Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2007
 
 

COMBUSTIBLES GASEOSOS

22/03/2007
Compartir: 

Instrucción de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para las tramitaciones a realizar de acuerdo con el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos aprobado mediante R.D. 919/2006 (BOJA de 21 de marzo de 2007). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, SOBRE NORMAS ACLARATORIAS PARA LAS TRAMITACIONES A REALIZAR DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS APROBADO MEDIANTE R.D. 919/2006.

La entrada en vigor con carácter obligatorio el 4 de marzo de 2007 del R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, junto a la existencia de un período transitorio de 2 años hasta el 4 de marzo de 2009, hace necesario la aclaración de cómo debe aplicarse el citado reglamento por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, al existir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos y las necesarias ordenes de desarrollo posteriores, que incide con los aspectos procedimentales previstos en el reglamento de combustibles gaseosos. Por otra parte también el período transitorio afecta a la convalidación de los carnés de instalador autorizado mediante la Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la Instrucción sobre Instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, por el previsto en el nuevo Reglamento de Combustibles Gaseosos y a las actuaciones a realizar por las empresas instaladoras.

En virtud de cuanto antecede, se estima procedente dictar la siguiente instrucción aclaratoria para la aplicación del R.D. 919/2006.

Primero. Exámenes según la Orden de 17 de diciembre de 1985.

Se realizará dos ultimas convocatorias en el 2007, para la obtención del carné de instalador de gas, con las exigencias de la Orden de 17 de diciembre de 1985, para aquellas personas que hayan superado el curso de formación impartido por entidades de formación acreditadas según la orden citada anteriormente, y que hayan tenido comienzo antes del 4 de marzo de 2007.

A las personas que obtengan el título de instalador de gas, se les convalidará automáticamente el mismo, por el Certificado de Cualificación Individual de instalador de gas según se indica en el apartado segundo de esta Instrucción.

Segundo. Convalidación de los carnés IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV por los Certificados de Cualificación Individual de Categorías A, B y C.

Los titulares de carnés de Instalador de gas autorizado dispondrán hasta el 4 de marzo de 2009 para solicitar la convalidación por el correspondiente Certificado de Cualificación Individual de Gas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Certificado de Cualificación Individual de Gas de Categorías A, B y C.

Esta Convalidación se otorgará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en cuyo ámbito este inscrito el Instalador de Gas. Las Categorías IG-IV, (IG-III, IG-II) e IG-I, autorizadas de acuerdo con la Orden de 17 de diciembre de 1985, se convalidarán respectivamente por las categorías A, B y C del R.D. 919/2006, previa solicitud del interesado en la que se indique el numero asignado por la citada Delegación Provincial, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. No se convalidan aquellos carnés mientras se encuentren retirados debido a sanción impuesta a sus titulares.

b) Certificado de cualificación Individual de Gas en las categorías A, B y C, y puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación de aparatos conducidos ( aparatos tipo B y C) de potencial útil superior a 24,4 kw y vitroceramicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado.

Esta convalidación se otorgara por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa según lo establecido en el apartado a) anterior junto con la acreditación del fabricante a tal fin ó certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, especifica para estas operaciones.

c) Certificado de cualificación Individual de Instalador de Gas en la categorías A que además pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas.

Esta convalidación se otorgara por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa según lo establecido en el apartado a) anterior junto con la acreditación del fabricante o certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad.

Una vez convalidado los carnés antiguos por el certificado de cualificación Individual, para obtener los carnés de instalador de gas autorizado en las Categorías A, B y C, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud - Certificado de cualificación individual.

- Vida laboral donde se acredite su inclusión en una empresa instaladora de gas autorizada.

- Dos fotografías tamaño carné.

Se podrá solicitar el certificado de cualificación individual y carné en el mismo acto presentando toda la documentación especificada anteriormente y necesaria para expedir los dos documentos.

Tercero. Requisitos para la obtención del certificado de cualificación individual como instalador de gas.

1. Para la obtención del certificado de cualificación individual como Instalador de gas de categoría A, se requerirá acreditar debidamente ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y empresa donde radique el interesado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario de grado medio o superior, con competencia técnica en este tipo de instalaciones.

b) Superar, ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, un examen teórico-práctico sobre el temario señalado en el Anexo 1, índice 1 del R.D. 919/2006. Para la admisión a esta prueba será necesario probar, dentro de los plazos establecidos en las convocatorias que se promuevan al efecto, el cumplimiento de la condición indicada en el apartado a).

2. Para la obtención del certificado de cualificación individual como Instalador de gas de categoría B se requerirá acreditar debidamente ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa donde radique el interesado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Indistintamente, uno de los dos siguientes:

- Estar en posesión de un título universitario de grado medio o superior, con competencia técnica en este tipo de instalaciones.

- Estar en posesión del título o certificado del ciclo formativo de Grado Superior de Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso ( Familia Profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción).

b) Superar, ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, un examen teórico-práctico sobre el temario señalado en el Anexo 1, Índice 2 del R.D.

919/2006. Para la admisión a esta prueba será necesario probar, dentro de los plazos establecidos en las convocatorias que se promuevan al efecto, el cumplimiento de las condiciones indicadas en el apartado a).

3. Para la obtención del certificado de cualificación individual de “Instalador de gas de categoría C” se requerirá acreditar debidamente ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa donde radique el interesado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Al menos estar en posesión del título o certificado del ciclo formativo de Grado Medio de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (Familia Profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción).

b) Superar, ante la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, un examen teóricopráctico sobre el temario señalado en el Anexo 1, Índice 3 del R.D. 919/2006. Para la admisión a esta prueba será necesario probar, dentro de los plazos establecidos en las convocatorias que se promuevan al efecto, el cumplimiento de las condiciones indicadas en el apartado a).

Quienes acrediten estar en posesión del título de Ingeniero técnico Industrial o Ingeniero Industrial en sus diferentes especialidades, por la competencia legal que tienen para la realización de la actividad, podrán obtener directamente el certificado de cualificación individual de instalador de gas de la categoría que se solicite.

Los requisitos de formación necesarios para acceder al examen, podrá sustituirse por cursos de formación impartidos por Entidades Autorizadas, una vez que se regule esta materia.

4. Aquellos instaladores de las distintas categorías que pretendan realizar la puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación de aparatos conducidos ( aparatos tipo B y C) de potencial útil superior a 24,4 kw y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, deberán poseer acreditación del fabricante a tal fin o certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, especifica para estas operaciones.

Los instaladores de categoría A que pretendan adecuar aparatos por cambio de familia de gas, deberán poseer una acreditación del fabricante ó certificación de una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde figure explícitamente el reconocimiento de tal capacidad.

Cuarto. Convalidación de certificado de empresa instaladora de gas.

Las empresas instaladoras de gas que hayan sido autorizadas según la Orden de 17 de diciembre de 1985 y no les hubiera sido retirada por sanción, tienen hasta el 4 de marzo de 2009, para solicitar la convalidación de los certificados, presentando en la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, donde se encuentre su domicilio social, una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones de combustibles gaseosos correspondientes a la categoría cuya convalidación se solicita, junto con la siguiente documentación:

- Declaración responsable del representante legal de la relación de medios materiales y técnicos (locales, equipos, etc.) para ejercer la actividad.

- Certificado de Entidad Aseguradora, acreditando la contratación por parte del solicitante de un Seguro de Responsabilidad, que cubra los riesgos respecto a daños materiales y personales a terceros por el importe mínimo que se establece en el R.D. 919/2006 según la categoría que se solicita.

- Relación nominal de los obreros especialistas.

- Relación nominal de los trabajadores con carne profesional para la instalación de gas, convalidados a las nuevas categorías, indicando el DNI y el número de carné profesional, debiendo de cumplir la relación entre los instaladores y obreros especialistas que se especifica en el R.D. 919/2006 para la categoría que se solicita convalidar.

- Documento acreditativo, en el que se demuestre que al menos la empresa dispone de un instalador de gas de la categoría que se solicita, a jornada completa, incluido en la plantilla.

Quinto. Instalaciones de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 919/2006.

El R.D. 919/2006 establece que las instalaciones de la Disposición Transitoria Segunda son las que puedan ejecutarse hasta el 4 de marzo de 2009 de acuerdo a la legislación anterior siempre que se haya comunicado antes del 4 de marzo de 2007. Tal circunstancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía debe tener un tratamiento singularizado ya que al estar regulado el procedimiento de puesta en servicio de instalaciones de gas en el Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, deben arbitrarse medidas que simplifiquen el numero de comunicaciones a la Administración, para evitar su colapso y un mínimo de eficacia que dé seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones, proyectistas e instaladores.

Por tanto se adoptaran los siguientes criterios equivalentes a la notificación a la Administración para que surta efectos la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 919/2006:

a) Instalaciones que requieren proyecto.

La fecha de visado por Colegio Profesional del Proyecto de gas o del Proyecto de Ejecución del que deriva la instalación de gas posterior surtirá efectos equivalentes a la comunicación a la Administración de manera que el visado anterior al la fecha de 4 de marzo de 2007 permite ejecutar la instalación de gas de acuerdo a la legislación anterior, siempre que la fecha de presentación de la documentación para puesta en servicio en la correspondiente Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa sea antes del 4 de marzo de 2009 y la obra se encuentre efectivamente terminada, cuestión ésta que se acreditará mediante Certificado de Dirección de Obra, o bien los certificados a la empresa distribuidora.

b) Instalaciones que no requieren proyecto pero si comunicación a la Administración.

Para evitar un exceso de comunicaciones y considerando que el período de ejecución de estas obras es corto, se admitirán sin necesidad de comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa todas las instalaciones que deseen ejecutarse de acuerdo a la legislación anterior siempre que se presenten a tramite en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para su puesta en servicio antes del 30 de diciembre de 2007 y la obra se encuentre efectivamente terminada mediante certificado de instalación de la empresa instaladora. Aquellos titulares o instaladores que prevean una finalización de estas obras después de 30 de diciembre de 2007 y deseen acogerse a la legislación anterior deberán comunicarlo expresamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, antes del 31 de mayo de 2007. En cualquier caso, las instalaciones deberán estar efectivamente terminadas antes del 4 de marzo de 2009 y presentadas para su puesta en servicio antes de esa fecha.

c) Instalaciones que no requieren proyecto ni comunicación a la Administración.

Se admitirán todas las instalaciones que deseen ejecutarse de acuerdo a la legislación anterior siempre que se presenten los certificados de instalación de la empresa instaladora a la Empresa Suministradora para su puesta en servicio antes del 30 de diciembre de 2007. Aquellos titulares o instaladores que prevean una finalización de estas obras después de 30 de diciembre de 2007 y deseen acogerse a la legislación anterior deberán comunicarlo expresamente a la Empresa Suministradora, antes del 31 de mayo de 2007. En cualquier caso, las instalaciones deberán estar efectivamente terminadas antes del 4 de marzo de 2009 y presentadas para su puesta en servicio antes de esa fecha.

Sexto. Tramitación de las instalaciones de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 919/2006.

Aquellas instalaciones de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 919/2006, que se tramitaban según el art. 5.5.a) del Decreto 59/2005, deberán aportar toda la documentación que se exigía en la ficha técnica para instalaciones de gas de la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, pero serán tramitadas según el art. 5.5.b) del Decreto 59/2005.

Séptimo. Coexistencia de certificados de empresa instaladora de gas de categorías EG-I, EG-II, EG-III e EG-IV y de categorías A, B y C.

En el período transitorio que comienza el 4 de marzo de 2007 y finaliza el 4 de marzo de 2009 coexistirán las figuras que habilitan para el ejercicio de la profesión, de empresas instaladoras de gas autorizadas según la Orden de 17 de diciembre de 1985 y autorizadas según la ITC-ICG 09, con los siguientes ámbitos y formas de actuación:

a) Empresas en posesión del certificado de empresas instaladoras de gas de categorías EG-I, EG-II, EG-III e EG-IV.

Estas empresas sólo podrán ejecutar las instalaciones de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 919/2006, debiendo emitir los certificados según la legislación anterior, según las competencias designadas para cada categoría por la Orden de 17 de diciembre de 1985.

b) Empresas en posesión del certificado de empresas instaladoras de gas de categorías A, B y C.

Estas empresas podrán ejecutar tanto las instalaciones de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 919/2006, como aquellas que deban cumplir las prescripciones del nuevo R.D. 919/2006. Para las instalaciones de la Disposición Transitoria Segunda del R.D. 919/2006 se emitirá los certificados establecidos según la legislación anterior, siendo el alcance las competencias de los instaladores, en especial lo relativo a aparatos de gas, las recogidas en la Orden de 17 de diciembre de 1985, y para las ejecutadas de acuerdo con el R.D. 919/2006 el certificado de instalación según se establece en las ITC´s del R.D. 919/2006.

Octavo. Supuestos excepcionales.

Cualquier situación excepcional derivada de la aplicación de esta Instrucción será resuelta por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentándose solicitud a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que emitirán informe previo a la resolución, que adoptara la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el asunto planteado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana