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FOMENTO DE LA LECTURA

22/03/2007
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Resolución de 25 de febrero de 2007, de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por la que se convocan ayudas para actividades de fomento de la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2007 (BOJA de 21 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE FEBRERO DE 2007, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA 2007.

Con el fin de estimular y potenciar la lectura y hacer efectivos los compromisos adquiridos en el Pacto Andaluz por el Libro y el Plan Integral para el Impulso de la Lectura, la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten hábitos lectores, especialmente entre la población de 14 a 30 años, y la mejora de los índices de lectura de libros de creación literaria en Andalucía, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, como entidad de derecho público, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación con las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

De conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aplicará esta ley, en los términos desarrollados reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con al artículo 87.3.d) del Tratado Constitutivo de la Unión Europea donde se recoge la compatibilidad con el mercado común de este tipo de medidas, el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, a propuesta de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General, DISPONGO:

1.º Objeto y finalidad.

1.1. La presente convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos que, de forma directa, contribuyan eficazmente al fomento del hábito lector y, por tanto, a la mejora de los índices de lectura de libros de creación literaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta convocatoria incentivará especialmente el desarrollo de proyectos de animación lectora que tengan como objetivo la difusión de la obra de Luis de Góngora y la Generación del 27 y/o la promoción de la lectura en los jóvenes de 14 a 30 años.

1.2. Los proyectos deberán tener prevista su ejecución con posterioridad al momento de cursarse la solicitud.

2.º Participantes.

2.1 Podrá concurrir a esta convocatoria de ayudas cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin ánimo de lucro (ayuntamientos y entes públicos locales, fundaciones, centros docentes, asociaciones de carácter social o cultural) que tenga su sede en Andalucía y que vaya a desarrollar íntegramente el proyecto para el que se solicita la ayuda en dicha Comunidad Autónoma.

2.2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

(En su defecto se entenderá que ostenta tal condición el primer firmante). No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

2.3. No podrán ser beneficiarios aquellas personas jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º Ayudas.

3.1. La ayuda consistirá en la entrega de un lote de libros que la entidad solicitante elegirá entre los títulos de una lista que el Centro Andaluz de las Letras facilitará. El valor máximo de este lote será de 2.400 euros.

3.2. De manera excepcional y siempre que resulte justificado atendiendo a la calidad y la adecuación a la finalidad de la convocatoria de los proyectos presentados, la Comisión evaluadora podrá proponer la concesión de ayuda en metálico para la asunción de gastos ocasionados por la realización del proyecto, hasta un máximo de 2.400 euros.

4.º Lugar, plazo y documentación.

4.1. Lugar y plazo.

Las solicitudes, junto con la documentación anexa, se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede del Centro Andaluz de las Letras: C/ Císter, 14 - 3.º E, 29015 Málaga.

Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro del plazo establecido.

4.2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, obligatoriamente en el modelo firmado que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.

4.3. Documentación anexa a la solicitud.

La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad; en los casos que corresponda, los estatutos sociales; y Tarjeta de Identificación Fiscal de dicha entidad (excepto centros de enseñanza públicos), o Documento Nacional de Identidad de la persona física solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante y documento acreditativo de su representación (nombramiento del alcalde, director del centro de enseñanza o presidente de la entidad).

c) Memoria, según el modelo del Anexo II, en formato A4 y como máximo ocho páginas, en la que se detallará el proyecto para el que se solicita la ayuda, así como las fechas y lugares donde se llevará a cabo. Esta memoria se deberá entregar también en formato electrónico.

d) Acreditación de la residencia legal en Andalucía.

e) Relación de títulos de los libros con los que desearía que se materializase la ayuda, según el listado del Anexo III (solicitado previamente por correo electrónico a la dirección [email protected]). Esta relación de títulos deberá ajustarse al modelo facilitado y ha de ser remitida mediante correo electrónico a esta misma dirección.

f) Presupuesto económico detallado del proyecto.

g) Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones públicas o privadas obtenidas o solicitadas para financiar esta actividad.

h) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario de subvención conforme al Anexo V.

i) Acreditación de la participación en el proyecto de otra/s institución/es, según Anexo IV.

4.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Selección.

5.1. La valoración de las solicitudes y la propuesta de resolución será realizada por una Comisión Evaluadora presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por:

- El Director del Centro Andaluz de las Letras.

- Tres Técnicos especialistas designados por la Comisión Asesora del Centro Andaluz de las Letras.

- El responsable del Centro Andaluz de las Letras, que actuará como Secretario.

5.2. La Comisión Evaluadora tendrá en cuenta para la selección de los proyectos los siguientes criterios:

- La cantidad y el tipo de población destinataria potencial de las actividades del proyecto, con especial incidencia en colectivos con bajos índices lectores o socialmente desfavorecidos.

- La calidad técnica en la formulación del proyecto, en el desarrollo previsto de sus actividades y en la evaluación de sus resultados.

- La duración y continuidad en el tiempo de las actuaciones previstas.

- La colaboración en el desarrollo de las actividades de diversos agentes mediadores del libro y la lectura: bibliotecarios, enseñantes, padres y madres, escritores, editores, libreros y otros agentes sociales y culturales.

- La experiencia de la entidad solicitante y de la/s entidad/ es participante/s en el diseño y realización de forma autónoma de otros proyectos o programas de fomento de la lectura.

- La presentación de proyectos dirigidos a difundir la obra de Luis de Góngora y la Generación del 27 entre la población andaluza y/o a promocionar la lectura en los jóvenes de 14 a 30 años.

5.3. La propuesta de la Comisión Evaluadora se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

6.º Resolución de concesión.

La Resolución que ponga fin al procedimiento, suscrita por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión, deberá expresar el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas para fomento de la lectura y será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de baremación propuesto por la Comisión de Valoración.

Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitir, por escrito, al Centro Andaluz de las Letras, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Junto al escrito de aceptación, se deberá presentar acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado, en su caso mediante autorización para la cesión de datos, y de las de Seguridad Social. En caso de no comunicar dicha aceptación y/o de no enviar esta documentación, se entenderá que se renuncia a la ayuda.

6.2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. La resolución será notificada conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3. La resolución de la solicitud es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente Convenio.

7.º Entrega de la ayuda.

7.1. La ayuda a la que se refiere la presente convocatoria se hará efectiva o bien mediante el envío de un lote de libros a la dirección indicada por el solicitante, o bien mediante el ingreso en la cuenta bancaria que se indique de la cantidad de dinero que se conceda como ayuda, en el caso de que la Comisión Evaluadora decida hacerlo en forma de asunción de gastos.

8.º Obligaciones de los beneficiarios.

8.1. Además de las obligaciones establecidas en esta Convocatoria, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda dentro del ejercicio en el que se concede la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito al Centro Andaluz de las Letras cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo, lugar, participación de otras instituciones o cualquiera otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar la concesión de la ayuda en cualquier publicidad que se realice sobre la actividad propuesta, así como en las publicaciones y productos finales resultantes del desarrollo del proyecto, mediante el texto: “Es una colaboración del Centro Andaluz de las Letras”, junto al logotipo de esta institución, acreditando su cumplimiento mediante el envío de al menos una copia de cada uno de los elementos utilizados (folletos, carteles, etc.) a la dirección del Centro Andaluz de las Letras.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarias, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida para seguimiento de la actividad.

8.2. El incumplimiento de estas obligaciones o de cualquier otra de las incluidas en esta convocatoria, así como la no realización del proyecto aprobado por parte de la entidad solicitante darán lugar a la devolución íntegra de la ayuda concedida, de acuerdo con lo establecido en al art. 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9.º Justificación y evaluación.

9.1. Prescindiendo de la modalidad en que se materialice la ayuda, el beneficiario de la misma debe remitir al domicilio del Centro Andaluz de las Letras un justificante de la recepción de dicha ayuda, según el modelo del Anexo VI.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda se realizará mediante la presentación de una memoria explicativa de todas las actividades desarrolladas, junto a una declaración jurada o declaración responsable de realización del proyecto y el cuestionario de evaluación, según el modelo del Anexo VII.

9.2. En el caso de que la ayuda se materialice mediante la asunción de gastos, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10.º Modificación de la Resolución de concesión.

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10.2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, debiendo presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

11.º Publicidad.

La resolución comprensiva de los beneficiarios de las ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Anexos

Omitidos.

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