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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS DEL IGAPE

26/03/2007
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Resolución de 9 de marzo de 2007 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape y se procede a la convocatoria de determinadas líneas de ayuda (DOG de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS DEL IGAPE Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE DETERMINADAS LÍNEAS DE AYUDA.

El Consejo de Dirección del Igape en su reunión, celebrada el día 1 de febrero de 2007, acordó por unanimidad de los miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape.

Dichas bases prevén que las convocatorias de ayudas que contendrán, en todo caso, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a ellas, serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas

RESUELVO:

Primero.-Publicar las bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape, las cuales se anexan a esta resolución.

Segundo.

a) Aprobar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las siguientes líneas de ayuda contenidas en las anteriores bases:

1. Proyectos de creación de establecimientos en nuevos emplazamientos empresariales, ampliaciones de gran esfuerzo inversor o inversiones intensivas en empleo (artículo 4º de la base reguladora de los incentivos a proyectos de inversión empresarial).

2. Proyectos específicos de protección y mejora medioambiental para la creación de nuevos centros empresariales en Galicia o para la ampliación de centros ya existentes con una inversión superior a 3.000.000 euros (artículo 6.2º b) de la base reguladora de los incentivos a proyectos de inversión empresarial.

b) Las solicitudes de ayuda se podrán presentar, según el modelo anexo, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta que se agote el crédito presupuestario, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se tramitarán según lo establecido en el capítulo II de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

c) Los créditos disponibles para concesiones en el ejercicio 2007 ascienden a 36.000.000 euros, que se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con la siguiente distribución plurianual:

1. Proyectos de creación de establecimientos en nuevos emplazamientos empresariales, ampliaciones de gran esfuerzo inversior o inversiones intensivas en empleo (artículo 4º).

Partida presupuestaria: E2/10/01.

Finalidad: proyectos de creación de establecimientos en nuevos emplazamientos empresariales, ampliaciones de gran esfuerzo inversor o inversiones intensivas en empleo. Proyectos localizados en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal (anexo III).

Importe presupuesto 2007: 3.000.000.

Anualidad 2008:

Anualidad 2009:

Anualidad 2010:

Partida presupuestaria: E2/10/02.

Finalidad: proyectos de creación de establecimientos en nuevos emplazamientos empresariales, ampliaciones de gran esfuerzo inversor o inversiones intensivas en empleo. Del importe disponible con cargo al presupuesto 2007 se reserva un mínimo de 1.000.000 euros para proyectos localizados en los municipios de A Costa da Morte del anexo IV.

Importe presupuesto: 6.000.000.

Anualidad 2008:

Anualidad 2009: 11.000.000.

Anualidad 2010: 10.000.000.

2. Proyectos específicos de protección y mejora medioambiental para la creación de nuevos centros empresariales en Galicia o para la ampliación de centros ya existentes con una inversión superior a 3.000.000 euros (artículo 6.2.b).

Partida presupuestaria: E2/10/02.

Finalidad: proyectos específicos de protección y mejora medioambiental para la creación de nuevos centros empresariales en Galicia o para la ampliación de centros ya existentes con una inversión superior a 3.000.000 euros.

Importe presupuesto 2007: 1.800.000.

Anualidad 2008:

Anualidad 2009: 4.200.000.

d) A la vista de las solicitudes presentadas para cada línea y mediante resolución del director general del Igape podrá distribuirse entre ellas el crédito aprobado, el cual también podrá ser ampliado y las partidas presupuestarias modificadas mediante resolución publicada al efecto.

Tercero.-Las restantes líneas de ayuda establecidas en las bases reguladoras serán objeto de posterior convocatoria hecha pública a través del Diario Oficial de Galicia que contendrá los plazos de presentación de solicitudes y los créditos correspondientes.

Bases reguladoras de los incentivos económicos del Igape.

El Marco estratégico previsto para el desarrollo de la Comunidad Autónoma gallega para los próximos años (Mecega) incluye en sus propuestas:

-El impulso y dinamización de la economía haciendo de Galicia un lugar más atractivo para invertir y trabajar.

-El incremento de la competitividad del tejido productivo gallego a través del conocimiento y la innovación.

-El aumento de la cohesión social y territorial de Galicia mejorando los niveles de calificación, la calidad del empleo y la inclusión social.

-El refuerzo de la relación entre crecimiento y desarrollo sostenible.

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, está llamado a desempeñar un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan de modo salientable a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

En consecuencia, con la finalidad principal de incrementar, mantener y dinamizar la actividad económica en la comunidad autónoma, favorecer el desarrollo equilibrado del territorio gallego y lograr el incremento del empleo, a través del desarrollo y mejora de la competitividad de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales; el Igape desarrolla un sistema de incentivos a la actividad empresarial en Galicia, incidiendo en los distintos ejes que considera estratégicos, para la cobertura enfocada de los procesos de creación de empresas, de los procesos de consolidación y mejora continua de empresas existentes, especialmente de las Pymes, así como para prestar atención específica a proyectos de mayor esfuerzo inversor con creación de empleo estable. Procurando también incidir en la concienciación de las Pymes sobre aspectos ligados al conocimiento y a las necesidades no siempre percibidas por el empresario en los distintos campos de actuación que deben contribuir a un futuro mejor y más sólido del tejido empresarial.

Junto con los incentivos a la dinamización empresarial, creación de empleo estable, riqueza y conocimiento dirigidos a las empresas individualmente, es necesario hacer un esfuerzo específico a favor de la colaboración y cooperación interempresarial incentivando proyectos e iniciativas promovidas y coordinadas por organismos intermedios de carácter empresarial y, especialmente, aquellas llevadas a cabo por agrupaciones empresariales innovadoras que presenten un mayor potencial de dinamización empresarial y arrastre de la economía global.

Asimismo, como reto en la nueva etapa para el instituto, se procurará maximizar la agilidad, tanto en la gestión de las solicitudes como en la revisión y pago de las ayudas, una vez justificada la ejecución de los proyectos aprobados, conscientes de que los propios sistemas administrativos deben facilitar la toma de decisiones empresariales, especialmente en la economía globalizada, en la que los cambios en los mercados se producen a gran velocidad y constantemente.

Finalmente, se pretende que, con carácter general y sin pérdida de eficacia, los proyectos que se aprueben sean ejecutados y justificados ante el Igape en el período aproximado de un año desde el cierre de la convocatoria en la que se solicite la ayuda. Para ello, la base subvencionable en cada convocatoria, estará compuesta por los conceptos de gasto necesarios para el proyecto, cuya previsión de ejecución se limite a un periodo aproximado de un año contado a partir del cierre de la convocatoria.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Igape establece en un documento único las bases reguladoras de sus incentivos económicos, que se dividen en tres:

1. Base reguladora de los incentivos a proyectos de inversión empresarial.

2. Base reguladora de las ayudas a iniciativas generadoras de conocimiento en las Pymes.

3. Base reguladora de las ayudas a proyectos colaborativos de carácter empresarial.

Que se complementan con las bases reguladoras de la tramitación de los procedimientos.

Asimismo, además de las ayudas prescritas en las bases reguladoras de los incentivos, el Igape, en aras del mejor cumplimiento de sus fines, podrá poner en marcha, de modo complementario otros instrumentos financieros que faciliten la toma de decisión y puesta en marcha de iniciativas de interés, así como prestar servicios con sus propios medios y recursos pudiendo incluir, en algún caso la contratación de bienes o servicios que contribuyan de mejor modo a alcanzar los objetivos estratégicos.

Base reguladora de los incentivos a proyectos de inversión empresarial

Esta base está dirigida a fomentar el dinamismo empresarial en la Comunidad Autónoma gallega, y establece los requisitos y condiciones de los proyectos de inversión empresarial y gastos asociados a la inversión.

Con carácter general las ayudas reguladas en esta base, según lo indicado en cada apartado, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, salvo los proyectos previstos en el artículo 4º y los del apartado 6.2.b), al amparo de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En las convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente telemática, como ejemplo de la implantación de sistemas y tecnologías novedosas, en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el solicitante y el Igape podrá ser asimismo totalmente telemática o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud, según lo previsto en las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

Artículo 1º.-Iniciativas objeto de apoyo.

1.1. Con el objetivo de incentivar diferentes esquemas de actuación y mejora empresarial, según la regulación establecida para cada caso en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de iniciativa:

1.1.1. Según la regulación establecida en el artículo 4º, a proyectos de puesta en marcha de nuevos emplazamientos empresariales o ampliación de los existentes que cumplan una de las siguientes condiciones:

1.1.1.1. Nuevos emplazamientos empresariales con una inversión subvencionable superior a 600.000 euros, con creación de empleo.

1.1.1.2. Ampliación o modernización de instalaciones existentes con una inversión subvencionable superior a 3.000.000 euros, con creación de empleo.

1.1.1.3. Proyectos de servicios avanzados con una creación de empleo ligado a la inversión igual o superior a 15 puestos de trabajo de carácter indefinido. En este caso, la inversión subvencionable prevista deberá ser superior a 200.000 euros.

1.1.2. Según la regulación establecida en el artículo 5º, a proyectos dirigidos a la mejora de la productividad, en los siguientes campos:

1.1.2.1. Proyectos de inversión tecnológica con una inversión subvencionable superior a 600.000 euros y hasta 3.000.000 euros, que supongan la ampliación o modernización de las empresas en los emplazamientos existentes.

1.1.2.2. Proyectos de inversión tecnológica de las Pymes con un coste subvencionable entre 100.000 y 600.000 euros.

1.1.2.3. Proyectos dirigidos a mejorar la organización de las Pymes mediante la consultoría de proceso e implantación de herramientas de gestión y cuadros de mando, con un coste subvencionable entre 30.000 y 200.000 euros.

1.1.3. Según la regulación establecida en el artículo 6º, a proyectos específicos de protección y mejora medioambiental con una inversión subvencionable superior a 600.000 euros.

1.1.4. Según la regulación establecida en el artículo 7º, a proyectos de creación de empresas promovidas por nuevos emprendedores con una inversión en activos fijos subvencionables no superior a 600.000 euros.

1.2. Las líneas de ayuda reguladas en esta base se incardinan en el ámbito del último párrafo del apartado 1º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción establecida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, constituyendo el contenido de estas bases su normativa de aplicación.

1.3. Los proyectos que tengan cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L210/25, del 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L210/1, del 31 de julio de 2007) y Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L371/1, del 27 de diciembre).

1.4. La convocatoria de las distintas líneas de ayudas contempladas en esta base será objeto de publicidad mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia en la que se fijarán los créditos disponibles, plazo de presentación de solicitudes, documentación a aportar con el expediente, y cualquier otro aspecto procedimental que se considere necesario hasta el pago y cierre del expediente.

Artículo 2º.-Tipos de ayuda.

2.1. Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre la inversión y otros gastos subvencionables, según los conceptos enumerados en los artículos correspondientes para cada tipo de iniciativa.

2.2. A estos efectos, el establecimiento de los distintos límites de intensidad porcentual de subvención, se computará en todo caso en términos de subvención bruta.

2.3. Serán subvencionables los gastos realizados y pagados conforme a lo establecido en cada artículo, dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos. Este período se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

3.1. Con las limitaciones establecidas para cada caso en el artículo correspondiente, podrán ser beneficiarios aquellas empresas existentes o en constitución que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa objeto de apoyo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Desarrollar en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en el artículo correspondiente.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

d) En todos los casos estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

3.2. Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta base se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

3.3. A los efectos previstos en esta base, se entenderá por nuevas empresas, tanto las empresas en constitución como aquéllas cuya fecha de inicio de actividad sea inferior a un año natural a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas.

Artículo 4º.-Proyectos de creación de establecimientos en nuevos emplazamientos empresariales, ampliaciones de gran esfuerzo inversor o inversiones intensivas en empleo.

4.1. Proyectos subvencionables: estas ayudas se concederán al amparo del Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, de 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y podrán dirigirse a:

4.1.1. Proyectos de inversión empresarial para la creación de establecimientos en nuevos emplazamientos, o bien en ampliación o modernización de instalaciones preexistentes.

4.1.2. Proyectos de inversión empresarial en centros de servicios avanzados, referidos a alguna de las actividades especificadas en el artículo 4º, apartado 3.2 e intensivos en creación de empleo.

4.2. Requisitos específicos de los beneficiarios: sociedades con objeto empresarial, existentes o en constitución, que cumplan, además de lo previsto en el artículo 3º, los siguientes requisitos:

4.2.1. Proyectos de inversión en nuevos emplazamientos empresariales o ampliaciones de instalaciones preexistentes.

a) Presentar un proyecto en el que su inversión subvencionable, según lo establecido en los siguientes apartados, supere los 600.000 euros, que sea considerado viable técnica, económica y financieramente por el Igape. En el caso de ampliaciones o modernización de instalaciones existentes, la inversión subvencionable deberá superar los 3.000.000 euros. A estos efectos, el Igape podrá exigir en las resoluciones de concesión, un determinado nivel de fondos propios a acreditar por el beneficiario.

b) En el caso de ampliaciones de instalaciones existentes, la inversión subvencionable deberá ser, además, superior a 1,5 veces la dotación media para amortizaciones del inmobilizado, circunscrita al centro objeto de las nuevas inversiones, en los 3 últimos ejercicios cerrados.

c) Acreditar a la fecha de solicitud, para aquellas empresas con actividad en Galicia en el momento de presentar su solicitud, por lo menos, un 50% de sus empleos con contrato indefinido en sus centros de trabajo radicados en Galicia. Para el cumplimiento de este requisito se computará el empleo de todos los centros de trabajo que la empresa tenga en Galicia.

d) Comprometerse a mantener el empleo existente.

e) Comprometerse a crear por lo menos 5 nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido en el centro objeto del proyecto.

f) Comprometerse a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que ésta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y así se estableciese en la resolución de concesión.

g) El Consejo de Dirección del Igape podrá eximir motivadamente el cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, en base al interés estratégico de un proyecto para Galicia.

4.2.2. Proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo.

a) Presentar un proyecto de inversión en servicios avanzados en Galicia en el que el empleo a crear con carácter indefinido sea igual o superior a 15 nuevos puestos de trabajo, empleo que estará asociado a una inversión subvencionable superior a 200.000 euros.

b) Para aquellas empresas con actividad en Galicia, acreditar en la fecha de solicitud, un porcentaje de empleo indefinido no inferior al que establezca, en

su caso, el convenio colectivo aplicable a la empresa en dicho momento. Para el cumplimiento de este requisito se computará el empleo de todos los centros de trabajo que la empresa tenga en Galicia.

c) Comprometerse a mantener el empleo existente.

d) Comprometerse a mantener una determinada composición del accionariado en los supuestos en que ésta represente un elemento sustancial para garantizar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y así se estableciese en la resolución de concesión.

4.3. Actividades subvencionables: para que el proyecto sea subvencionable, el solicitante deberá desarrollar en el centro objeto del proyecto en Galicia alguna de las actividades subvencionables siguientes:

4.3.1. Proyectos de inversión en nuevos emplazamientos empresariales o ampliaciones de instalaciones preexistentes. El proyecto subvencionable deberá en todo caso estar vinculado a alguna de estas actividades, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante:

a) La extracción, procesamiento, transformación o producción de minerales, productos energéticos o sus derivados.

b) La industria.

c) Turismo: hoteles de 4 o más estrellas, balnearios y baños, pudiendo incluir instalaciones complementarias; puertos deportivos de acceso público.

d) Actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualquier otra de avanzada tecnología.

e) Transporte.

f) Servicios auxiliares a la industria:

I. Lavandería industrial.

II. Servicios de envasado y embalajes especiales.

g) También podrán ser incentivadas, con especial consideración, las inversiones para la creación o ampliación de centros de desarrollo, investigación, ensayos o laboratorios vinculados a las empresas cuya actividad principal sea subvencionable.

h) Asimismo, las inversiones en centros de cualquiera de las tipologías de la letra g) anterior vinculadas a empresas cuya actividad principal no sea subvencionable, junto con instalaciones piloto de experimentación de nuevas tecnologías, siempre que en consideración a su interés estratégico, exista acuerdo específico del Consejo de Dirección del Igape.

4.3.2. Proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo: el proyecto subvencionable deberá en todo caso estar vinculado a alguna de estas actividades, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante:

a) Servicios de implantación de sistemas tecnológicos: monitorización y control de procesos industriales, sistemas de seguimiento remoto y telecomando de procesos, sistemas mecatrónicos.

b) Ingeniería de productos y procesos industriales, ingeniería de proyectos aeronáuticos o espaciales.

c) Centros de servicios telemáticos.

d) Centros de desarrollo de software.

e) Ingeniería de ensayo y control de calidad en edificación, obra civil o industria.

4.3.3. El Igape podrá establecer convenios individual o conjuntamente con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas, con el fin de implementar líneas de apoyo sectoriales o de proyectos que se consideren estratégicos. El régimen y condiciones de las mismas se adecuarán a lo que se establezca en los citados convenios, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4.4. Conceptos subvencionables: en los proyectos de inversión en nuevos emplazamientos empresariales o ampliaciones de instalaciones preexistentes, a los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

4.4.1. Inversiones realizadas en:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para acometer el proyecto, traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

b) Obra civil en: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

c) Adquisición de inmuebles.

d) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En el sector de transporte quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de elementos de transporte exterior.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

f) Aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, en cuantía no superior al 50% de la inversión subvencionable aprobada.

4.4.2. Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, en el caso de proyectos de establecimiento de una empresa o centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán ser subvencionables los costes de formación específica del personal para la implantación del proyecto, cuando las características de la actividad a desarrollar así lo justifique. Esta ayuda se concederá de conformidad con el Reglamento 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOUE L10/20, del 13 de enero de 2001). Las intensidades de ayuda para los costes de formación espe

cífica no superarán el 45% de los costes subvencionables para pequeñas y medianas empresas y el 35% para empresas que superen los límites de PYME.

4.4.3. Para la determinación del importe de la inversión subvencionable, se estará a los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que apruebe el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

4.4.4. En todo caso, para la adquisición de terreno el importe máximo subvencionado no podrá superar el 10% de la inversión subvencionada total.

4.4.5. En aquellos casos de subvención al terreno, construcciones y urbanizaciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la que se aplicará la subvención será lo que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones a abandonar fuesen propiedad de la empresa o de sus socios mayoritarios. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto (plazo de vigencia) establecido en la resolución de concesión de la subvención fuesen vendidos los terrenos de la antigua localización de la empresa y el importe neto de la venta resultase superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta para los efectos de la subvención, se reajustará el importe de la subvención concedida.

4.4.6. Serán subvencionables las inversiones en bienes de primer uso empresarial realizadas y pagadas con posterioridad a la recepción de la notificación del Igape de la elegibilidad del proyecto y hasta la fecha de finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Este período se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda. No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución sea iniciada previamente a la confirmación por escrito del Igape de que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en esta base.

4.4.7. Además del requisito establecido en el apartado anterior, en el caso de inversiones en obra civil, los solicitantes estarán obligados a levantar acta notarial que refleje fidedignamente con posterioridad a la recepción de la notificación de elegibilidad del Igape, la no iniciación de la obra.

4.4.8. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto (plazo de vigencia), debiendo constar en dicho momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de vigencia, que se podrá reducir a tres años en el caso de que

la empresa beneficiaria tenga la condición de PYME. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante dicho período.

4.4.9. En los proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo serán subvencionables los salarios brutos del personal a contratar, durante el período de vigencia, con el límite de un año de salario por trabajador. En estos proyectos, la inversión mínima asociada (200.000 euros) debe ser ejecutada y pagada en el periodo de vigencia, y estará sujeta a comprobación según lo establecido en los apartados 4.4.1. a 4.4.7. anteriores. Los puestos de trabajo creados tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar asociados directamente al proyecto de inversión.

b) Ser creados en el plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión (que no superará los tres años siguientes a la finalización de la inversión).

c) Mantenerse durante un período mínimo de cinco años o tres años en el caso de que la empresa beneficiaria sea PYME.

4.5. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

4.5.1. Para proyectos de inversión en nuevos emplazamientos empresariales o ampliacións de instalaciones preexistentes, con carácter general y hasta un máximo de ayuda del 30% sobre las inversiones subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, los siguientes criterios:

a) La creación de empleo mediante contratos indefinidos.

b) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante.

c) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada.

d) El valor añadido medio de la actividad empresarial.

e) La utilización de materias primas autóctonas.

f) La orientación de la producción hacia la exportación.

g) Interés ambiental del proyecto.

h) Proyectos de inversión en centros de desarrollo, investigación y ensayos o laboratorios.

i) Proyectos propuestos por empresas adscritas a alguno de los clústers gallegos legalmente constituidos.

j) Sectores de actividad prioritarios, según lo establecido en el anexo II.

k) El especial carácter dinamizador.

l) La primera implantación en Galicia.

m) La localización del proyecto.

n) En el caso de adquisición de terrenos localizados en polígonos de promoción pública realizada direc

tamente al organismo promotor, se concederá una subvención de hasta el 50% de su precio, dentro del límite máximo de intensidad de ayuda global del 30% y de la limitación del importe subvencionado del terreno al 10% de la inversión subvencionada total.

4.5.2. Para proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo, con carácter general la intensidad máxima de la ayuda se calculará sobre el salario bruto del personal a contratar hasta un máximo del 30% de la base subvencionable; se tendrán en cuenta:

a) El número de nuevos contratos indefinidos.

b) La novedad del servicio en Galicia.

c) La vinculación indirecta que pueda suponer el proyecto de grandes grupos empresariales a Galicia.

4.6. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo II de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

4.7. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites permitidos para Galicia en el Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, del 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

4.8. En los casos de proyectos de primera implantación en Galicia, los interesados podrán solicitar un preacuerdo en el que, con la participación de los departamentos de la Xunta implicados, se determinen los apoyos que, en el conjunto de los programas y actuaciones de la Administración de la comunidad autónoma, podrían alcanzarse, en el caso de llevar a cabo en Galicia el proyecto de inversión previsto bajo las premisas que se especifiquen en el preacuerdo.

4.9. Servicios de apoyo. Con carácter complementario y en función de su interés estratégico, el Igape podrá prestar de oficio servicios de apoyo previos al establecimiento de nuevos proyectos, a favor de aquellas empresas que pretendan implantarse por primera vez en la comunidad autónoma. Dichos servicios, que no tendrán componente de ayuda, podrán consistir, entre otros, en:

-Información y asesoramiento de los trámites a seguir para la implantación del proyecto.

-Estudios necesarios para sustentar la decisión de implantación.

-Gestiones de búsqueda de ubicaciones idóneas para el proyecto.

-Tramitación ante organismos públicos de autorizaciones o permisos necesarios para su puesta en marcha.

-Facilitar contactos con otras empresas ligadas a su actividad.

Artículo 5º.-Ayudas a proyectos dirigidos a la mejora de la productividad empresarial.

5.1. Proyectos subvencionables:

5.1.1. Proyectos de inversión tecnológica o en equipamiento en general en el sector turístico, superiores a 600.000 euros y hasta 3.000.000 euros de inversión subvencionable. Se entenderá por inversión tecnológica la incorporación a la empresa de bienes de equipo de carácter tecnológico a integrar en la cadena de valor o en departamentos de I+D, diseño o ensayo. Esta ayuda se concederá al amparo del Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, de 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

5.1.2. Proyectos de inversión tecnológica de las Pymes entre 100.000 y 600.000 euros de gastos subvencionables. Esta ayuda se concederá al amparo del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

5.1.3. Proyectos dirigidos a mejorar la organización de las Pymes mediante la consultoría de proceso e implantación de herramientas de gestión y cuadros de mando con un gasto subvencionable superior a 30.000 euros y hasta 200.000 euros: puesta en marcha de planes de actuación dedicados a la innovación en la gestión de la empresa en su conjunto o en alguno de sus procesos, por medio de consultoría de proceso e implantación de herramientas informáticas de gestión. Esta ayuda se concederá al amparo del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

5.2. Requisitos específicos de los beneficiarios:

5.2.1. Para los proyectos de inversión subvencionable superior a 600.000 euros previstos en el apartado 5.1.1. anterior, podrán ser beneficiarios las sociedades con objeto empresarial que cumplan, además de lo previsto en el artículo 3º, los siguientes requisitos:

a) Presentar un proyecto en el que la inversión subvencionable, según lo establecido en los siguientes apartados, supere los 600.000 euros, que sea considerado viable técnica, económica y financieramente. A estos efectos, el Igape podrá exigir en las resoluciones de concesión, un determinado nivel de fondos propios a acreditar por el beneficiario al término del período de vigencia.

b) La inversión subvencionable deberá ser, además, superior a 1,5 veces a la dotación media para amortizaciones del inmobilizado, circunscrita al centro objeto de las nuevas inversiones, en los 3 últimos ejercicios cerrados.

c) Acreditar por lo menos un 50% de empleos con contrato indefinido en sus centros de trabajo radicados en Galicia. Para el cumplimiento de este requisito se computará el empleo de todos los centros de trabajo que la empresa tenga en Galicia.

5.2.2. Para los proyectos previstos en los apartados 5.1.2 y 5.1.3. anteriores, dirigidos a las Pymes, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) según definición de la Comisión Europea hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 11, del 18 de enero de 2005), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia o que acometan proyectos subvencionables en sus centros de trabajo establecidos en Galicia.

5.3. Actividades subvencionables:

5.3.1. En los apartados anteriores 5.1.1. y 5.1.2. el proyecto subvencionable deberá en todo caso estar vinculado a la consolidación o puesta en marcha de alguna de las siguientes actividades, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante:

a) La extracción, procesamiento, transformación o producción de minerales, productos energéticos o sus derivados.

b) La industria.

c) Turismo: hoteles de 4 o más estrellas, balnearios y baños, pudiendo incluir instalaciones complementarias; puertos deportivos de acceso público.

d) Actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualquier otra de avanzada tecnología.

e) El transporte.

f) Servicios avanzados:

I. De implantación de sistemas tecnológicos: monitorización y control de procesos industriales, sistemas de seguimiento remoto y telecomando de procesos, sistemas mecatrónicos.

II. Ingeniería de productos y procesos industriales, ingeniería de proyectos aeronáuticos o espaciales.

III. Centros de servicios telemáticos.

IV. Desarrollo de software.

V. Ingeniería de ensayo y control de calidad en edificación, obra civil o industria.

g) Servicios auxiliares a la industria:

I. Lavandería industrial.

II. Servicios de envasado y embalajes especiales.

h) También podrán ser incentivadas, con especial consideración, las inversiones tecnológicas para la creación o ampliación de centros de desarrollo, investigación, ensayos o laboratorios vinculados a las empresas cuya actividad principal sea subvencionable

i) Asimismo, las inversiones en centros de cualquiera de las tipologías de la letra f) anterior vinculados a empresas cuya actividad principal no sea subvencionable, junto con instalaciones piloto de

experimentación de nuevas tecnologías, siempre que en consideración a su interés estratégico, exista acuerdo específico del Consejo de Dirección del Igape.

5.3.2. Para los proyectos previstos en el artículo 5.1.3. serán subvencionables los proyectos realizados por Pymes de todas las actividades económicas salvo el cultivo, extracción o comercio mayorista de productos agrícolas, ganaderos o pesqueros.

5.3.3. Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta base se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

5.4. Conceptos subvencionables:

5.4.1. En los proyectos de inversión tecnológica previstos en los apartados 5.1.1. y 5.1.2. a los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes:

a) Bienes de equipo de carácter tecnológico: maquinaria de proceso, instalaciones específicas necesarias para la implantación de la misma, elementos de transporte interior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En el sector del turismo podrán ser subvencionados los equipamientos en general. En el sector del transporte quedan excluidas las inversiones para la adquisición de elementos de transporte exterior.

b) Adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes. En el caso de que la beneficiaria supere los límites de PYME, el importe de la base subvencionable en estos conceptos no superará el 50% de la base subvencionable total.

5.4.2. En los proyectos de mejora de la gestión previstos en el apartado 5.1.3. podrán ser subvencionados los siguientes costes:

a) Consultoría de proceso y asistencia técnica específica para la implantación del proyecto, con un límite de subvención por proyecto de 15.000 euros.

b) Activos materiales e inmateriales:

I. Software y aplicaciones de gestión interna (paquetes estándar o desarrollos específicos).

II. Hardware necesario para el manejo de las aplicaciones de gestión a implantar (ordenadores o servidores), con un límite de subvención por proyecto de 12.000 euros.

III. Instalación de redes informáticas internas a la empresa y, en su caso, costes de alojamiento en remoto (hosting/housing) durante un año de las aplicaciones implantadas.

5.4.3. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión. En el caso de los proyectos del apartado 5.1.1. -proyectos de inversión tecnológica o en equipamiento en general en el sector turístico-, dicho plazo se iniciará con posterioridad a la recepción de la notificación del Igape de la elegibilidad del proyecto y no serán subvencionables los proyectos cuya ejecución sea iniciada previamente a

la confirmación por escrito del Igape de que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en esta base. En el caso de los proyectos de los apartados 5.1.2. y 5.1.3., el plazo de vigencia se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda. Para todos los casos, la finalización del plazo de vigencia será el establecido en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda.

5.4.4. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto (plazo de vigencia), debiendo constar en dicho momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de vigencia, que podrá reducirse a tres años en el caso de que la empresa beneficiaria tenga la condición de PYME. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante dicho periodo. Todas las inversiones se deberán realizar en bienes nuevos.

5.4.5. Para la determinación de los importes subvencionables, se estará a los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que apruebe el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos, que en su caso prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

5.5. Criterios de evaluación para la selección de proyectos:

5.5.1. Para los proyectos previstos en el apartado 5.1.1 anterior, hasta un máximo de ayuda del 25% sobre las inversiones subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y puntuación para la selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, los siguientes criterios:

a) La estructura de empleo indefinido respecto a empleo total a la fecha del último ejercicio cerrado (0-20 puntos).

b) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante (0-20 puntos).

c) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada (0-10 puntos).

d) El valor añadido medio de la actividad empresarial (0-10 puntos).

e) La utilización de materias primas autóctonas (0-5 puntos).

f) La orientación de la producción hacia la exportación (0-10 puntos).

g) El interés ambiental del proyecto (0-5 puntos).

h) Proyectos de inversión en centros de desarrollo, investigación y ensayos o laboratorios (0-20 puntos).

i) Proyectos propuestos por empresas adscritas a alguno de los clústers gallegos legalmente constituidos (0-5 puntos).

j) Sectores de actividad prioritarios, según lo establecido en el anexo II (30 puntos).

k) La localización del proyecto (0-15 puntos).

5.5.2. Para los proyectos previstos en el apartado 5.1.2. anterior, hasta un máximo de ayuda del 40% sobre los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y puntuación para la selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, los criterios siguientes:

a) Sectores prioritarios relacionados en el anexo II (10 puntos).

b) Empresa adscrita a un clúster gallego legalmente constituido (5 puntos).

c) Estructura de empleo existente en la PYME (entre 0 y 10 puntos dependiendo de la relación trabajadores indefinidos/total de trabajadores a cierre del último ejercicio).

d) Localización del proyecto dentro de Galicia, según los anexos III, IV y VI (0-15 puntos).

e) Grado de innovación:

I. A nivel de empresa:

1. Nuevos productos (15 puntos).

2. Procesos no realizados previamente (10 puntos).

3. Mejora o automatización de procesos preexistentes (5 puntos).

II. Origen de la innovación:

1. Galicia (15 puntos).

2. Resto de España (10 puntos).

3. Extranjero (5 puntos).

III. Carácter innovador y tecnológico del proyecto en su conjunto (0 -30 puntos).

f) La existencia de sistemas de gestión medioambiental certificados por entidad acreditada (5 puntos).

g) La existencia de sistemas de calidad certificados por entidad acreditada (5 puntos).

5.5.3. Para los proyectos previstos en el apartado 5.1.3. anterior, hasta un máximo de ayuda del 40% sobre los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y puntuación para la selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, los criterios siguientes:

a) Sectores prioritarios relacionados en el anexo II (10 puntos).

b) Empresa adscrita a algún clúster gallego legalmente constituido (10 puntos).

c) Estructura de empleo existente a la fecha del último ejercicio cerrado (0-10 puntos).

d) Integridad, novedad y objetivo de los proyectos (0-30 puntos).

e) Tipo de herramientas a implantar (0-30 puntos).

I. Estándar adaptada (15 puntos).

II. Desarrollo específico (5 puntos).

III. Origen de las herramientas informáticas:

Galicia (15 puntos).

Resto de España (10 puntos).

Extranjero (5 puntos).

f) La existencia de sistemas de gestión medioambiental certificados por entidad acreditada (5 puntos).

g) La existencia de sistemas de calidad certificados por entidad acreditada (5 puntos).

5.6. Limitaciones: para cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo 5º, un solicitante sólo podrá presentar una solicitud por convocatoria. A estos efectos se considerará como un único solicitante las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o vinculadas entre sí.

5.7. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

5.8. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda, para los proyectos del apartado 5.1.1., los límites permitidos para Galicia en el Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, del 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, y no exceda para los proyectos de los apartados 5.1.2. y 5.1.3. los límites establecidos en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

Artículo 6º.-Ayudas a proyectos específicos de protección y mejora medioambiental.

6.1. Proyectos subvencionables: estas ayudas se concederán al amparo del Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, del 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y podrán dirigirse a:

a) Proyectos de eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

b) Proyectos de fabricación de equipamiento para instalaciones de gestión y tratamiento de residuos, reducción o eliminación de la contaminación.

6.2. Requisitos específicos de los beneficiarios: sociedades empresariales cuyo objeto social contemple como actividad principal la realización de alguna de las actividades recogidas en el artículo anterior 6.1, que cumplan, además de lo previsto en el artículo 3 de esta base, los siguientes requisitos:

a) Presentar un proyecto en el que la inversión subvencionable, según lo establecido en el artículo 5.2.1. ascienda como mínimo a los 600.000 euros que sea considerado viable técnica, económica y financieramente; se le exigirán los requisitos previstos en ese apartado.

b) Si el proyecto es para la creación de un nuevo centro empresarial en Galicia, o para la ampliación de uno ya existente con una inversión superior a 3.000.000 euros, según lo establecido en el artículo 4.2.1., se le exigirá los requisitos previstos en ese apartado.

6.3. Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las actividades específicas definidas por la tipología de proyectos subvencionados, especificados en el artículo 6.1.

6.4. Conceptos subvencionables.

6.4.1. Si el proyecto presenta una inversión subvencionable superior a los 600.000 euros e inferior a 3.000.000 euros en los conceptos y con las condiciones establecidas en el artículo 5.4.1., serán subvencionables las inversiones previstas en este citado artículo. Será de aplicación asimismo lo establecido en los apartados 5.4.4., 5.4.5., 5.6. y 5.8.

6.4.2. Si el proyecto prevé la creación de un nuevo emplazamiento empresarial con una inversión superior a 600.000 euros o ampliación con una inversión superior a 3.000.000 euros en Galicia y con las condiciones establecidas en el artículo 4.4.1., serán subvencionables las inversiones previstas en este citado artículo. Será de aplicación, asimismo, lo establecido en los apartados 4.4.2. a 4.4.8., inclusive, 4.7., 4.8. y 4.9.

6.5. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

Con carácter general, con una ayuda mínima de un 15% sobre la base subvencionable y hasta un máximo del 30% de los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación, puntuación y selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, los siguientes criterios:

a) Tipo de proyecto (5-15 puntos).

a.1) Proyectos de reciclaje (15 puntos).

a.2) Proyectos de valorización de residuos (10-15 puntos).

a.3) Proyectos de eliminación de residuos (5-10 puntos).

b) El interés ambiental del proyecto (0-20 puntos).

c) La creación de empleo (0-15 puntos).

d) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante (0-15 puntos).

e) El carácter innovador del proyecto y la incorporación de tecnología avanzada (0-10 puntos).

f) El valor añadido que genere (0-10 puntos).

g) La localización del proyecto (0-15 puntos).

6.6. Con las especificidades señaladas en este artículo, para los proyectos incardinados en la letra a) del apartado 2 la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape y los proyectos incardinados en la letra b) del apartado 2 la tramitación seguirá lo establecido en su capítulo II.

6.7. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape y con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés. Será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites permitidos para Galicia en el Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, del 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Artículo 7º.-Proyectos de creación de empresas promovidas por nuevos emprendedores con una inversión en activos fijos subvencionables no superior a 600.000 euros.

7.1. Proyectos subvencionables: proyectos empresariales de nuevos emprendedores. Deben estar promovidos por personas físicas que no hayan desarrollado una actividad empresarial en los últimos tres años. Tienen, por tanto, un riesgo de implantación superior al habitual por la falta de experiencia empresarial de los promotores, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar una inversión en activos fijos subvencionables superior a 50.000 euros y no superior a 600.000 euros a realizar en el plazo de vigencia que se establezca en la resolución de concesión.

b) Ser considerado viable técnica, económica y financieramente.

c) Que la actividad a desarrollar sea asignable a alguna de las siguientes:

I. Extracción, procesamiento, transformación o producción de minerales, productos energéticos o sus derivados.

II. Industria manufacturera.

III. Actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación o cualquier otra de avanzada tecnología.

IV. Actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo referidos en el anexo V.

V. Actividades de escasa implantación en Galicia.

d) Alcanzar una puntuación mínima del 30% en los criterios de evaluación previstos en el artículo 7.4.

e) No haber iniciado su actividad económica con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Esta ayuda se concederá al amparo del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

7.2. Requisitos específicos de los beneficiarios: pequeñas y medianas empresas según la definición de la Comisión Europea, hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 11, del 18 de enero de 2005) que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia bajo cualquier forma de persona jurídica de objeto empresarial y que, además cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su capital, descontadas las posibles aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels, se encuentre mayoritariamente participado, directa o indirectamente, por personas físicas que no hubieran acometido actividades empresariales en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que no se incumple este requisito si la única actividad empresarial acometida en el citado período se deriva de la participación en el capital de la empresa que desarrollará el proyecto para el que se solicita la ayuda, siempre que ésta no hubiese iniciado su actividad. La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí hayan desarrollado actividades empresariales en los últimos tres años no puede exceder conjuntamente de un 20%.

b) Que por lo menos una de las personas físicas participante en el capital (con participación significativa, superior al 20%) y sin actividad empresarial en los tres últimos años tenga una dedicación plena al proyecto, no pudiendo desempeñar otra actividad por cuenta ajena.

7.3. Conceptos subvencionables.

7.3.1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes:

a) Inversiones realizadas en:

I. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, utillaje, equipos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al proyecto. En los sectores del transporte y logístico quedan excluidos los gastos destinados a la adquisición de elementos de transporte (activos móviles).

II. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.

III. Gastos de establecimiento e inversiones en inmobilizado inmaterial: aplicaciones informáticas, gastos de investigación y desarrollo; propiedad industrial e intelectual, pudiendo incluir licencias de fabricación, patentes y el canon fijo de franquicias en su primer año.

b) Aprovisionamientos necesarios para el inicio de la actividad limitada al 5% del importe subvencionado total. Esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos establecidos por dicho régimen de minimis.

c) Los gastos de alquiler en bienes muebles e inmobles cuando por las características del proyecto supongan una dificultad inicial para su maduración, quedando limitado en todo caso por su necesidad y hasta un plazo máximo de un año. Esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos establecidos por dicho régimen de minimis.

7.3.2. Con carácter general, la subvención no superará el 40% de los gastos subvencionables; teniendo en cuenta además que la ayuda resultante no podrá superar tampoco el 40% de subvención bruta calculada sobre los gastos comprendidos en el apartado a) anterior.

7.3.3. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión, que se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

7.3.4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto (plazo de vigencia), debiendo constar en dicho momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los tres años siguientes a la finalización del plazo de vigencia. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante dicho período. Todas las inversiones se deberán realizar en bienes nuevos.

7.3.5. Para la determinación de los importes subvencionables, se estará a los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que apruebe el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos,

que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

7.3.6. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de los mismos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente las inversiones subvencionadas hasta el término del plazo de vigencia.

7.4. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

El expediente se evaluará tomando en cuenta los siguientes criterios para obtener la puntuación que sirva de base para la selección de proyectos y de cálculo de la intensidad de ayuda:

a) La localización del proyecto (0-15 puntos).

b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en la que el proyecto se va a encuadrar (0-10 puntos).

c) El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona en la que se implante (0-30 puntos).

d) El grado de innovación del proyecto (0-30 puntos).

e) El sector de actividad al que se dirige el proyecto, siendo prioritarios los relacionados en el anexo II (0-15 puntos).

7.5. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

7.6. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites permitidos para Galicia en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001), o en los casos establecidos en el apartado 7.3.1., los límites del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Base reguladora para el fomento de las iniciativas generadoras de conocimiento en las Pymes gallegas.

Esta base se dirige al fomento de las actuaciones que le permitan a las Pymes gallegas la mejora de su planificación empresarial y la reflexión cara a abordar con mayores garantías de éxito su consolidación y crecimiento.

Con carácter general, las ayudas reguladas en esta base, según lo indicado en cada apartado, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo

de lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En las convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente telemática, como ejemplo de la implantación de sistemas y tecnologías novedosas, en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el solicitante y el Igape podrá ser asimismo totalmente telemática o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud, según lo previsto en las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

Artículo 1º.-Iniciativas objeto de apoyo.

1.1. Con el objetivo de incentivar diferentes esquemas de actuación y mejora empresarial, según la regulación establecida para cada caso en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a:

1.1.1. Según la regulación establecida en el artículo 4º.

-Elaboración de planes y protocolos de sucesión en la empresa familiar.

-Preparación de estudios y análisis dirigidos a la planificación de la expansión de las pequeñas empresas.

-Elaboración de diagnósticos empresariales de innovación y competitividad o de la capacidad de internacionalización.

-Proyectos de estudio e implantación de medidas de responsabilidad social corporativa (RSC).

-Estudios de mercados internacionales.

1.1.2. Según la regulación establecida en el artículo 5º.

-Proyectos de diseño o rediseño de imagen corporativa, presentación de empresas y productos o servicios.

1.1.3. Según la regulación establecida en el artículo 6º.

-Presencia en un determinado evento expositivo internacional.

-Proyectos de cooperación, dirigidos a la creación de alianzas interempresariales (consorcios u otras) para la internacionalización de las Pymes gallegas.

1.1.4. Según lo establecido en el artículo 7º.

-Apoyo a la contratación de personal cualificado, preseleccionado por el Igape según los objetivos de especialización.

1.1.5. Según lo establecido en el artículo 8º.

-Proyectos tractores de empresas desarrolladoras de software en código abierto.

1.2. Las líneas de ayuda reguladas en esta base se incardinan en el ámbito del último párrafo del apartado 1º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción establecida por la Ley 14/2004,

de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, constituyendo el contenido de estos artículos su normativa de aplicación.

1.3. Asimismo, salvo en las especificidades que en cada caso se señalen, las líneas de ayuda contempladas en esta base se incardinan en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

1.4. Los proyectos que tengan cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o del Fondo Social Europeo, están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L210/25, del 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L210/1, del 31 de julio de 2007) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L371/1, del 27 de diciembre).

1.5. La convocatoria de las distintas líneas de ayudas contempladas en esta base será objeto de publicidad mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia en la que se fijarán los créditos disponibles, plazo de presentación de solicitudes, documentación requerida y demás aspectos procedimentales hasta el pago y cierre del expediente.

Artículo 2º.-Tipo de ayuda.

2.1. Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre determinados costes subvencionables, según los conceptos y sistemas de asignación definidos en los artículos correspondientes para cada tipo de iniciativa.

2.2. A estos efectos, el establecimiento de los distintos límites de intensidad porcentual de subvención, se computará en todo caso en términos de subvención bruta.

2.3. Serán subvencionables los gastos realizados y pagados conforme a lo establecido en cada artículo, dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos. Este período se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan. Excepto para lo establecido en el artículo 6.3.1.a) este plazo se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones de la subvención.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Con carácter general, podrán ser beneficiarios:

3.1. Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) según definición de la Comisión Europea hecha pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (Diario Oficial de Galicia nº 11, del 18 de enero de 2005), que tengan radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia y acometan proyec

tos subvencionables, que cumplan las siguientes condiciones:

3.1.1. Desarrollar en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no relacionada con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la UE. En el caso de que la ayuda fuese otorgada en régimen de minimis, los beneficiarios no podrán dedicar su actividad empresarial:

a) A la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la UE.

b) A los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

c) Al sector del carbón, si se define como empresa activa según el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

d) Al transporte de mercancías por cuenta ajena, si la ayuda fuese solicitada para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

3.1.2. Deberán aportar para el proyecto por lo menos un 25% de su importe, con recursos propios o financiación ajena, que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.

3.1.3. En todos los casos deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

3.2. Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en estos artículos se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

3.3. Excepcionalmente, para los proyectos previstos en el artículo 4.1 y para los proyectos previstos en el artículo 7º, podrán ser también beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro definidas en el artículo 7.2.

Artículo 4º.-Ayudas a proyectos de diagnosis, elaboración de estudios e implantación de medidas.

4.1. Proyectos subvencionables.

a) Elaboración de planes y protocolos de sucesión en la empresa familiar (limitado a Pymes en las que la mayoría de las participaciones en el capital estén en manos de miembros de una misma familia).

b) Elaboración de estudios y análisis dirigidos a la planificación de la expansión de las pequeñas empresas. Trabajos dirigidos a establecer las pautas de acción para abordar en las pequeñas empresas un avance cualitativo, tanto en el negocio como en el empleo.

c) Elaboración de diagnósticos empresariales de innovación y competitividad o de la capacidad de internacionalización. Diagnosis de la situación empresarial, rigurosa y profunda, estableciendo las conclusiones y las propuestas de actuación para la mejora competitiva general de la PYME o bien limitado a la capacidad de la empresa para internacionalizar su mercado, y los procesos a seguir para lograrlo.

d) Proyectos de estudio e implantación de medidas de responsabilidad social corporativa (RSC).

e) Estudios de mercados internacionales: estudios de mercado dirigidos a un área geográfica concreta y definida, con el objeto de conocer la viabilidad de extender el negocio a dicha área, los procesos necesarios, legislación, restricciones, tramitación o cualesquiera condicionantes existentes para iniciar el ejercicio de la actividad empresarial de la PYME gallega en ese mercado internacional.

4.2. Obligaciones y límites.

4.2.1. La explotación de los derechos sobre los estudios subvencionados por el Igape, deberán ser compartidos con el instituto, en aquellos contenidos de análisis general y no privativo de la PYME beneficiaria, de modo que, para solicitudes que tengan por objeto un estudio análogo a otro preexistente, pueda ser denegada la financiación, cediendo el contenido general del estudio preexistente al solicitante.

4.2.2. Un solicitante podrá presentar como máximo un proyecto al amparo de cada una de las líneas anteriores, por convocatoria. A estos efectos, se considerará como un mismo solicitante las empresas pertenecientes a un grupo empresarial.

4.2.3. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en los apartados anteriores deberán colaborar con el Igape en el seguimiento del devenir futuro de la empresa en relación con los estudios realizados.

4.3. Conceptos subvencionables: gastos de consultoría externa (impuestos excluidos).

4.4. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

a) El sector de actividad de la PYME, siendo prioritarias las actividades relacionadas en el anexo II (0-20 puntos).

b) La localización del proyecto (0-15 puntos).

c) La dimensión de la empresa, siendo prioritarios los proyectos propuestos por pequeñas empresas (0-25 puntos).

d) Los objetivos empresariales, en relación con el proyecto propuesto (0-40 puntos).

4.5. Cuantía y límites de ayuda: en el caso de ser aprobados, los proyectos definidos en el apartado 4.1. contarán con una subvención a fondo perdido del 50% de los gastos de consultoría presupuestados por el beneficiario en su solicitud, con el límite de 4.000 euros por proyecto.

4.6. Pago de la subvención.

4.6.1. Una vez finalizados totalmente los trabajos de consultoría externa contratados por el beneficiario, la factura de la consultora será sufragada por el beneficiario por el importe no cubierto por la subvención del Igape y la totalidad de los impuestos correspondientes. Este pago deberá ser abonado por el beneficiario a través de entidades financieras.

4.6.2. El beneficiario presentará en el Igape su solicitud de cobro, en la que se designará la consultora como cesionaria de la subvención, aportando una copia del trabajo realizado firmada por la consultora y por

el beneficiario de la ayuda, la factura extendida al beneficiario y el justificante de pago del importe de la factura no cubierto por el apoyo concedido.

4.6.3. Una vez comprobado por el Igape que el beneficiario se encuentra al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que no mantiene deudas con la Xunta de Galicia, abonará a la consultora proveedora del servicio, según los datos aportados por el beneficiario mediante certificación bancaria, el importe de la subvención concedida.

4.7. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

4.8. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites permitidos para Galicia en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

Artículo 5º.-Proyectos de diseño.

5.1. Proyectos subvencionables: proyectos de diseño gráfico para la creación o rediseño de imagen corporativa, diseño de envases y etiquetas y diseño dirigido a la presentación de empresas y productos o servicios.

5.2. Obligaciones y límites: un solicitante podrá presentar como máximo un proyecto al amparo de la línea anterior, por convocatoria. A estos efectos, se considerará como un mismo solicitante las empresas pertenecientes a un grupo empresarial.

5.3. Conceptos subvencionables: costes de contratación de empresas de diseño gráfico y otros costes asociados al diseño (excluidos impuestos).

5.4. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

a) El sector de actividad de la PYME, siendo prioritarias las actividades relacionadas en el anexo II (0-20 puntos).

b) La localización del proyecto (0-15 puntos).

c) La dimensión de la empresa, en relación con el proyecto solicitado (0-25 puntos).

d) La situación de la empresa, en relación con el proyecto solicitado (0-40 puntos).

5.5. Cuantía y límites de ayuda: en el caso de ser aprobados, los proyectos definidos en el apartado 5.1. contarán con una subvención a fondo perdido del 50% de los costes de los servicios de diseño presupuestados por el beneficiario en su solicitud, con el límite de 4.000 euros por proyecto.

5.6. Pago de la subvención.

5.6.1. Una vez finalizados totalmente los trabajos de consultoría externa contratados por el beneficiario, la factura de la consultora será sufragada por el beneficiario por el importe no cubierto por la subvención del Igape y la totalidad de los impuestos correspondientes. Este pago deberá ser abonado por el beneficiario a través de entidades financieras.

5.6.2. El beneficiario presentará en el Igape su solicitud de cobro, en la que se designará la consultora como cesionaria de la subvención, aportando una copia del trabajo realizado firmada por la consultora y por el beneficiario de la ayuda, la factura extendida al beneficiario y el justificante de pago del importe de la factura no cubierto por el apoyo concedido.

5.6.3. Una vez comprobado por el Igape que el beneficiario se encuentra al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que no mantiene deudas con la Xunta de Galicia, abonará a las empresas de servicios colaboradoras, según los datos aportados por el beneficiario mediante certificación bancaria, el importe de la subvención concedida.

5.7. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

5.8. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites permitidos para Galicia en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

Artículo 6º.-Proyectos de presencia en eventos expositivos internacionales o de cooperación para la internacionalización.

6.1. Proyectos subvencionables: esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

6.1.1. Presencia en un determinado evento expositivo internacional directamente relacionado con la actividad empresarial del solicitante en Galicia, para la exposición o promoción en exclusiva de productos o servicios de origen gallego, que se celebre fuera de Galicia y cumpla las siguientes condiciones:

A) Tratarse de un evento incluido en el calendario oficial de ferias comerciales internacionales publicado anualmente por la Secretaría de Estado de Comercio

del Ministerio de Economía y Hacienda, u homologadas por la Unión de Ferias Internacionales UFI, (www.ufinet.org ).

B) En el caso de otros eventos:

a) Que no se realicen más de dos ediciones del evento al año.

b) Que el histórico de celebraciones anteriores sea igual o superior a tres ediciones.

c) Que la presencia de expositores externos al país de celebración sea igual o superior al 10%, o con visitantes extranjeros que representen por lo menos un 4% del total de visitantes.

6.1.1.1. Las condiciones anteriores se deberán acreditar en el momento de la justificación del proyecto, mediante certificación expedida por la organización responsable del evento.

6.1.1.2. No se subvencionarán eventos cuya participación esté apoyada por el ICEX o por el Plan de Fomento de las Exportaciones Gallegas (Foexga).

6.1.2. Proyectos de cooperación, dirigidos a la creación de alianzas interempresariales (consorcios u otras) para la internacionalización de las Pymes gallegas. El proyecto podrá ser propuesto para la cooperación entre varias empresas gallegas o entre una o varias empresas gallegas con una o varias extranjeras, con un objetivo identificado que, aprovechando sinergias, reciprocidades o complementariedades, les permita competir en el mercado internacional. Se podrá incluir la búsqueda de socios, estudios de viabilidad de los acuerdos y estudio de alternativas jurídicas para su formalización y legalización.

6.2. Beneficiarios: para los proyectos de presencia en eventos expositivos previstos en el anterior artículo 6.1.1, además de las Pymes individualmente, podrán ser beneficiarios los consorcios de exportación con personalidad jurídica propia y base asociativa y los organismos intermedios (entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia) de carácter empresarial que representen a un colectivo de Pymes gallegas en el evento.

6.3. Conceptos subvencionables (excluidos impuestos).

6.3.1. Proyectos de presencia en eventos expositivos.

a) Gastos de alquiler de espacio expositivo (pudiendo incluir servicios básicos directamente vinculados al alquiler y facturados por la organización. Los costes de reserva de espacio expositivo podrán ser anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda).

b) Gastos de traslado de materiales (ida y vuelta).

c) Gastos de alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.

d) Gastos de servicios de interpretación en el evento y gastos de traducción de folletos.

e) Si el evento se celebra en el extranjero, serán subvencionables los gastos de viaje y alojamiento de una persona por beneficiario.

f) Asistencia técnica para la preparación de agenda de encuentros y entrevistas.

g) Gastos de diseño y construcción de stand.

6.3.2. Proyectos de cooperación para la internacionalización.

a) Consultoría externa (técnica, económica o jurídica).

b) Gastos notariales y registrales necesarios en el caso de formalización de acuerdos, en la parte proporcional a las Pymes beneficiarias, respecto del total de empresas participantes en los acuerdos de cooperación.

c) Cuando el acuerdo incluya la participación de empresas extranjeras y siempre que exista un trabajo o estudio previo sobre el proyecto de cooperación sin haberse alcanzado y firmado el acuerdo, podrán ser subvencionables los viajes en avión y alojamiento de personal de la PYME beneficiaria y, en su caso, de las empresas extranjeras a Galicia.

6.4. Límites del proyecto y subvenciones:

6.4.1. Proyectos de presencia en eventos expositivos:

a) Para los proyectos aprobados, en todos los conceptos contemplados, la subvención alcanzará el 50% sobre el coste subvencionado, salvo los límites de cuantía establecidos en los siguientes apartados.

b) Para el conjunto de gastos previstos en los apartados (a), (b) y (c) del artículo 6.3.1. la subvención concedida no superará los 6.000 euros en eventos a celebrar en Europa o los 9.000 euros en eventos fuera de Europa.

c) Para los gastos previstos en el apartado (d) del artículo 6.3.1. la subvención concedida no superará los 1.500 euros.

d) Para los gastos previstos en el apartado (e) del artículo 6.3.1. la subvención concedida no superará los 1.500 euros.

e) Para los gastos previstos en el apartado (f) del artículo 6.3.1. la subvención concedida no superará los 1.500 euros.

f) Para los gastos previstos en el apartado (g) del artículo 6.3.1. la subvención concedida no superará los 6.000 euros.

g) Los beneficiarios específicos citados en el artículo 6.2. podrán promover la participación agrupada de empresas asociadas aplicándose en este caso los porcentajes y límites y subvención anteriores y primándose con una subvención adicional de 3.000 euros por empresa participante hasta un límite máximo de 36.000 euros, admitiéndose como subvencionable en este caso si el evento se celebra en el extranjero los gastos de viaje y alojamiento de una persona por beneficiario y una persona por cada una de las empresas participantes en el evento y sufragados por el beneficiario de la subvención. La participación estimada de empresas deberá constar en el cuestionario previo de solicitud y la participación definitiva se deberá acreditar en la fase de liquidación mediante certificación de la asociación. Por participación de las

empresas se entiende participación efectiva con presencia de personal representando a cada empresa participante.

6.4.2. Proyectos de cooperación para la internacionalización:

a) Para los proyectos aprobados, en todos los conceptos contemplados, la subvención alcanzará el 50% sobre el coste subvencionado, salvo los limites de cuantía establecidos en los siguientes apartados.

b) Para los gastos previstos en el apartado (a) del artículo 6.3.2. la subvención concedida no superará los 9.000 euros.

c) El límite de viajes subvencionados por cada PYME beneficiaria será de 3. Para los costes previstos en el apartado (c) del artículo 6.3.2. la subvención concedida por cada viaje apoyado no superará los 1.500 euros.

6.5. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

a) El sector de actividad de la PYME, siendo prioritarias las actividades relacionadas en el anexo II (0-15 puntos).

b) La localización de la dirección social de la PYME dentro de Galicia (0-20 puntos).

c) La dimensión de la empresa, siendo prioritarios los proyectos presentados por pequeñas empresas (0-25 puntos).

d) Los objetivos de futuro de la empresa, en relación con la iniciativa propuesta (0-40 puntos).

6.6. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

6.7. LA subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Artículo 7º.-Contratación de personal cualificado.

7.1. Proyectos subvencionables: esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

7.1.1. Proyectos de contratación de personal cualificado en alguna disciplina específica, que le permita a la PYME abordar con mayores garantías la parte de su estrategia de futuro vinculada a esa calificación.

7.1.2. Con carácter previo a cualquier convocatoria de estos proyectos de contratación de personal cualificado, el Igape llevará a cabo un proceso público de selección objetiva y concurrencia para la elaboración de una o varias bases de datos de personal cualificado en las áreas de conocimiento que determine (internacionalización, innovación, gerencia de empresa familiar...), siendo la elaboración de cada lista la condición necesaria para que pueda ser objeto de convocatoria la contratación del perfil de calificación correspondiente.

7.1.3. Una vez que se elabore y publique una determinada base de datos, el Igape podrá convocar la solicitud de ayuda a la contratación del personal incluido en la base de datos por la PYME; la convocatoria definirá, además de los plazos de solicitud y presupuestos, el área de conocimiento a la que responde la convocatoria y la base de datos, así como el espacio público donde se encuentra ésta; junto con cualquier otro aspecto necesario sobre el proceso.

7.2. Beneficiarios: para este tipo de proyectos, además de las Pymes previstas en el artículo 3º, podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades sin ánimo de lucro de carácter eminentemente empresarial y dirección social en Galicia, que muestren y justifiquen la conveniencia de incorporación de personal especializado en el área de conocimiento de que se trate.

7.3. Conceptos subvencionables. Con el límite del 50%, serán subvencionables los costes salariales brutos de contratación por un período máximo de un año de una persona incluida en la base de datos correspondiente preparada por el Igape. La subvención máxima por contratación se establece en 15.000 euros/año.

7.4. Criterios de evaluación y selección de propuestas.

a) El sector de actividad de la entidad solicitante, siendo prioritarias las actividades relacionadas en el anexo II (0-15 puntos).

b) La localización de la dirección social de la entidad dentro de Galicia (0-20 puntos).

c) La dimensión de la entidad, siendo prioritarios los proyectos presentados por medianas empresas y entidades de representatividad sectorial elevada (0-25 puntos).

d) Los objetivos de la entidad solicitante, en relación con la contratación propuesta (0-40 puntos).

7.5. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

7.6. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda

los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Artículo 8º.-Proyectos tractores de empresas desarrolladoras de software en código abierto.

8.1. Proyectos subvencionables: proyectos propuestos por empresas de desarrollo de software o soluciones software empotradas, en código abierto (open source) dirigidos a la parametrización final de aplicaciones de gestión y a la introducción y testeo del mercado. Esta ayuda se concederá al amparo del Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L63, del 28 de febrero de 2004), por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo.

8.1.1. Se entenderá como software en código abierto el que se ofrezca con alguna de las licencias de este tipo más difundidas, tales como GPL (licencia pública general GNU), LGPL (licencia pública general menor GNU), MPL (licencia pública Mozilla) y BSD (licencia pública BSD).

8.1.2. Los proyectos deberán especificar el tipo de aplicativo a parametrizar y su objeto de gestión en las empresas que lo implanten, en la búsqueda de valorizar las expectativas de mejora de su productividad sin penalización del empleo existente y tiendan a favorecer la capacidad innovadora de la PYME. Deberán contar con la participación inicial de por lo menos 5 Pymes gallegas determinadas, que permitan el ensayo y adaptación del aplicativo, con la ventaja de ser usufructuarios de la solución adaptada. Una vez alcanzado el objetivo de ensayo, adaptación final en por lo menos esas 5 Pymes, el proyecto establecerá un compromiso de cesión y adaptación gratuita en por lo menos 10 Pymes gallegas más.

8.1.3. Al término del proyecto deberán quedar identificadas todas las Pymes beneficiadas por la implantación gratuita del aplicativo mediante la cobertura de un formulario definido a tal fin, firmado por cada uno de los representantes de las Pymes.

8.1.4. En el momento de la justificación, la empresa promotora del proyecto deberá tener puesto en marcha un espacio web del proyecto (apoyándose en herramientas existentes, preferiblemente en http://www.mancomun.org) en el que se difunda sin ninguna limitación de acceso el software desarrollado, y exista la documentación suficiente para su utilización por parte de otras empresas y particulares, de acuerdo con los términos de la licencia pública elegida.

8.2. Beneficiarios: para este tipo de proyectos, las Pymes previstas en el artículo 3º, deberán ser empresas desarrolladoras de software, que propongan la realización en Galicia de un proyecto de desarrollo final de aplicativos informáticos de gestión e implantación en Pymes gallegas.

8.3. Conceptos subvencionables.

8.3.1. Los costes subvencionables podrán consistir en:

a) Inversiones en equipamiento e instrumental de carácter tecnológico necesario para el proyecto de desarrollo final del aplicativo.

b) Gastos de adquisición de material fungible o componentes necesarias para el proyecto.

c) Costes de colaboradores externos cuando sean prestados por centros o instituciones tecnológicas, hasta el límite de 10.000 euros por proyecto.

d) Salario bruto del personal de la empresa dedicado al desarrollo del proyecto, durante el período de ejecución y en la proporción de su dedicación porcentual.

8.3.2. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión que se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda. Para todos los casos, la finalización del plazo de vigencia será el establecido en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda.

8.3.3. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto (plazo de vigencia), debiendo constar en dicho momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de vigencia. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante dicho período. Todas las inversiones se deberán realizar en bienes nuevos.

8.3.4. Para la determinación de los importes subvencionables, se estará a los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que apruebe el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos, que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

8.4. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

El expediente se evaluará con los siguientes criterios, seleccionando aquéllos que obtengan mayor puntuación hasta el límite del presupuesto asignado:

1. Empresa desarrolladora de software adscrita a un clúster gallego legalmente constituido (10 puntos).

2. Localización del proyecto dentro de Galicia (hasta 15 puntos en áreas de especial interés, como las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal).

3. Número de Pymes en las que se implantará gratuitamente el aplicativo (0-20 puntos).

4. Coste total alegado (0-10 puntos).

5. Objetivo del aplicativo de gestión y perspectivas de incremento de la productividad en las Pymes que lo implanten (0-45 puntos).

8.5. Límites de ayuda. El límite máximo de ayuda no superará el porcentaje del 50% calculado sobre la base subvencionable aprobada. La subvención máxima por proyecto aprobado será de 150.000 euros.

8.6. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

8.7. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L63, del 28 de febrero de 2004), por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo.

Base reguladora de apoyos a proyectos colaborativos de carácter empresarial.

Con carácter general, las ayudas reguladas en esta base, según lo indicado en cada apartado, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el apartado 8º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En las convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente telemática, como ejemplo de la implantación de sistemas y tecnologías novedosas, en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el solicitante y el Igape podrá ser asimismo totalmente telemática o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud, según lo previsto en las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

Artículo 1º.-Iniciativas objeto de apoyo.

Con el objetivo de incentivar diferentes esquemas de actuación y mejora empresarial, según la regulación establecida para cada caso en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a:

1.1. Según la regulación establecida en el artículo 4º:

a) Iniciativas de difusión de la cultura emprendedora mediante jornadas, seminarios, congresos, foros o cualquier otro instrumento de carácter aglutinador y sensibilizador.

b) Iniciativas de difusión de la cultura de la innovación y la internacionalización en las Pymes mediante la organización de jornadas técnicas, seminarios, congresos, foros o cualquier otro instrumento de carácter aglutinador y sensibilizador.

c) Iniciativas de difusión de herramientas útiles para el conocimiento y análisis de mercados y la política de marca.

1.2. Según la regulación establecida en el artículo 5º: proyectos de creación de servicios mancomunados promovidos y dependientes del organismo intermedio para el servicio de las Pymes, en los campos del control o ensayo de producto, logística compartida.

1.3. Según la regulación establecida en el artículo 6º:

a) Proyectos de benchmarking empresarial.

b) Proyectos de identificación e importación de buenas prácticas en la internacionalización.

c) Proyectos dirigidos a la cobertura de déficits (gaps) sectoriales u horizontales en materias de gestión, una vez identificados y justificada la existencia de dichos déficits.

d) Programas de especialización profesional.

e) Proyectos tutelados de intercambio de experiencia para la generación de proyectos de innovación cooperativos.

1.4. Según la regulación establecida en el artículo 7º, para agrupaciones empresariales innovadoras (AEI):

a) La elaboración de planes estratégicos, de innovación y competitividad, o de internacionalización, cooperativos (en adelante: planes cooperativos).

b) La coordinación público-privada de planes cooperativos preexistentes, consistiendo dicha coordinación en el alineamiento de los intereses privados y públicos y en el establecimiento de las necesidades de gobernanza y financiación.

c) La puesta en marcha e implantación de planes cooperativos previamente consensuados.

d) La preparación de proyectos de innovación para concurrir a convocatorias públicas estatales o europeas.

1.5. Según la regulación establecida en el artículo 8º:

a) Misiones empresariales internacionales directas a países donde el Igape tenga establecido algún centro de promoción de negocios (CPN).

b) Misiones comerciales internacionales inversas de cualquier país extranjero a Galicia.

1.6. Según la regulación establecida en el artículo 9º: creación de red y vinculación estable Igape-estructuras del territorio:

a) Igape-tejido asociativo.

b) Igape-organismos de apoyo a los emprendedores (viveros, incubadoras empresariales, redes de business angels y PAIT).

1.7. Los incentivos regulados en esta base se incardinan en el ámbito del último párrafo del apartado 1º del artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción establecida por la Ley 14/2004, de 29 de

diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, constituyendo el contenido de estos artículos su normativa de aplicación.

1.8. Asimismo, las líneas de ayuda contempladas en esta base se incardinan en los reglamentos de la Comisión de la Unión Europea que para cada caso se establecen.

1.9. Los proyectos que tengan cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o del Fondo Social Europeo, están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la Reglamentación de la UE, en particular los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L210/25, del 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006 de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L210/1 del 31 de julio de 2007) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L371/1, del 27 de diciembre).

1.10. La convocatoria de las distintas líneas de ayudas contempladas en esta base será objeto de publicidad mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia en la que se fijarán los créditos disponibles, plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida y demás aspectos procedimentales hasta el pago y cierre del expediente.

Artículo 2º.-Tipos de ayuda.

2.1. Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido sobre gastos subvencionables, según los conceptos enumerados en los artículos correspondientes para cada tipo de iniciativa.

2.2. A estos efectos, el establecimiento de los distintos límites de intensidad porcentual de subvención, se computará en todo caso en términos de subvención bruta.

2.3. Serán subvencionables los gastos realizados y pagados conforme a lo establecido en cada artículo, dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos. Este período se denomina plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

3.1. Con las salvedades o limitaciones establecidas para cada caso en el artículo correspondiente, podrán ser beneficiarios las entidades sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia (organismos intermedios), que cumplan las siguientes condiciones:

a) Su actividad esté dirigida eminentemente al mundo empresarial.

b) Estar domiciliadas en Galicia.

3.2. Deberán aportar al proyecto por lo menos un 25% de su importe, con recursos propios o financiación ajena, que no podrá ser objeto de ayuda o subvención alguna.

3.3. En todos los casos deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

3.4. Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en estos artículos se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

Artículo 4º.-Ayudas a iniciativas de difusión.

4.1. Proyectos subvencionables: será subvencionable la organización de eventos dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas o buenas prácticas en los campos especificados en el apartado 1.1. Las ayudas establecidas en este artículo se otorgarán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

4.2. Conceptos subvencionables.

4.2.1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, con un límite de ayuda del 70%, se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de publicidad.

b) Elaboración de documentación y edición de ponencias o publicaciones.

c) Costes de contratación de ponentes.

d) El IVA (cuando el solicitante acredite su exención).

4.2.2. Según el alcance del evento, los límites de ayuda serán los siguientes:

-Provincial o inferior: 5.000 euros.

-Autonómico: 7.500 euros.

-Nacional: 10.000 euros.

-Internacional: 20.000 euros.

4.2.3. Los gastos subvencionables será los realizados dentro del plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud y finalizará en la fecha que a la vista de la características del proyecto sea establecida en la resolución de concesión.

4.3. Criterios de evaluación y selección de proyectos:

Con carácter general con un mínimo de un 25% y hasta un máximo del 70% de los gastos subvencionables, se tendrán en cuenta en la evaluación y selección de proyectos y en la determinación de la intensidad de la ayuda, los siguientes criterios:

a) La participación de representantes de empresas privadas, instituciones públicas y universidades en el evento (0-20 puntos).

b) La singularidad de la temática y los planteamientos previstos (0-30 puntos).

c) El nivel contrastado de los ponentes. (0-30 puntos)

d) La previsión de difusión de iniciativas y programas del Igape relacionados con la temática del evento (0-20 puntos).

4.4. Especificidades de tramitación.

4.4.1. Para la solicitud de apoyo a cualquiera de las iniciativas recogidas en el presente artículo 4º, el evento deberá tener lugar durante el periodo cubierto por la convocatoria concreta a la que concurra.

4.4.2. El organismo intermedio, presentará la solicitud de ayuda antes de la celebración del evento y, una vez terminada la ejecución del mismo, aportará la justificación de la realización del evento y los gastos incurridos en los conceptos especificados en el artículo 4.2.1. anterior (facturas y justificantes de pago). Estos justificantes deberán ser remitidos al Igape antes de que transcurra un mes, desde el día de cierre de la convocatoria correspondiente.

4.4.3. En el caso de resultar seleccionado el proyecto, la resolución de concesión irá acompañada de la liquidación y pago correspondiente a la justificación de gastos presentada.

4.5. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

4.6. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Artículo 5º.-Proyectos de servicios mancomunados.

5.1. Proyectos subvencionables: proyectos de creación de servicios mancomunados promovidos y dependientes del organismo intermedio para el servicio de las pequeñas y medianas empresas, en los campos del control o ensayo de producto, logística compartida, y similares. Esta ayuda se concederá al amparo del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

5.2. Requisitos específicos de los beneficiarios: además de las condiciones especificadas en el artículo 3º, los organismos intermedios que opten a estas tipologías de proyecto deberán tener carácter sectorial.

5.3. Conceptos subvencionables e intensidades de ayuda:

a) Inversiones en equipamiento e instrumental (el 45% de intensidad de ayuda sobre la base subvencionable).

b) Gastos de estudios de viabilidad y de proyecto constructivo (el 50% de intensidad de ayuda sobre la base subvencionable, con un límite de 10.000 euros).

5.3.1. Las inversiones y gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de solicitud y finalizará en la fecha que a la vista de las características del proyecto sea establecida en la resolución de concesión.

5.3.2. Los bienes objeto de la inversión deberán ser de primer uso empresarial y adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto (plazo de vigencia), debiendo constar en dicho momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de vigencia. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante dicho período.

5.3.3. Para la determinación del importe de la inversión subvencionable, se estará a los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que apruebe el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos, que en su caso prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

5.4. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

El expediente se evaluará con los siguientes criterios, seleccionando aquellos que obtengan mayor puntuación hasta el límite del presupuesto asignado:

a) El sector de actividad, siendo prioritarios los sectores definidos en el anexo II (0-20 puntos).

b) El valor del servicio en términos de cobertura de necesidades para quien se dirige (0-20 puntos).

c) El número de asociados que representa el organismo solicitante (0-20 puntos).

d) La inexistencia previa del servicio a desarrollar, prestado a través de terceros, en Galicia (0-20 puntos).

5.5. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

5.6. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al

tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

Artículo 6º.-Proyectos de benchmarking, importación de buenas prácticas en internacionalización o cobertura de gaps identificados; proyectos de calificación profesional y proyectos tutelados de intercambio de experiencia para la innovación.

6.1. Proyectos subvencionables: salvo en lo que respecta a lo establecido en el apartado 6.2.1.2.b) las ayudas comprendidas en este artículo se concederán al amparo del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001).

6.1.1. Proyectos de benchmarking empresarial en áreas concretas de innovación, tecnología, gestión u organización empresarial; proyectos de identificación de buenas prácticas en la internacionalización de empresas o proyectos que, identificando y justificando la existencia de una carencia concreta (sectorial u horizontal) propongan la implantación de la buena práctica definida o identificada en un conjunto de 5 o más pequeñas y medianas empresas gallegas.

6.1.2. Proyectos de especialización profesional, eminentemente práctica mediante la inserción en empresas, de cara a la consecución de perfiles profesionales de los que se acredite la insuficiencia de oferta y de formación específica.

6.1.2.1. En estos proyectos, el organismo intermedio solicitante deberá contar con por lo menos cinco pequeñas y medianas empresas con las que concertar la contratación y formación del personal a cualificar, por un periodo máximo de un año. Cada empresa participante podrá contratar un máximo de dos personas en el periodo de vigencia.

6.1.2.2. Asimismo, deberá prever el sistema de selección del personal a especializar, que deberá preservar los principios de publicidad, igualdad, mérito y concurrencia.

6.1.3. Proyectos tutelados de intercambio de experiencia para la generación de proyectos de innovación cooperativos: proyectos que propongan la participación dinamizada de un conjunto de pequeñas y medianas empresas en un espacio físico o virtual y, mediante una metodología definida para propiciar la intercomunicación; procuren el intercambio de experiencia, necesidades, know-how, etc. entre las Pymes participantes, con el objeto final de que surjan entre varios de los participantes propuestas de proyectos innovadores en cooperación susceptibles de presentación en convocatorias públicas.

6.2. Conceptos subvencionables:

6.2.1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, con el límite general del 50% de ayuda, se considerarán integrados en la base subvencionable los conceptos siguientes:

6.2.1.1. En los proyectos previstos en el anterior artículo 6.1.1.

a.1) Los costes de desplazamiento a los centros donde se realiza la actividad objeto de benchmarking de una persona por el organismo solicitante y de una persona por empresa participante, con la condición de que dichas personas tengan capacidad de decisión en la PYME (directivos o mandos intermedios).

a.2) Alternativamente, los costes asociados (ponencia, desplazamiento y alojamiento) a la presentación en Galicia por parte de representantes de las empresas con las mejores prácticas identificadas.

b) Gastos de colaboradores externos para la implantación en las Pymes de las buenas prácticas, con un límite de ayuda de 3.000 euros/PYME.

c) Gastos de personal técnico del organismo intermedio dedicado al proyecto en proporción a su dedicación durante el período de vigencia.

d) Costes de colaboraciones externas, en el caso de que el proyecto prevea la identificación previa de las fuentes de las mejores prácticas con un límite de ayuda de 6.000 euros.

6.2.1.2. En los proyectos de especialización profesional previstos en el artículo 6.1.2.

a) Los costes de selección de aspirantes y, en su caso de formación teórica introductoria, con una duración no superior a 3 meses. La subvención se limita al 50%, con una subvención máxima para este conjunto de costes de 10.000 euros.

b) Con el límite del 75% de los salarios brutos, los costes de contratación en las empresas participantes de los aspirantes seleccionados, por un período máximo de un año por contratación. La subvención máxima por contrato será de 12.000 euros/año. Esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

6.2.1.3. En proyectos de intercambio de experiencia previstos en el artículo 6.1.3.

a) Gastos de colaboradores externos para la tutela y dinamización de la intercomunicación entre empresas y para la obtención de proyectos cooperativos de innovación, hasta el 75% de su coste, con un límite de subvención de 30.000 euros/proyecto.

b) Gastos de personal técnico del organismo intermedio dedicado al proyecto en proporción a su dedicación durante el periodo de vigencia, pudiendo incluir entre las tareas a realizar la detección y selección de Pymes participantes en el proyecto, hasta el 50% de su coste.

6.2.1.4. Los gastos subvencionables será los realizados dentro del plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud y finalizará en la fecha que a la vista de la características del proyecto sea establecida en la resolución de concesión.

6.3. Criterios de evaluación, puntuación y selección de proyectos:

El expediente se evaluará con los siguientes criterios, seleccionando aquellos que obtengan mayor puntuación hasta el límite del presupuesto asignado:

a) La singularidad, novedad y oportunidad del objetivo del proyecto (0-40 puntos).

b) El nº de Pymes (identificadas) que participen en el proyecto y la adecuación de este número al objeto del proyecto (0-20 puntos).

c) La experiencia del organismo intermedio en coordinación y ejecución de proyectos dirigidos a Pymes (0-20 puntos).

d) El carácter sectorial del proyecto, siendo en este caso prioritarios los proyectos dirigidos a alguno de los sectores que figuran en el anexo II (0-20 puntos).

6.4. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

6.5. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001), y para el caso de los gastos de los apartados 6.2.1.2.b) y 6.2.1.3.a) no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Artículo 7º.-Agrupaciones empresariales innovadoras.

7.1. Proyectos subvencionables. Salvo para los casos previstos para agrupaciones formadas por empresas que excedan los límites de pequeña y mediana empresa, en el apartado 7.3.1. y 7.3.3., las ayudas comprendidas en este artículo se concederán al amparo del Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales

a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001). Podrán ser subvencionados:

7.1.1. La elaboración de planes estratégicos, de innovación y competitividad, o de internacionalización, cooperativos (en adelante: planes cooperativos).

7.1.2. La coordinación público-privada de planes preexistentes, para el alineamiento de los intereses privados y públicos así como para establecer las necesidades de gobernanza y financiación.

7.1.3. La preparación de proyectos de innovación para concurrir a convocatorias públicas estatales o europeas.

7.1.4. La puesta en marcha e implantación de planes cooperativos previamente consensuados. El Igape convocará esta submedida, cuando existan planes cooperativos alineados.

7.2. Requisitos específicos de los beneficiarios:

a) Agrupaciones empresariales gallegas con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro representativas de sectores de actividad industrial maduros que, por su relevancia tradicional en el conjunto del tejido empresarial gallego, precisen de una atención específica cara a su permanencia y progresión futura en el mercado (piedra natural, cerámica, madera y mueble, moda, conservas de pescado, agroindustrial, maquinaria para abastecer alguna de estas áreas de actividad). Agrupaciones empresariales gallegas con personalidad jurídica propia y sin fin de lucro representativas de sectores de actividad industrial de alto potencial (audiovisual, nuevas tecnologías, industria náutico-deportiva, industria auxiliar del naval, energías renovables, industria ambiental).

b) Grupos de empresas gallegas específicamente generados mediante acuerdos particulares, pertenecientes a sectores de actividad emergentes en Galicia que, por el reducido núcleo empresarial existente, carezcan de agrupaciones legalmente constituidas (aeronáutica, biotecnología, biomecánica, biocombustibles, microelectrónica). En este último caso, las empresas agrupadas por acuerdo explícito, deberán nombrar un representante ante el Igape que será el titular del expediente administrativo correspondiente, hasta el momento en el que creen una entidad jurídica gestora, con personalidad jurídica independiente, que será la beneficiaria de la ayuda y cuya efectiva constitución será condición necesaria previa al pago de la ayuda concedida.

7.3. Tipos de apoyo.

7.3.1. Para la elaboración de planes cooperativos:

I. Subvención del 50% sobre los costes de consultoría estratégica, en función de la evaluación de alcance e impacto estratégico, y coste proyectado para la elaboración del plan. Para beneficiarios que superen los límites de pequeña y mediana empresa, esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

II. Subvención a la contratación de personal de estructura mínimo para la administración de la agrupación en lo referente al plan estratégico. La subvención podrá alcanzar el 50% del salario bruto del personal contratado con un límite de un año y un coste máximo subvencionable (en una o varias personas) de 24.000 euros. Esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

7.3.2. Para la coordinación público-privada y el alineamiento de planes cooperativos preexistentes, sin que se considere ayuda, el Igape podrá prestar directamente sus servicios, con los medios propios tanto materiales como humanos.

7.3.3. Para la preparación de proyectos de innovación para concurrir a convocatorias públicas estatales o europeas: subvención de hasta el 70% sobre los costes de consultoría externa, en función de la evaluación de alcance, singularidad en términos de innovación e interés del proyecto a preparar. Para beneficiarios que superen los límites de pequeña y mediana empresa, esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

7.3.4. Para la puesta en marcha e implantación de planes cooperativos previamente consensuados: subvención sobre inversiones, colaboraciones externas o coste de personal específico para el desarrollo del plan hasta un límite de ayuda del 50% para el conjunto de acciones apoyadas en cada anualidad sin que la ayuda a la inversión pueda superar el 45%. En el caso de que el beneficiario supere los límites de PYME, esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1628/2006, de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, del 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, estableciéndose un límite de ayuda del 30% de las inversiones apoyados en cada anualidad.

7.3.4.1. Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión. En el caso de inversiones de beneficiarios que excedan el límite de PYME, dicho plazo se iniciará con posterioridad a la recepción de la notificación del Igape de la elegibilidad del proyecto y no serán subvencionables los proyectos cuya ejecución sea iniciada previamente a la confirmación por escrito del Igape de que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en esta base. En el caso de subvención a otros conceptos, el plazo de vigencia se iniciará con la presentación de la solicitud de ayu

da. Para todos los casos, la finalización del plazo de vigencia será el establecido en la resolución de concesión en atención a las características del proyecto a los efectos de cumplimiento de todas las condiciones que establezca la resolución de concesión de la ayuda. En el caso de inversiones en obra civil, además, serán subvencionables únicamente las realizadas y pagadas con posterioridad al levantamiento del acta notarial que refleje el estado del proyecto.

7.3.4.2. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, éstos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto (plazo de vigencia), debiendo constar en dicho momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los cinco años siguientes a la finalización del plazo de vigencia. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante dicho período. Todas las inversiones se deberán realizar en bienes nuevos.

7.3.4.3. Para la determinación de los importes subvencionables, se estará a los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que apruebe el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos, que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición.

7.4. Criterios de selección de propuestas y de cuantificación de la ayuda para la concesión de subvenciones. Para la selección de propuestas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos que debe cumplir el conjunto empresarial representado por la agrupación solicitante:

7.4.1. Áreas de actividad maduras:

a) Que representen un ámbito de actividad industrial tradicional en Galicia.

b) Que el volumen de ventas conjunto supere por lo menos el 30% del total de ventas del sector de actividad en el último ejercicio cerrado.

c) Que el número de empresas representadas supere por lo menos el 10% del total de empresas productoras del sector de actividad.

7.4.2. Áreas de actividad emergentes o de alto potencial (deberán acreditar por lo menos dos de las siguientes características):

a) Que representen un ámbito de actividad industrial de muy escasa implantación en Galicia y que, por lo tanto, el número de empresas en Galicia dedicadas a dicha actividad industrial sea inferior a 25 empresas.

b) Que el volumen de ventas del grupo de empresas solicitante supere por lo menos el 50% del total de ventas del sector de actividad en Galicia en el último ejercicio cerrado.

c) Que el número de empresas agrupadas supere por lo menos 1/3 del total de empresas productoras en Galicia del sector de actividad representado.

7.5. El Consejo de Dirección del Igape podrá excepcionar el cumplimiento de alguno de los requisitos especificados en el apartado 7.4. anterior cuando por la especial configuración del sector de actividad en Galicia, sea especialmente difícil alcanzar el cumplimiento de los porcentajes previstos, considerando sin embargo que, el ámbito de actividad y el conjunto empresarial representado, cumplen cualitativamente, con las condiciones de actividades maduras, emergentes o de alto potencial y son de representatividad salientable dentro del total de la actividad en Galicia, siempre y cuando existiese crédito remanente una vez atendidos los proyectos de aquellos solicitantes que sí cumpliesen dichos requisitos.

7.6. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

7.7. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOUE L10, del 13 de enero de 2001), y para el caso de los gastos de los apartados 7.3.1. y 7.3.3. relativo a empresas que superan los límites de PYME, no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y para el caso de los gastos del apartado 7.3.4. relativo a empresas que superan los límites de PYME, no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1628/2006 de 24 de octubre de 2006 (DOUE L302/29, del 1 de noviembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Artículo 8º.-Misiones empresariales.

8.1. Proyectos subvencionables: esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

8.1.1. Organización de misiones directas hacia Alemania, Polonia, China, Japón y Estados Unidos.

8.1.2. Organización de misiones inversas de cualquier país extranjero a Galicia.

8.1.3. Condiciones de subvencionabilidad:

a) Que en las misiones directas participen 5 o más Pymes gallegas.

b) No se subvencionarán eventos cuya participación esté ya apoyada por el ICEX o por el Plan de Fomento de las Exportaciones Gallegas (Foexga).

8.2. Conceptos subvencionables: a los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, con un límite de ayuda del 70% sobre la base subvencionable, se considerarán conceptos subvencionables los siguientes:

8.2.1. Misiones directas:

a) Gastos de viajes y alojamiento: de un representante del beneficiario de la ayuda y de un representante de cada empresa participante en la misión.

b) Gastos de consultoría externa especializada en el mercado objetivo.

c) Gastos de asistencia técnica para la elaboración de agenda de entrevistas.

d) Gastos de servicios de interpretación en la misión y traducción de folletos.

e) Gastos de envío (ida y vuelta) de catálogos, productos y otros materiales necesarios para el evento.

f) Gastos de alquiler del espacio para exposiciones y/o encuentros empresariales.

8.2.2. Misiones inversas:

a) Gastos de viaje y alojamiento: de un representante de cada empresa extranjera participante en la misión.

b) Gastos de alquiler del espacio para exposiciones y/o encuentros empresariales.

c) Gastos de servicios de interpretación.

8.2.3. Cada organismo intermedio podrá presentar un único proyecto por convocatoria.

8.2.4. Los gastos subvencionables será los realizados dentro del plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud y finalizará en la fecha que a la vista de la características del proyecto sea establecida en la resolución de concesión.

8.3. Criterios de evaluación y selección de proyectos:

a) El nº de empresas privadas, instituciones públicas y universidades que participen en la misión (0-30 puntos).

b) El sector de actividad empresarial objeto de la misión siendo prioritarios los especificados en el anexo II (0-20 puntos).

c) El interés del país de origen/destino de la misión para Galicia (0-30 puntos).

d) La previsión de agendas y encuentros especificados en la propuesta (0-20 puntos).

8.4. Límites de proyecto y subvención: subvención máxima de 3.000 euros por empresa para misiones con origen o destino europeo y de 4.000 euros por empresa para misiones con origen o destino fuera de

Europa, hasta un límite máximo total de 36.000 euros de ayuda por proyecto.

8.5. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

8.6. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Artículo 9º.-Creación de red y vinculación estable Igape-estructuras del territorio.

9.1. Proyectos subvencionables. Esta ayuda se acogerá a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006) y no podrá exceder los límites cuantitativos y por actividad establecidos por dicho régimen de minimis.

9.1.1. Red Igape-tejido asociativo gallego. Con el objeto de extender el servicio del Igape mediante la generación de una red extendida en el territorio gallego, los organismos intermedios de carácter empresarial que manifiesten interés en trabajar en red con el instituto, conocer pormenorizadamente sus programas y procedimientos y mantener comunicación telemática con el Igape, para poder ofrecer por su parte mejor información y servicio en su ámbito de actuación, y difundir en ese ámbito los programas e iniciativas del Igape; podrán recibir formación, acceso telemático específico y financiación parcial de un técnico de su organización.

9.1.2. Red Igape-organismos gallegos de apoyo a los emprendedores. Con el objeto de reforzar los servicios, aprovechar las sinergías y reciprocidades existentes entre organizaciones con el fin básico de apoyar el emprendimiento en Galicia. Los organismos intermedios gallegos tales como viveros, incubadoras empresariales, redes de business angels o PAIT, que manifiesten su interés en trabajar en red con el Igape exponiendo el sistema con el que se articularía dicho trabajo en red; podrán recibir formación, acceso telemático específico, compartir herramientas y sistemas, y recibir financiación parcial sobre el coste salarial de un técnico de su organización.

9.2. Conceptos subvencionables.

9.2.1. Además de la formación necesaria y el facilitamiento de herramientas y sistemas que puedan redundar en el buen funcionamiento del trabajo en red, el Igape podrá conceder una subvención a fondo

perdido del 50% del salario bruto de un año de un técnico del organismo solicitante, existente o de nueva contratación. Límite de subvención: 15.000 euros.

9.2.2. Los gastos subvencionables será los realizados dentro del plazo de vigencia a los efectos de cumplir todas las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud y finalizará en la fecha que a la vista de la características del proyecto sea establecida en la resolución de concesión.

9.3. Criterios de evaluación y selección de proyectos.

-El impacto territorial del organismo solicitante (0-30 puntos).

-La propuesta de colaboración y sistema de trabajo en red (0-50 puntos.)

-La dimensión y capacidad técnica de la plantilla laboral del organismo solicitante (0-20 puntos).

9.4. Con las especificidades señaladas en este artículo, la tramitación seguirá lo establecido en el capítulo I de las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

9.5. La subvención al amparo de este artículo para un determinado proyecto será incompatible con cualquier otra subvención a fondo perdido establecida en las bases reguladoras de ayudas y subvenciones del Igape. Será compatible con programas de ayuda financiera como puede ser, entre otros, la subsidiación al tipo de interés y con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados, siempre y cuando su cómputo no exceda los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Igape.

Estas bases se aprueban al amparo del último párrafo del apartado 1º del artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que establece que los incentivos gestionados por el Igape al amparo del Decreto 172/2000, de 12 de julio, se regularán por lo dispuesto en su normativa específica, excepto en lo referido al régimen de control financiero y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se regirán por lo dispuesto en la ley.

Las bases se desarrollan en dos capítulos. El primero, que será el procedimiento de general aplicación, se refiere a la tramitación de los procedimientos en régimen de concurrencia competitiva. El capítulo segundo que establece la tramitación en concurrencia no competitiva, se prevé para líneas de ayuda a la inversión singularizadas por las especificidades de los proyectos y de sus necesidades de financiación.

Capítulo I

Tramitación de los procedimientos en régimen

de concurrencia competitiva

Artículo 1º.-Presentación de solicitudes.

1.1. Las convocatorias de ayudas que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a ellas, serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

1.2. Para presentar una solicitud de ayuda los interesados deberán cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario, que serán objeto de acreditación documental en el momento de la aceptación de la subvención en su caso concedida y en cualquier caso previamente a cualquier abono de subvención.

1.3. A fin de prestar asistencia en la cumplimentación del cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, con un sistema de cita previa concertada a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono: 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

1.4. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las que será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación.

1.5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor les podrán ser requeridos al interesado.

1.6. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios

centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.7. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de modo que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (Diario Oficial de Galicia nº 239, del 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 200/2003, de 20 de marzo.

d) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación, conforme al citado Decreto 200/2003.

e) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el apartado tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en el Real decreto 209/2003, de 21 de febrero.

1.8. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para eso utilizarán la aplicación establecida en la dirección internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial, deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

Artículo 2º.-Instrucción del procedimiento.

2.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al proyecto declarados en el cuestionario descritivo del proyecto anexo a la misma. En el caso que las bases reguladoras establezcan como requisito de subvencionabilidad del proyecto de inversión la confirmación por escrito del Igape de que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en estas bases, los servicios técnicos realizarán este análisis y comunicación, previamente a la baremación del proyecto.

2.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes e informados los expedientes por los servicios técnicos, serán objeto de evaluación conjunta por una comisión presidida por un director de área del Igape y formada por al menos dos vocales designados de entre el personal técnico del Igape, de los cuales uno de ellos hará las funciones de secretario.

2.3. Una vez evaluadas las solicitudes, la propuesta de resolución será elevada al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

2.4. La concesión de subvenciones por importe superior a 3.000.000 de euros, requerirá la autorización del Consejo de la Xunta de Galicia. En estos casos, la competencia para la resolución se mantendrá en el Consejo de Dirección, delegándose en el presidente la firma de la resolución.

Artículo 3º.-Resolución.

3.1. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del gasto subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la subvención concedida, las condiciones y plazos de ejecución previstos en el proyecto subvencionado, el plazo establecido para el cumplimiento de todas las condiciones de la subvención, así como la obligación por parte del perceptor de la subvención de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y, en el caso de tener cofinanciación de los Fondos de la Unión Europea, por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), o Fondo

Social Europeo. Asimismo, podrán establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto y su justificación.

3.2. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación. Cuando el motivo de la denegación resulte de no alcanzar los puntos de evaluación necesarios en el proceso de selección, se explicitará la puntuación alcanzada así como el puesto de reserva que le corresponde en la lista de espera elaborada a fin de que, de producirse desistimientos o renuncias entre los proyectos aprobados, puedan ser propuestos para concesión por estricto orden de puntuación alcanzada. Dicha lista de espera tendrá una caducidad de tres meses desde la resolución del procedimiento.

3.3. Las resoluciones serán notificadas al solicitante en aquella parte que les afecta. Si la resolución es de concesión el beneficiario tendrá un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación cumplimentando la diligencia que se anexe, así como la presentación de la documentación (en original o copia cotejada) especificada en la resolución de concesión, que con carácter general será la siguiente, salvo que ya conste aportada en el expediente:

a) DNI del beneficiario, firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación. En el caso de aceptación por poder: poder de representación suficiente, en su caso inscrito en el Registro Mercantil.

b) En el caso de personas jurídicas: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos.

c) En el caso de personas jurídicas, poder de representación inscrito, en su caso, en el Registro competente del firmante de la solicitud y de la diligencia de aceptación.

d) Cualquier otra documentación necesaria a efectos de la liquidación que voluntariamente decida anticipar.

3.4. Personas jurídicas en constitución. Cuando la concesión recaiga sobre una persona jurídica en constitución, en la resolución individual se otorgará un plazo máximo de 3 meses desde la aceptación de la resolución de concesión, para que el beneficiario presente la documentación acreditativa de su constitución y las circunstancias registrales, en el caso de que no fuese presentada anteriormente. Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio o a instancia del beneficiario por un período que no superará la mitad de lo inicialmente acordado, siempre que existan causas justificadas. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior o, en su caso, las prórrogas concedidas al mismo, sin haber presentado la documentación, se tendrá al interesado por decaído en sus derechos, dictándose resolución de archivo.

3.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las admi

nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente le podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3.6. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda, en estas bases de tramitación y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

3.7. Transcurrido el plazo de aceptación sin la recepción de la diligencia de aceptación o de la documentación requerida, el Igape tendrá al beneficiario por renunciado de la ayuda aprobada, procediendo al archivo del expediente, previa resolución declarativa de esta circunstancia dictada por el director de área competente en la tramitación del expediente.

3.8. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución del expediente será de tres meses contados desde el día siguiente al término del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el solicitante podrá tener por desestimada su solicitud.

Artículo 4º.-Recursos.

4.1. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotarán la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

4.2. Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo recurrido, sin prejuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras personas o entidades posibles interesadas.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios.

5.1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en las presentes bases o demás normativa de aplicación. En casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados a instancia del interesado.

b) Acreditar ante el Igape la realización del gasto subvencionado, aportando toda la documentación justificativa de la realización del proyecto en los términos establecidos en la resolución de concesión y el cumplimiento de las condiciones en su caso impuestas. Salvo que las bases reguladoras de cada línea de subvención establezcan lo contrario para casos particulares, los gastos incurridos por el beneficiario deberán ser justificados mediante la presentación de escrituras de adquisición, de facturas originales y justificantes de su pago efectivo emitidos por entidades financieras, no admitiéndose pagos en efectivo, salvo para importes justificados mediante recibos firmados por importe que no superará los 3.000 euros por proveedor.

c) Acreditar ante el Igape que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

d) Cumplir las demás condiciones establecidas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras de cada línea de ayuda y en estas bases.

e) Adoptar las medidas de difusión de la concesión de la ayuda o subvención que sean establecidas en la resolución. En el caso de cofinanciación europea, dar la adecuada publicidad de ésta, en los términos que resulten de la resolución de concesión y de la normativa de la Unión Europea, especialmente lo establecido en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo y demás normativa concordante.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:

-Visitas a las instalaciones en las que se realizó el proyecto.

-Acceso a toda la documentación relacionada con el proyecto.

-Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basan las justificaciones técnicas y administrativas.

g) Comunicar al Igape la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca, y en todo caso con la solicitud de cobro de la subvención. El importe de la subvención no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto subvencionado o los porcentajes máximos de subvención establecidos en las bases reguladoras de la ayuda, o las permitidas en la normativa autonómica, estatal o comunitaria.

h) Disponer, en su caso, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la resolución de concesión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; esto es, por no haber prescrito el plazo de 5 años desde el cumplimiento de condiciones, sin prejuicio de los plazos específicos que se establezcan en virtud de la normativa de la UE en el control de la aplicación de fondos comunitarios.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de resolución de incumplimiento.

5.2. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso al reintegro de lo indebidamente percibido y a sus intereses de demora.

Artículo 6º.-Incidencias y modificaciones del proyecto.

6.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

6.2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas dichas ayudas. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para el mismo proyecto en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

6.3. En caso de modificación del proyecto aprobado, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución. En el caso de que la modificación solicitada afecte a los datos declarados en el cuestionario, deberá cubrir previamente un nuevo cuestionario descriptivo del proyecto en la aplicación de ayuda en internet, y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación. Las solicitudes de modificación del plazo de ejecución del proyecto (plazo de vigencia) no precisarán de la cumplimentación de un nuevo cuestionario.

6.4. El órgano con competencia para resolver el expediente podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

6.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, si es el caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 7º.-Justificación.

7.1. La justificación ante el Igape de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se realizará por el beneficiario como máximo dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución de concesión para su ejecución.

7.2. En los casos en que la resolución de concesión de ayuda sea dictada en base a las declaraciones relativas al proyecto contenidas en la solicitud, en trámite de justificación se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los extremos declarados, mediante la presentación de la solicitud de cobro normalizada, anexo VII, y la documentación en original o copia cotejada que a tal efecto se especifique en la resolución de concesión. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá conllevar la modificación o revocación de la concesión y el reintegro de las cantidades previamente abonadas.

7.3. La acreditación de la realización de inversiones y gastos, se justificará mediante escritura de adquisición, factura o documento probatorio similar y la transferencia bancaria de abono al proveedor o recibo en los casos permitidos en estas bases.

7.4. En el caso en que la resolución de concesión obligase al beneficiario a mantener la cifra de empleo existente, se estará a la que resulte más alta entre la media de los tres meses previos a la presentación de su solicitud o la que resulte del TC del mes previo a dicha presentación. Durante el plazo de vigencia, el mantenimiento de la cifra resultante se computará con la media resultante de ese período, y al final de dicho plazo el beneficiario deberá acreditar la suma de los puestos de trabajo a mantener más los de nueva creación. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de vigencia se tendrá que mantener la media del empleo, tanto para el empleo total, como para los empleos indefinidos.

7.5. En cuanto a la obligación de creación de empleo, se computará a partir de la cifra de empleo

a mantener y se comprobará al término del plazo de vigencia, o antes si estuviesen cumplidas todas las condiciones de la resolución, debiéndose acreditar la creación de puestos de trabajo con contratos indefinidos.

7.6. La acreditación de cumplimiento de condiciones relativas al empleo se justificará a través del informe del organismo laboral competente, de un informe de vida laboral o a través de documentos TC según lo que se establezca en la resolución de concesión.

7.7. Cuando en la resolución de concesión se fijaran plazos parciales para que el beneficiario acredite la ejecución, como mínimo, de un determinado porcentaje del gasto subvencionado o el cumplimiento de otras condiciones, su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación de la ayuda.

7.8. En el caso de que existan razones justificadas para el retraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se establezcan en la resolución, podrán ser ampliados a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada.

7.9. En los casos en los que la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar, que se aporte informe de auditoría independiente, que será obligatorio cuando los gastos subvencionables superen 1.200.000 euros.

7.10. A los efectos de que el Igape expida informe positivo de cumplimiento de condiciones del proyecto será necesario, en su caso, la acreditación por el beneficiario de haber obtenido las autorizaciones administrativas que correspondan a su proyecto.

7.11. Sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación de la subvención, el Igape podrá aceptar variaciones en los diversos capítulos de gastos aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no rebase el 20% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

7.12. Asimismo, sin necesidad de instar procedimiento de incumplimiento o modificación, se podrá ajustar el abono de la subvención al gasto efectivamente justificado en los casos en los que teniéndose ejecutado el proyecto subvencionado y cumpliéndose todas las condiciones establecidas, únicamente se hubiese justificado un gasto inferior al aprobado, siempre que conste la conformidad expresa del beneficiario y el proyecto efectivamente justificado no desvirtúe la concesión inicial.

7.13. En caso de que no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, si es el caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la

ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 8º.-Abono de las subvenciones.

8.1. Con carácter general, el abono de las subvenciones se realizará una vez el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones. Dentro del plazo máximo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia establecido en la concesión, se deberá acreditar la ejecución de la totalidad del proyecto y el cumplimiento de las condiciones en su caso establecidas en la resolución. El cobro se solicitará como liquidación única de la subvención, salvo que en la resolución de concesión fueran establecidas anualidades. En este último caso los gastos correspondientes a cada anualidad deberán ser imputados al presupuesto concedido para cada año, procediendo en otro caso iniciar expediente de incumplimiento.

8.2. Asimismo, se podrá efectuar el pago de la subvención, dentro del plazo de vigencia, aún cuando quede pendiente de acreditar alguna condición, una vez justificada la ejecución de la totalidad del gasto del proyecto subvencionado y el cumplimiento de aquellas condiciones cuyo plazo venciese con anterioridad a la presentación de la solicitud de cobro. En este caso, el cobro de la subvención estará condicionado a la previa presentación de garantías. Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha del informe de cumplimiento de condiciones y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud de cobro y como mínimo aquélla en que se cumplan seis meses del fin del plazo final de vigencia previsto en la resolución de concesión. Cuando el beneficiario acredite que fueron cumplidas todas las condiciones de la resolución individual, se autorizará el levantamiento del aval.

8.3. Si el beneficiario hubiese acreditado en plazo la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones de la subvención y solicitado las autorizaciones administrativas para ejercer la actividad subvencionada que en su caso legalmente correspondiesen, podrá solicitar al Igape el abono de la subvención y el otorgamiento de un plazo para acreditar la obtención de las citadas autorizaciones pendientes. El Igape podrá aprobar dicho pago, previo informe de las Administraciones competentes para expedir las citadas autorizaciones, contra la constitución por el beneficiario de garantía mediante aval solidario de entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos que cubra el importe del pago y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha de resolución de concesión de la nueva condición y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud de cobro y la finalización del plazo concedido que

no podrá exceder de dos años, salvo prórroga expresa concedida en atención a las circunstancias del expediente.

Artículo 9º.-Incumplimiento.

9.1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de la cuantía percibida y los intereses de demora devengados desde su pago, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente según los términos contenidos en las presentes bases.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública, así como de los compromisos por éstos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en el que deben alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquéllos distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

e) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que se impusieran en la resolución de concesión.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero desempeñadas por la Administración o cualquiera de sus órganos, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás casos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

9.2. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones o ayudas de otras administraciones

o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del proyecto o los porcentajes máximos de ayuda establecidos en las bases reguladoras de cada línea de ayuda.

9.3. El procedimiento de incumplimiento se iniciará de oficio por el órgano del Igape que dictó la resolución de concesión, bien por iniciativa propia, previo informe de los servicios del Igape competentes en la gestión o liquidación de los expedientes, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia, mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y sus posibles consecuencias. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

9.4. Incumplimiento parcial. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido y sus intereses de demora de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50% de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora. Excepcionalmente el Consejo de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial distinto cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

b) Tratándose de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición quedase incumplida, relacionando los puestos no creados o no mantenidos con los que el beneficiario quedara obligado o que comprometiese en la resolución correspondiente. Salvo que la resolución individual establezca otras condiciones, el incumplimiento será total cuando no se cree y mantenga en el plazo de vigencia establecido el 50% del empleo comprometido o tuviese como resultado la destrucción del empleo a mantener. Excepcionalmente el Consejo de Dirección del Igape podrá autorizar un incumplimiento parcial distinto cuando sus causas quedasen suficientemente justificadas y no se desvirtuase la finalidad de la subvención.

c) En caso de que el incumplimiento se refiera a la obtención de la subvención por una cuantía cuyo su importe, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas, sobrepase los topes máximos legalmente permitidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dichos topes máximos.

d) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los previstos en los apartados anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

e) La concurrencia de distintas causas de incumplimiento o incidencias dará lugar a la aplicación a cada una de ellas de las reglas previstas en este apartado.

f) Procederá declarar la revocación total de la ayuda cuando el incumplimiento se refiera a los requisitos establecidos en cada caso para obtener la condición de beneficiario.

9.5. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

9.6. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el órgano competente dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

9.7. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sobre incumplimiento será de seis meses computados desde el acuerdo de iniciación. Si pasado dicho plazo no se hubiese notificado la resolución, se entenderá caducado el procedimiento, sin prejuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose a incoar nuevo expediente en tanto no prescriba el derecho a ello.

9.8. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin prejuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa según lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000 que la desarrolla en materia de ayudas y subvenciones.

9.9. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y

63 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

9.10. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 10º.-Publicación de concesiones y sanciones.

10.1. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Instituto Gallego de Promoción Económica publicará las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, www.igape.es, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en los citados medios.

10.2. De conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Economía y Hacienda publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en estas bases, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones impuestas por consecuencia de las mismas en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad, y su cesión por parte del Igape a los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 11º.-Registros públicos de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará de modo obligado el consentimiento expreso del interesado al Igape para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el citado decreto, los datos relevantes según la enumeración establecida en el artículo 4 del citado decreto, referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto al contenido de esos registros del modo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Artículo 12º.-Control y comprobación de las ayudas.

12.1. Sin perjuicio de la comprobación material previa al pago, de la realidad de los gastos subvencionados que proceda, anualmente se elaborará en coordinación con la Intervención General de la Comunidad Autónoma un plan de comprobación de ayudas y subvenciones, con los criterios que a tal efecto se establezcan.

12.2. Asimismo, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación de las ayudas con fondos europeos. En este sentido los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

Artículo 13º.-Interpretación.

Corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de tramitación previstas en estas bases, así como para resolver las deudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 14º.-Silencio administrativo.

Las solicitudes que no fuesen resueltas en los plazos que se establecen en las presentes bases se podrán considerar desestimadas.

Capítulo II

Tramitación de los procedimientos en régimen

en concurrencia no competitiva

Artículo 1º.-Presentación de solicitudes.

1.1. Las convocatorias de ayudas, que contendrán en todo caso el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a ellas, serán aprobadas mediante resolución del director general del Igape y publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

1.2. Las solicitudes de las ayudas se presentarán según el modelo que figura como anexo I, en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) o en cualquiera de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación en original o copia cotejada:

I. Para sociedades constituidas:

a) CIF.

b) DNI del firmante de la solicitud.

c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de los mismos.

d) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

e) Impuesto de sociedades de los tres últimos ejercicios, diligenciado en la Agencia Tributaria.

f) Último recibo pagado por el impuesto de actividades económicas. En el caso de empresas de nueva creación, deberán unir el alta en el IAE o declaración responsable que incluya el compromiso de darse de alta en el IAE, indicando el epígrafe correspondiente, así como de remitir el documento de alta antes de enviar al Igape la solicitud de cobro o bien acompañando a ésta.

g) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas para el citado proyecto según el modelo establecido en el anexo VIII.

II. En el caso de sociedades en constitución:

a) DNI del promotor/es.

b) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

c) Proyecto de estatutos de la sociedad.

III. Acreditación de empleo:

a) Fotocopia de los TC1 y TC2 de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de solicitud de la ayuda.

IV. Memoria descriptiva de la inversión proyectado según el modelo normalizado establecido por el Igape.

V. Planos.

VI. En el caso de inversiones en establecimientos que hubieran cerrado o con posibilidad de cierre:

a) Cuentas anuales de los dos ejercicios inmediatamente anteriores, de la sociedad transmisora.

b) Informe de tasación de las inversiones que se van a adquirir.

VII. Cualquier otra documentación o información adicional que considere conveniente para una correcta análisis de la solicitud.

1.4. Se podrá excluir aquella documentación que conste ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue aportada.

1.5. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Admi

nistración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor les podrán ser requeridos al interesado.

1.6. Si con la solicitud no se aportase la documentación exigida en estas bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que en caso contrario, se le considerará desistido de su petición, dictándose la correspondiente resolución de archivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de dicha ley. Este plazo, cuando existan causas justificadas, podrá ser prorrogado de oficio o a instancia de parte por un período que no exceda la mitad del inicial. El requerimiento de documentación suspenderá el plazo para resolver.

1.7. En el caso que el Igape ponga a disposición de los solicitantes de las líneas de ayuda tramitadas a través de este procedimiento un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, como se establece en el artículo 1 del capítulo I de estas bases, se seguirá la tramitación establecida en dicho artículo 1 del capítulo I, previa comunicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2º.-Instrucción del procedimiento.

2.1. Una vez completas las solicitudes, los proyectos serán estudiados por los servicios técnicos del Igape. En el caso que las bases reguladoras establezcan como requisito de subvencionabilidad del proyecto de inversión la confirmación por escrito del Igape de que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en estas bases, los servicios técnicos realizarán este análisis y comunicación, previamente a la baremación del proyecto. El Igape podrá recabar del interesado cualquier aclaración o documentación complementaria que considere necesaria para una adecuada evaluación del proyecto.

2.2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

2.3. Una vez evaluado el expediente, la propuesta de resolución será elevada a los siguientes órganos que, en cada caso, resolverán por delegación del Consejo de Dirección:

a) El director general, en el caso de propuestas de resolución por importe de hasta 500.000 euros de subvención.

b) El presidente, en el caso de propuestas de resolución por importe superior a 500.000 euros de subvención.

c) En el caso de propuestas de resolución por importe superior a 3.000.000 euros de subvención, se mantendrá la competencia en el Consejo de Dirección, delegándose la firma de la resolución en el presidente, luego de la autorización, en su caso, por el Consello de la Xunta para conceder la subvención.

2.4. La concesión de subvenciones por importe superior a 3.000.000 de euros, requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 3º.-Pagos parciales.

Dentro del plazo de vigencia y a medida que se vaya justificando la realización del gasto subvencionado y el cumplimiento de condiciones, se podrán efectuar pagos parciales a cuenta de la liquidación siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes:

a) Que el interesado lo solicite.

b) Que se justifiquen no sólo el gasto incurrido sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proyecto de inversión aprobado.

c) El importe que se puede satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario de acuerdo con el calendario anexo a la resolución de concesión, ni exceder el 80% del total de la subvención concedida, ni solicitarse por un importe inferior a 60.000 euros.

d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

e) Se deberá presentar garantía constituida mediante aval solidario de la entidad financiera u otra garantía suficiente, depositada en la Caja General de Depósitos, que cubra el importe del pago parcial y de sus intereses calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha del informe de cumplimiento de condiciones y por el plazo que medie entre la fecha de solicitud de cobro y, como mínimo, aquélla en que se cumplan seis meses del fin del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.

Artículo 4º.-El resto del procedimiento seguirá la tramitación prevista en los artículos 3 al 14 del capítulo I de estas bases.

ANEXO II

Sectores prioritarios

1. Sector auxiliar de automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector moda (confección y complementos).

5. Sector náutica y auxiliar de náutica.

6. Sector químico e industria farmacéutica.

7. Fabricantes de material sanitario.

8. Biotecnología, biomecánica.

9. Fabricantes de equipos medioambientales.

10. Servicios y desarrollo de software.

11. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

12. Centros telemáticos.

ANEXO III

Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal

Para los proyectos a implantar en los municipios de: A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

Se adoptarán las siguientes medidas de prioridad específica:

1. En las publicaciones de crédito asignado a las convocatorias se establecerán reservas de crédito específicas para proyectos a desarrollar en estas comarcas.

2. En los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio localización se evaluará con el valor máximo para los proyectos a desarrollar en estas comarcas.

3. Además de los sectores prioritarios generales, establecidos en el anexo II, en estas comarcas se considerarán y se ponderarán como prioritarios los proyectos a desarrollar en las actividades siguientes:

* Industria eólica.

* Turismo.

* Logística.

* Diversificación naval e industria auxiliar del naval.

* Biomasa.

4. Para proyectos de primera implantación en Galicia, se garantiza una ayuda mínima del 15% de los costes subvencionables y para proyectos de ampliación, modernización o innovación tecnológica, se garantiza una ayuda mínima del 10% de los costes subvencionables.

5. En los proyectos de creación de nuevos emplazamientos empresariales la inversión mínima prevista en los artículos 4.2.1.a) y 6.2.b) de la base de incentivos a proyectos de inversión empresarial se reduce a 300.000 euros.

ANEXO IV

Comarcas de A Costa da Morte

Para los proyectos a implantar en los municipios de: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

Se adoptarán las siguientes medidas de prioridad específica:

1. En las publicaciones de crédito asignado a las convocatorias se establecerán reservas de crédito específicas para proyectos a desarrollar en estas comarcas.

2. En los criterios de evaluación y selección de proyectos, el criterio localización se evaluará con el valor máximo para los proyectos a desarrollar en estas comarcas.

3. Para proyectos de primera implantación en Galicia, se garantiza una ayuda mínima del 15% de los costes subvencionables y para proyectos de ampliación, modernización o innovación tecnológica, se garantiza una ayuda mínima del 10% de los costes subvencionables.

4. En los proyectos de creación de nuevos emplazamientos empresariales la inversión mínima prevista en los artículos 4.2.1.a) y 6.2.b) de la base de incentivos a proyectos de inversión empresarial se reduce a 300.000 euros.

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