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II PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

26/03/2007
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Orden de 26 de febrero de 2007, por la que se convoca el “II Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad” (BOJA de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE CONVOCA EL “II PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, así como con la colaboración de la iniciativa social.

Mediante el Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, se crea el Premio Andaluz a las buenas prácticas en la atención a las personas con discapacidad, con el objetivo de reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, tantos públicas como privadas en la eliminación de barreras que impiden el normal desenvolvimiento de estas personas.

En cumplimiento del mismo, por Orden de 4 de julio de 2006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se convocó la Primera Edición del Premio. Edición que resultó muy rica en candidaturas y experiencias a premiar, y que condujo al Jurado a la concesión de un accésit.

Mediante la presente Orden se procede a la convocatoria de la segunda edición con la que se pretende dar continuidad a los mismos y un mayor impulso para que las entidades, asociaciones, empresas y profesionales que trabajan a favor de la integración social de las personas con discapacidad presente sus candidaturas y hagan pública su importante labor.

Por todo ello, se ha determinado establecer plazo de difusión de la convocatoria más amplio a fin de que sean conocidas las modalidades en todos los ámbitos de la sociedad que se ven reflejados.

En virtud de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones legales que me viene conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en lo dispuesto en el artículo 1.2.d) del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden la regulación y convocatoria del II Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la atención a personas con discapacidad.

Artículo 2. Bases, plazo y requisitos.

1. La presente convocatoria se regirá por las bases que se publican anexas a esta Orden.

2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de mayo de 2007.

3. Podrán concurrir a esta convocatoria, en sus distintas modalidades, las personas físicas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que por su trayectoria o labor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades previstas en las bases.

Artículo 3. El Jurado.

1. La valoración de las candidaturas se efectuará por un jurado que estará integrado por las personas titulares de los siguientes órganos, miembros del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

Presidencia:

Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Vocalías:

Dirección General de Personas con Discapacidad.

Dirección General de Fomento de Empleo.

Dirección General de Salud Pública y Participación Social.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Vicepresidencia Segunda de la Diputación de Granada.

Presidencia de la Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS).

Secretaría de la Confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física (CANF-COCEMFE Andalucía).

Presidencia de la Federación de Organizaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual-Andalucía (FEAPS-A).

Dirección de la Fundación ONCE.

Representante del sindicato CC.OO. de Andalucía.

Representante del sindicato UGT de Andalucía.

Representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

Representante del programa “Solidarios” de Canal 2 Andalucía.

Representante de la Asociación AMUVI ante la violencia sexual, agresiones y abusos.

Secretaría:

Secretaría del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

El Jurado podrá estar asistido por personas expertas según las modalidades del premio que se trate.

Disposición Final Única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL II PREMIO ANDALUZ A LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera. Finalidad.

El “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la atención a personas con discapacidad” tiene como finalidad reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Segunda. Modalidad.

Las modalidades del Premio son las siguientes:

a) “Estudios y Proyectos Universitarios”: Se destina a reconocer los trabajos realizados por alumnado de las Universidades andaluzas, cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y la comunicación.

b) “Medios de Comunicación”: Se destina a las personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, que en el ámbito de los medios de comunicación más hayan favorecido la imagen y percepción normalizada de las personas con discapacidad por parte de la opinión pública e influido en la visibilización de la problemática de las mujeres con discapacidad.

c) “Investigación”: Se destina a reconocer a las personas o institución cuya investigación tenga como consecuencia la prevención de enfermedades, deficiencias, o el mejor tratamiento de las mismas.

d) “Apoyo Social”: Se destina a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

e) “Ciudad Accesible”: Se destina a reconocer al municipio que más haya destacado eliminando barreras ya sea en sus calles como en sus edificios, playas o en el transporte público concede al Ayuntamiento de Motril, por su labor en la eliminación de barreras físicas y en la sensibilización ciudadana en materia de accesibilidad.

f) “Voluntariado”: Se destina a la persona o entidad que en ámbito de la atención residencial en centros de día, en la acción tutelar, o el ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad haya realizado una labor voluntaria destacada.

g) “Aceptación de las Diferencias”: Se destina a la persona o entidad que haya realizado una actuación desestigmatizadora en el ámbito de personas con discapacidad grave.

h) “Igualdad de Oportunidades”: Se destina a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en sus actuaciones o que hayan destacado en su apuesta por el empleo de las personas con discapacidad.

Tercera. Presentación de Candidaturas.

1. En la presentación de candidatura se utilizará el modelo de solicitud que se publica como Anexo 1 a las presentes Bases. Se presentarán tantas solicitudes como modalidades a las que se concurra. La fecha de presentación de solicitudes será la comprendida entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 30 de junio.

2. Las candidaturas a las modalidades a) y c) podrán ser propuestas por los propios autores y autoras de los trabajos, ya sean personas físicas o jurídicas. En caso de trabajos colectivos, deberán remitirse con la firma de todos los coautores y especificar el titular individual o colectivo de la candidatura.

3. Asimismo, podrán presentarse propuestas de candidaturas a instancia de una entidad o institución, expresando con claridad sus datos de identificación y con consentimiento del candidato o candidata.

4. El Jurado podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido a la convocatoria, considere merecedoras del Premio.

Cuarta. Documentación.

En cada una de las modalidades del Premio, los autores o autoras, o entidades que presenten sus respectivas candidaturas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI de la persona que presenta la candidatura, o cualquier otro documento acreditativo de la identidad.

2. En caso de entidades, fotocopia del CIF y DNI del representante legal.

3. En caso de candidatura colectiva, documento con la firma de todos sus coautores según modelo (Anexo 2).

4. Declaración firmada de que el trabajo presentado es original y que poseen los derechos de uso y reproducción, según modelo (Anexo 3).

5. Declaración expresa por parte de la persona o entidad, participante o proponente, de aceptación de las bases Premio y del fallo del Jurado.

6. Memoria detallada de los méritos y de las razones que han motivado su presentación.

7. Material elaborado en la ejecución del proyecto y material audiovisual que ilustre la aplicación del programa.

Las candidaturas junto con la documentación requerida se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción “Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad”, indicándose el título del trabajo, así como la modalidad concreta a la que se opta. Se dirigirán a la Dirección General de Personas con Discapacidad, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Avda. Hytasa, 14, 41071-Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Funcionamiento del Jurado y Fallo.

1. El Jurado se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en estas Bases.

3. El fallo del Jurado es inapelable y se producirá con anterioridad al 30 de septiembre de 2007.

Sexta. Concesión del Premio.

1. El Premio será concedido, en cada una de sus modalidades, por la Consejera de Igualdad y Bienestar Social, a propuesta del Jurado, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Premio, en sus ocho modalidades, consistirá en una escultura conmemorativa, que será entregada a los premiados en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y que se anunciará oportunamente.

3. Las personas o entidades podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y la edición a que corresponde.

Anexos

Omitidos.

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