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  • EDICIÓN DE 23/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2006

23/03/2007
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Decreto 38/2007, de 1 de marzo, por el que se modifica el Decreto 64/2006, de 6 de abril, sobre subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción (DOG de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 38/2007, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2006, DE 6 DE ABRIL, SOBRE SUBVENCIONES A FONDO PERDIDO PARA EL REMATE EXTERIOR DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES RURALES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

Un año después de la puesta en marcha del Decreto 64/2006, que regula las ayudas para rematar las construcciones inacabadas de vivienda unifamiliar rural, el seguimiento de las solicitudes presentadas y de su normativa reguladora aconsejan hacer algunas actualizaciones de la misma para perfeccionar el objetivo de ayudar a las personas promotoras de las viviendas con bajos ingresos, para que puedan rematar los exteriores de las mismas.

De esta manera se considera oportuno aumentar la cuantía de la subvención a un límite máximo de 6.000 euros, no poner un límite temporal a la antigüedad de las obras de la vivienda que, en todo caso, debe estar en posesión de la licencia municipal de obras, y hacer alguna corrección para mejorar el funcionamiento administrativo en la gestión de las subvenciones.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de marzo de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 64/2006, de 6 de abril, de subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción.

Se modifica el Decreto 64/2006, de 6 de abril, de subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción que queda redactado como sigue:

Uno.-El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º.-Condiciones de las viviendas.

Podrán acogerse a estas subvenciones aquellas viviendas en construcción que tengan la cubierta, los paramentos exteriores y la carpintería exterior completa y que, contando la vivienda con licencia municipal de obras y ajustándose a ella las obras realizadas, los acabados exteriores contemplados en el artículo 4 de este decreto no estén aún totalmente acabados”.

Dos.-El apartado 1 del artículo 6º queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que se puedan consignar en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes anuales, podrá subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 4º de este decreto en una cuantía equivalente al 30% del presupuesto de las obras, sin que en ningún caso dicha subvención pueda superar la cantidad de 6.000 euros por persona beneficiaria”.

Tres.-El tercer párrafo del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“En la resolución de concesión constará el deber de destinar la vivienda acabada a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria durante el plazo, como mínimo, de 10 años, contados a partir de la fecha de final de las obras”.

Cuatro.-El segundo párrafo del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“El delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, y previas de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, elevará la propuesta de pago a la conselleira de Vivienda y Suelo o persona en quien delegue”.

Cinco.-El punto 3 del anexo queda redactado de la siguiente manera:

“3. Rejuntado con mortero en muro de sillería de granito”.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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