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  • EDICIÓN DE 23/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 151/2006

23/03/2007
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Decreto 53/2007, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) (DOE de 22 de marzo de 2007) (DOE de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 53/2007, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 151/2006, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA (MADEX).

Mediante el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), se estableció un nuevo modelo de gestión de los servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a las personas con discapacidad.

Este modelo de gestión conlleva un nuevo marco de relación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Públicas y privadas sin fin de lucro que prestan los servicios, a través de la suscripción de conciertos, cuyo régimen jurídico se establece en este Decreto.

La implantación de los servicios de atención especializada que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura se producirá de forma progresiva, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 151/2006.

Esta Disposición establecía en su apartado tercero que excepcionalmente durante el primer año de implantación de cada uno de los servicios, las entidades que deseasen concertar los servicios podrían presentar las solicitudes a lo largo de todo el año, no siendo de aplicación a estos efectos el plazo establecido en el apartado segundo del artículo 83.

Tras la entrada en vigor del Decreto se puso de manifiesto que la concesión de este plazo extraordinario podía dar lugar a que los conciertos que se solicitasen al final del año iniciasen su vigencia en el ejercicio siguiente, lo que supondría que la respectiva Orden de convocatoria debería prever compromisos de gastos que se extendiesen más allá de los cinco años, lo que vulneraría la normativa presupuestaria vigente.

Por ello se hizo necesario adecuar el contenido de la Disposición transitoria primera, lo que tuvo lugar mediante el Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 130, de 7 de noviembre de 2006.

Tras la entrada en vigor del Decreto 190/2006, se suprime el plazo excepcional de presentación de solicitudes para la suscripción de conciertos, siendo de aplicación el previsto con carácter general en el artículo 83.2 del Decreto 151/2006; salvo en el año 2006, en el que se dispone que será de quince días naturales, para lo cual se añade un apartado cuarto a la Disposición transitoria primera.

De acuerdo con el calendario de implantación establecido, en el año 2007 se ha realizado la convocatoria para la suscripción de conciertos para la prestación de los servicios de Atención Temprana, Centro Ocupacional, Habilitación Funcional y Centro de Día; siendo el plazo de presentación de solicitudes del 1 de enero al 31 de marzo, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Decreto 151/2006.

Para poder solicitar la concertación, las Entidades Públicas y privadas sin fin de lucro deberán haber obtenido con carácter previo la acreditación de los servicios correspondientes, que deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Acreditadas y Concertadas MADEX.

El escaso tiempo transcurrido desde el inicio de la implantación del nuevo Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, el volumen de solicitudes de acreditación presentadas y la necesidad de que la unidad de inspección de la Consejería de Bienestar Social verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente, han dado lugar a que actualmente existan un número de Entidades que cumpliendo los requisitos aún no hayan obtenido la correspondiente acreditación de los servicios, lo que les impide solicitar la suscripción de conciertos.

Por ello, estando próximo a finalizar el plazo de presentación de solicitudes, razones de interés general llevan a la necesidad de proceder a su ampliación, al objeto de posibilitar que dichas entidades puedan formalizar los conciertos, evitando que la necesaria cumplimentación de los trámites administrativos inherentes a la acreditación, impidan la correcta implantación de los servicios del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura en los términos previstos en el Decreto 151/2006.

Asimismo, teniendo en cuenta que estas circunstancias se pueden repetir en el 2008, dado que el plazo de presentación de solicitudes para la acreditación del Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado y el Servicio de Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado no se inicia hasta el 1 de julio de 2007, se amplía igualmente el plazo de presentación de solicitudes para la suscripción de conciertos para este ejercicio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2007, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de modificación.

El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), se modifica en los siguientes términos:

1.- Se añade un apartado 5 a la Disposición transitoria primera con la siguiente redacción:

“5. En el año 2007, el plazo de presentación de solicitudes para la suscripción de conciertos para la prestación de los Servicios de Atención Temprana, Habilitación Funcional, Centro Ocupacional y Centro de Día comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio, ambos incluidos.”

2.- Se añade un apartado 6 a la Disposición transitoria primera con el siguiente tenor literal:

“6. En el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes para la suscripción de conciertos para la prestación de la totalidad de los servicios que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio, ambos incluidos.”

3.- Se añade una Disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria quinta. Contratos en vigor.

1. No será de aplicación la exigencia de las titulaciones académicas específicas señaladas para cada uno de los servicios de atención especializada, respecto de aquellas personas que tuvieran suscrito un contrato con la entidad prestadora de servicios a fecha 1 de marzo de 2007 y viniesen desempeñando las funciones correspondientes; siempre que reúnan los conocimientos equivalentes y/o experiencia o capacitación probada en el puesto exigidos para cada una de las categorías profesionales en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

2. La acreditación ante la Consejería de Bienestar Social se hará mediante certificación del responsable de la entidad prestadora de servicios, en la que se hará constar la fecha de celebración del contrato, la titulación profesional y los conocimientos y experiencia que reúnen las personas que desempeñan las funciones correspondientes.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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