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AYUDAS A EMPRESAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

23/03/2007
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Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2007; y se modifica la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y convocatoria de las ayudas antes descritas para el ejercicio 2006 (BORM de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, PARA EL EJERCICIO 2007; Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ANTES DESCRITAS PARA EL EJERCICIO 2006.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario dentro de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, como en la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética y todo ello, en coherencia con las políticas de estrategia en energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en materia de “régimen minero y energético” atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Industria y Medio Ambiente, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones que, con la citada finalidad de fomento, tienen por destinatarios a las empresas privadas y a familias e instituciones sin ánimo de lucro, lo que determina un ahorro en el consumo de energía final, contribuyendo a la reducción de emisiones de efecto invernadero y también a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.

De otra parte, la experiencia favorable derivada de las modificaciones introducidas en la tramitación de los expedientes en el ejercicio pasado a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconseja continuar con el procedimiento instaurado, si bien introduciendo algunas mejoras dirigidas a agilizar y normalizar los procesos.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones para 2007 a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables recogidos en el artículo 3, en el territorio de la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden serán los siguientes:

a) Para las empresas privadas: Sección 16. Servicio 03.

Programa 722 A “Planificación y Ordenación industrial y energética”. Capítulo 7. Artículo 77 “Plan de Energías Renovables para empresas.” Concepto 777 Subconcepto.

777.22 “Plan de Energías renovables”. Consignación:

900.000 Euros. Proyecto n.º 21.018 “Plan de Energías renovables para empresas”.

b) Para las familias e instituciones sin fines de lucro:

Sección 16. Servicio 03. Programa 722 A “Planificación y Ordenación industrial y energética”. Capítulo 7. Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”. Concepto 787 Subconcepto 787.21 “Plan de Energías renovables para familias e instituciones sin fines de lucro”. Consignación 1.100.000 Euros. Proyecto n.º 30.490 “Plan de Energías renovables para familias e instituciones sin fines de lucro”.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de las respectivas consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión.

3. La consignación presupuestaria máxima disponible para el caso de Instalaciones con conexión a red agrupadas en agrupaciones de hasta 4 Mw, será de 225.000,00 €.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones para el aprovechamiento de recursos energéticos renovables, que fomenten la sustitución de energías convencionales por fuentes limpias e inagotables, en la industria, los servicios y la edificación y que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que sean de instalación voluntaria para el beneficiario, y las inversiones se ejecuten de forma directa por el mismo, dentro del período subvencionable definido en esta Orden.

2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero.

3. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las áreas técnicas siguientes:

a) Solar fotovoltaica conectada a.1) Solar-fotovoltaica conectada a red.

a.2) Solar fotovoltaica conectada no agrupada.

a.3) Solar fotovoltaica conectada, agrupada, en agrupaciones de potencia nominal total hasta 4 Mw Se consideran instalaciones en agrupación, aquellas que teniendo una ubicación adyacente, comparten el mismo punto de conexión a la red de distribución titularidad de la compañía distribuidora.

b) Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica de hasta 100 kW de potencia nominal en uno o varios aerogeneradores ubicados en un mismo emplazamiento para consumo propio o para vertido a red.

c) Geotermia.

d) Biocombustibles.

e) Reposición de elementos generadores completos de una instalación existente propiedad del solicitante por ampliación de la misma o por deterioro no contemplado en las garantías correspondientes al fabricante o al mantenedor.

4. Se establece en una el número máximo de actuaciones subvencionables por solicitante y año para el aprovechamiento de una misma área técnica, y en dos para el aprovechamiento de áreas técnicas distintas, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones de la misma o distinta tecnología enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el numero máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción.

5. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el correspondiente Registro de la Dirección General competente en materia de energía.

6. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a Normas, emitido por entidad reconocida por la Dirección General competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o cualquier otro previsto en la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

1. Se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

g) Las inversiones en instalaciones receptoras para su consumo de las energías renovables captadas.

Artículo 5. Período subvencionable.

El período subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, que se iniciará el 1 de enero de 2007, finalizando el 26 de noviembre de 2007, sin perjuicio del supuesto establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 30 de mayo de 2006 de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2006, en cuyo caso el período subvencionable será el establecido en esta Orden.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro con sede en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en las circunstancias expresadas en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificado por Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, tanto las empresas como las fa- milias e instituciones sin fines de lucro, deberán acreditar que no tienen deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, a tal efecto, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará al mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

3. Las empresas privadas deberán tener la condición de PYME, según la definición establecida por la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361CE, de 6 de mayo (DOCE n.º L 124 de 20/05/2003), según la cual se entiende por PYME, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- Que emplee a menos de 250 personas, - Y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Ambos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003, citada, y excepcionalmente, nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, del artículo 3 del Anexo de la mencionada Recomendación de 6 de mayo de 2003, una empresa no podrá considerarse PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general el 40% del gasto subvencionable, entendido este porcentaje en términos de inversión bruta.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos por ayuda otorgada: para empresas e instituciones sin fines de lucro, 60.000 euros; y para familias, 30.000 euros.

3. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con los siguientes límites:

a) Un límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

b) Para PYMES, un límite del 30% de la inversión bruta, que se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa.

Asimismo, para las empresas privadas estas ayudas estarán sujetas al Reglamento 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las PYMES (DOCE L 10/31, de 13/01/2001). A dicha finalidad, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya pedido u obtenido para este fin, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

Artículo 8. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el Consejero de Industria y Medio Ambiente, y para su instrucción el Director General de industria, Energía y Minas.

2. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción–referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o de la cumplimentación de la documentación aportada- de las diferentes solicitudes en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía o en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en los artículos 9 y 10.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

a) En primer lugar se procederá a la concesión de todas las subvenciones incluidas en el supuesto del artículo 8.5 de la Orden de 30 de mayo de 2006, reguladora de estas subvenciones para el ejercicio 2006.

b) En segundo lugar y dentro de cada grupo de bene- ficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de ejecución y puesta en marcha de la instalación subvencionada, referida a la fecha del registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

El mayor esfuerzo inversión se valorará con 0,5 puntos.

En caso de igualdad en este último criterio se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

4. A efectos de evaluación de la cuantía de la subvención se aplicarán los criterios contenidos en el Anexo I, con las siguientes especialidades:

a) Para las ayudas referidas en la letra a) del apartado tercero, se reservará el 50% de la partida presupuestaria correspondiente, prorrateándose el crédito existente –en el caso de que éste fuera insuficiente-, entre las solicitudes presentadas de forma proporcional a la cuantía de la subvención resultante.

b) El resto de las subvenciones se otorgarán siguiendo para su cálculo los criterios establecidos en el Anexo I, con el límite global de la disponibilidad presupuestaria remanente.

5. Las subvenciones que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario, tendrán preferencia para el otorgamiento en el ejercicio siguiente, con cargo a un máximo del 30% del crédito presupuestado para cada partida.

Artículo 9. Solicitudes: Documentación Anexa.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, referidas exclusivamente a una sola instalación, mediante escrito conforme al modelo que figura en el Anexo IV.I y IV.II de esta Orden, dirigida al Consejero de Industria y Medio Ambiente, acompañadas, con carácter general de la siguiente documentación:

a) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación y tecnología, que figuran en el Anexo III de esta Orden. Para las instalaciones cuya reglamentación específica así lo prevea, se requerirá además Memoria o Proyecto técnico.

b) Ficha de cálculo de la cuantía de la subvención a solicitar, que se incluye en la ficha-resumen de la letra anterior.

c) Plano de situación y fotografía del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar, con indicación de la ruta de acceso a la misma.

d) Ejemplar original del contrato de ejecución suscrito entre el beneficiario y la empresa instaladora registrada.

Dicho contrato deberá contener, en todo caso, el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, así como la fecha de iniciación de las obras.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo II.

f) Justificación de la ejecución de la subvención (Anexo VIII), en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, los interesados deberán aportar la que se indica a continuación.

a) En el supuesto de empresas privadas:

a’) Fotocopia compulsada del D.N.I. o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud.

b’) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica.

c’) Fotocopia compulsada del poder de representación cuando el firmante de la solicitud lo sea en nombre de persona jurídica y dicha representación no conste en la escritura de constitución.

d’) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

e’) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

f’) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo VI.

b) En el supuesto de familias e instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica:

a’) Fotocopia compulsada del D.N.I o del C.I.F. del solicitante, según que éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada asimismo del D.N.I del firmante de la solicitud.

b’) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada y de los Estatutos de la institución, en su caso.

c’) Fotocopia compulsada del poder de representación del firmante de la solicitud, en su caso, y siempre que dicha representación no conste en la escritura de constitución.

d’) Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo V de esta Orden; y si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

e’) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

f’) Declaración expresa de que la entidad sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.

3. Las solicitudes acogidas a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden de 30 de mayo de 2006 reguladora de la subvención para el ejercicio 2006, no estarán obligadas a presentar junto a la solicitud y el Anexo II ninguna documentación, salvo que hubiera cambiado algún aspecto de la presentada inicialmente.

Artículo 10. Justificación de la ejecución de la instalación y de su puesta en marcha.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, como documentación anexa a la solicitud, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motive la concesión, suscrita por el instalador o por el técnico autor del proyecto, si fuera este obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable.

En el caso de estudios habrán de presentar una copia de dicho estudio con indicación de las mediciones efectuadas y sus resultados, acompañada de fotografía de emplazamiento que recoja los medios técnicos empleados en las mediciones.

En el caso de proyectos técnicos una copia de dicho proyecto.

2. La justificación de la ejecución de la instalación se llevará a efecto mediante la aportación de los siguientes documentos, junto a la solicitud referida en el artículo anterior:

a) Certificado de la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen, memoria o proyecto técnico presentados con la solicitud y de las modificaciones que se hubieran introducido, en su caso, b) Nombre del titular de la instalación.

c) Ubicación de la instalación.

d) Potencia de campo fotovoltaico, en su caso.

e) Número de captadores (de la tecnología que proceda) y potencia unitaria.

f) Fotografía de la instalación.

g) Plano de situación y accesos.

h) Indicación del punto de conexión a red, en su caso.

i) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, según modelo recogido en los Anexos VII y VIII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

* Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

* Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

j) Garantía del instalador de los equipos, que no podrá ser inferior a tres años en el caso de generadores eólicos, a diez años en el caso de módulos fotovoltaicos para producción del 90% y a veinte años en el caso de módulos fotovoltaicos para producción del 80%, y garantía legal para el resto de componentes.

k) Garantía del instalador sobre las instalaciones en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años.

l) Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años.

m) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General competente en materia de energía.

n) En el caso de instalaciones eólicas o fotovoltaicas para producción y vertido de energía eléctrica a la red de distribución, copia de la Resolución de Inscripción previa en el Régimen Especial, de conformidad con el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, o de la solicitud presentada para ello.

3. Con independencia de todo ello, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá realizar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería o de la Dirección General competente en materia de energía; o en cualquiera de los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 26 de noviembre de 2007, a excepción de las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden de 30 de mayo de 2006, reguladora de la subvención para el citado ejercicio, que finalizará un mes después de la entrada en vigor de esta Orden.

3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas, se concederá un período de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión, previa resolución que será dictada en los términos del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y comprobación documental emitido por el Servicio de Planificación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva –prescindiéndose del trámite de audiencia-, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación, entendiéndose –de no recibirse comunicación en contrario-, que ésta se ha producido.

Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Industria, Energía y Minas.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se dictarán resoluciones parciales que recaerán sobre las solicitudes presentadas en períodos sucesivos de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden, sin que el plazo máximo de resolución pueda exceder de seis meses desde la presentación de las solicitudes respectivas.

3. Las resolución se notificará por el órgano instructor, de conformidad con el art. 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la citada Ley.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse noti- ficado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la Orden resolutoria del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Industria y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesto en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario, infracciones y sanciones.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la de mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil, así como comunicar con carácter previo a su realización, cualquier cambio que afecte a la instalación, ya sea de titularidad, ubicación o características técnicas, a efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y emisión del informe pertinente por la misma 2. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional única Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2006, resultando la siguiente redacción:

“Las subvenciones que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su otorgamiento, no hubieran obtenido la subvención por falta de crédito presupuestario, tendrán preferencia para el otorgamiento en el ejercicio siguiente, con cargo a un máximo del 50% del crédito presupuestario para cada partida”.

Disposiciones finales Primera.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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