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  • EDICIÓN DE 26/03/2007
 
 

CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD

26/03/2007
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Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad (BOC de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 55/2007, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD.

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece los principios básicos de la coordinación, según los criterios de general aceptación partiendo de una visión respetuosa de la autonomía municipal, y de la necesidad de valorar la especial dimensión y características de los municipios canarios.

El Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en concreto su artículo 36, establece que los órganos encargados de la seguridad ciudadana y de protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán otorgar distinciones y recompensas a los miembros de las Policías Locales de los municipios de la Comunidad de acuerdo con la legislación vigente.

Las circunstancias actuales de Canarias en materia de seguridad exigen intensificar los esfuerzos para seguir profundizando en todos aquellos aspectos que mejoren la coordinación de los Cuerpos de Policía Local, de forma que sigamos avanzando hacia la consolidación de un sistema canario de seguridad acorde con las expectativas y demandas de los ciudadanos. Para lograr tales objetivos resulta crucial el compromiso y la labor regular de los distintos Cuerpos de Policía Local, de sus agentes y de los Ayuntamientos canarios.

En este contexto, el presente Decreto pretende contribuir a estimular ese nivel de compromiso a través del reconocimiento público de las tareas realizadas por los Cuerpos de la Policía Local y sus agentes, así como por otras personas ajenas a tales Cuerpos en el ámbito de la función policial y del afianzamiento del sistema canario de seguridad.

Por todo ello, y en el ejercicio de la competencia del Gobierno de Canarias en materia de seguridad y de coordinación de Policías Locales, visto el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 13 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Con la finalidad de reconocer y premiar públicamente la actuación de los funcionarios pertenecientes a los diferentes Cuerpos de Policía Local de Canarias en el ejercicio de sus funciones, así como de aquellas personas cuya conducta y actuación en aras del estudio, promoción, dignificación o apoyo de la función policial les haya hecho merecedoras de ello, se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad, en las siguientes modalidades:

a) La Placa colectiva al mérito policial, destinada a distinguir a uno o varios Cuerpos de Policía Local, o unidades operativas de los mismos, por su decisiva contribución y meritoria labor colectiva en aras a la dignificación y reconocimiento público de las Policías Locales, así como en su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

b) La Medalla al mérito policial, otorgada a título individual y destinada a distinguir a aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de Canarias que hayan destacado de forma relevante por su actividad profesional, por su trabajo humanitario o por su notoria entrega al servicio.

c) Las felicitaciones y menciones públicas, a conceder anualmente mediante resolución del Director General competente en materia de seguridad y coordinación de policías locales a todas aquellas personas ajenas a los Cuerpos de Policía Local que, desde su actividad profesional o docente, hayan destacado en el estudio, promoción, dignificación, colaboración o apoyo de la función policial.

Artículo 2.- Efectos de las condecoraciones y distinciones.

1. La Placa colectiva al mérito policial y las felicitaciones y menciones públicas a que se refiere el artículo anterior no llevan aparejada recompensa económica alguna, otorgándose únicamente a efectos honoríficos.

2. La Medalla al mérito policial llevará aparejada la percepción de la cantidad de dos mil euros.

Artículo 3.- Procedimiento para la concesión de la Placa colectiva al mérito policial y de la Medalla al mérito policial.

1. Las condecoraciones y distinciones, en sus modalidades de Placa colectiva al mérito policial y de Medalla al mérito policial, se concederán con periodicidad anual mediante Orden del Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de seguridad, si bien la concesión de esta última quedará condicionada a la oportuna consignación económica en los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El número de condecoraciones a otorgar cada año se determinará por la Consejería competente en materia de seguridad.

2. Las propuestas de candidatos a las placas y medallas al mérito policial podrán formularse por la Dirección General competente en materia de seguridad o por la federación canaria de municipios más representativa.

Las propuestas se realizarán por escrito, acompañadas en su caso del currículo o relación de méritos de las personas, Cuerpos de Policía Local o unidades designados, especificando las razones por las que, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, se les estima merecedores de la condecoración a la que se les propone.

Las propuestas serán sometidas a valoración e informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

3. El Consejero competente en materia de seguridad resolverá lo que proceda a la vista de las propuestas presentadas y del informe previsto en el apartado anterior, ponderando los méritos y circunstancias alegados.

En todo caso el órgano competente para resolver podrá solicitar aclaraciones o la aportación de cuantos documentos y datos considere procedentes en relación con las propuestas presentadas.

Artículo 4.- Publicidad.

Todas las condecoraciones y distinciones a que se refiere la presente norma serán entregadas en acto público a los interesados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para el reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios que pudieran ser realizados por los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias para el mantenimiento de la seguridad y las ejemplares actuaciones en situaciones de emergencia, habrá de estarse a lo previsto en el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, que crea la Orden al Mérito a la seguridad pública de Canarias y sus condecoraciones.

Segunda.- Se habilita al Consejero competente en materia de seguridad para establecer la descripción de la Placa colectiva y de la Medalla al mérito policial y para determinar el número máximo de felicitaciones y menciones públicas a conceder en cada anualidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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