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PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS/AS EN CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

26/03/2007
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Resolución 76/2007, de 6 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños/as para el curso 2007/2008 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales (BON de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 76/2007, DE 6 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE NIÑOS/AS PARA EL CURSO 2007/2008 EN CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL, FINANCIADOS MEDIANTE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES.

La Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de los centros de atención a niños/ as de 0 a 3 años de titularidad municipal, señala en el apartado 1.10 que el Departamento de Educación regulará anualmente el procedimiento de admisión en los citados centros

En aplicación de la misma, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se considera conveniente regular los criterios y procedimientos de admisión en todos los centros de titularidad municipal financiados mediante Convenios de Colaboración, sin perjuicio de que las Entidades Locales puedan adaptar el proceso a las características y necesidades de cada población.

Visto el informe del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar en el que se propone el procedimiento de admisión de niños/as para el curso 2007/2008 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de niños/as para el curso 2007/2008, en centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1._Podrán solicitar plaza los padres o tutores de los niños/as nacidos en 2005 y 2006, y los nacidos en el 2007 cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del día de inicio del curso 2007/2008. En los centros donde no haya instalaciones para lactantes podrán solicitar plaza los niños/as nacidos entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. La incorporación a los centros se realizará al menos con 16 semanas de edad cumplidas.

2._El procedimiento previsto en esta Resolución se aplicará a los niños/as que no estén matriculados en el centro. Para pasar de un nivel a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión.

3._Cada Entidad Local determinará, de acuerdo con la normativa vigente, las plazas vacantes previstas para cada centro y delimitará la zona geográfica de influencia a efectos de admisión de niños/as.

4._Cada entidad local nombrará una Comisión de Selección encargada de elaborar los impresos oficiales necesarios en el proceso de admisión y de resolver la convocatoria para todos los centros de la localidad.

5._La Comisión de Selección teniendo en cuenta las ratios establecidas, determinará las plazas a cubrir y hará público, en el tablón de anuncios del centro y de la Entidad Local, el baremo que se aplicará en el proceso de admisión, el 12 de marzo de 2007.

6._Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el centro y/o en el Ayuntamiento desde el 1 al 30 abril de 2007. En el caso de que exista más de una opción de horarios o modelos lingüísticos, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas.

7._Las listas provisionales de admitidos y de espera se publicarán en el tablón de anuncios del centro y del Ayuntamiento con fecha 21 de mayo de 2007, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo mencionado en el punto 5 de estas estipulaciones.

8._Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales, desde el 21 de mayo hasta el 1 de junio de 2007 ambos inclusive.

9._Las listas definitivas de admitidos y de espera se publicarán el 8 de junio de 2007 en el tablón de anuncios del centro y en el Ayuntamiento, por riguroso orden de puntuación.

10._Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible en cada Entidad Local y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica.

_La nómina del mes de marzo de 2007 del padre y de la madre o justificación de la situación laboral o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o autónomo.

_En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

b) Documentación justificativa de la composición familiar:

_Fotocopia del libro de familia (padres e hijos).

_Fotocopia del documento oficial de familia numerosa.

_Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/a.

c) Documentación justificativa de los niveles de renta.

_Fotocopia de la última Declaración de la Renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2005, o del 2006 si el inicio del proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2007.

_El interesado tendrá la posibilidad bien de presentar él mismo la documentación o bien de autorizar a la Entidad Local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la comunidad Foral de Navarra la documentación precisa. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación que señale la convocatoria y deberán indicar la fecha y órgano en que se presentó el documento.

d) Documentación justificativa de la proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o de la madre

_Certificado de empadronamiento del padre o madre y del niño/a, expedido por el Ayuntamiento

_Certificado de la dirección del centro de estar trabajando en el centro de primer ciclo de Educación Infantil para el que se solicita plaza.

_Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre.

e) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo.

_Certificado de calificación de minusvalía del niño y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas especiales.

f) Niños no nacidos: Certificado donde se especifique la fecha probable del parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio de curso).

g) Para la valoración de cualquier otra circunstancia especial, se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.

La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección.

11._En la valoración de solicitudes y adjudicación de las plazas, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres o tutores de los niños/as, aplicará el siguiente:

BAREMO

a) Situación laboral de los padres (puntuación máxima 15 puntos):

a.1) Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 15 puntos.

_Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.

_Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

_Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada.

a.2) Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 11 puntos.

_Las mismas situaciones señaladas en el apartado a.1 pero que supongan dedicación de tiempo parcial.

_Uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro a jornada parcial.

a.3) Determinaciones sobre el concepto de situación laboral:

a.3.1._No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o careciendo de Licencia Fiscal.

a.3.2._En el caso de profesionales liberales que no tienen Nómina o Seguridad Social deberá presentarse justificante del ejercicio de la profesión o Licencia Fiscal.

a.3.3._En el caso de carecer de Nómina o justificación del trabajo realizado en el mes de marzo, se admite la justificación de la actividad laboral del mes de abril: contrato de trabajo, Seguridad Social, etc; o en su defecto Vida Laboral.

a.3.4._En el caso de estar en excedencia, debe presentarse la Comunicación de la Excedencia y especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo será anterior a la fecha prevista de inicio del curso. Las situaciones de no incorporación al trabajo por nacimiento de un hijo, sin plaza fija, es decir listas de sustituciones y similares, no se contemplarán como excedencia.

a.3.5._En la valoración del tipo de jornada, se entiende por jornada completa la superior a la media jornada laboral.

a.3.6._En la valoración de los estudios, se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales (E.S.O., Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, etc.)

b.1) Composición familiar (puntuación máxima 8 puntos)

_Gemelos, trillizos, cuatrillizos o tres o más hijos menores de 6 años: 6 puntos

_Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 4 puntos.

_Situación de familia numerosa, 1 punto.

_Condición reconocida de minusválido físico, psíquico o sensorial de cualquier miembro de la unidad familiar, excluido el niño/a, 1 punto.

b.2) Determinaciones sobre el concepto de Composición Familiar:

b.2.1._En el caso de que la suma obtenida en este apartado supere la puntuación máxima, se concederán 8 puntos.

b.2.2._El número de miembros de la unidad familiar se contabilizará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existen hijos que no consten en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc.

b.2.3._Para contabilizar “3 o más hijos menores de 6 años” se tendrá en cuenta a los hijos nacidos a partir de 1 de enero de 2001.

b.2.4._La puntuación asignada en concepto de “solicitud de dos o mas hermanos en la misma convocatoria” se perderá en el caso de no ratificación en el momento de matrícula.

c.1) Niveles de renta (puntuación máxima 12 puntos): se valorará en función de la renta per cápita anual.

Renta per cápita inferior a 2.699,99: 12 puntos.

Renta per cápita entre 2.700 y 3.199,99: 11 puntos.

Renta per cápita entre 3.200 y 3.799,99: 10 puntos.

Renta per cápita entre 3.800 y 4.499,99: 9 puntos.

Renta per cápita entre 4.500 y 6.199,99: 8 puntos.

Renta per cápita entre 6.200 y 6.999,99: 7 puntos.

Renta per cápita entre 7.000 y 7.999,99: 6 puntos.

Renta per cápita entre 8.000 y 9.399,99: 5 puntos.

Renta per cápita entre 9.400 y 10.899,99: 4 puntos.

Renta per cápita entre 10.900 y 12.899,99:3 puntos.

Renta per cápita entre 12.900 y 14.999,99:2 puntos.

Rentas iguales o superiores a 15.000: 1 punto.

c.2) Determinaciones sobre el concepto de Niveles de renta:

c.2.1._En todos los casos se considerará la declaración o los ingresos justificados de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

c.2.2._Se considera renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F, o en su caso los ingresos totales justificados, del padres y de la madre, por el número total de los miembros de la familia en el momento de la solicitud, incluidos aquellos para los que se solicita plaza.

d) Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre (máximo 50 puntos):

_Por residencia en la localidad del centro que se solicita 45 puntos.

_Por lugar de trabajo del padre o de la madre:

_En el centro que se solicita 45 puntos.

_O en la localidad del centro que se solicita 5 puntos.

e) Otros criterios. La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

f) No obstante lo dispuesto en los apartados del baremo, tendrán acceso directo a los centros de atención a niños de 0 a 3 años los niños con necesidades educativas especiales.

g) Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

_Menor renta per cápita.

_Mayor edad.

12._Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la Entidad Local en el plazo comprendido desde el 8 al 15 de junio de 2007.

13._La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

_Fotocopia del DNI, Pasaporte o Carnet de conducir del padre y de la madre.

_Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño.

_Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2006, o en su caso justificación de los ingresos obtenidos en el año 2006, del padre y de la madre. La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 1 de julio de 2007.

_Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número.

_En su caso informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias.

14._Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

15._Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Departamento de Educación reguladora de las tarifas de las familias para el curso 2007/2008.

16._Los niños incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación en la lista.

17._Causará baja el niño que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o justificación

En las situaciones anteriores, el Ayuntamiento notificará por escrito a la familia la baja del niño en el centro.

18._Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños/as a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes.

19._Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión durante el curso, fuera del plazo ordinario establecido, hasta el comienzo del plazo de solicitudes para el curso siguiente; siempre que los niños/as hayan cumplido 16 semanas; o en el caso de centros sin instalaciones para lactantes, siempre que hayan cumplido 12 meses en el momento de la solicitud.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes, una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

20._Las Entidades Locales podrán establecer, en su caso, un plazo y procedimiento para la reserva de plaza de los niños/as asistentes al centro en el curso 2006/2007; y podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 12 de esta Resolución. Igualmente, con la autorización del Departamento de Educación, podrán adaptar el Baremo que, en cualquier caso, deberá hacer referencia a los siguientes apartados:

_Situación Laboral o académica de los padres

_Composición familiar

_Niveles de renta en función del número de miembros de la unidad familiar.

_Proximidad geográfica del domicilio efectivo o del lugar de trabajo del padre y/o la madre, dentro de la zona de influencia del centro.

21._La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación, con independencia de los informes que se presenten en la solicitud.

2.º Publicar la siguiente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración y al Programa de centros de primer ciclo de Educación Infantil a los efectos oportunos.

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