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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 213/2006

26/03/2007
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Orden Foral 42/2007, de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas (BON de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 42/2007, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 213/2006, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES TÉCNICAS EN LAS QUE DEBE REALIZARSE LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y DESTRUCCIÓN DE LOS CADÁVERES DE LOS ANIMALES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

El artículo 24 del Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano y el artículo 9 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, establecen excepciones relativas a la eliminación de los subproductos animales.

La Disposición transitoria segunda de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, establece una demora de dos años en la exigencia de las obligaciones previstas en la Orden Foral para pequeñas explotaciones, previendo el lugar y forma del enterramiento de los cadáveres de los animales de dichas explotaciones. Dicha excepción no está prevista en los preceptos comunitarios y estatales citados, por lo que es preciso adecuar la Orden Foral a los mismos.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Modificación de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

Se deroga la Disposición Transitoria Segunda de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

Disposición final única._La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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