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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 2/2006

23/03/2007
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Orden 13/2007, de 19 de marzo, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico por la que se modifica la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola (BOR de 22 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN 13/2007, DE 19 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2006, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA APICULTURA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA NACIONAL APÍCOLA

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura mediante los Programas Apícolas Nacionales por un periodo de tres años.

El Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, ha establecido las normas generales para la aplicación de los Programas Apícolas Nacionales.

El Programa Nacional Apícola español para el trienio 2005-2007 fue aprobado por la Comisión mediante Decisión de 25 de agosto de 2004.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales, disponiendo en su artículo 6.1, que corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el abono de dichas ayudas. A su vez, la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Plan Nacional Apícola, desarrolla el Real Decreto anterior para su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El sector apícola riojano se ha visto afectado en las últimas campañas por una serie de factores, ambientales en unos casos y patológicos en otros, que han provocado una elevada mortandad entre los enjambres de nuestra comunidad autónoma, ocasionando no solo importantes pérdidas de producción a este sector, sino que además este hecho ha provocado que disminuya el efecto beneficioso que para la agricultura y el medio ambiente riojano tiene la presencia de una cabaña apícola no mermada.

Por ello, y con el objetivo de recuperar el potencial apícola en La Rioja, se hace necesario que dentro de las actuaciones y medidas subvencionables que se enmarcan dentro del Programa Nacional Apícola se introduzca una medida destinada a facilitar la sobrealimentación de enjambres.

En consecuencia a lo anterior, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

La Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un punto 4 al apartado b) del artículo 3, con el siguiente texto:

4.- Sobrealimentación de enjambres con alguno de los siguientes productos:

Preparados a base a de azúcar glass y miel.

Preparados a base de azúcar.

Preparados a base de glucosa.

Preparados a base de miel.

El importe máximo de subvención a recibir por estos conceptos será de dos euros por colmena y año, con un máximo de 1.000 euros por explotación.

Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Disposición final primera. Facultad de Desarrollo- Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural, para que adopte las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Solicitudes presentadas en 2007 con anterioridad a la publicación de la presente Orden- Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en aquellas solicitudes que se hayan presentado en el año 2007 en el plazo previsto en la Orden 2/2006, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Disposición final tercera. Entrada en vigor- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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