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SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DE SUMINISTRO DE GAS EN EL MEDIO RURAL

26/03/2007
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Orden ECF/56/2007, de 6 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el año 2007 para subvencionar la ejecución de obras de instalación de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación de Cataluña y para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PERC 2007 y PLEGAC 2007) (DOGC de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/56/2007, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 PARA SUBVENCIONAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INSTALACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MEDIO RURAL EN EL PLAN DE ELECTRIFICACIÓN DE CATALUÑA Y PARA EL SUMINISTRO DE GAS EN EL MEDIO RURAL EN EL PLAN PARA LA COMPLETA EXTENSIÓN DE LA GASIFICACIÓN DE CATALUÑA (PERC 2007 Y PLEGAC 2007).

El impulso de la electrificación rural en Cataluña ha estado presente tradicionalmente entre los ejes de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC). Asimismo, el impulso de la gasificación para ámbitos territoriales alejados de la red de gas natural forma parte de los objetivos de la política energética de la Generalidad de Cataluña mediante el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC).

La Dirección General de Energía y Minas está llevando una tarea de análisis de las carencias de electrificación rural y de gasificación en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas: electrificación tradicional, electrificación fotovoltaica para consumo propio, redes locales de gas canalizado, con el objetivo de fomentar la electrificación rural y la gasificación en aquellos lugares que no dispongan de este servicio y de contribuir así al equilibrio territorial. El Plan de la energía de Cataluña 2006-2015 da un nuevo impulso a las infraestructuras eléctricas y gasísticas en el ámbito rural.

De acuerdo con la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005) prorrogados para el año 2007 según el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre (DOGC núm. 4789, de 31.12.2006), el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004) y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), modificada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE núm. 277, de 19.11.2005) y el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto el Decreto 566/2006, de 19 diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 4785, de 21.12.2006);

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención delegada, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña para el año 2007 (PERC 2007) y para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña para el año 2007 (PLEGAC 2007).

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases que rigen esta convocatoria son las que figuran en la Orden TRI/28/2006, de 9 de febrero, publicada en el DOGC núm. 4574, de 16.2.2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la ejecución de obras de instalación para el suministro de energía eléctrica en el medio rural de Cataluña y para el suministro de gas en el medio rural en el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2006 (PERC 2006 y PLEGAC 2006) y que aparecen en la página web del Departamento de Economía y Finanzas. En las bases mencionadas donde dice Departamento de Trabajo e Industria se debe interpretar Departamento de Economía y Finanzas que es el Departamento de adscripción actual de la Dirección General de Energía y Minas. Asimismo en todo el texto de las bases debe considerarse que se tratará del año 2007, en lugar del 2006.

Las bases de referencia se modifican según los aspectos que se concretan en esta Orden con indicación expresa del apartado que resulta afectado.

Artículo 3

Cantidad máxima para el año 2007 y aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima que se podrá destinar a estas subvenciones para el año 2007 es de 4.000.000 euros para el Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC 2007) y de 1.100.000 euros para el Plan para la completa extensión de la gasificación de Cataluña (PLEGAC 2007). Estas subvenciones irán a cargo de la partida número EC08 D/760.10000.00/6320 “Subvenciones a proyectos de eficiencia energética, energías renovables e infraestructuras energéticas”, correspondiente al presupuesto de la Dirección General de Energía y Minas para el año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 4

Presentación de solicitudes, plazos y órganos competentes

4.1 El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas y se formalizarán de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del Departamento de Economía y Finanzas. Asimismo, la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de subvención se facilitará en la mencionada página web.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se detalla más adelante, y se presentarán preferentemente en la sede de la Dirección General de Energía y Minas (c. Provença, 339, 08037 Barcelona, tel. 93.484.94.00), en los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Girona, LLeida, Tarragona o Les Terres de l'Ebre, o bien por cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

4.3 El plan de actuaciones de esta convocatoria comprende obras iniciadas durante los años 2006 y 2007.

4.4 Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva y serán valoradas por la Comisión de evaluación que prevé la base 8 que figura en el anexo de la Orden TRI/28/2006 y de acuerdo con los criterios de valoración y su ponderación que se detallan más adelante.

4.5 La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Subdirección General de Energía de la Dirección General de Energía y Minas, la cual emitirá la resolución que corresponda, por delegación del consejero de Economía y Finanzas.

4.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecúan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

4.7 La resolución de otorgamiento de las subvenciones se notificará a las entidades beneficiarias mediante correo certificado con acuse de recibo, con indicación de la cantidad de la subvención otorgada y con expresión de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de subvención. En el marco del procedimiento de concesión de subvenciones previsto en las bases y en función de las disponibilidades presupuestarias, la subvención que se otorgue se podrá referir a una parte de la inversión solicitada. En este caso, la resolución de concesión indicará el coste parcial de la inversión a justificar.

4.8 Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación de la mencionada resolución, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se quiera interponer requerimiento potestativo previo delante del órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de dicha notificación.

Artículo 5

Documentación a presentar (modifica los puntos 6.2 y 10.13 de las bases)

5.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas, se deberán formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del Departamento de Economía y Finanzas y se presentarán, junto con la documentación que corresponda, por duplicado.

5.2 Junto con la solicitud, se adjuntará la documentación siguiente:

a) Anteproyecto de la instalación (por duplicado). El anteproyecto comprenderá una memoria descriptiva de la actuación, los planos, el presupuesto y también los plazos previstos para la certificación de la obra y justificación del gasto.

b) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas, solicitadas a cualquier administración y/o entidad pública o privada, nacionales o internacionales para el proyecto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cantidad solicitada, del porcentaje que suponen del coste total de proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado u otorgado. En caso de no haber solicitado otras subvenciones, habrá que adjuntar una declaración responsable en este sentido. Estas declaraciones se incluyen en el impreso de solicitud de subvención.

c) Acuerdo del órgano colegiado competente de la corporación local por el que se acuerda solicitar la subvención.

d) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el modelo que consta en la dirección de Internet http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc.

e) Declaración conforme las obras, locales o centros reúnen, si procede, los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de subvención.

f) Declaración responsable conforme no se incurre en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de subvención.

g) Declaración del cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 trabajadores o más, o declaración conforme se aplican las medidas alternativas, de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 346/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). Esta declaración se incluye en el impreso de solicitud de subvención.

h) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias en el año 2007 respecto a la Agencia estatal de administración tributaria. Este certificado lo podrá obtener directamente la Subdirección General de Energía vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento de la persona interesada. Ambos conceptos se incluyen en el impreso de solicitud de subvención.

i) Declaración responsable de estar al corriente con la Seguridad Social en el año 2007. También incluida en el impreso de solicitud de la subvención.

5.3 En el caso en qué el anteproyecto, proyecto ejecutivo o solicitud de transferencia bancaria ya se encuentren en poder del Departamento de Economía y Finanzas; en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración responsable de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

Artículo 6

Criterios de valoración y ponderación

Los criterios que regirán la evaluación de las solicitudes y de la documentación que se presente para la obtención de estas subvenciones y su ponderación son los siguientes:

a) El interés social dentro del marco local o comarcal (número y tipo de viviendas electrificadas o gasificadas y/o fomento del desarrollo agrícola y ganadero, industrial o del sector servicios). Se valorará la proporcionalidad entre la inversión prevista y el interés social (valor: 10 puntos).

b) El fomento del equilibrio energético territorial de Cataluña (valor: 10 puntos).

c) El grado de maduración y definición del proyecto. En este sentido, se valorará la acreditación por parte del solicitante del hecho de que dispone de la financiación complementaria necesaria para ejecutar la obra y, si procede, de los permisos de paso y de los permisos ambientales (valor: 5 puntos).

d) Se valorarán preferentemente aquellos proyectos que se finalicen en el ejercicio de 2007.

Artículo 7

Justificación (modifica el punto 11 de las bases)

El plazo para presentar la justificación será el previsto para la finalización de las obras y deberá ser como máximo hasta el 30 de noviembre de 2007. Este plazo se concretará de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que el plazo de finalización de las obras abarque el ejercicio de 2008, la concesión de la subvención quedará condicionada a la aprobación por parte del gobierno de la Generalidad de Cataluña de la plurianualidad del gasto.

La justificación se adaptará en los restantes aspectos a lo previsto en el punto 11 de las bases.

Disposición adicional

El Departamento de Economía y Finanzas llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas por esta convocatoria y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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