de producto y servicios, el segmento de mercado objetivo al que se dirige, el valor o utilidad que aporta al consumidor y su cuenta de explotación provisional del negocio.

Plan de actuación para hacer realidad las tipologías de establecimiento definidas, concretando las acciones a emprender colectivamente desde la entidad promotora del Plan, con especificación de los resultados cuantitativos y cualitativos esperados, el calendario de actuación, el presupuesto detallado y su financiación. Las actuaciones a emprender colectivamente pueden incluir la definición de imagen corporativa, un plan de comunicación y un programa de formación.

Cuantía del incentivo: hasta 30.000 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

9.4.2 Carta de servicios de gremios y asociaciones.

Descripción: Proyectos de puesta en valor de los servicios ofrecidos por las entidades de representación sectorial a sus asociados o agremiados.

Metodología:

Estudio de la situación de partida.

Propuesta de nuevos servicios a dar al asociado.

Viabilidad económica y puesta en marcha.

Cuantía del incentivo: hasta 7.500 euros, con un límite máximo del 50% del coste de la consultoría externa.

9.5 Gastos incentivables y limitación de los incentivos.

Son incentivables los informes emitidos por consultores especialistas y externos en la empresa beneficiaria. El consultor tiene que acreditar su experiencia en el ámbito objeto del proyecto.

En el supuesto de constitución de una nueva central de compras y servicios, también se pueden subvencionar sus gastos corrientes hasta el tercer año a contar desde la fecha de constitución de la entidad. Los gastos corrientes incentivables serán los de salario del gerente y alquiler del local sede de la entidad. La entidad tendrá que presentar, para cada ejercicio, un informe de actividades y objetivos alcanzados.

En el supuesto de que una misma empresa o grupo empresarial solicite varios incentivos, el límite de subvención acumulada queda fijado en 75.000 euros.

9.6 Criterios de otorgamiento.

Para la obtención de incentivos, se valorará especialmente:

a) La metodología de estudio utilizada: alcance de la investigación, concreción de objetivos de mejora competitiva.

b) Posicionamiento de la empresa y capacidad de continuidad de los proyectos.

c) Que el sector se encuentre en proceso de cambio acelerado por la introducción de nuevos formatos de competencia.

d) Experiencia demostrada de la empresa consultora en marketing comercial o proyectos similares.

e) El número de comercios detallistas que resulten beneficiados.

9.7 Plazo de presentación de solicitudes y documentación:

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de mayo de 2007.

En el formulario normalizado de solicitud se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

En todos los casos:

a) Identificación del solicitante: para las personas físicas, el DNI. En el caso de las personas jurídicas, el NIF, escritura de constitución o estatutos con los datos registrales correspondientes, y el DNI y los poderes o, en su caso, el acta de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante. Estos documentos se tendrán que presentar en original y fotocopia o copia compulsada.

b) Volumen de negocio y número de trabajadores de los últimos tres ejercicios.

En el supuesto de empresas asociadas o vinculadas a otras empresas, se tendrán que aportar los datos de trabajadores y volumen de negocio de todas las empresas que participen en un 25% o más en el capital social del solicitante.

c) Ficha de datos de la entidad.

d) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

e) Propuesta detallada del proyecto con especificación de la metodología de estudio a utilizar, los objetivos del proyecto, el calendario de actuación y las fuentes de financiación. Acreditación de la idoneidad del consultor encargado de la elaboración del proyecto.

f) El presupuesto de la actividad a realizar desglosado y firmado por el solicitante y por el consultor.

Además, la siguiente documentación específica para algunas de las líneas de actuación:

Centrales de compra:

Relación detallada, en soporte informático, de los asociados, que debe incluir el nombre, dirección completa, teléfono y actividad principal del titular, persona de contacto, nombre y ubicación del establecimiento o establecimientos, y el epígrafe correspondiente del IAE.

Acreditación de la cualidad de pequeña y mediana empresa de cada uno de los asociados de la central.

Grupos de empresas:

Los grupos de empresas tendrán que aportar documentación identificativa de cada una, y designar, de entre ellas, a una mandataria, que será la beneficiaria de la subvención.

Planes sectoriales:

Relación detallada, en soporte informático, de los asociados, que debe incluir el nombre, dirección completa, teléfono y actividad principal del titular, persona de contacto, nombre y ubicación del establecimiento o establecimientos, y el epígrafe correspondiente del IAE.

Acreditación de la situación de la entidad en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

.10 Bases del programa 9 de desarrollo de plataformas logísticas de distribución

10.1 Objeto.

Contribuir al impulso de plataformas logísticas de distribución, que permitan por una parte la mejora de la eficiencia en los procesos de distribución final al comerciante en los centros urbanos y, por la otra, la expansión conjunta de grupos de empresas detallistas a la hora de optimizar sus recursos en la llegada a nuevas áreas de comercialización.

10.2 Características del proyecto.

Los proyectos que se refieran a plataformas logísticas de distribución al comerciante en el centro urbano tendrán que incorporar los siguientes requisitos:

Existencia de un estudio previo que determine su necesidad, y justifique su viabilidad, en términos de eficiencia y eficacia de la gestión, y de sostenibilidad en el centro urbano.

Determinación de las inversiones en equipamiento y estructura necesaria.

Participación significativa del colectivo de empresarios de comercio y servicios del área objeto de la plataforma.

Los proyectos vinculados a la creación de plataformas para la expansión conjunta de empresas detallistas en un nuevo ámbito de comercialización, deberán incorporar los siguientes requisitos:

Existencia de un estudio previo que determine su necesidad, y justifique su viabilidad.

Estudio de mercado relacionado con el área objeto de la expansión y las necesidades de inversión para garantizar la realización del proyecto.

Estructura de financiación del proyecto.

10.3 Beneficiarios.

Sociedades mercantiles constituidas a medida para la construcción y gestión de una plataforma logística, así como agrupaciones de empresas que respondan a la misma finalidad.

Asociaciones de comerciantes y empresarios representativas del ámbito donde se impulsa la inversión en la plataforma logística.

10.4 Cuantía de la aportación.

Hasta 50.000 euros para los gastos de inversión necesarios para la puesta en marcha de la actividad en el primer año, y hasta un máximo del 50%.

10.5 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 25 de septiembre de 2007.

.11 Bases del Programa 11 de desarrollo de iniciativas de formación e información

11.1 Objeto.

El objetivo prioritario es proporcionar a las empresas comerciales detallistas la información y documentación adecuadas sobre aspectos directos en la mejora de la gestión y la comercialización del comercio que puedan facilitar una mejora competitiva.

11.2 Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarias del incentivo las asociaciones de comerciantes, las entidades que representen intereses colectivos del sector detallista y los ayuntamientos y entes locales que organicen y lleven a cabo alguna de las actividades siguientes:

a) Jornada: Sesión informativa sobre aspectos concretos de un tema.general o sectorial. de comercio detallista, con la participación de diferentes ponentes y una duración máxima de diez horas, y que puede incluir demostraciones técnicas formativas en los ámbitos de la elaboración y manipulación de productos.

b) Seminario: Sesiones informativas de desarrollo en profundidad de un conjunto de temas referentes a un mismo aspecto de comercio detallista.general o sectorial., con la participación de diferentes ponentes y una duración superior a diez horas.

c) Conferencia: Sesión informativa sobre aspectos generales del comercio detallista con la participación de un solo ponente y una duración máxima de dos horas.

d) Mesa redonda: Sesión informativa sobre aspectos generales de comercio detallista, con la participación de diferentes ponentes y una duración máxima de cuatro horas.

e) Boletín informativo: Mecanismo de información periódico a los asociados de los servicios y actividades de las entidades.

11.3 Conceptos incentivables.

Los servicios contratados a terceros que se originan por los conceptos siguientes:

Gastos de organización.

Anuncios en la prensa.

Folletines.

Honorarios de los ponentes.

Desplazamiento y alojamiento de los ponentes.

Documentación a entregar a los asistentes.

Alquiler de salas.

Edición de materiales para el boletín.

11.4 Cuantía del incentivo.

La cuantía de los incentivos será de hasta el 50% de los gastos realizados en los conceptos del apartado anterior y el importe máximo estará en función de la actividad realizada y el presupuesto presentado, sin que se puedan sobrepasar los siguientes importes:

Jornada: 10.000 euros por actividad.

Seminario: 12.000 euros por actividad.

Conferencia y mesa redonda: 1.000 euros por actividad.

Boletín informativo: 1.000 euros por actividad.

11.5 Criterios de otorgamiento.

Para la concesión de incentivos se valorará especialmente:

a) Que los contenidos de la actividad sean de utilidad para las empresas detallistas.

b) El número de participantes en la actividad.

c) El alcance territorial o sectorial de la actuación, así como la eventual colaboración de diversas entidades para su desarrollo.

11.6 Solicitudes: Requisitos, plazos de presentación y documentación.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes finalizará el 22 de mayo de 2007.

Las solicitudes tendrán que tener entrada en el registro general con una antelación mínima de 30 días contados del inicio de la actividad.

Las solicitudes se resolverán según el orden de entrada y hasta finalizar del presupuesto destinado al programa.

Al formulario de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Identificación del solicitante: Escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, NIF, nombre, apellidos, DNI y acreditación del representante legal de la entidad.

b) Descripción y presupuestos desglosados de la actividad para la que se solicita el incentivo, de acuerdo con los conceptos incentivables del apartado 11.3.

c) Solicitud de transferencia bancaria debidamente diligenciada por la entidad financiera.

d) Calendario de las actuaciones a realizar.

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