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ASISTENCIA JURÍDICA AL PERSONAL DOCENTE

22/03/2007
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Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma (BOJA de 21 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007, POR LA QUE SE REGULA LA ASISTENCIA JURÍDICA AL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, A EXCEPCIÓN DEL UNIVERSITARIO, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA MISMA.

La entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la anterior, incorpora la regulación de una materia estrechamente unida a la actuación administrativa y que constituye junto al principio de legalidad, uno de los grandes soportes del sistema, consagrando la responsabilidad objetiva directa de ésta por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos.

No obstante, en ocasiones, es el propio personal al servicio de las Administraciones Públicas el que, por actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones, es requerido por los Tribunales de Justicia, bien de carácter penal, bien de carácter civil, ante procedimientos interpuestos por terceras personas; en otras, es este mismo personal el que se ve inmerso en hechos que atentan contra su integridad física y provocan daños en sus bienes, hechos producidos en el ejercicio de sus funciones, por lo que necesita el oportuno asesoramiento jurídico para entablar en su defensa las acciones que considere oportunas.

En este sentido, y referido expresamente al personal docente, el apartado 2 del artículo 34 del Decreto 19/2007, de 23 de enero (BOJA de 2 de febrero), por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, establece expresamente que la Administración educativa adoptará medidas que tiendan a garantizar la debida protección y asistencia jurídica por las agresiones que pudiera sufrir el referido personal en el desarrollo de sus funciones.

Todo ello supone, pues, la necesidad de establecer la regulación de un sistema de cobertura que garantice el apoyo y la adecuada protección del profesorado ante las situaciones descritas anteriormente, el procedimiento a través del cual el personal afectado podrá solicitar la correspondiente asistencia jurídica, así como los requisitos necesarios para ello.

En su virtud de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de un sistema de cobertura que garantice la protección y asistencia jurídica del profesorado de los centros públicos en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y se establece el procedimiento para el acceso a dicha cobertura.

Artículo 2. Ámbito.

1. La Consejería de Educación proporcionará asistencia jurídica gratuita al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, dependiente de la Consejería de Educación, consistente en el asesoramiento en derecho, así como la representación y defensa en juicio, de sus intereses, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman, siempre que se trate de actos u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores.

2. Se entiende por actividad docente la que realiza el personal docente en los centros donde se halla destinado, en cumplimiento de sus funciones, entendiéndose incluidas las actividades extraescolares y complementarias previstas en el Plan Anual de Centro.

Artículo 3. Ejercicio de acciones y reclamación de daños.

1. La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales que se diriman contra el personal docente como en aquellos otros interpuestos por dicho personal en defensa de sus derechos ante actos, producidos en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento del ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, que atenten contra su integridad física o provoquen daños en sus bienes.

2. Asimismo, se garantiza la asistencia jurídica para la reclamación de los daños y perjuicios causados al profesorado como consecuencia de la acción judicial iniciada mediante denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un particular con motivo del desempeño de su actividad docente, siempre que la pretensión haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial que desestime o inadmita la pretensión contra el personal docente.

Artículo 4. Formas de articular la asistencia jurídica.

La asistencia jurídica en dichos procedimientos judiciales podrá articularse de las siguientes formas en función de la opción de quienes resulten interesados:

a) A través de personal funcionario del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

b) A través de profesionales que facilite la Consejería de Educación, a cuyos efectos podrá contratar los servicios de asistencia jurídica del personal docente en los correspondientes procesos judiciales.

c) A través de profesionales elegidos por la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 5. Exclusiones.

Quedan excluidas de asistencia jurídica las reclamaciones de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el profesorado y terceras personas, así como las reclamaciones y demandas que entable el profesorado entre sí o de aquellas que se promuevan contra superiores jerárquicos que actúen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Solicitud de asistencia jurídica.

1. La solicitud de asistencia jurídica se cumplimentará según el modelo previsto en el Anexo I de la presente Orden, y se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que corresponda al centro donde preste sus servicios el personal afectado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de urgencia podrá adelantarse por fax, sin perjuicio de su posterior presentación en el registro pertinente.

2. A la solicitud deberá acompañarse informe de la Dirección del centro, según modelo del Anexo II, en el que se recogerá una descripción detallada de los hechos, así como, en su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de trámite procedimental para el que se requiere la presencia de profesional letrado.

3. Junto con la solicitud podrán aportarse también cuantas pruebas y documentación contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular las que acrediten que los mismos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella.

Artículo 7. Tramitación de las solicitudes.

Recibida en la Delegación Provincial que corresponda la solicitud y demás documentación aportada, deberá comprobarse, en primer lugar, que la misma está debidamente cumplimentada y completa. Si la solicitud adoleciera de algún dato o la documentación estuviera incompleta, se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo improrrogable de diez días, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, a cuyos efectos se dictará la correspondiente Resolución, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que corresponda dictará Resolución en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere. En caso de que se conceda asistencia jurídica solicitada, deberá facilitarse al solicitante los datos de la persona que vaya a hacerse cargo de su defensa.

2. Si la persona interesada opta por la asistencia jurídica mediante profesional elegido por ella misma, deberá comunicarlo a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo improrrogable de tres días, a contar desde la notificación de la Resolución a la que se refiere el apartado anterior. Una vez finalizado el procedimiento y, por tanto, la prestación de servicios de aquél, deberá presentar el original de la minuta correspondiente para el abono de la misma. La cuantía que se abone no podrá superar en ningún caso el límite cuantitativo máximo por siniestro que esté vigente en cada momento.

3. La Resolución a que se refiere este artículo no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional primera. Información y orientación.

1. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación orientarán e informarán de todos aquellos aspectos contemplados en la presente Orden al personal afectado por alguna de las circunstancias previstas en la misma.

2. A tales efectos, una vez se tenga conocimiento de los hechos, el inspector o inspectora de referencia del centro docente donde presta servicio el citado personal recabará la información necesaria para su traslado a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación que corresponda y orientará a quien resulte afectado sobre el procedimiento que haya de seguir en orden a la prestación de la asistencia jurídica.

3. Asimismo, si fuera preciso, el inspector o inspectora de referencia arbitrará las medidas necesarias, a fin de que la persona interesada reciba la asistencia psicológica precisa a través del equipo de orientación educativa correspondiente.

Disposición adicional segunda. Aplicación a otro personal.

La presente Orden será de aplicación, también, a los empleados públicos que a continuación se relacionan:

a) Personal funcionario integrante de los Servicios de Inspección Educativa.

b) Personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa.

c) Personal laboral docente que preste sus servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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