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INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA

23/03/2007
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Orden 14/2007, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se regula la incorporación de los ciclomotores de dos ruedas a la inspección técnica periódica dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN 14/2007, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO, POR LA QUE SE REGULA LA INCORPORACIÓN DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS A LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados Reales Decretos relativos a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), incorpora a los ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads y cuadriciclos ligeros a la inspección técnica.

Entre los vehículos citados, los ciclomotores de dos ruedas pueden presentar problemas a la hora de realizar desplazamiento hasta las Estaciones ITV establecidas en nuestra Comunidad Autónoma, ya sea por las restricciones a la circulación que afecta a estos vehículos, ya sea por sus características técnicas particulares (escasa velocidad, estabilidad, etc).

Por otra parte, las características de este tipo de vehículos hacen necesaria la adecuación del equipamiento de las Estaciones ITV para realizar su inspección. Además, es interés del Gobierno de La Rioja acercar el servicio a los usuarios, tal y como quedó patente con la utilización de unidades móviles para la inspección de los vehículos agrícolas en todos los municipios de esta Comunidad Autónoma.

El traslado de las unidades móviles de inspección a todos los municipios riojanos precisa de un periodo de tiempo que se extenderá hasta el mes de junio de 2008, por lo que hasta esa fecha no podrá entenderse que un vehículo obligado a ser presentado a inspección haya incumplido este precepto.

La Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto establece que las comunidades autónomas podrán diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas hasta tres años desde la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial del Estado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja es competente en la materia según establece el artículo 8.1.11 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En uso de la facultad legislativa, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

Dispongo

Artículo 1.- Fecha de obligatoriedad de las inspecciones periódicas de los ciclomotores de 2 ruedas.

Los ciclomotores de dos ruedas en servicio deberán ser presentados a inspección técnica periódica por primera vez en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2007 y el día 1 de julio de 2008, en función de la fecha de desplazamiento a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de las unidades móviles agrícolas dependientes de las Estaciones ITV. En los municipios donde exista Estación ITV los ciclomotores de dos ruedas estarán obligados a pasar inspección a partir del día 1 de octubre de 2007.

Los plazos de exención y la frecuencia de las inspecciones periódicas serán los establecidos en la legislación en vigor sobre la materia.

Las fechas indicadas en los apartados anteriores son las exigidas para todos los vehículos afectados, con independencia de la cifra en que acabe su número de matrícula.

Artículo 2.- Adecuación de las Estaciones ITV.

Las Estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán adecuar su equipamiento antes del 1 de septiembre de 2007 de forma que puedan realizar las inspecciones periódicas de las motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads.

Esta obligación se hace extensiva a las unidades móviles agrícolas dependientes de las Estaciones ITV, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de este Artículo.

La adecuación de las estaciones y unidades móviles agrícolas deberá ser comprobada por los servicios técnicos de esta Consejería antes del día 15 de septiembre de 2007.

Quedan habilitadas para la realización de las inspecciones técnicas de los ciclomotores de dos ruedas las unidades móviles dependientes de las Estaciones ITV legalmente establecidas en esta Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez hayan adecuado su equipamiento para la inspección de estos vehículos.

Disposición Adicional Única.- Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General competente en materia de Industria para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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