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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 28/2004

22/03/2007
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Decreto 26/2007, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y se establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa (BOCYL de 21 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 26/2007, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 28/2004, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXTREMOS ADICIONALES A COMPROBAR EN LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE REQUISITOS ESENCIALES Y SE ESTABLECE DICHO RÉGIMEN PARA LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES CON CONVOCATORIA PREVIA.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 136.3.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 28/2004, de 4 de marzo, estableció el régimen de fiscalización previa de requisitos esenciales a los gastos derivados de la gestión de subvenciones con convocatoria previa y concretó los extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, deben ser comprobados en dicho régimen de fiscalización, atendiendo a la naturaleza de los actos, documentos o expedientes contenidos en el propio Decreto.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, que deroga la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, no introduce cambios relevantes en la regulación del régimen de fiscalización previa de requisitos esenciales, pero sí realiza ciertas precisiones que aportan mayor concreción y rigor conceptual en la formulación de las comprobaciones que han de realizarse por el correspondiente órgano de control. Por ello, resulta oportuno actualizar la norma reglamentaria para adecuarla a los términos de la nueva Ley.

Por otro lado, con objeto de situar la fiscalización previa de los compromisos de gasto derivados de la contratación administrativa en el momento procedimental que le es propio, sin menoscabo de la agilidad en la adjudicación de los contratos, es necesario revisar los requisitos que han de comprobarse por la Intervención con carácter previo a la adjudicación, así como extender el régimen de fiscalización de requisitos esenciales en la citada fase a todos los órganos de la Comunidad sujetos a función interventora, con independencia del régimen que pudiera resultarles de aplicación en la fiscalización de la aprobación del gasto o de la intervención del reconocimiento de las obligaciones.

En virtud de lo expuesto, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2007

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y se establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa.

El Decreto 28/2004, de 4 de marzo, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar en la fiscalización previa de requisitos esenciales y se establece dicho régimen para los gastos correspondientes a subvenciones con convocatoria previa, se modifica en los siguientes términos:

Uno.– El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1.– Normas generales.

La fiscalización previa de los gastos y la intervención previa de las obligaciones que conforme a la normativa vigente estén sujetos al régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, se realizará mediante la comprobación de los extremos recogidos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 258 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y de los extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Decreto.”

Dos.– El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2.– Normas específicas.

Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los artículos siguientes, las que a continuación se señalan:

1.– En cualquier tipo de gasto que vaya a financiarse con aportaciones de distinta procedencia, se deberá comprobar que se acredita la plena disponibilidad de todas ellas y el orden para su abono.

2.– En los expedientes de contratos de tramitación anticipada, se comprobará que el pliego de cláusulas administrativas particulares contiene la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

3.– Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes artículos de este Decreto se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean fundamentales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda de la Comunidad o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo de la totalidad de la documentación justificativa y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo previsto en el artículo 261 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.

4.– Los expedientes en los que, de conformidad con el presente Decreto, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se comprobará, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes artículos de este Decreto y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará la existencia de dicho dictamen.”

Tres.– Los apartados 1.1.B) y 1.4.d) del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:

“B) Compromiso del gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, en su caso, y cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se utilice el procedimiento negociado y no se haya constituido mesa de contratación, verificar la conformidad, cuando proceda, de la clasificación del licitador que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, comprobar que se adjuntan en el expediente los documentos a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Acreditación de la grabación en contabilidad preliminar de la retención adicional de crédito prevista en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos plurianuales.”

“d) Con la primera certificación se comprobará, además:

d.1) Que existe acta positiva de comprobación del replanteo.

d.2) Que se ha formalizado el contrato y se ha constituido la garantía definitiva, salvo que se hubiesen comprobado al contabilizar la disposición del crédito.”

Cuatro.– El apartado 1.1.B) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“B) Compromiso del gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, en su caso, y cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se utilice el procedimiento negociado y no se haya constituido mesa de contratación, comprobar que se adjuntan en el expediente los documentos a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.”

Cinco.– Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 9.1.3 con la siguiente redacción:

“3.4. En el primer pago.

Además de las comprobaciones de los apartados anteriores, en el primer pago que se realice, ya sea en concepto de pago parcial, pago a cuenta o abono total, se verificará que se ha formalizado el contrato y se ha constituido la garantía definitiva, salvo que se hubiesen comprobado al contabilizar la disposición del crédito.”

Seis.– El apartado 1.B) del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“B) Compromiso del gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, en su caso, y cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se utilice el procedimiento negociado y no se haya constituido mesa de contratación, verificar la conformidad, cuando proceda, de la clasificación del licitador que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, comprobar que se adjuntan en el expediente los documentos a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.”

Siete.– Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 10.3 con la siguiente redacción:

“3.4. En el primer pago.

Además de las comprobaciones de los apartados anteriores, en el primer pago que se realice, ya sea en concepto de pago parcial, pago a cuenta o abono total, se verificará que se ha constituido la garantía definitiva, salvo que se instrumente en forma de retención del precio, y se ha formalizado el contrato, salvo que se hubiesen comprobado al contabilizar la disposición del crédito.”

Ocho.– Los apartados 1.B), 3 y 4 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:

“B) Compromiso del gasto:

a) Que existe propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, en su caso, y cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se utilice el procedimiento negociado y no se haya constituido mesa de contratación, comprobar que se adjuntan en el expediente los documentos a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de que está al corriente de sus obligaciones o tributarias y con la Seguridad Social.

3.– ABONOS A CUENTA.

a) Que existe certificación del órgano correspondiente, valorando los servicios ejecutados.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, sobre obligación de expedir factura que incumbe a empresarios y profesionales.

c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 99.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.”

“4.– ABONO TOTAL O LIQUIDACIÓN SI EXISTIERAN ABONOS A CUENTA.

a) Que se acompaña certificación de conformidad de la recepción de los servicios realizados.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, sobre obligación de expedir factura que incumbe a empresarios y profesionales.”

Nueve.– Se añade un nuevo apartado 4.bis al artículo 12 con la siguiente redacción:

“4 bis.– EN EL PRIMER PAGO.

Además de las comprobaciones de los apartados 3 y 4 anteriores, en el primer pago que se realice, ya sea en concepto de pago parcial, pago a cuenta o abono total, se verificará que se ha constituido la garantía definitiva y se ha formalizado el contrato, salvo que se hubiesen comprobado al contabilizar la disposición del crédito.”

Diez.– Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 12.6 con la siguiente redacción:

“6.4. En el primer pago.

Además de las comprobaciones de los apartados 6.2 y 6.3 anteriores, en el primer pago que se realice, ya sea en concepto de pago parcial, pago a cuenta o abono total, se verificará que se ha constituido la garantía definitiva y se ha formalizado el contrato, salvo que se hubiesen comprobado al contabilizar la disposición del crédito.”

Once.– El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21.– Control financiero permanente.

Los expedientes a los que se aplique el régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales serán objeto de control financiero permanente en la forma prevista en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.”

Doce.– El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22.– Aplicación del régimen de requisitos esenciales en materia de subvenciones.

El régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales previsto en el apartado 1 del artículo 258 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad se aplicará a los gastos derivados de la gestión de subvenciones con convocatoria previa, en todos los órganos de la Administración de la Comunidad sujetos a función interventora.”

Trece.– Se añade un nuevo artículo 23 con la siguiente redacción:

“Artículo 23.– Aplicación del régimen de requisitos esenciales a los compromisos de gasto derivados de la contratación administrativa.

La fiscalización previa de requisitos esenciales prevista en el apartado 1 del artículo 258 de la Ley de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad se aplicará a los compromisos de gasto que vayan a producirse por la adjudicación de contratos administrativos, en todos los órganos de la Administración de la Comunidad sujetos a función interventora.”

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda y al Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en atención a su competencia, para dictar cuantos actos o disposiciones procedan en aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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