El auto del Pleno del Constitucional del día 5 de febrero, ahora confirmado, afirmó que concurría la causa de recusación número 13 prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.