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ESTRUCTURA ORGÁNICA

23/03/2007
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Decreto 37/2007, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 37/2007, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA.

El Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. El desarrollo práctico de las competencias atribuidas a los distintos centros directivos hace conveniente la introducción de varias modificaciones en dicha estructura, modificaciones que, al afectar a numerosos artículos de la norma, aconsejan la derogación del anterior decreto de estructura y la aprobación del presente, conforme a las vigentes técnicas de elaboración normativa.

De conformidad con el expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, con el informe previo de la Consellería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de marzo de dos mil siete,

DISPONGO:

TÍTULO I

Organización general

Artículo 1º.-Ámbito competencial.

Corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, las relativas a las siguientes materias:

-Apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia, las funciones sobre la función pública, calidad y evaluación de los servicios y las relaciones entre la Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia.

-Asistencia a la Administración de justicia y a la Administración local, con funciones sobre régimen interior, colegios profesionales, policía autonómica, coordinación de las policías locales, casinos, juegos y apuestas, seguridad, asociaciones, espectáculos públicos y protección civil de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º.-Estructura de la consellería.

1. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de la Función Pública.

IV. La Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

V. La Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

VI. La Dirección General de Justicia.

VII. La Dirección General de Interior.

VIII. La Dirección General de Protección Civil.

IX. La Dirección General de Administración Local.

2. De conformidad con el dispuesto en el artículo único del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.

1.2. Dirección General del Gabinete de Presidencia.

2. Secretaría General de Análisis y Proyección.

3. Secretaría General de Comunicación, a la cual estará adscrita la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.

3.1. Dirección General de Comunicación Audiovisual.

4. Secretaría General de Relaciones Exteriores.

4.1. Dirección General de Cooperación Exterior.

5. Secretaría General de Emigración.

6. Secretaría General de Política Lingüística.

3. Órganos periféricos: delegaciones provinciales.

4. Se adscriben a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos colegiados:

4.1. La Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, creada por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, y regulada por el Decreto 156/1988, de 9 de junio.

4.2. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.

4.3. La Comisión Central de Racionalización Administrativa, creada por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo.

4.4. La Comisión de Informática de la Xunta de Galicia, regulada por el Decreto 290/1992, de 8 de octubre.

4.5. La Comisión de Toponimia, regulada por el Decreto 174/1998, de 5 de junio.

4.6. La Comisión Central de Revisión de la Normativa Legal, así como la Comisión de Revisión de la Normativa Legal de la consellería, creadas por el Decreto 186/1990, de 1 de marzo.

4.7. La Comisión Central de la Coordinación de Parques Móviles, creada por el Decreto 327/1994, de 3 de noviembre.

4.8. La Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia, regulada por el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

4.9. La Comisión Superior para el Estudio del Desarrollo del Derecho Civil Gallego, regulada en el Decreto 107/1999, de 8 de abril.

4.10. La Comisión del Juego de Galicia, creada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, y regulada por el Decreto 192/1988, de 21 de julio.

4.11. La Comisión de Heráldica, regulada por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre.

4.12. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia, creada por la Ley 3/1992, de 23 de marzo, regulada en esta misma ley y en el Decreto 204/2000, de 21 de julio.

4.13. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita de Galicia, creado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo.

4.14. El Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública, regulada en la Ley 1/2007, de 15 de enero

4.15. El Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública, regulada en la Ley 4/1987, de 27 de mayo.

4.16. La Comisión Gallega de Protección Civil, regulada en el Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

4.17. La Comisión Gallega de Delimitación Territorial regulada en el Decreto 370/1998, de 10 de diciembre.

4.18. La Comisión Gallega de Cooperación Local, regulada en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, y en el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre.

La naturaleza de estos órganos colegiados y sus cometidos, composición y funciones son los establecidos en las respectivas normas reguladoras.

5. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos autónomos:

5.1. Escuela Gallega de Administración Pública, que se ajustará, en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo.

5.2. Academia Gallega de Seguridad Pública, que se adecuará en sus fines, estructura y funcionamiento, a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero.

6. Queda adscrito orgánicamente a esta consellería el Instituto de Medicina Legal de Galicia, órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo.

TÍTULO II

Servicios centrales

Capítulo I

Artículo 3º.-El conselleiro.

1. El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo.

2. El conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia actuará como secretario del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

Capítulo II

De la Secretaría General

Sección primera

De la Secretaría General

Artículo 4º.-Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas en las consellerías de la Xunta de Galicia, y cualquier otra que le atribuya la normativa en vigor, correspondiéndole en particular:

a) El secretariado del Gobierno de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas, a excepción de la asistencia a sus sesiones, ejerciendo las competencias señaladas en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

b) La vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales, correspondiéndole levantar acta de las reuniones para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.

Asimismo, ejercerá aquellas competencias que le sean encomendadas o delegadas por el titular del departamento.

Artículo 5º.-Estructura.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General contará con las siguientes unidades administrativas:

1.1. Vicesecretaría General.

1.2. Subdirección General de Servicios Comunes.

1.3. Subdirección General de Gestión Económica y Personal.

1.4. Subdirección General de Contratación.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la consellería, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y la Intervención Delegada. Estas unidades administrativas dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente, y contarán con el número de efectivos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Sección segunda

De la Vicesecretaría General

Artículo 6º.-Funciones.

La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, tiene encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende, proponiéndole las actuaciones que estime necesarias para la coordinación, el régimen interno y el funcionamiento de los servicios de la consellería.

b) La dirección de las actividades del Servicio del Secretariado del Gobierno, del Servicio Técnico-Jurídico, del Servicio de Apoyo a la Administración Institucional y Corporativa, del Diario Oficial de Galicia, del Servicio de Traducción y del Servicio de Registro General.

c) La coordinación de los objetivos y acciones que le encomiende la Secretaría General.

d) La preparación de los expedientes relativos a las funciones comunes de despacho y la firma de los asuntos de mero trámite.

e) La emisión de los informes que le encomiende el secretario general sobre disposiciones de carácter general que deban someterse al estudio de la Comisión de Secretarios Generales.

f) La sustitución del secretario general de la consellería, en todos los asuntos en los que tenga atribuidas competencias, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 7º.-Estructura.

1. Servicio del Secretariado del Gobierno.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación de los órdenes del día de las sesiones y/o reuniones del Consello de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Secretarios Generales, de acuerdo con las indicaciones recibidas del secretario general de la consellería.

b) La confección y la realización de las convocatorias de las sesiones y reuniones del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, siguiendo las instrucciones del secretario general de la consellería.

c) La revisión y preparación de toda la documentación relativa a asuntos que se sometan al estudio de la Comisión de Secretarios Generales, del Consello de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas.

d) La redacción de las actas, acuerdos y certificaciones de estos, correspondientes a las reuniones del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales, de conformidad con las instrucciones recibidas del secretario general de la consellería.

e) El registro y la custodia de las actas, acuerdos y certificaciones del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales.

f) La guardia y archivo de toda la documentación sometida a estudio del Consello de la Xunta de Galicia, de sus comisiones delegadas y de la Comisión de Secretarios Generales.

g) La remisión a las consellerías competentes por razón de la materia de las certificaciones de acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia o de sus comisiones delegadas.

h) La remisión al Diario Oficial de Galicia, para su publicación, de los decretos aprobados polo Consello de la Xunta de Galicia y de la normativa aprobada, en su caso, por las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

i) El traslado a la Dirección General de Relaciones Parlamentarias de las certificaciones de los acuerdos de aprobación de proyectos de ley y de sus textos para su remisión al Parlamento de Galicia.

j) La remisión al Boletín Oficial del Estado de las leyes aprobadas polo Parlamento de Galicia para su publicación.

k) La comprobación y propuesta de corrección de errores, en su caso, de los textos de los decretos publicados en el Diario Oficial de Galicia y de las leyes publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

l) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los estudios e informes que le sean encomendados por la Secretaría General.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que llevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta de Galicia, y el traslado de sus acuerdos.

c) El estudio, tramitación y, si es ocaso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general, cuando así se le encomiende, así como elaborar las propuestas de informe de legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones de carácter general que deban ser informadas polo secretario general.

d) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería cuando aquellas no estén atribuidas la otros órganos de esta, así como la coordinación de los órganos que intervengan en su tramitación.

e) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo y otros órganos e instituciones.

f) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

g) El registro, archivo y custodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

h) La propuesta de compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de la consellería, así como la realización de los estudios previos para efectuar las recopilaciones legales o jurisprudenciales.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

3. Servicio de Apoyo a la Administración Institucional y Corporativa.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de inscripción de asociaciones y la gestión del Registro Central de Asociaciones y su coordinación con los registros provinciales.

b) La ejecución de las funciones que en materia de academias correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La gestión y custodia del Registro Único de Fundaciones de Interés Gallego, el ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo tutela de esta consellería y las demás funciones que en esta materia correspondan a la consellería.

d) La elaboración de las propuestas de declaración de interés gallego respecto de las fundaciones sobre las que la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia ejerza el protectorado, así como todas las funciones que se derivan de dicho ejercicio.

e) La elaboración de los proyectos de órdenes y acuerdos relativos a la clasificación de las fundaciones

f) La ejecución de las funciones que en materia de colegios profesionales le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) La realización de los informes y estudios encaminados a la elaboración de los anteproyectos de las disposiciones generales en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y academias.

h) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

4. Diario Oficial de Galicia.

Le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión de la edición, publicación, venta y distribución del periódico oficial de Galicia.

b) El desarrollo de las directrices de la Comisión de Publicaciones en relación con las publicaciones que lleve a cabo a Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, realizando, en su caso, su edición.

c) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

5. Servicio de Traducción.

Tendrá a su cargo a realización de las siguientes funciones:

a) Los trabajos de traducción, del castellano al gallego y del gallego al castellano, y de revisión lingüística de las disposiciones y textos que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia.

b) Los trabajos de traducción de las disposiciones que se publiquen en la versión en lengua gallega del Boletín Oficial del Estado, en virtud de convenio suscrito entre la Administración general del Estado y la Xunta de Galicia.

c) Los trabajos de traducción y revisión lingüística de otras publicaciones y documentos que le encarguen las distintas consellerías, coordinando la normativización de toda la documentación interna y externa de los distintos departamentos y centralizando la aplicación de criterios correctores en las publicaciones de las diferentes consellerías.

d) La realización de los trabajos de investigación lingüística dirigidos a incorporar a la lengua gallega nuevos registros para la creación y fijación de un estilo administrativo y de una terminología específica que comprenda los campos más diversos, en coordinación con la Secretaría General de Política Lingüística.

e) El asesoramiento en materia de toponimia, coordinando el funcionamiento de la Comisión de Toponimia y ejerciendo la secretaría de esta.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

6. El Servicio del Registro General.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La dirección, seguimiento y control del registro general de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

b) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los particulares y la expedición de los correspondientes recibos de presentación.

c) La anotación de los asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos y unidades administrativas.

e) La emisión de certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se hubiesen presentado.

f) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección tercera

De la Subdirección General de Servicios Comunes

Artículo 8º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Servicios Comunes ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección del Parque Móvil de la Xunta de Galicia.

b) Las funciones derivadas de la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

c) La coordinación de la asistencia médica facultativa al personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

d) La gestión interna y la coordinación de la prestación de los servicios de transporte de funcionarios y de la cafetería.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Servicios Comunes contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Parque Móvil.

El Parque Móvil de la Xunta de Galicia se configura cómo una unidad administrativa en la que se integran todos los servicios de automovilismo dependientes de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tanto en el referente al aspecto material como en lo relativo al personal adscrito a dichos servicios.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, gestión y coordinación del Parque Móvil de la Xunta de Galicia, tanto de servicios centrales como de los parques provinciales.

b) La proposición de las medidas que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y, en su caso, el Consello de la Xunta de Galicia, adopten para la coordinación de los servicios de automovilismo de la Xunta de Galicia.

c) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2.2.1.Este servicio realizará las siguientes funciones:

a) Las funciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo, en relación con el personal de la Administración de la Xunta de Galicia y el de la Administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de manera específica el asesoramiento y apoyo a la Xunta de Galicia en el referente la :

-El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

-La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

-La información y formación del personal en materia de prevención de los riesgos laborales.

-La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia y evacuación.

-La vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-La actividad asistencial a través del servicio médico, tanto de contingencias comunes como laborales, que se produzcan en el lugar de trabajo.

b) La coordinación y establecimiento de directrices respecto de los servicios que la Xunta de Galicia concierte para la gestión de la prevención y asistencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2.2. Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en la disposición adicional cuarta del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, de los servicios de prevención, para el desarrollo de las funciones señaladas, el servicio contará con los siguientes recursos:

-El apoyo de los servicios médicos de la Administración de la Xunta de Galicia.

-Los servicios que la Xunta de Galicia concierte para la gestión de la prevención y asistencia en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-El apoyo de los servicios técnicos y de mantenimiento y de otras unidades que puedan prestarle asesoramiento y colaboración.

Sección cuarta

De la Subdirección General de Gestión Económica y Personal

Artículo 9º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Gestión Económica y Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la consellería y su seguimiento y control.

b) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos directivos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros directivos mencionados efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

d) La gestión del personal adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Justicia con respeto al personal de la Administración de justicia.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Gestión Económica y Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.

b) La habilitación de los gastos de personal de la consellería.

c) La gestión del suministro, a todos los centros directivos de la consellería, de material de oficina, imprenta y consumibles informáticos.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Control y Seguimiento Presupuestario.

a) La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

b) El seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) El seguimiento de los programas de gastos correspondientes a los servicios generales de la Administración de justicia.

d) La tramitación de las propuestas de modificación presupuestaria de la consellería.

e) La tramitación económica de los convenios de colaboración con otros entes públicos iniciados por la Secretaría General.

f) La habilitación de los gastos corrientes de la consellería.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Personal.

Son funciones de este servicio, respecto a todo el personal adscrito a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bien sea de carácter laboral o funcionario, excepto el personal al servicio de la Administración de justicia:

a) La gestión, control y coordinación del personal de los servicios centrales, así como la coordinación de las delegaciones en materia de personal.

b) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario, laboral y eventual.

c) La programación de las necesidades de personal.

d) El control de la asistencia y puntualidad.

e) La tramitación de las licencias, permisos y situaciones administrativas del personal.

f) La selección y tramitación de las propuestas para la cobertura de plazas de funcionarios interinos y sustituciones de personal laboral de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, y el control de las interinidades y sustituciones de personal funcionario y laboral de los servicios periféricos de la Xunta de Galicia.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección quinta

De la Subdirección General de Contratación

Artículo 10º.-Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Contratación ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa, según las competencias que en la materia tenga atribuidas el secretario general.

b) El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obras de la consellería.

c) La conservación y mantenimiento de las dependencias de los servicios de la consellería.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones a Subdirección General de Contratación contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Contratación:

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias, o cualquier otra figura contractual, excepto aquellos cuya gestión este atribuida la otros servicios de la consellería.

b) La tramitación y gestión de los convenios de colaboración y cooperación con otros entes públicos.

c) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Obras y Proyectos.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la consellería y de la ejecución material de estos.

b) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de los edificios adscritos a la consellería.

c) La formulación de los informes técnicos que le sean requeridos por la Secretaría General.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Oficina Técnica.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La conservación de los equipos y dependencias de los servicios centrales y periféricos, y de cualquier otro edificio que tenga adscrito la consellería; así como la realización de informes sobre su estado de conservación, los sistemas de seguridad y la adecuación a la normativa vigente de los edificios.

b) La inspección técnica del funcionamiento de las infraestructuras existentes.

c) La prestación de la asistencia técnica a las unidades de la consellería encargadas de la gestión económico-administrativa y contratación, en todos los expedientes en los cuales sea solicitada.

d) La coordinación técnica con las unidades de mantenimiento u oficinas técnicas de los servicios periféricos de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.4. Servicio de Gestión de Servicios.

Este servicio ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La contratación, gestión, y coordinación administrativa de los servicios necesarios para optimizar el funcionamiento de los edificios adscritos a la consellería.

b) Control y distribución de los costes que hubiesen generado los citados edificios entre los distintos centros directivos usuarios de ellos.

c) La gestión y control de los pagos derivados de los citados servicios.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Capítulo III

De las direcciones generales

Sección primera

De la Dirección General de la Función Pública

Artículo 11º.-Competencias.

1. La Dirección General de la Función Pública es el órgano al cual corresponde la ejecución de la política de personal de la Administración de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la Ley de la función pública y demás normativa que la desarrolle, la gestión de las competencias atribuidas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en esta materia y la resolución de aquellas que le delegue el conselleiro. Para tal fin, coordinará la actuación de los órganos competentes en materia de personal de las distintas consellerías y organismos autónomos dependientes de ellas, dictando las instrucciones oportunas.

2. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las siguientes competencias:

a) La realización de los estudios y trabajos que en materia de personal le sean encomendados o estime conveniente efectuar.

b) La elaboración de los anteproyectos de disposiciones en materia de función pública.

c) La propuesta de la convocatoria y resolución de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías

al conselleiro así como la fijación de los criterios a los que se deberán someter todas las convocatorias públicas de libre designación.

d) La elaboración de las ofertas de empleo público.

e) La propuesta al conselleiro de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Xunta de Galicia adscritos a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

f) La tramitación de los expedientes de incompatibilidades del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

g) La tramitación de los expedientes de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996, de 18 de octubre, por la que se establece el régimen de incompatibilidades de los miembros de la Xunta y de la Administración, así como la custodia y la gestión de los registros de incompatibilidades de altos cargos.

h) La coordinación de las relaciones laborales y sindicales con respecto al personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma.

i) Las convocatorias de listas para cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral adscritos a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

j) La propuesta, en su caso, al órgano competente de la incoación de expedientes disciplinarios cuando se detecten indicios racionales de responsabilidad administrativa en la actuación del personal, y elevar al Consello de la Xunta las propuestas de imposición de la sanción de separación del servicio o despido del personal gestionado por la Dirección General de la Función Pública.

k) La emisión de los informes preceptivos y previos que sobre los proyectos de disposiciones que afecten a la materia de régimen de personal o estructura orgánica establezca la normativa vigente.

l) La elaboración de los estudios y propuestas sobre el dimensionamiento de las plantillas de personal y las relaciones de puestos de trabajo, así como elevación al Consello de la Xunta de las propuestas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para su aprobación.

m) La gestión y confección del Registro de Personal de la Xunta de Galicia.

n) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 12º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de la Función Pública contará con las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

2. Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal.

3. Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal.

4. Servicio de Actualización de Datos del Personal.

Artículo 13º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales.

1. Corresponde a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación del Personal y la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal, de los anteproyectos normativos en materia de función pública.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que se presenten en materia de personal dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

c) La realización de los estudios y la emisión de informes en materia de personal.

d) La preparación y desarrollo de los trabajos relativos a las relaciones laborales y sindicales del personal al servicio de la Xunta de Galicia.

e) El estudio y preparación de anteproyectos normativos, así como la tramitación, la preparación de propuestas de resolución y elaboración de los informes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La realización, en su ámbito de competencias, de cantos estudios y trabajos se le encomienden.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1 El Servicio de Régimen Jurídico y Recursos desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio y preparación de propuestas de resolución de recursos en materia de personal dentro de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

b) La colaboración en la preparación de anteproyectos normativos relativos a la función pública.

c) La preparación de las propuestas de imposición de la sanción de separación del servicio o despido del personal gestionado por la Dirección General de la Función Pública para su elevación al Consello de la Xunta.

d) El asesoramiento y la emisión de informes en materia de función pública.

e) La tramitación de expedientes previos a la vía jurisdiccional, dentro de la competencia de la Dirección General de la Función Pública.

f) El estudio y preparación de anteproyectos normativos, así como la tramitación, preparación de propuestas de resolución y el asesoramiento y la emisión de informes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. El Servicio de Relaciones Laborales realizará las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los trabajos relativos a las relaciones sindicales del personal de la Xunta de Galicia.

b) La emisión de informes en materia de personal laboral de la Xunta de Galicia y de los exigidos por la normativa vigente.

c) La secretaría y el seguimiento de las negociaciones colectivas en materia de personal.

d) La colaboración en la elaboración de anteproyectos normativos en materia de función pública.

e) La gestión del Fondo de Acción Social.

f) La gestión económica de la dirección general.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 14º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal.

1. La Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal tendrá encomendada la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y propuesta de programación de efectivos de los cuerpos, escalas y categorías al servicio de la Administración autonómica de Galicia.

b) La elaboración de estudios y propuestas sobre el dimensionamiento de las plantillas de personal, las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y la emisión del informe previo a las mismas.

c) La gestión de expedientes relativos a situaciones e incidencias del personal funcionario y laboral al servicio de la Xunta de Galicia.

d) La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal, de los anteproyectos normativos en materia de función pública.

e) La preparación de las ofertas de empleo público y su desarrollo coordinado con los órganos superiores de la función pública.

f) La instrucción de los expedientes en materia de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996, de 18 de octubre.

g) La custodia y gestión de los registros de incompatibilidades de altos cargos.

h) La elaboración, dentro de sus competencias, de cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para la realización de sus funciones, la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1 Servicio de Gestión, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) La gestión, en general, de todo el personal funcionario, laboral o asimilado al servicio de la Administración autonómica de Galicia, sin perjuicio de las competencias propias de cada consellería.

b) El estudio y preparación de informes sobre la normativa de función pública y la gestión del personal.

c) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2 Servicio de Programación y Ordenación del Personal.

a) La preparación y elaboración de las ofertas de empleo público del personal al servicio de la Administración pública de Galicia, dentro de los términos de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

b) La colaboración en la preparación de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) El estudio y preparación de informes y estadísticas en materias relacionadas con el personal.

d) La transmisión de la información a la Escuela Gallega de Administración Pública sobre las necesidades de formación del personal al servicio de la administración pública gallega en materias de la competencia de la dirección general.

e) La realización de estudios sobre el dimensionamiento de plantillas, proponiendo las medidas necesarias sobre la reasignación de efectivos en función de las cargas de trabajo soportadas por las distintas unidades administrativas para conseguir un mejor funcionamiento de los servicios.

f) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo o de sus modificaciones, que irá acompañada de un informe emitido conjuntamente con el órgano correspondiente de la Consellería de Economía y Hacienda.

g) La instrucción de los expedientes en materia de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica sometidos a la Ley 9/1996, de 18 de octubre, y la custodia y gestión del Registro de Bienes Patrimoniales y de Actividades e Intereses de Altos Cargos de la Xunta de Galicia.

h) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 15º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal.

1. Corresponde a la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal el ejercicio de las siguientes funciones.

a) La preparación, conjuntamente con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y la Subdirección General de Gestión, Programación y Ordenación de Personal, de los anteproyectos normativos en materia de función pública.

b) La elaboración de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo de los distintos cuerpos, escalas y categorías; la elaboración y tramitación de las convocatorias de procesos selectivos de los cuerpos, escalas y categorías correspondientes; la convocatoria y el desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos por personal funcionario y laboral en aplicación de la norma que regule dicha cobertura.

c) La realización, en su ámbito de competencias, de cuantos estudios y trabajos se le encomienden.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Subdirección General de Provisión de Puestos y Selección de Personal contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Provisión, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de provisión.

b) La preparación, elaboración y tramitación de las convocatorias de concursos de traslados.

c) El desarrollo de los trabajos relativos a la cobertura temporal de puestos de personal funcionario y laboral en aplicación de la norma que regule dicha cobertura.

d) El estudio y elaboración de informes en materia de su competencia.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Selección.

a) El estudio y preparación de los anteproyectos normativos en materia de selección.

b) La preparación y la elaboración de las convocatorias de los procesos selectivos del personal funcionario y laboral al servicio de la administración pública de Galicia.

c) El estudio y elaboración de informes en materia de su competencia.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 16º.-Funciones del Servicio de Actualización de Datos del Personal.

Corresponden al Servicio de Actualización de Datos del Personal las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y gestión del Registro de Personal de la Administración Autonómica de Galicia, en el cual se inscribirá preceptivamente todo el personal a su servicio.

b) La anotación y actualización de los datos que se refieran a los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración pública de Galicia.

c) La gestión informatizada de los distintos procesos de la dirección general.

d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia al archivo y uso de la información recogida en el Registro Central de Personal.

e) Los estudios y trabajos que se le encomienden.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección segunda

De la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas

Artículo 17º.-Competencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas se configura cómo órgano de impulso de la modernización de la Administración autonómica de Galicia, para garantizar que el avance continuo en la gestión, la transparencia, la participación y la responsabilidad sea una constante en la actuación de la Administración de esta comunidad autónoma y que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia.

2. La Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas ejercerá sus competencias sobre todas las consellerías, organismos de ellas dependientes, centros, servicios y unidades, así como sobre los entes y empresas públicas de la Administración de la comunidad autónoma, desarrollando las siguientes funciones:

a) La promoción, planificación y coordinación de los procesos de racionalización, simplificación, agilización y modernización de los procedimientos administrativos, métodos de trabajo y organización administrativa.

b) La definición de los criterios generales, desarrollo y ejecución de programas, métodos, herramientas y proyectos que redunden en la mejora de la calidad de la gestión de los servicios públicos de la Xunta de Galicia.

c) La promoción del análisis y el estudio de expectativas de la calidad percibida y del nivel de satisfacción de los usuarios internos o externos de los servicios, impulsando el empleo de los resultados de esos estudios.

d) La coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras administraciones públicas en todas las cuestiones que redunden en la simplificación y mejor calidad de la prestación de los servicios públicos, promoviendo, en su caso, la firma de convenios

que faciliten el intercambio de información, métodos y experiencias.

e) Funciones normalizadoras, de inspección, auditoría, evaluación del rendimiento y de la calidad de los servicios.

f) La evaluación del desempeño y de la calidad de los centros, unidades y servicios de la Xunta de Galicia, así como la emisión de los correspondientes informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en el artículo 7.3º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

g) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada, horario, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración autonómica gallega.

h) La planificación, fomento, gestión, supervisión y control de las infraestructuras, aplicaciones y servicios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones corporativos de la Administración autonómica de Galicia, sin perjuicio de las competencias que por ley se atribuyan en esa materia a la Consellería de Economía y Hacienda.

i) El impulso, gestión y coordinación de la administración electrónica.

j) La dirección y coordinación, desde un punto de vista funcional, del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Xunta de Galicia, y del sistema de sugerencias y quejas.

k) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 18º.-Estructura de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas contará con las siguientes unidades administrativas:

1. Los equipos de auditores y analistas de Gestión y Calidad.

2. Subdirección General de Modernización Administrativa.

3. Subdirección General de Infraestructuras Informáticas y de Telecomunicaciones.

4. Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones.

5. Servicio de Gestión Económica y Contratación.

6. Servicio de Administración Electrónica

Artículo 19º.-Funciones y estructura de los equipos de auditores y analistas de gestión y calidad.

1. Corresponde a los equipos de auditores y analistas de Gestión y Calidad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La formulación y elevación al órgano competente de propuestas de racionalización, simplificación, agilización y avance de procedimientos, métodos de trabajo y organización administrativa, velando por el cumplimiento de su normativa reguladora.

b) Aquellas funciones normalizadoras, de inspección, auditorías, evaluación del rendimiento y calidad de los servicios, que les sean encomendadas por el director general de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

c) La gestión y coordinación del Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SXPA), como sistema integrado de gestión de los procedimientos administrativos y como base del sistema de información de la Xunta de Galicia, así como de los sistemas derivados: Servicio de Respuesta Inmediata (SERI), Oficina de Tramitación Única de Industrias (OTU) y Registro de Contratistas.

d) Aquellas funciones de auditoría, evaluación del desempeño y de la calidad de los servicios determinadas por la normativa autonómica vigente.

e) La emisión con carácter facultativo y no vinculante, de los correspondientes informes relativos a auditoría, evaluación del desempeño y de la calidad de los servicios para el asesoramiento y apoyo de carácter técnico a los diferentes departamentos.

f) El impulso al establecimiento en las unidades administrativas de sistemas de control de la gestión, tales como cuadros de mando, que faciliten el seguimiento de su actividad y orienten las unidades en la toma de decisiones hacia la consecución de sus objetivos.

g) Apoyo a la definición y a la evaluación de los criterios y estándares de calidad establecidos en las cartas de servicio o en otros documentos de definición de objetivos de calidad por los servicios públicos.

h) La colaboración y apoyo a las unidades administrativas para la implantación de proyectos de mejora operativa, promoviendo la constitución de equipos o grupos de trabajo para definir las medidas prácticas a desarrollar.

i) La coordinación y colaboración con los órganos competentes de otras administraciones públicas en todas las cuestiones que redunden en la simplificación y mejor calidad de la prestación de los servicios públicos.

j) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de las funciones descritas, los equipos de auditores y analistas de Gestión y Calidad estarán integrados por:

2.1. Los auditores de gestión y calidad que, con nivel orgánico de subdirectores generales, se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.2. Los analistas de gestión y calidad que, con nivel orgánico de jefes de servicios, se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 20º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Modernización Administrativa.

1. Corresponde a la Subdirección General de Modernización Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes de reforma y modernización de la Administración autonómica y el impulso a su implantación.

b) El impulso, coordinación e implantación de la administración electrónica en la Xunta de Galicia, proponiendo los cambios necesarios en la normativa y en la definición de los procedimientos.

c) El impulso al desarrollo de programas operativos de evaluación de la calidad.

d) La planificación y desarrollo de las actividades del Observatorio de la Calidad, como órgano oficial en el ámbito de la modernización administrativa, de las tecnologías de la información y de la comunicación en Galicia, para el análisis periódico del estado de implantación de la calidad en la Administración.

e) La dirección y coordinación, desde un punto de vista funcional, del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de la actuación de los equipos de auditores y analistas de Gestión y Calidad.

g) La vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de jornada, horario, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración autonómica gallega.

h) El desarrollo de proyectos normativos en materias objeto de la competencia de la subdirección general.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 21º.-Funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Informáticas y de Telecomunicaciones.

1. Corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras Informáticas y de Telecomunicaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta y, en su caso, ejecución de los planes de sistemas de información de la Xunta de Galicia.

b) La elaboración de propuestas normativas en materia de sistemas de información.

c) La definición de la política de seguridad corporativa de los sistemas de información de la Xunta de Galicia.

d) La explotación y mantenimiento de los sistemas corporativos de informática y comunicaciones de la Xunta de Galicia.

e) El diseño, definición de estándares, implantación, desarrollo y gestión de la Red Corporativa de Comunicaciones de la Xunta de Galicia, autorizando preceptivamente cualquier utilización, incorporación o uso de la misma.

f) La definición de estándares, la aprobación y el control, en todas sus fases, de todos los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones para los edificios de la Xunta de Galicia de nueva construcción, reforma o rehabilitación.

g) La autorización, coordinación y control de las redes locales que se instalen en la Xunta de Galicia, con referencia a la definición de los tipos de cableado, electrónica activa y pasiva, sistemas de gestión de red y equipos de conmutación y cualquier otro relacionado.

h) La supervisión, inspección y auditoría del cumplimiento de las especificaciones establecidas en materia de sistemas de información, redes corporativas de comunicación, proyectos de informática y telecomunicaciones y redes locales, así como del cumplimiento de las normas aprobadas por el órgano competente.

i) La coordinación y la gestión del Centro Único de Atención a Usuarios que da soporte a los distintos sistemas y servicios corporativos de informática y comunicaciones.

j) El asesoramiento, difusión y apoyo en los proyectos relacionados con la protección de datos de carácter personal dentro del ámbito de las competencias de la Xunta de Galicia.

k) La prestación, dentro de la estructura de la dirección general y de acuerdo con sus especificaciones técnicas, del servicio de hospedaje a los organismos de la Xunta de Galicia que así lo soliciten.

l) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de estas funciones a Subdirección General de infraestructuras Informáticas y de Telecomunicaciones contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Infraestructuras Informáticas, que desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas de planes de sistemas y sistemas de información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y la colaboración en el desarrollo de planes de sistemas y sistemas de información de la Xunta de Galicia, así como en la elaboración de propuestas normativas en esta materia.

b) La explotación y mantenimiento de los sistemas corporativos de informática y comunicaciones de la Xunta de Galicia.

c) La promoción de la inspección y de la auditoría en el cumplimiento de las normas y especificaciones establecidas en materia de sistemas de información y proyectos de informática.

d) La gestión del Centro Único de Atención a Usuarios que da soporte a los distintos sistemas y servicios corporativos de informática y comunicaciones.

e) La colaboración en la prestación del servicio de hospedaje a los organismos de la Xunta de Galicia que así lo soliciten.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en el diseño, definición de estándares, implantación, desarrollo y gestión de la Red Corporativa de Comunicaciones de la Xunta de Galicia.

b) La propuesta de definición de estándares de todos los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones para los edificios de nueva construcción, reforma o rehabilitación.

c) El control de las redes locales que se instalen en la Xunta de Galicia, en el relativo a la definición de los tipos de cableado, electrónica activa y pasiva, sistemas de gestión de red y equipos de conmutación y cualquier otro relacionado.

d) La promoción de la inspección y de la auditoría en el cumplimiento de las especificaciones establecidas en materia de redes corporativas de comunicación, proyectos de telecomunicaciones y redes locales.

e) La propuesta de definición de los mecanismos de la política de seguridad corporativa de los sistemas de información de la Xunta de Galicia.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 22º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones.

1. Sin perjuicio de las competencias que, en materia de propiedades incorporales y sobre planificación, gestión y desarrollo de la informática presupuestaria, financiera y tributaria, tiene atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda, la Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso en el uso de las nuevas tecnologías de la información, en colaboración con la Subdirección General de Modernización Administrativa.

b) La implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de los ciudadanos con la Administración autonómica gallega.

c) La propuesta y, en su caso, la implantación de sistemas telemáticos para la prestación de servicios telemáticos en los ámbitos local y provincial, en coordinación con las administraciones territoriales competentes.

d) La gestión de la web institucional de la Xunta de Galicia y la coordinación de las webs de las consellerías.

e) El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura técnica de apoyo para la web institucional de la Xunta de Galicia, así como la de sus organismos autónomos y entidades de derecho público de ella dependientes.

f) La definición de las herramientas y plataformas software de desarrollo y ejecución de los servicios corporativos de informática y comunicaciones de la Xunta de Galicia.

g) La gestión técnica de cualquier nombre de dominio en internet de la Xunta de Galicia.

h) El establecimiento, administración, gestión y mantenimiento de los servicios corporativos de correo electrónico, acceso a internet, videoconferencia y cualquier otro que sea prestado a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia a través de la Red Corporativa de Comunicaciones.

i) La elaboración, ejecución y mantenimiento de la arquitectura empresarial de sistemas de información de la Xunta de Galicia.

j) La informatización de los procesos administrativos a instancia de parte, así como de las aplicaciones de tipo horizontal y el impulso, coordinación y control de aquellas aplicaciones colaterales al Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SXPA).

k) La definición y el establecimiento de las herramientas tecnológicas para la implantación de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia, en coordinación con la Subdirección General de Modernización Administrativa y el Servicio de Administración Electrónica.

l) La coordinación de la aplicación de la firma digital en el marco del proyecto de Administración electrónica, y la definición de las normas que deban seguir las entidades prestadoras de este servicio para su reconocimiento por la Xunta de Galicia.

m) La promoción de la auditoría de los sistemas de información de la Xunta de Galicia, y la auditoría de los de la consellería.

n) La definición de la metodología en la evaluación y propuestas para la mejora y calidad de los servicios informáticos y de telecomunicaciones.

o) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de estas funciones a Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Desarrollo Web, que desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de la web institucional de la Xunta de Galicia y la coordinación de las webs de las consellerías, organismos autónomos y entidades de derecho público de ella dependientes, así como el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura técnica de apoyo.

b) La implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de los ciudadanos con la Administración autonómica gallega.

c) La propuesta y la implantación de sistemas telemáticos para la prestación de servicios en los ámbitos

local y provincial, en coordinación con las administraciones territoriales competentes.

d) La informatización de los procesos administrativos a instancia de parte, así como de las aplicaciones de tipo horizontal y el impulso, coordinación y control de aquellas aplicaciones colaterales al Sistema de Gestión de Procedimientos Administrativos (SXPA).

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Desarrollo de Aplicaciones de Infraestructura, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El apoyo en la gestión técnica de cualquier nombre de dominio en internet de la Xunta de Galicia.

b) El establecimiento, administración, gestión y mantenimiento de los servicios corporativos de correo electrónico, acceso a internet, videoconferencia y cualquier otro que sea prestado a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia a través de la Red Corporativa de Comunicaciones.

c) El desarrollo de las aplicaciones de infraestructura conforme a lo establecido en la arquitectura empresarial de la Xunta de Galicia.

d) La coordinación de la aplicación de la firma digital en el marco del proyecto de Administración electrónica, y la definición de las normas que deban seguir las entidades prestadoras de estos servicios para su reconocimiento por la Xunta de Galicia.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Arquitectura Tecnológica, que desarrollará las siguientes funciones:

a) La elaboración, ejecución y mantenimiento de la arquitectura empresarial de sistemas de información de la Xunta de Galicia.

b) La definición de las herramientas y plataformas software de desarrollo y ejecución, de los servicios corporativos de informática y comunicaciones de la Xunta de Galicia.

c) La definición y el establecimiento de las herramientas tecnológicas para la implantación de la Administración electrónica en todas las unidades administrativas.

d) La definición de la metodología en la evaluación de los servicios informáticos y de telecomunicaciones, y la puesta en marcha de las herramientas de seguimiento de la calidad.

e) La elaboración de propuestas para la mejora de los servicios informáticos y de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

f) La auditoría de los sistemas de información de la consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 23º.-Funciones del Servicio de Gestión Económica y Contratación y del Servicio de Administración Electrónica

Dependiendo directamente de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas existirá la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Gestión Económica y Contratación, que desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión presupuestaria de la dirección general.

b) La propuesta y gestión ordinaria de los expedientes de contratación administrativa, en materias de la competencia de la dirección general.

c) La ejecución y la gestión de convenios firmados en materias de su competencia, así como aquellos otros convenios iniciados desde esta dirección general.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Servicio de Administración Electrónica, que desarrollará las siguientes funciones:

a) La propuesta e impulso de la utilización de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con la Administración autonómica de Galicia.

b) La propuesta e impulso para la implantación de servicios telemáticos inter-administraciones, estableciendo con cada una de ellas los acuerdos que lo permitan.

c) El impulso y coordinación en el uso de la firma digital en el marco de la administración electrónica.

d) La elaboración de la información sobre la implantación de la administración electrónica en la comunidad autónoma, en coordinación con el Observatorio de la Calidad.

e) El asesoramiento y coordinación con las consellerías y organismos de la Xunta de Galicia, en las materias vinculadas con la implantación de sistemas de información que impulsen la administración electrónica.

f) La propuesta de planes de formación para los empleados públicos en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la administración electrónica.

g) El registro de nombres de dominio en el ámbito de competencia de la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

h) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección tercera

De la Dirección General de Relaciones

Parlamentarias

Artículo 24º.-Competencias.

La Dirección General de Relaciones Parlamentarias es el órgano que tiene encomendado el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La información y asistencia al gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) El seguimiento del programa legislativo y de los acuerdos adoptados por el Parlamento de Galicia.

c) La realización de labores de apoyo a la presidencia de la Xunta de Galicia en sus intervenciones parlamentarias, solicitando, cuando sea preciso, de los distintos departamentos de la Xunta de Galicia los datos e informes que se estimen convenientes.

d) La organización y coordinación de los procesos electorales en que sea competente la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) El seguimiento de los resultados de los procesos electorales realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La representación de la Xunta de Galicia en aquellos procesos electorales en que esta sea invitada como observadora.

g) El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras comunidades autónomas que pudieran tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) La determinación del departamento de la Xunta de Galicia que debe dar respuesta a las iniciativas parlamentarias que desde la cámara se presenten.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 25º.-Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Relaciones Parlamentarias contará con la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Seguimiento Legislativo y Acuerdos Parlamentarios, que realizará las siguientes funciones:

a) Las tareas que le sean encomendadas por el director general para la información y asistencia del Gobierno gallego en sus relaciones con el Parlamento de Galicia.

b) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno gallego.

c) La solicitud a las distintas consellerías y órganos de la Xunta de Galicia de los informes procedentes para la elaboración de las respuestas a las preguntas escritas, así como ser el canal de comunicación entre la Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia respecto a la tramitación de proposiciones de ley, proposiciones no de ley, mociones, interpelaciones y cualquier otra iniciativa parlamentaria.

d) El seguimiento de los acuerdos parlamentarios y, en especial, de los que incidan en la acción del Gobierno gallego.

e) La remisión al Parlamento de Galicia de los informes o de la documentación que por disposición legal tenga que realizar la Xunta de Galicia.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección cuarta

De la Dirección General de Justicia

Artículo 26º.-Competencias.

1. La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que le corresponden a la Xunta de Galicia, estatutariamente o por transferencia, relativas a la promoción y al desarrollo del derecho civil especial, a la demarcación judicial, notarial y registral, al acceso de los ciudadanos a la justicia en igualdad de oportunidades, a la dotación de medios de soporte, normalización lingüística y cooperación con la Administración de justicia, la gestión de los médicos forenses y del personal al servicio de la Administración de justicia.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a este órgano las relaciones comunes con los órganos del poder judicial, el Ministerio de Justicia y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

3. En particular, son competencias de la Dirección General de Justicia:

a) La programación, dotación y organización de los recursos económicos y materiales de la Administración de justicia en Galicia.

b) La gestión del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente de la Xunta de Galicia.

c) El impulso del uso del gallego en la Administración de justicia en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La ordenación y dirección de la gestión administrativa del sistema de asistencia jurídica gratuita.

e) La presentación de las propuestas sobre demarcación y planta judicial, sobre demarcación notarial y registral y sobre convocatoria de las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios judiciales, así como elevar al conselleiro los nombramientos de notarios y registradores.

f) La propuesta de la plantilla de personal al servicio de la Administración de justicia, así como de sus modificaciones, de conformidad con el previsto en la Ley orgánica del poder judicial y demás normativa en vigor.

g) La organización y supervisión del funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, la programación de actuaciones para el establecimiento de sistemas de gestión de calidad de sus servicios y para su desarrollo científico y tecnológico.

h) La evaluación de las necesidades de formación, el diseño de los programas y acciones formativas del personal al servicio de la Administración de justicia y la colaboración con las instituciones que realizan formación continua en materias relativas a la Administración de justicia.

i) El ejercicio de las competencias de la consellería para el funcionamiento de los juzgados de paz.

k) La autorización de la nómina referente a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia.

k) El ejercicio de las potestades disciplinarias que, de conformidad con la normativa vigente, le correspondan en relación con los médicos forenses y con el personal al servicio de la Administración de justicia.

k) Las demás competencias que le atribuya la normativa en vigor y las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 27º.-Estructura.

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Subdirección General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia.

1.2. Subdirección General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de Justicia.

1.3. Servicio de Programas y Estudios.

Artículo 28º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia

1. La Subdirección General de Planificación Presupuestaria, Medios y Nuevas Tecnologías de la Administración de Justicia, bajo la supervisión y ejecutando las directrices de la dirección general, asumirá las siguientes funciones:

a) La planificación de la actividad económica nos programas de gasto gestionados por la Dirección General de Justicia.

b) La preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de la dirección general, excepto de los gastos del capítulo I, y el asesoramiento en dicha materia al director general.

c) La ejecución y seguimiento de la gestión presupuestaria de la dirección general.

d) La propuesta de celebración de nuevos contratos, en las materias de competencias de la Dirección General de Justicia.

e) La planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la dotación y mejor distribución de los medios materiales que la consellería pone a la disposición de la Administración de justicia.

f) La elaboración y ejecución del plan de informatización del sistema judicial de Galicia, así como el diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, junto con la prestación de asistencia técnica en esta materia.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías, al cual le corresponderá:

a) El análisis de las necesidades en materia de informática y de nuevas tecnologías que presentan los órganos de la Administración de justicia en Galicia, así como la planificación de la política de informatización y de implantación de herramientas tecnológicas en los órganos y servicios judiciales.

b) El diseño, programación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas en uso por la Administración de justicia.

c) La gestión de las bases de datos, redes de comunicaciones y sistemas informáticos de la justicia en Galicia.

d) La prestación de la asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías precisa para el normal funcionamiento de los órganos y servicios judiciales.

e) El mantenimiento del Centro de Atención de Usuarios (CAU) de Justicia.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. El Servicio de Gestión Económica y Administrativa, al cual le corresponderá:

a) La programación, coordinación y gestión económico-administrativa derivadas de las funciones atribuidas a la Dirección General de Justicia.

b) La gestión presupuestaria de la dirección general.

c) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios de colaboración, iniciados por la dirección general, con otros entes públicos en materia de inversión.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 29º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de justicia.

1. A la Subdirección General de Relaciones y Recursos Humanos de la Administración de Justicia le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general respecto a las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con la Administración de justicia y demás instituciones que cooperan con la justicia.

b) La gestión de la asistencia jurídica gratuita.

c) La colaboración con los órganos judiciales y fiscalías en relación con la designación de peritos, intérpretes y traductores.

d) El apoyo y asesoramiento organizativo y administrativo al Instituto de Medicina Legal de Galicia.

e) El ejercicio de las siguientes funciones respeto del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia:

* La organización de la gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

* La participación en la función de relaciones laborales y la intervención en la negociación en el ámbito sectorial en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administración pública, y el seguimiento de los acuerdos derivados de la misma.

* La presentación de propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo, así como la elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos conforme a las instrucciones de la dirección general.

* La realización de los estudios precisos para la elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto del capítulo I correspondiente al personal al servicio de la Administración de justicia, y el seguimiento y control de su ejecución.

* La colaboración y la coordinación con el Centro Informático de Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable, y con las habilitaciones de personal, para la gestión de la nómina del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

* La negociación y propuesta de distribución del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia.

f) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. El Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

Ejecutará las directrices que le sean encomendadas por la subdirección general, proporcionándole soporte administrativo en las siguientes áreas:

a) Normalización lingüística del gallego en la Administración de justicia.

b) Nombramiento de notarios y registradores.

c) Colaboraciones administrativas para la tramitación y desarrollo de los convenios firmados por la Xunta de Galicia con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás instituciones en relación con las materias de competencia de la dirección general.

d) Expedientes de ayudas económicas para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, así como la tramitación administrativa de las convocatorias y convenios de subvención a aquellas instituciones que realicen actividades acuerdes con los fines de la justicia.

e) Gestión administrativa de las funciones atribuidas a la dirección general en materia de asistencia jurídica gratuita.

f) Demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. El Servicio de Recursos Humanos de la Administración de Justicia que, en relación con el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, asume las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas, elaborando además los estudios o propuestas correspondientes en los asuntos relacionados con el personal de la Administración de justicia, en general, según las competencias que resultan de los correspondientes reglamentos orgánicos.

b) El seguimiento de la gestión presupuestaria del capítulo I.

c) El mantenimiento y la actualización del registro de personal y la transferencia de expedientes, datos y comunicaciones con el Ministerio de Justicia y los departamentos de justicia de otras comunidades autónomas.

d) La determinación, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, de las necesidades de recursos humanos respecto a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

e) La confección de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo, la tramitación de las propuestas de modificación de la plantilla y el mantenimiento y actualización de la aplicación informática de gestión de personal (AIX).

f) La tramitación de expedientes disciplinarios y otros en materia de personal, así como la tramitación de los recursos y reclamaciones en esta materia.

g) La preparación de los antecedentes y la confección de las comunicaciones a los órganos judiciales e informes que procedan sobre las demandas en vía jurisdiccional.

h) La tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas y compatibilidad para el ejercicio de otras actividades, comisiones de servicios, adscripción provisional de funcionarios, licencias y otros expedientes en materia de personal.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 30º.-Funciones del Servicio de Programas y Estudios.

Al Servicio de Programas y Estudios le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, en coordinación con las subdirecciones generales, de los estudios y propuestas en las materias de organización de la Administración de justicia y optimización de medios al servicio de la Administración de justicia.

b) El apoyo a la dirección general en el estudio y preparación de documentación en las relaciones con otras administraciones públicas y la Conferencia Sectorial de Justicia.

c) La elaboración de estudios e informes sobre las necesidades de formación continuada de los miembros de la carrera judicial, y miembros del Ministerio Fiscal, secretarios judiciales y el personal al servicio de la Administración de justicia.

d) La estructuración y actualización de los contenidos informativos de intranet de la Dirección General de Justicia y en los sitios web oficiales.

e) El seguimiento y análisis de las estadísticas judiciales y registrales, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y la elaboración de los informes precisos para la toma de decisiones de la dirección general.

f) Los estudios e informes sobre demarcación territorial de los órganos judiciales, notarías y registros públicos en la comunidad autónoma.

g) El soporte administrativo a las actividades de la dirección general para el desarrollo del derecho civil gallego.

h) La realización de los estudios e informes que le encomiende la Dirección General de Justicia en las materias de su competencia.

i) El análisis y tramitación de las quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio público de la Justicia remitidas polo Consejo General del Poder Judicial y otros organismos.

j) La confección de la memoria anual de actividades de la dirección general.

k) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección quinta

De la Dirección General de Interior

Artículo 31º.-Competencias.

A la Dirección General de Interior le corresponde la gestión y la resolución de los asuntos transferidos y los relacionados con las competencias que le corresponden estatutariamente a la Xunta de Galicia en las siguientes materias:

A. En materia de interior:

a) Casinos, juegos y apuestas.

b) Espectáculos públicos.

B. En materia de seguridad:

a) El ejercicio de la jefatura de los servicios de seguridad bajo la superior autoridad del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

b) La planificación, gestión y distribución de los recursos humanos y materiales destinados a la seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las funciones de coordinación de las policías locales que correspondan a la Comunidad Autónoma.

d) La propuesta o la resolución, en su caso, de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia.

e) La elaboración y propuesta de los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios policiales y de gestión y planificación adscritos a la Dirección General de Interior.

f) El establecimiento de los canales apropiados de cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para la coordinación y realización de las competencias en materia de prevención y seguridad.

g) La elaboración de cuantos informes y estudios requiera y exija el ejercicio de las competencias que corresponden a la consellería en materia de prevención y seguridad.

h) La propuesta y ejecución de los planes de seguridad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) La preparación de los correspondientes estudios y anteproyectos de disposiciones generales.

k) Cualquier otra que por disposición legal le corresponda.

l) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 32º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos.

2. Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior.

Artículo 33º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos.

1. La Subdirección General de Juego y Espectáculos Públicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices emanadas de la dirección general para el desarrollo de la gestión administrativa en materias de casinos, juegos y apuestas, y la coordinación de los distintos servicios de inspección de juego y espectáculos públicos.

b) La tramitación y propuesta de resolución en los expedientes administrativos referentes a las materias indicadas anteriormente, así como la ejecución de las resoluciones dictadas en los mismos.

c) La preparación de los correspondientes estudios y anteproyectos de disposiciones generales.

d) La compilación de datos estadísticos y demás información reglamentaria en las citadas materias.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Juego, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices que le sean indicadas para la gestión de los asuntos y expedientes administrativos relacionados con los distintos sectores del juego.

b) La preparación de los informes o estudios encaminados a la elaboración de los anteproyectos de disposiciones generales en materia de juego, así como para la recogida de la información estadística de las empresas correspondientes.

c) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Espectáculos y Desarrollo Normativo, al cual corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa en materia de espectáculos públicos y la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores de la competencia de esta dirección general.

d) La realización de los informes y estudios encaminados a la elaboración de los anteproyectos de las

disposiciones generales de las materias propias de la subdirección general.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 34º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior.

1. A la Subdirección General de Seguridad y Régimen Interior le corresponde la ejecución de las directrices emanadas de la dirección general en las siguientes materias:

a) La planificación y la gestión de los recursos dependientes de la Dirección General de Interior en materia de seguridad.

b) La preparación de estudios y anteproyectos de disposiciones generales para la dirección y coordinación de la Policía autónoma.

c) El ejercicio de las directrices en materia de gestión de personal y relaciones sindicales.

d) La elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad.

e) La elaboración de estudios o propuestas de políticas preventivas y planes de previsión sobre política de seguridad autonómica.

f) El desarrollo y ejecución de las competencias en materia de coordinación de policías locales.

g) La supervisión y el control de los servicios de seguridad tendentes a velar por la protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la comunidad autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

h) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación y disciplina de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las competencias asumidas por la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Xunta de Galicia.

i) El estudio, programación, coordinación y control de los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La organización, selección, distribución y control de los recursos en función de los planes y servicios que se determinen.

k) El desarrollo de las tareas de cooperación operativa de los cuerpos de seguridad dependientes de otras administraciones y con otras entidades e instituciones públicas y privadas.

l) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la dirección general, así como su gestión presupuestaria.

m) La ejecución de las instrucciones en materia de régimen interior que no estén atribuidas a otros órganos de la consellería.

n) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el ejercicio de tales funciones contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de Planificación y Gestión, al cual corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación de los estudios y anteproyectos de disposiciones generales para la dirección y coordinación de la policía autónoma.

b) El ejercicio de las directrices que en materia de gestión de personal y relaciones sindicales le sean encomendadas por la dirección general.

c) La elaboración de propuestas de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad dependiente de la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de los estudios o propuestas de política preventiva segundo las competencias que resulten de la normativa en vigor.

e) El estudio, programación y propuesta de los planes operativos de seguridad que se estructuren en apoyo de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la legislación vigente.

g) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la dirección general y su control, seguimiento y evaluación, así como la coordinación de la gestión económica y presupuestaria de la misma.

h) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección sexta

De la Dirección General de Protección Civil

Artículo 35º.-Competencias.

La Dirección General de Protección Civil ejercerá la dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de protección civil y atención de emergencias, tales como prevención, previsión y análisis de riesgos, planificación de la protección civil, intervención y atención de las emergencias y restablecimiento de los servicios esenciales para la ciudadanía afectada por una emergencia.

Corresponde a la dirección del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y la representación de la consellería en la Comisión Nacional de Protección y en otros organismos de coordinación internacionales, europeas y autonómicas de protección civil. Asimismo, le corresponde la planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento locales, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Dirección General de Administración Local.

Le corresponden también las relaciones de la Administración autonómica, en materia de atención a las emergencias, con las administraciones locales, con las comunidades autónomas, con la Administración general del Estado y con los Estados de la Unión

Europea, teniendo una relación especial con Portugal por la proximidad y por compartir emergencias comunes.

Además llevará a cabo el seguimiento de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia en materia de vigilancia radiológica con el ejercicio de autoridad competente para la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada a actividades laborales, en aplicación del título VII del Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes prevista en el Real decreto 783/2001.

Artículo 36º.-Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones la dirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Análisis y Gestión de Riesgos.

2. Subdirección General de Emergencias y Calidad de la Protección Civil.

Artículo 37º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Análisis y Gestión de Riesgos.

1. A la Subdirección General de Análisis y Gestión de Riesgos le corresponde la ejecución de las políticas de evaluación, prevención, previsión y análisis de riesgos y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios relativos el análisis de riesgos existentes en la comunidad autónoma, que admitan fundamentar la realización de planes de prevención de emergencias y catástrofes, y permitan el diseño e implementación de políticas públicas de prevención de riesgos.

b) La preparación, implantación, mantenimiento, evaluación y revisión de los planes de protección civil autonómica, persiguiendo la unidad de coordinación en las emergencias, y, en su caso, la dirección unificada de su aplicación.

c) El fomento, impulso, coordinación y evaluación de los riesgos territoriales, permanentes o estacionales, y de los planes de protección civil previstos en la norma básica.

d) Elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente a sus programas de gasto, así como su ejecución, seguimiento y evaluación.

e) Elaboración de anteproyectos normativos relativos a las materias competencia de la dirección general.

f) Proposición y gestión de la concesión de ayudas y subvenciones en materia de protección civil y emergencias.

g) La colaboración con las entidades locales en lo relativo a la elaboración e implantación de los planes municipales, y la evaluación de los planes específicos y especiales de protección civil de ámbito territorial, provincial y local y planes de autoprotección.

h) La coordinación de las actuaciones programadas por la dirección general y las realizadas por los servicios provinciales de protección civil, particularmente de las campañas estacionales de gestión de riesgos.

i) La coordinación de los comités operativos de protección civil de la Xunta de Galicia y de los medios y recursos puestos a su disposición, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil autonómicos.

k) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, ejecutando sus acuerdos y desarrollando sus propuestas.

l) El análisis de los usos actuales y de las necesidades en materia de nuevas tecnologías que presentan los distintos agentes que participan en las tareas de protección civil, así como la planificación de la política de implantación de herramientas tecnológicas en los diferentes estamentos que conforman la red de agentes de protección civil de los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

m) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Análisis y Gestión de Riesgos contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Prevención y Análisis de Riesgos.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes de protección civil de competencia de la comunidad autónoma, su mantenimiento e implementación, así como de los correspondientes a las campañas estacionales de gestión de riesgos, particularmente la elaboración de previsiones y alertas para los servicios de emergencia y población en general derivados de los avisos por fenómenos meteorológicos adversos y otros riesgos.

b) La elaboración de informes técnicos de evaluación de planes de protección civil, y de emergencia, para su aprobación y homologación, cuando corresponda, por el órgano competente.

c) La preparación y ejecución de los ejercicios y simulacros en el marco de los citados planes autonómicos, colaborando con los de carácter local.

d) La promoción de los estudios necesarios para la realización del inventario y mapa de riesgos y el catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su actualización.

e) La elaboración y actualización de los manuales operativos y de intervención.

f) La colaboración con las entidades locales en la elaboración de los planes básicos y sectoriales de emergencia municipal.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Evaluación e Implementación de la Protección Radiológica.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La inspección de instalaciones radiactivas, incluyendo las de segunda y tercera categoría, comprendiendo las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación y clausura; la realización de las inspecciones que sean necesarias para el control de las instalaciones de rayos X, con fines médicos, y las que sean necesarias por razones especiales o denuncia, y aquellas otras que le encargue expresamente la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

b) La inspección del transporte de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) El análisis y evaluación relacionada con la protección radiológica en las instalaciones radiactivas.

d) La presentación de propuestas de actuaciones correctoras y la preparación, en su caso, de propuestas de sanción, dando cuenta a la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

e) La vigilancia radiológica ambiental en el ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con los programas que para este fin tiene establecidos y aprobados la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

f) La información sobre legislación en seguridad nuclear, reglamentos, instrucciones técnicas complementarias, guías de seguridad, circulares informativas y recomendaciones para la optimización de los procedimientos de operación y para las actualizaciones y modificaciones de los reglamentos de funcionamiento y los planes de emergencia de las instalaciones radiactivas.

g) La atención de las situaciones de emergencia, en coordinación con la autoridad competente en materia de emergencias de seguridad nuclear.

h) El desarrollo de las funciones encomendadas por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear, relativas a la protección de los trabajadores y de la población frente a la exposición a fuentes de radiación natural asociada la actividades laborales.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.3. Servicio de Logística y Tecnología de Emergencias

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) El análisis de las necesidades tecnológicas y logísticas de los agentes intervenientes en la protección civil en Galicia.

b) La planificación de la implantación de nuevas herramientas tecnológicas y logísticas en los órganos de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La colaboración con las otras administraciones que intervienen en las acciones de emergencias y protección civil de Galicia para la implantación de las nuevas tecnologías en sus ámbitos de actuación.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean de aplicación.

Artículo 38º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Emergencias y Calidad de la Protección Civil.

1. A la Subdirección General de emergencias y Calidad de la Protección Civil le corresponde la gestión y coordinación de las emergencias a través del Centro de Atención de emergencias 112 Galicia y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización, dirección técnica y gestión del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) La elaboración de propuestas para la mejora del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia y su funcionamiento.

c) La propuesta de planificación, dotación, coordinación y supervisión de medios y recursos para la intervención y gestión de emergencias, incluyendo las necesarias para la preparación del anteproyecto de presupuestos correspondiente a sus programas de gasto.

d) El diseño y desarrollo de los protocolos de atención de emergencias, teniendo en cuenta los medios y recursos y, en su caso, la dirección de operaciones, definiendo los planes de actuación, procedimientos y tácticas operativas, con sujeción a estándares de calidad.

e) La planificación y la coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento local, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las administraciones locales.

f) La coordinación y seguimiento de las políticas de formación tanto del personal de la dirección general como de los colectivos dedicados la protección civil y la gestión de las emergencias y de la autoprotección y colaboración con otros organismos relacionados con la protección civil y sus programas formativos, con sujeción a estándares de calidad.

g) La coordinación del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia con otros organismos públicos y privados, fomentando la firma de protocolos y acuerdos de colaboración.

h) La elaboración de protocolos de actuación y gestión de emergencias del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, con sujeción a estándares de calidad.

i) El control y seguimiento operativo del servicio de helicópteros polivalentes 112 Galicia.

j) La promoción, colaboración y coordinación de unidades especializadas en tareas de salvamento, socorro u otras relacionadas con la protección civil o las emergencias en la comunidad autónoma.

l) La organización y mantenimiento de un banco documental multimedia especializado que permita la máxima difusión de la información

m) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Emergencias y Calidad de la Protección Civil contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Servicio de Gestión del Sistema de Respuesta a las Emergencias.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La gestión operativa del Centro de Emergencias 112 Galicia en situaciones de emergencias.

b) El control y supervisión de las infraestructuras, equipos y sistemas de comunicación e informáticos del Centro de Emergencias 112 Galicia.

c) Gestión económica y administrativa de los gastos correspondientes a la implantación y el mantenimiento de las unidades de intervención de emergencias.

d) Realización de los correspondientes expedientes de gasto del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

e) La elaboración de protocolos de actuación y gestión de emergencias del Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, con sujeción a estándares de calidad.

f) La realización de los estudios y proyectos de dotación de medios y equipos de intervención de las unidades de intervención en emergencias.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Calidad y Perfeccionamiento de la Protección Civil.

Este servicio desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La promoción de las asociaciones y agrupaciones de voluntarios de protección civil y el correspondiente apoyo técnico y económico.

b) El control y gestión de los registros relacionados con las agrupaciones, asociaciones y entidades colaboradoras de protección civil reglamentariamente establecidos.

c) La promoción y coordinación de los cursos, jornadas y seminarios en materia de protección civil en colaboración con la Academia Gallega de Seguridad Pública, con sujeción a estándares de calidad.

d) El fomento de la autoprotección ciudadana y corporativa, a través de la programación de campañas divulgativas.

e) La coordinación y, en su caso, ejecución de publicaciones relacionadas con la protección civil y emergencias; la ejecución y la elaboración de la información relativa a la protección civil de la dirección general.

f) La planificación y coordinación de los planes y programas de los servicios contra incendios y salvamento local, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a las administraciones locales, así como de cualquier otra figura de colaboración entre administraciones que se cree para la gestión de emergencias en la comunidad autónoma

g) Elaboración y seguimiento de los convenios realizados en materia de protección civil y emergencias.

h) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Sección séptima

De la Dirección General de Administración Local

Artículo 39º.-Competencias.

La Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias que se le atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega en las siguientes materias:

a) Relación con las corporaciones locales.

b) Formulación y gestión de los programas formativos en materia de Administración local, a través de la Escuela Gallega de Administración Pública.

c) Fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas, en el referente a la convocatoria y ejecución de líneas de subvención destinadas la ellas.

d) Ejecución de las competencias, que, respecto a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Formulación, impulso y gestión de programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza con incidente en el mundo local y en el ámbito de las competencias de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, haciendo especial hincapié en las acciones enmarcadas en el ámbito de la cooperación Galicia-Norte de Portugal.

f) Desarrollo de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, y el ejercicio de las competencias que en esa materia le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Impulso del proceso de incorporación del gallego a la Administración local en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística

h) Fomento e impulso de la incorporación de las nuevas tecnologías y de métodos de calidad en las administraciones locales gallegas.

i) Aquellas otras competencias que, no estando recogidas en las letras anteriores, vengan atribuidas a ella por la normativa vigente.

k) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 40º.-Estructura

La Dirección General de Administración Local, para el ejercicio de sus funciones y competencias, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales.

2. Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo.

Artículo 41º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales

1. La Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) La proposición y gestión de programas conjuntos con las corporaciones locales.

b) La realización de las propuestas de convocatoria, selección y adjudicación de las ayudas y subvenciones, y de convenios, en el ámbito de sus competencias.

c) El fomento de la normalización lingüística en la Administración local en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La preparación de estudios y anteproyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a esta unidad.

e) La elaboración del anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Dirección General de Administración Local, así como el seguimiento, evaluación y control de sus programas de gasto.

f) La gestión económica y presupuestaria de la dirección general.

g) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en los que participe la Dirección General de Administración Local, así como la elaboración de propuestas de actuación en este sentido.

h) El impulso en la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración local.

i) El fomento e impulso de programas y métodos de implantación de la calidad en las administraciones locales gallegas.

j) La elaboración de las correspondientes propuestas, a través de la Comisión de Heráldica, de escudos y banderas de las entidades locales gallegas.

k) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para cumplir sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Gestión y Cooperación Económica, al que le corresponde:

a) La gestión, tramitación y realización de las propuestas que procedan en cuanto a las convocatorias,

selección y adjudicación de las subvenciones y ayudas que se destinan a las entidades locales gallegas, haciendo un seguimiento de su justificación.

b) El estudio del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la dirección general, así como el seguimiento, evaluación y control de sus programas de gasto.

c) La gestión económica y presupuestaria de la dirección general.

d) El impulso y la ejecución de convenios firmados en materia de Administración local.

e) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Cooperación con las Entidades Locales, al que le corresponden:

a) Las competencias atribuidas a la consellería en materia de heráldica de las entidades locales gallegas.

b) La coordinación de las acciones encaminadas a la implantación y desarrollo de las nuevas tecnologías en los entes locales, así como la tramitación de las subvenciones destinadas la tal fin.

c) La ejecución, seguimiento y control de los programas europeos y de cooperación transfronteriza en los que participe la Dirección General de Administración Local, así como la elaboración de propuestas de actuación e implantación de líneas de acción en este sentido.

d) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

Artículo 42º.-Funciones y estructura de la Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo.

1. La Subdirección General de Relaciones Jurídico-Administrativas con las Entidades Locales y Desarrollo Normativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relativas a las relaciones con las entidades locales de Galicia, así como con otras administraciones autonómicas y estatal.

b) La ejecución de las directrices de la dirección general en aquellas materias relacionadas con la organización, bienes, servicios, personal y régimen jurídico de las corporaciones locales que le correspondan a la comunidad autónoma de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan ser atribuidas a otras consellerías.

c) La elaboración de estudios, informes y proyectos de disposiciones generales en las materias atribuidas a la dirección general.

d) La ejecución de las competencias que en materia de régimen jurídico le correspondan a la dirección general.

e) La formulación, impulso y gestión de las acciones formativas para funcionarios de Administración local en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública y con otras entidades colaboradoras.

f) La gestión del Registro de Entidades Locales de Galicia.

g) La elaboración de propuestas y gestión de los expedientes en materia de alteración de términos municipales.

h) La tramitación de los expedientes de creación, modificación, disolución de las entidades locales no territoriales, prestándoles la colaboración y el asesoramiento necesarios.

i) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

2. Para cumplir estas funciones, contará con la siguiente unidad administrativa:

2.1. Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, a lo que le corresponde:

a) La ejecución de las competencias que, en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las corporaciones locales, le vienen atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El impulso, mediante la elaboración de las correspondientes propuestas, del desarrollo normativo atribuido a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de régimen local.

c) La propuesta de las acciones formativas para funcionarios de la Administración local a desarrollar en colaboración con otras entidades.

d) Las declaraciones de urgente ocupación en materia de expropiación forzosa.

e) La gestión del Registro de Entidades Locales de Galicia.

f) La distribución del papel numerado para las actas de las distintas corporaciones locales.

g) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

TÍTULO III

De las delegaciones provinciales

Artículo 43º.-Ámbito.

En cada una de las provincias de la comunidad autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en la cual se integrarán todas las unidades de carácter provincial y territorial situadas en su ámbito.

Artículo 44º.-Competencias de los delegados provincias.

1. Los delegados provinciales, máximos representantes de la consellería en su ámbito territorial, serán nombrados mediante decreto de la Xunta de Galicia, según las previsiones contenidas en el Decreto 244/1990, de 18 de abril, y les corresponde ejercer las funciones y competencias que les atribuye el

Decreto 5/1987, de 14 de enero, las derivadas de lo establecido en los Decretos 87/1990 y 88/1990, de 15 de febrero, y las que para la representación, gestión y coordinación se expresan seguidamente.

2. Funciones de representación:

a) El ejercicio de la representación común del presidente de la Xunta de Galicia y del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el ámbito de su provincia.

b) La presidencia, en representación de la Xunta de Galicia o de su presidente, en los actos públicos de carácter general de la Administración autonómica a los cuales asistan en su provincia, sin perjuicio de la precedencia de otras autoridades, de conformidad con las vigentes normas de protocolo.

3. Funciones de gestión:

a) El impulso de la gestión, tramitación y, en su caso, resolución, de los expedientes administrativos relativos a las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en su ámbito territorial y a las demás que tenga atribuidas por delegación o en virtud de disposición legal o reglamentaria.

b) La dirección y control de los servicios relacionados en el artículo 7 del Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

4. Le corresponderá a la delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la dirección y el control inmediatos de la prestación de los siguientes servicios:

a) Registro general de la Xunta de Galicia.

b) Información y Atención al Ciudadano.

c) Servicio médico.

d) Control horario.

e) Identificación del personal y vehículos que accedan a las dependencias administrativas.

f) Señalización interior y exterior.

g) Utilización de los espacios comunes, tales como salón de actos, salas de reuniones o aulas de uso general.

h) Utilización de las dependencias y garajes de los parques móviles provinciales.

i) Limpieza, mantenimiento y conservación de las instalaciones comunes.

j) Ejercicio de las funciones que le son encomendadas a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en este decreto, en relación con las redes de voz y datos para uso administrativo.

k) Relación con la oficina de Correos y Telégrafos y servicios postales o de valija.

l) Relación con la junta de personal de funcionarios.

m) Establecimiento de las medidas que correspondan en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos

laborales y demás normativa en la materia, sin perjuicio de las atribuciones de la consellería competente en la materia de trabajo.

5. Funciones de coordinación:

a) La presidencia de todos los órganos colegiados provinciales integrados en la Administración autonómica, siempre que su presidencia no esté atribuida a otro órgano.

b) La coordinación del proceso de reforma administrativa y potenciar el perfeccionamiento continuo de los métodos de trabajo y de funcionamiento de la Administración autonómica en el ámbito provincial.

c) La coordinación de todos los servicios y unidades administrativas integrados en la respectiva delegación provincial.

Artículo 45º.-Estructura de las delegaciones provinciales.

1. Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de las competencias que les corresponden, las delegaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contarán con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

1.1. Secretaría Provincial: es la unidad a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones y cometidos:

a) La jefatura de personal y de régimen interior.

b) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

c) La coordinación de las unidades que dependan orgánicamente de la delegación.

d) El ejercicio de las competencias que, en materia de función pública, sean desconcentradas.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la delegación provincial.

f) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la delegación provincial.

g) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto el control contable y la justificación de los créditos asignados.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la delegación provincial.

i) La selección y tramitación de las propuestas para la cobertura de plazas de funcionarios, interinos y sustituciones de personal laboral de todas las delegaciones provinciales en el ámbito territorial de la correspondiente provincia.

j) La coordinación de las distintas actuaciones que, en materia de reforma administrativa, se lleven a cabo en la provincia, siguiendo las directrices emanadas del delegado provincial y de la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

k) La administración de los edificios y la gestión de los ingresos y la realización de los pagos ocasionados por la conservación, mantenimiento, consumos y otros de carácter general común a todas las delegaciones u organismos situados en los edificios.

m) La sustitución del delegado provincial en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de este.

n) Las demás funciones que, incluidas en el ámbito respectivo, le sean asignadas.

1.2. Servicio de Gestión Técnico-Administrativa:

Desarrollará las funciones propias que sobre la organización y gestión de medios personales y materiales de la Administración de justicia le corresponden a la Dirección General de Justicia, así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.3. Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita:

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Justicia en materia de asistencia jurídica gratuita así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.4. Servicio de Interior y Administración Local:

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Interior y de la Dirección General de Administración Local, así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.5. Servicio de Protección Civil: desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Protección Civil así como aquellas otras que le encomiende el delegado provincial.

1.6. Dependiendo de la Delegación Provincial de A Coruña, existirá un Servicio de Obras y Mantenimiento y, dependiendo de la Delegación Provincial de Pontevedra, un jefe de Coordinación Administrativa en Vigo.

No obstante lo dispuesto en los números 3 y 4 del número 1 de este artículo, en las delegaciones provinciales de Ourense y Lugo existirá un único servicio que se denominará Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, Interior y Administración Local.

2. Los servicios correspondientes a los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia quedarán integrados orgánicamente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dependiendo funcionalmente de la secretaría general o centro directivo correspondiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin detrimento de la competencia coordinadora que poseen los delegados provinciales en relación con todos los servicios integrados en la delegación provincial respectiva.

Artículo 46º.-Gabinetes Jurídicos Territoriales.

De conformidad con el establecido en el número 2 del artículo anterior existirá, en cada una de las provincias, la siguiente unidad administrativa:

-Gabinete Jurídico Territorial: desarrollará las funciones que le encomienda el artículo 14 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto

120/2006, de 20 de julio, prestando asesoramiento jurídico a las delegaciones provinciales y autoridades de la Administración autonómica.

Artículo 47º.-Comisiones coordinadoras de edificios administrativos de la Administración autonómica.

Adscritas a las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia existirá en cada una de las cuatro provincias de la comunidad autónoma una comisión coordinadora de edificios administrativos de la Administración autonómica que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo no previsto en el presente decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones generales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, las competencias atribuidas en este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, polos directores generales, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segunda.-En lo que respecta a las competencias asumidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas, las referencias contenidas en la normativa vigente a las extintas Inspección General de Servicios y Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, se entenderán hechas a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

Tercera.-El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas en este decreto a la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas y, en concreto, a la Subdirección General de Servicios Informáticos y de Telecomunicaciones y al Servicio de Administración Electrónica se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de Información.

Cuarta.-Hasta transcurridos 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto no serán asumidas por la Dirección General de Función Pública las competencias relativas a la materia de incompatibilidades de miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, manteniéndose hasta entonces en la Dirección General de Calidad y Evaluación de Políticas Públicas.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del secretario general de la consellería, para readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

Segunda.-En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro a propuesta del secretario general, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogado el Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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