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  • EDICIÓN DE 26/03/2007
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

26/03/2007
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Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón (BOA de 23 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 33/2007, DE 13 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma según establece el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y los artículos 14.1, 29.1 y 29.2 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 35.1.1ª, la competencia en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia que se le atribuye en el artículo 35.1.5ª, en relación con los artículos 42 y 43 del propio Estatuto.

En este sentido, el artículo 3.1.a) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, reconoce la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón, admitiendo en su artículo 6.1, en ejercicio de dicha potestad, la creación de los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciéndose en el artículo 44.4 de la misma norma, que la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la creación de órganos interdepartamentales.

El artículo 37.3 atribuye también a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en materia de medio ambiente, enumerando el propio Estatuto otras competencias conexas que tienen incidencia y proyección sobre el conjunto del medio físico: tratamiento especial de las zonas de montaña, artículo 35.1.14ª, montes aprovechamientos y servicios forestales, pastos y espacios naturales protegidos, artículo 35.1.15ª; aprovechamientos hidráulicos de interés de la Comunidad Autónoma, artículo 35.1.16ª; pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza y protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades, artículo 35.1.17ª; recursos y aprovechamientos hidroeléctricos en el territorio de la Comunidad Autónoma, artículo 35.1.18ª; planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, artículo 35.1.24ª; industria, artículo 35.1.34ª; promoción y ordenación del turismo, artículo 35.1.37ª; promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 35.1.38ª; o sanidad e higiene, artículo 35.1.40ª.

El Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el se que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, en su modificación introducida por el Decreto 145/2005, de 26 de junio, establece, entre las competencias y funciones que le atribuye, que corresponde al Servicio de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental en materia de cambio climático, el impulso y desarrollo de planes y programas que permitan cumplir con los objetivos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, el asesoramiento a los órganos de las Administraciones Públicas, agentes sociales, entidades públicas y privadas, la participación en los foros de cambio climático y actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados.

Con fecha 19 de febrero de 2005 entró en vigor el Protocolo de Kyoto que tiene como objetivo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 5% respecto de las emisiones de 1990. La Unión Europea ha liderado la aplicación del citado Protocolo mediante su ratificación, el 30 de mayo de 2002, y puesta en práctica, adquiriendo un compromiso de reducción de gases de efecto invernadero del 8% respecto de las emisiones de 1990. En el reparto de carga de objetivos de reducción, España tiene el compromiso de situarse en un nivel de emisiones del 15% por encima del año base (1990).

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, regula el régimen de comercio de derechos de emisión y determinan las competencias que se reserva la Administración General del Estado y las que les corresponden a las Comunidades Autónomas. Mediante el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, se aprobó el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007 que constituye la pieza central en el sistema comunitario de derechos de emisión. En él se establecen el numero total de derechos correspondientes a cada Estado miembro, las asignaciones individualizadas por instalación de los sectores regulados y los derechos correspondientes a los sectores no regulados con actividades que suponen emisiones de gases de efecto invernadero, sectores en donde también es necesario cumplir con el criterio de reducción.

Posteriormente, el Real Decreto 1370/2006, de 26 de noviembre, aprobó el Plan Nacional de Asignación para el período 2008-2012 que se aplicará coincidiendo con el periodo de compromiso (2008-2012) establecido en el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático.

El Plan Nacional e Asignación hace frente a un difícil equilibrio: por un lado, debe hacer posible el cumplimiento del compromiso cuantificado de limitación del crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido en el Protocolo de Kyoto, con arreglo al cual las emisiones promedio en el periodo 2008-2012 no pueden superar en más del 15% las emisiones del año base y, por otro lado, las decisiones implícitas en el Plan Nacional de Asignación deben preservar la competitividad y el empleo de la economía española así como la estabilidad del presupuesto público.

La puesta en marcha del Plan implica una participación activa de las Comunidades Autónomas, así como la cooperación activa del sector empresarial y las organizaciones sociales, de manera que consiga un cambio de cultura de la eficiencia energética por parte de toda la sociedad. La colaboración con las comunidades autónomas es necesaria debido a que buena parte de las competencias en los sectores o actividades afectados por el Plan están transferidas y a la existencia de programas de apoyo ya en marcha en diferentes comunidades, lo que posibilita las sinergias entre las políticas nacionales y regionales.

Tanto la acción administrativa derivada del comercio de emisiones y las instalaciones afectadas, como aquellas que de manera voluntaria y acordada se pueda llevar a cabo en y para incidir en la reducción efectiva de las emisiones procedentes de los sectores no regulados, hace necesario crear una Comisión Interdepartamental de Cambio Climático a fin de garantizar la necesaria coordinación en la acción de gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Cambio Climático del Gobierno de Aragón, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático.

2. La Comisión Interdepartamental de Coordinación de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se adscribe al Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 2º Funciones.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Cambio Climático del Gobierno de Aragón las siguientes funciones:

-Garantizar la adecuada respuesta administrativa a la legislación básica del Estado en esta materia,

-La coordinación de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón de cuyas actuaciones se derivan consecuencias negativas en materia de cambio climático

-La respuesta colegiada de la representación aragonesa en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC) y en aquellos planes o programas, como es el Plan Nacional de Asignación, que en el marco de la CCPCC se desarrollen orientados hacia la mitigación y la adaptación.

-La propuesta al Gobierno de Aragón de iniciativas organizativas, normativas o de planificación que se consideren necesarias para la Comunidad Autónoma en el desarrollo de la regulación referente a cambio climático.

-Fomentar encuentros bilaterales entre el Departamento de Medio Ambiente y cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de comisiones técnicas específicas por razón de la materia.

Artículo 3º.-Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Coordinación de Cambio Climático del Gobierno de Aragón estará formada por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario.

2. Ejercerá como presidente de la Comisión el titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático.

3.-El vicepresidente, que será designado por el presidente, sustituirá a éste en caso de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que éste le delegue.

4.-Serán vocales de la Comisión un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la categoría de Director General o Jefe de Servicio:

-Presidencia.

-Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

-Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

-Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

-Departamento de Agricultura y Alimentación.

-Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

-Departamento de Salud y Consumo.

-Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

-Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

5.-Serán vocales del Departamento de Medio Ambiente, el Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Director del Instituto Aragonés del Agua, la Directora del Centro Internacional del Agua y Medio Ambiente, la Jefa del Servicio de Control Ambiental y la Jefa de Servicio de Información y Educación Ambiental.

6.-Actuará como secretario un funcionario del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 4º.-Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se reunirá, previa convocatoria del Secretario por orden de su presidente, que deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar

2. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualesquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las reuniones de la misma a personas que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquélla, quienes asistirán con voz pero sin voto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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