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AYUDAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO

23/03/2007
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Orden ASC/54/2007, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijas e hijos a cargo y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/54/2007, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Y LAS AYUDAS PARA LAS FAMILIAS CON HIJAS E HIJOS A CARGO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007.

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), recoge expresamente en su artículo 16 el derecho de todas las personas a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley; al mismo tiempo que prevé, como principio rector en su artículo 40, el mandato a los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia. Así mismo, el Estatuto establece en su artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo mediante la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La regulación de la protección a las familias está también recogida, de modo explícito o implícito, en diversos textos de ámbito internacional y comunitario.

En el ámbito internacional destacan la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que habla del interés primordial del niño como consideración principal en todas las acciones que le afecten. Dicha Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y la atención necesarias para su bienestar.

También debe citarse en el ámbito comunitario la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, que en su artículo 33.1 contiene una previsión equivalente al artículo 39 de la Constitución española, que prevé que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación.

En esta línea de apoyo a las familias y de protección de los niños, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, determina los derechos y las prestaciones destinados a prestar apoyo a las familias, a fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de las mismas y la protección de sus miembros.

En concreto, el título 2 regula las prestaciones económicas, entre las que cabe destacar, a los efectos de la presente Orden, la prestación económica de carácter universal por niño a cargo, contemplada en el artículo 10, y la prestación económica de carácter universal por parto o adopción múltiples, recogida en el artículo 11.

Por otro lado, conviene también destacar el artículo 12 de la Ley, que establece una ayuda para las familias que adopten a un menor o a una menor. En cuanto a la ayuda para familias con parto, adopción o acogida múltiples, sometida a los ingresos de la unidad familiar, también debe tenerse en cuenta lo que prevé el artículo 40, relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y la disposición adicional 5, sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Igualmente, la Ley recoge varias disposiciones que conviene tener en consideración: el artículo 3 de la Ley, que considera que las disposiciones de la Ley también son aplicables a la acogida y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyen o reconocen los mismos efectos jurídicos que a la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y las familias numerosas; y, finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley. En este sentido, la perspectiva de género queda reflejada en la presente Orden en varios aspectos, entre los que destacan la monoparentalidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

La protección económica familiar se configura como un elemento para afrontar las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, así como para ayudar a conciliar la vida familiar y la laboral. En algunos supuestos, además, las familias han de recibir protección adicional para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que, como criterio general, existe una relación significativa entre el número de niños nacidos y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, cuantos más niños, las familias indican más problemas de carácter económico.

Considerando el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre la ciudadanía y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 13 de julio de 1999, mediante el que se impulsó el Proyecto Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios a la ciudadanía mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se incardinan en el Plan de actuación e-Europe 2002 de las Comunidades Europeas, y el Acuerdo del Gobierno de 13 de mayo de 2003, de establecimiento de criterios funcionales que faciliten el desarrollo de un nuevo sistema de relación con los ciudadanos;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas para las familias con hijos e hijas a cargo y se aprueban las bases que han de regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

1.2 Las prestaciones económicas y las ayudas para las familias contempladas en esta Orden son:

a) Prestación económica de carácter universal por niño a cargo.

b) Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiples.

c) Ayuda por parto, adopción o acogida múltiples sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar.

d) Ayuda por adopción internacional.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida presupuestaria a cuyo cargo se imputan las prestaciones económicas y las ayudas para las familias es BE05 D/4802100, Programa 313.

2.2 La cuantía inicial disponible es 75.190.988,25 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá ampliarse, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el DOGC y finaliza el 31 de diciembre de 2007. Excepcionalmente, para las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos durante el mes de diciembre de 2007, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de enero de 2008.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de las prestaciones económicas o las ayudas.

4.4 En caso de que el número de solicitudes de ayuda presentadas pueda exceder las disponibilidades presupuestarias, tendrán preferencia aquellas solicitudes que correspondan a las rentas más bajas.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía o la persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 La Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía revisará de oficio si las personas receptoras de la renta mínima de inserción reúnen las condiciones necesarias para acceder a las prestaciones económicas y a las ayudas reguladas en esta convocatoria y, en su caso, proceder a su concesión.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las prestaciones económicas y a las ayudas otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales.

.3 Las solicitudes de las convocatorias de los ejercicios anteriores que no se resolvieron o no se pagaron durante el año correspondiente y cumplan los requisitos de aquella convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria de la presente convocatoria, de acuerdo con los importes de los ejercicios en los que se presentaron.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de las prestaciones económicas y las ayudas a las familias con hijas e hijos a cargo

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es otorgar prestaciones económicas y ayudas a las familias con hijas e hijos a cargo, según los requisitos y las características que se exigen para cada una de ellas en las presentes bases.

.2 Personas beneficiarias y solicitantes

2.1 Son beneficiarias de las prestaciones económicas y de las ayudas contempladas en esta Orden aquellas familias con niños a cargo que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña, cumplan los requisitos que se establecen para cada una de las prestaciones y ayudas.

2.2 Las personas que pueden solicitar las prestaciones económicas o ayudas son:

El padre y/o la madre de los niños nacidos o adoptados que tengan la guarda y custodia.

La madre o el padre titular de la guarda y custodia, cuando exista sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Y, en todo caso, las personas que tengan los niños a su cargo y éstos convivan con ellas y dependan económicamente.

El padre o la madre de los niños nacidos, acogidos o adoptados y el cónyuge o la persona que conviva con ellos con un vínculo afectivo análogo, en el caso de ponderación de ingresos familiares.

.3 Conceptos

A los efectos de esta Orden:

3.1 Se entiende por familia numerosa la que tiene esta condición de acuerdo con la legislación específica de aplicación. Para ser beneficiarias, deberán disponer del título de familia numerosa o haberlo solicitado.

3.2 Se entiende por familia monoparental la formada por un/a padre/madre solo/a con niños, siempre que éstos convivan con aquél/élla y dependan económicamente de forma exclusiva.

Cuando exista una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, sólo puede ser beneficiaria la persona titular de la guarda y custodia, siempre que el padre/la madre no custodio incumpla sus obligaciones económicas con sus hijos o hijas.

3.3 Se equiparan a la condición de familias monoparentales, las formadas por una persona con un vínculo de parentesco con el niño hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el niño beneficiario, siempre que lo tenga a su cargo, conviva con él y éste dependa económicamente de forma exclusiva.

3.4 La acogida ha de ser preadoptiva. En el caso de adopción precedida de una acogida preadoptiva, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de la acogida preadoptiva.

En los casos de menores acogidos fuera del territorio de Cataluña, se equipara la figura de la acogida permanente con la de la acogida preadoptiva.

3.5 En los supuestos de acogida preadoptiva o de adopción, se tiene en cuenta la fecha del acta notarial, la sentencia o la resolución administrativa de la adopción o la acogida.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes para concurrir a las prestaciones económicas y ayudas a las familias deben formalizarse en los impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias que cita el anexo 2 de este Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc) o de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat).

En el caso de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo y de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiples, las solicitudes también pueden formalizarse telemáticamente de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 de la Orden BEF/34/2003, de 28 de enero, publicada en el DOGC núm. 3812, de 31.1.2003, a través del portal de la Generalidad de Cataluña www.gencat.net o mediante el teléfono 012.

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación que se requiere para cada una de las prestaciones y ayudas.

En caso de no disponer de la documentación requerida, pueden aportarse otros documentos acreditativos de las diferentes circunstancias familiares. El órgano que ha de resolver la concesión de las prestaciones económicas y ayudas ha de valorar la idoneidad de esta documentación aportada a los solos efectos de las prestaciones y ayudas que esta Orden contempla.

Esta documentación deberá presentarse, junto con la solicitud o bien, si procede, con el resguardo de la presentación a través del portal de la Generalidad de Cataluña, en las dependencias que cita el anexo 2 de la presente Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que esta Orden determina.

En el caso de solicitudes presentadas a través del portal de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat) o el teléfono 012, los datos se verificarán de acuerdo con la información de la que dispone la Generalidad de Cataluña. En el supuesto de que esta información sea coincidente, no será necesaria la aportación de documentación alguna. En caso de que no puedan contrastarse estos datos, el propio sistema informará de ello y comunicará la documentación que debe presentarse. Se prevé un plazo de 10 días desde la presentación telemática de la solicitud para poder anexar, en el momento en que sea técnicamente posible, la documentación a través de este mismo portal.

4.3 En el caso de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo y de la ayuda por parto, adopción o acogida múltiples sometida a los ingresos de la unidad familiar, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, a los efectos de agilizar el procedimiento de otorgamiento, enviará una hoja de confirmación de los datos con todos los datos que tenga a todas aquellas familias que en la convocatoria anterior ya solicitaron esta prestación económica o ayuda y obtuvieron una resolución positiva, y conste que tienen derecho a percibirlas en la convocatoria del presente año. La confirmación y la aceptación de los datos aportados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, además de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, también podrá realizarse a través del portal www.gencat.cat, por el teléfono 012 o mediante mensajes SMS, y deberán seguirse las instrucciones que se facilitarán en dicha hoja de confirmación de los datos.

4.4 En caso de no haber recibido la hoja de información durante el primer semestre de 2007, las familias están obligadas a formular la solicitud, dentro del plazo de presentación de éstas, a los efectos de recibir la prestación económica de carácter universal por niño a cargo y la ayuda para familias con parto, adopción o acogida múltiples sometida a los ingresos de la unidad familiar.

.5 Compatibilidad

Todas las prestaciones económicas y ayudas a las familias contempladas en esta Orden son compatibles entre sí y con cualquier otra prestación familiar otorgada por las administraciones públicas.

.6 Régimen fiscal

Las prestaciones económicas y ayudas a las familias quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.7 Obligaciones de las personas beneficiarias

7.1 Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas y ayudas, además de presentar la solicitud correspondiente, en los plazos y las condiciones establecidos en esta Orden, han de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.3 En caso de que alguna de las circunstancias referentes a la familia haya variado, como, por ejemplo, el domicilio, la cuenta bancaria o un nuevo nacimiento, las personas beneficiarias de la prestación o ayuda han de notificarlo al Departamento de Acción Social y Ciudadanía mediante el modelo de solicitud correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de notificar estas modificaciones antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, que suponga la imposibilidad de realizar el abono de la prestación o ayuda, implica que las personas beneficiarias de las prestaciones económicas o ayudas contempladas en esta Orden no han ejercido su derecho.

.8 Reintegro

8.1 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en concreto, en caso de alteración de las condiciones o de falsedad en los datos facilitados.

8.2 El órgano gestor podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos facilitados para obtener las prestaciones económicas y ayudas.

.9 Régimen jurídico

Las prestaciones económicas y ayudas quedan sujetas al régimen jurídico de las subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo considerado básico, y en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.10 Modificación

En caso de alteración de las condiciones que dan lugar a la obtención de estas prestaciones económicas y ayudas, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

.11 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las prestaciones económicas y ayudas reguladas en esta Orden se incluirán en el fichero “Prestaciones para familias con niños”, “Prestaciones para familias en situación de especial vulnerabilidad con niños” y “Familias solicitantes de adopciones internacionales”, de acuerdo con la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, mediante la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, mediante la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el mismo Departamento. Su finalidad es la tramitación y la resolución de las prestaciones y ayudas a familias con niños a cargo, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir. La persona responsable es la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derecho de Ciudadanía.

.12 Determinación del nivel de ingresos

12.1 Los ingresos de la unidad familiar establecidos para las ayudas contempladas en esta Orden se determinarán con relación a la parte general y especial de la base imponible, previa a la deducción del mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible. En caso de no haber presentado declaración por no estar obligado a ello tributariamente, los ingresos se determinarán con relación a los importes brutos que consten en los certificados de ingresos y retenciones a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio o en los certificados de pensión y/o de desempleo del último ejercicio.

12.2 A los efectos de determinar los ingresos ponderados de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar el padre y la madre, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y sus hijos e hijas, siempre que convivan con ellos.

También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con el padre o la madre de los hijos o hijas, y los hijos o hijas no comunes, siempre que convivan con ellos.

12.3 Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

12.4 La renta se ponderará dividiendo los ingresos totales por los siguientes coeficientes en función del número total de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la fórmula que se indica, de tal modo que para ser persona beneficiaria de la ayuda el importe resultante no puede ser superior a siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual en el caso de la ayuda por parto, adopción o acogida múltiples, sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, o a catorce veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual, en el caso de la ayuda por adopción internacional.

En el caso de la ayuda para familias con parto, adopción o acogida múltiples, la fórmula es 3 miembros = 1.

Hasta 4 miembros: 1,166.

Hasta 5 miembros: 1,333.

Hasta 6 miembros: 1,5.

Hasta 7 miembros: 1,666.

Hasta 8 miembros: 1,833.

Hasta 9 miembros: 2.

Hasta 10 miembros: 2,166.

En el caso de la ayuda por adopción, la fórmula es 1 miembro = 1.

Hasta 2 miembros: 1,166.

Hasta 3 miembros: 1,333.

Hasta 4 miembros: 1,5.

Hasta 5 miembros: 1,666.

Hasta 6 miembros: 1,833.

Hasta 7 miembros: 2.

Hasta 8 miembros: 2,166.

Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,07.

En caso de que una de las personas miembros de la unidad familiar tenga el reconocimiento legal de persona disminuida, se aplica la ponderación correspondiente a un miembro más.

Capítulo 2

Prestación económica de carácter universal por niño a cargo

.13 Objeto

El objeto consiste en prestar apoyo económico a todas las familias con niños a cargo menores de tres años y a todas las familias numerosas o familias monoparentales con niños a cargo menores de seis años, con independencia del nivel de ingresos de la unidad familiar.

.14 Personas beneficiarias

Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por niño a cargo las familias que estén en los supuestos siguientes:

a) Las familias con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 (ambas fechas incluidas).

b) Las familias numerosas o las familias monoparentales con niños nacidos, adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2007 (ambas fechas incluidas).

.15 Solicitudes y documentación

El impreso de solicitud normalizado, debidamente rellenado, debe ir acompañado de los documentos siguientes:

En el caso de solicitudes presentadas presencialmente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificativos de la/s persona/s solicitante/s (NIF o NIE).

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s, salvo que en caso de adopción de niños de fuera de Cataluña se acompañe original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de la adopción.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quién corresponde la guarda y custodia del/de los niño/s beneficiario/s, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

d) Certificado de la existencia de procedimiento judicial en curso de reclamación del impago de alimentos, donde conste el juzgado y el número de procedimiento, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, a fin de alegar la condición de familia monoparental.

e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de la adopción, en caso de que ésta no sea de niños nacidos en Cataluña, únicamente en caso de que este documento no se haya entregado previamente al Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA).

.16 Cuantía y abono de la prestación económica

16.1 La cuantía de la prestación económica es de 625 euros por niño. En cuanto a las familias numerosas o familias monoparentales, la cuantía por niño es de 730 euros.

16.2 El abono se hará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la prestación.

16.3 En el caso de las familias con niños menores de tres años nacidos, adoptados o acogidos durante el año 2004 o el año 2007, y de las familias numerosas o familias monoparentales con niños menores de seis años nacidos, adoptados o acogidos durante el año 2001 o el año 2007, los importes de la prestación económica se otorgan de forma proporcional según el mes de nacimiento, adopción o acogida del niño, de acuerdo con la clasificación siguiente:

Niños menores de tres años nacidos, adoptados o acogidos durante el año 2004

Mes de nacimiento, adopción o acogida / Importe a percibir por niño

Enero: 52,08.

Febrero: 104,17.

Marzo: 156,25.

Abril: 208,33.

Mayo: 260,42.

Junio: 312,50.

Julio: 364,58.

Agosto: 416,67.

Septiembre: 468,75.

Octubre: 520,83.

Noviembre: 572,92.

Diciembre: 625.

Niños menores de seis años que pertenecen a familias numerosas o monoparentales nacidos, adoptados o acogidos durante el año 2001

Mes de nacimiento, adopción o acogida / Importe a percibir por niño

Enero: 60,83.

Febrero: 121,67.

Marzo: 182,50.

Abril: 243,33.

Mayo: 304,17.

Junio: 365,00.

Julio: 425,83.

Agosto: 486,67.

Septiembre: 547,50.

Octubre: 608,33.

Noviembre: 669,17.

Diciembre: 730.

Niños menores de tres años nacidos, adoptados o acogidos durante el año 2007

Mes de nacimiento, adopción o acogida / Importe a percibir por niño

Enero: 625.

Febrero: 572,92.

Marzo: 520,83.

Abril: 468,75.

Mayo: 416,67.

Junio: 364,58.

Julio: 312,50.

Agosto: 260,42.

Septiembre: 208,33.

Octubre: 156,25.

Noviembre: 104,17.

Diciembre: 52,08.

Niños menores de seis años que pertenecen a familias numerosas o monoparentales nacidos, adoptados o acogidos durante el año 2007

Mes de nacimiento, adopción o acogida / Importe a percibir por niño

Enero: 730.

Febrero: 669,17.

Marzo: 608,33.

Abril: 547,50.

Mayo: 486,67.

Junio: 425,83.

Julio: 365,00.

Agosto: 304,17.

Septiembre: 243,33.

Octubre: 182,50.

Noviembre: 121,67.

Diciembre: 60,83.

Capítulo 3

Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiples

.17 Objeto

El objeto consiste en prestar apoyo económico a todas las familias en las que se haya producido un parto, una adopción o una acogida múltiples durante el año 2007, con independencia del nivel de ingresos de la unidad familiar.

.18 Personas beneficiarias

18.1 Son beneficiarias de la prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogida múltiples las familias en las que se haya producido un parto múltiple o que hayan adoptado o acogido a dos o más niños de forma simultánea entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 (ambas fechas incluidas).

18.2 Cada parto, adopción o acogida múltiple da derecho a una única prestación económica.

.19 Solicitudes y documentación

El impreso de solicitud normalizado debidamente rellenado debe ir acompañado de los documentos siguientes:

En el caso de solicitudes presentadas presencialmente:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificativos de la/s persona/s solicitante/s (NIF o NIE).

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s, salvo que en caso de adopción de niños de fuera de Cataluña se acompañe original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de la adopción.

c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quién corresponde la guarda y custodia del/de los niño/s beneficiario/s, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

d) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, en caso de que no sea de niños nacidos en Cataluña, únicamente en el caso de que este documento no se haya entregado previamente al Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA).

.20 Cuantía y abono de la prestación económica

20.1 La cuantía de la prestación económica es de 650 euros por unidad familiar en caso de parto doble o adopción o acogida simultáneas de dos niños, de 1.000 euros por unidad familiar en caso de parto triple o adopción o acogida simultáneas de tres niños, y de 1.200 euros por unidad familiar en caso de parto cuádruple o superior o adopción o acogida simultáneas de cuatro o más niños.

20.2 Esta prestación se otorga una sola vez, coincidiendo con el año natural en el que ha tenido lugar el nacimiento, la adopción o la acogida.

20.3 El abono se hará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la prestación.

Capítulo 4

Ayuda por parto, adopción o acogida múltiples sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar

.21 Objeto

El objeto consiste en prestar apoyo económico a las familias en las que se haya producido un parto, una adopción o una acogida múltiples y tengan un determinado nivel de ingresos, de acuerdo con la base 12 del anexo 1 de la presente Orden.

.22 Personas beneficiarias

Son beneficiarias de esta ayuda las familias que no superen unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (48.921,60 euros) ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que se establece en la base 12 del anexo 1 de esta Orden, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Hayan tenido un parto doble, o hayan adoptado o acogido a dos niños de forma simultánea, entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 (ambas fechas incluidas).

b) Hayan tenido un parto de tres o más niños, o hayan adoptado o acogido a tres o más niños de forma simultánea, entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007 (ambas fechas incluidas).

.23 Solicitudes y documentación

El impreso de solicitud normalizado, debidamente rellenado, debe ir acompañado de los documentos siguientes:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificativos de la/s persona/s solicitante/s (NIF o NIE).

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s, salvo que en caso de adopción de niños de fuera de Cataluña se acompañe original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de la adopción.

c) Volante de convivencia de la persona o personas solicitantes y de las personas que conviven en el domicilio en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quién corresponde la guarda y custodia de los niños, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

e) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de la adopción, en caso de que ésta no sea de niños nacidos en Cataluña, únicamente en caso de que este documento no se haya entregado previamente al Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción (ICAA).

f) Declaración, incluida en el impreso de solicitud, de la/s persona/s solicitante/s sobre cuáles son los miembros que integran la unidad familiar, a los efectos de lo establecido en la base 12 del anexo 1 de esta Orden.

g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada y completa de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio disponible, sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado/s de empresa acreditativo/s de los ingresos del último ejercicio disponible, sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado/s que acredite/n la percepción de una pensión emitido/s por el INSS correspondiente al último ejercicio disponible, sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Certificado acreditativo de la cantidad percibida en concepto de la prestación de subsidio de desempleo referida al último ejercicio disponible, en caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

.24 Cuantía y abono de la ayuda

24.1 La cuantía de la ayuda es de 2.400 euros por unidad familiar en caso de que ésta no supere unos ingresos de siete veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (48.921,60 euros), ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, y de 3.200 euros por unidad familiar en caso de que ésta no supere unos ingresos de cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (34.944,00 euros), ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.

24.2 El abono se hará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Capítulo 5

Ayuda por adopción internacional

.25 Objeto

El objeto consiste en prestar apoyo económico a las familias que adopten a un/a menor o menores procedente/s de otro país y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, para afrontar los gastos ocasionados por los trámites necesarios para la constitución de una adopción internacional.

.26 Personas beneficiarias

Son beneficiarias de la ayuda por adopción internacional las familias que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber adoptado a un niño o niños procedente/s de otro país y tener la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa de la adopción, entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

b) No superar unos ingresos de catorce veces el indicador público de renta de efectos múltiples anual (97.843,20 euros), ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece la base 12 de el anexo 1 de esta Orden.

.27 Requisitos

El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) certificará mensualmente al órgano gestor que las familias solicitantes de la ayuda han aportado la sentencia, el acta notarial o la resolución administrativa de adopción, o cualquier otra documentación acreditativa de la adopción, siempre y cuando la adopción formalizada se atenga a uno de los siguientes supuestos:

a) Que la adopción internacional se haya tramitado en un país que ha ratificado el Convenio de La Haya, ya sea a través de los servicios de una entidad colaboradora de adopción internacional (ECAI) o del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción como autoridad central en materia de adopción internacional en Cataluña.

b) Que la adopción internacional se haya tramitado en un país que no ha ratificado el convenio de La Haya, siempre que se haya firmado un convenio bilateral con dicho país o bien exista entre el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción y el país un acuerdo sobre el circuito y el proceso de tramitación, con la intervención directa del ICAA como autoridad central en materia de adopción o bien mediante los servicios de una ECAI.

c) Cuando la adopción internacional no corresponda al apartado a) y b), siempre y cuando el Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, una vez analizado el proceso, dé su visto bueno por haberse realizado la adopción según la legalidad vigente.

.28 Solicitudes y documentación

28.1 El impreso de solicitud normalizado, debidamente rellenado, debe ir acompañado de los documentos siguientes:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificativos de la/s persona/s solicitantes (NIF/NIE).

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quién corresponde la guarda y custodia del/de los niño/s beneficiario/s, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

28.2 La documentación relativa a los ingresos de la unidad familiar será la que consta en el expediente de adopción internacional, aportada en el momento de realizar la solicitud de adopción. No obstante, el órgano gestor podrá requerir documentación relativa al último ejercicio disponible, si procede.

.29 Cuantía y abono de la ayuda

29.1 La cuantía de la ayuda por adopción internacional es de 2.300 euros por unidad familiar.

29.2 Esta ayuda se otorga por familia, con independencia del número de niños adoptados de forma simultánea.

29.3 El abono se hará en un solo pago, una vez aprobada la resolución de otorgamiento de la ayuda.

Anexo 2

Direcciones de información y presentación de solicitudes

a) Sede del Departamento de Acción Social i Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

e) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

f) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c Juli Garreta, 14, 17002 Barcelona.

g) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

h) Direcciones de las dependencias de las Oficinas de Acción Ciudadana:

El Bages-Manresa, av. Verge de la Joncadella, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Centre, 39-41, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Martorell: pl. de las Culturas, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Feliu de Llobregat: c. Laureà Miró, 75, 08980 Sant Feliu de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironés

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 42, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 10, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

Terrassa-La Farinera: c. Colom, 90 (interior), 08222 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rbla. Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Mora d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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