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  • EDICIÓN DE 26/03/2007
 
 

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO POR ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

26/03/2007
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Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para la organización de actividades de formación del profesorado durante el año 2007 por organizaciones sindicales y asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que tengan suscrito convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado con la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DURANTE EL AÑO 2007 POR ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE TENGAN SUSCRITO CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

La Unión Europea se ha propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, y en este sentido, el tercer principio que inspira la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su preámbulo que para alcanzar esos objetivos es necesario, entre otras acciones, mejorar la capacitación de los docentes y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.

Esta contribución al desarrollo profesional de los docentes exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas para la formación continua del profesorado, que ligada a la práctica educativa, garantice un oferta diversificada promoviendo medidas que favorezcan la participación del profesorado en actividades de formación.

La Orden de 13 de junio de 2005 (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 22 de junio), regula en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma esta colaboración, estableciendo los requisitos generales para la suscripción de los Convenios de colaboración para la formación del profesorado, las condiciones de aprobación de los planes de formación de las instituciones colaboradoras, integrados por la modalidad formativa expresada en el artículo 11 de la citada Orden, y el reconocimiento de estas actividades por las autoridades educativas competentes.

Los resultados positivos de la colaboración mantenida hasta ahora han posibilitado que la formación permanente del profesorado sea una actividad desarrollada por diferentes sectores de la sociedad, facilitando al profesorado la posibilidad de elegir entre ofertas diversas de formación.

La Consejería de Educación y Cultura está interesada en mantener y consolidar las colaboraciones para el año 2007, mediante los oportunos Convenios de Colaboración con asociaciones, organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro dedicados a la realización de actividades de Formación del Profesorado, que cumplan los requisitos establecidos.

El artículo 41 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, establece que en la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Cultura es la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa la competente en materia de formación permanente del profesorado, a través del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

(V. también artículo 46 del citado Decreto) Finalmente, y conforme a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y lo previsto en el artículo 16. 2. n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas para la realización de cursos de formación del profesorado durante el año 2007, por las organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Cultura.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Orden, las organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro que, según el capítulo III, artículos 7 a 9, de la citada Orden de 13 de junio, hubieran suscrito Convenio de Colaboración con la Consejería de Educación y Cultura para la formación permanente del Profesorado que imparte docencia en niveles educativos anteriores al universitario, con vigencia durante el año 2007, que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los términos recogidos en el artículo 18. 1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25 de julio 2006).

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25 de julio 2006).

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable que aparece recogida en el anexo V.

Tercero.- Aplicación presupuestaria.

1. El importe de las ayudas se finaciará con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422C.483.53, código de proyecto 17899 “Formación del profesorado, asociaciones sin fin de lucro”, objetivo 4, actividad B, por una cuantía total máxima de 40.061,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, que se distribuirán según el siguiente detalle:

a) Hasta 32.049 euros podrán aplicarse a las acciones formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y, b) Un máximo de 8.012 euros para el resto de entidades e instituciones sin ánimo de lucro participantes.

3. Si en alguno de los colectivos a) o b) anteriores los proyectos formativos presentados no agotan el crédito adjudicado, la Comisión de evaluación, órgano colegiado descrito en la disposición undécima, podrá distribuir el remanente entre los solicitantes del otro grupo.

Cuarto.- Requisitos de las actividades y áreas formativas prioritarias.

1.- Las actividades formativas objeto de subvención han de estar homologadas, de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Orden de 13 de junio de 2005 (B.O.E núm 141, de 22 de junio).

2.- Se concederán ayudas económicas para las actividades descritas en el artículo 11, de la Orden de 13 de junio de 2005, que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales descritos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que programen prioritariamente las temáticas siguientes:

1. Prevención de la violencia. Fomento de la convivencia, la tolerancia y el respeto en centros educativos.

Igualdad de oportunidades y coeducación.

2. Tecnologías de la Información y la Comunicación:

medios informáticos y audiovisuales.

3. Metodología y Didáctica. Iniciación a la investigación en el aula.

4. Didáctica de la Lengua y las Matemáticas.

5. Atención a la diversidad: Interculturalidad, NEE, Superdotación y Lengua de Signos.

6. Salud y prevención de riesgos en el mundo educativo:

hábitos tóxicos y conductas de riesgo; educación vial y educación para el consumo. Foniatría y atención a otros factores de riesgo de la labor docente.

7. Habilidades sociales y de comunicación.

8. Actualización Científica.

9. Patrimonio y medio ambiente.

10. Formación para la competencia lingüística en idiomas extranjeros.

11. Dimensión Europea de la educación. Programas Europeos.

12. Organización y planificación educativa.

13. Preparación y análisis para el Lenguaje de la Comunicación y la Publicidad.

14. Incorporación de la identidad murciana en las distintas etapas a través de las áreas.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria, formularán su solicitud, dirigida al Excmo.

Sr. Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 (B.O.E del 14 de enero de 1999), que se formalizará en el modelo normalizado que se inserta como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación requerida en la disposición séptima.

2. La presentación de la solicitud implica autorizar al órgano instructor para solicitar la emisión de los certificados por los organismos competentes.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15, 30006 - Murcia), en las Oficinas de Ventanilla Única, o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999 (B.O.E del 14 de enero de 1999).

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Séptimo.- Documentación complementaria.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración sobre concurrencia de subvenciones, según modelo que se inserta como anexo II.

b) Programa de actividades de formación del profesorado a desarrollar durante el 2007, de acuerdo con el guión que figura en el anexo III.

c) Presupuesto global de las actividades, según anexo IV.

d) Declaración Responsable, según el modelo que se inserta como anexo V, sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Certificado expedido por entidad bancaria, en el que conste el código de cuenta cliente (20 dígitos) en la cual el interesado solicita que le sea abonada la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, para la aceptación de las solicitudes es requisito imprescindible, si la institución disfrutó de este tipo de ayuda en el ejercicio anterior, haber presentado correctamente la correspondiente justificación económica ante el Servicio de Innovación y Formación del Profesado de la Dirección General de Formación e Innovación Educativa.

2.- Con independencia de la documentación exigida, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa se reserva la facultad de requerir a los interesados o a otra entidad pública o privada, la información y documentación complementaria que considere necesaria.

3.- Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de Consejería de Educación y Cultura, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el art. 35, f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción, podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.- A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octavo: Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo expresado por el artículo 17. 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados, contuviese errores subsanables o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.- Instrucción.

1.- La instrucción del procedimiento se llevara a cabo por la Jefatura del Servicio que tenga atribuida la gestión de la Formación Permanente del Profesorado, correspondiendo su resolución al Consejero de Educación y Cultura.

2.- El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A estos efectos, de la acreditación de los requisitos contenidos en los apartados a), b) y c) del artículo 2.1 de esta Orden, se tendrá en cuenta en este momento del procedimiento la declaración responsable a que se refiere el artículo 7.1 d), de la presente Orden.

Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La petición de informes y la práctica de pruebas, que el órgano instructor estime procedentes o sean exigidas por la normativa, se realizarán de oficio según lo expresado por el art. 18. 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. Una vez subsanadas todas las solicitudes y finalizadas las actividades de instrucción antes descritas, el órgano instructor comunicará a la Comisión, órgano colegiado descrito en el artículo undécimo, la disponibilidad de todos los elementos de juicio necesarios para la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta Orden.

4. Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere en el artículo 2.1 a), b), c).

A continuación se emitirá un informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe elaborado por esta Comisión, formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional, incorporando el informe realizado por la Comisión, que deberá notificarse a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta en el portal educativo, actualmente accesible desde INTERNET, en la dirección http://www.educarm.es. y en la página web de la Consejería http:// www.carm.es/educacion, puedan presentar alegaciones.

También estará disponible la propuesta de resolución provisional en las dependencias del órgano instructor, así como en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura.

La publicación de la propuesta de resolución provisional deberá indicar expresamente, además del contenido expresado en el punto 1 del artículo siguiente para la resolución, los siguientes extremos:

a) Fecha de publicación y, b) Plazo concedido para realizar alegaciones.

6. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, al redactar la propuesta de resolución provisional, otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y, en consecuencia, la propuesta de resolución provisional adoptará carácter definitivo.

7. Concluido el trámite de audiencia, a la vista de los nuevos datos e informaciones aportados por los interesados y, si procede, del nuevo informe realizado por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará, en los mismos lugares y con los requisitos indicados para la propuesta de resolución provisional.

Notificados así los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, estos dispondrán de un plazo de diez días naturales, desde la fecha de su publicación para comunicar la aceptación, con la advertencia que de no producirse comunicación alguna en sentido negativo, se entenderá aceptada la propuesta.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo: Resolución.

1. El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación y Cultura, quien dictará la resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia e incluirá una relación nominativa de las instituciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida a cada una de ellas y la lista de las solicitudes denegadas, con indicación de las causas de denegación.

2. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Undécimo.- Comisión de Evaluación.

1. El estudio de las solicitudes será realizada por este órgano colegiado integrado por:

a) El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa, que podrá delegar en el Subdirector General de Programas Educativos y Formación del Profesorado.

b) Dos Directores de sendos Centros de Profesores y Recursos, designados por el Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

c) Un Inspector de Educación.

d) Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, que actuará como Secretario, con voz y voto.

2. El resultado de los trabajos de evaluación de la Comisión se plasmará en un informe.

Duodécimo.- Criterios para la adjudicación de las ayudas.

1. La evaluación de las solicitudes por la Comisión se realizará aplicando, por orden de prioridad, los criterios siguientes:

a) La adecuación de las actividades que figuren en el plan de formación con las áreas temáticas indicadas en la disposición cuarta de esta Orden.

b) En caso de las solicitudes presentadas por Organizaciones Sindicales:

- Se tendrá en cuenta, la representatividad que ostenten las mismas en la Junta de Personal Docente de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,que supondrá el 70% de la ayuda recibida.

- El número de beneficiarios a razón de 25 por curso, que supondrá el 30% de la ayuda recibida.

c) En el caso de solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro se considerará tanto el número de actividades como el número de beneficiarios a razón de 25 por curso.

2. Tanto para las organizaciones sindicales como para las instituciones sin ánimo de lucro que concurran sólo se tomarán en consideración por la Comisión, a efectos de su evaluación y posterior distribución del crédito disponible, un número máximo de diez actividades formativas por entidad solicitante, observando un módulo de 25 alumnos por acción formativa.

Decimotercero. Modificación.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la exigencia del reintegro del exceso, cuando el importe de la ayuda otorgada supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas o recursos, para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Décimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a cumplir lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre y en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación y Cultura, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos, en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

b) Comunicar a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

c) Notificar a la Consejería de Educación y Cultura, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, europeos o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Educación y Cultura y, así mismo, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

f) Hacer constar en folletos, trípticos, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales relacionados con la actividad subvencionada, la participación de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura.

Decimosexto.- Pago de las Ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará en un solo acto con carácter anticipado a la realización de la actividad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Justificación de los fondos.

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará una vez realizada la actividad formativa, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2007 y se presentará en Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, Avda. de la Fama 15, 30.006 - Murcia.

2. La justificación de la subvención percibida está condicionada a que la actividad de formación se realice en el ejercicio económico para el cual ha sido convocada.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El expediente de justificación del gasto revestirá la forma de cuenta justificativa y deberá estar integrado de la siguiente documentación:

a) Memorias de las actividades desarrolladas y de los objetivos realizados, según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación.

(V. Orden de 13 de junio de 2005, BORM del 22, pág. 15.320-Anexo IV), sellada y firmada por el representante legal de la institución.

b) Certificado del Director de la actividad formativa, acreditando que se ha cumplido con la finalidad que justifica la concesión de la subvención.

c) Un Acta por cada curso, según el modelo presentado para el reconocimiento y certificación de las actividades de formación, que debe incluir relación nominal de los Ponentes, coordinador, tutor, director y participantes, especificando NIF y centro de trabajo, datos de la actividad, número de horas, fecha inicio-fin, sellada y firmada por el representante legal de la institución.

d) Ejemplar de folletos, trípticos, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales relacionados con la actividad subvencionada, donde se menciona la participación de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sellada y firmada por el representante legal de la institución o entidad subvencionada, según el modelo insertado en esta Orden como anexo IV, comprensiva de la siguiente documentación:

- Relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

- Originales o copias compulsadas de las facturas o documento de igual valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, relativa a gastos de servicios o material por cada actividad formativa realizada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Originales o copias compulsadas de las facturas o documento de igual valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, que acrediten gastos de manutención, desplazamiento y alojamiento que hayan generado los ponentes, tutor y coordinador si lo hubiera, en la actividad formativa.

- Originales o copias compulsadas de las nóminas, facturas o documento de igual valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados con cargo a la subvención percibida, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, referentes a los gastos de honorarios percibidos por los ponentes, tutor y coordinador si lo hubiera.

No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

- El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, según se indica:

- Cuando se realicen retenciones de IRPF, deberán presentarse las declaraciones trimestrales, mensuales y el resumen anual.

- Cuando se realicen gastos relativos al ingreso de cuotas a la Seguridad social correspondiente a retribuciones del personal laboral, se aportará modelo de cotización TC2, validado por la entidad bancaria.

- El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura o justificación del movimiento en la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura.

Decimoctavo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Decimonoveno.- Reintegro de las ayudas Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en por el título II, capítulos I y II, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Vigésimo.- Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo primero.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición final La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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