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  • EDICIÓN DE 26/03/2007
 
 

CANJE DE NOTAS

26/03/2007
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Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se dispone la publicación de la Nota Verbal de suspensión temporal del Canje de Notas entre España y Bolivia de fecha 26 de marzo de 1962, sobre supresión de visados (BOE de 26 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA NOTA VERBAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CANJE DE NOTAS ENTRE ESPAÑA Y BOLIVIA DE FECHA 26 DE MARZO DE 1962, SOBRE SUPRESIÓN DE VISADOS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/12972, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación de la Nota Verbal para la suspensión temporal del Canje de Notas de 26 de marzo de 1962 sobre supresión de visados entre España y Bolivia, en cumplimiento del Reglamento CE n.º 1932/2006 del Consejo.

Con fecha 6 de marzo de 2007 la Embajada de España en La Paz dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia la siguiente Nota Verbal:

Nota verbal

JFM/aq/No. 57/2007.

La Embajada del Reino de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, y tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español ha decidido suspender temporalmente, y con efectos a partir del 1 de abril de 2007, la aplicación del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre los Gobiernos de España y de Bolivia sobre supresión de visados entre ambos países, firmado en La Paz el 26 de marzo de 1962, acogiéndose a lo dispuesto en su disposición 6.ª, que dice así:

“Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.”

La entrada en vigor de un Reglamento de la Comunidad Europea cuya cumplimiento es ineludible para España por razones de primacía del Derecho Comunitario, constituye una causa de orden público que motiva la suspensión temporal de la aplicación del Acuerdo.

No obstante, y a menos que el Gobierno boliviano manifieste su disconformidad, la citada suspensión no afectará a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio o su equivalente válidos y en vigor.

La Embajada del Reino de España aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia el testimonio de su más alta consideración.

La Paz, 6 de marzo de 2007.

Al Honorable

Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos

La Paz

La aplicación del Canje de Notas de 26 de marzo de 1962 quedará suspendida a partir del día 1 de abril de 2007, según se establece en el texto de la Nota.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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