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FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

21/03/2007
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Resolución IUE/735/2007, de 7 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana (DOGC de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/735/2007, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CATALANA.

En el año 2005 se inició el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan para la Internacionalización de la Empresa Catalana 2005 - 2008 y que se enmarca dentro del Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana.

Hoy en día, es necesario seguir consolidando las líneas de trabajo ya iniciadas así como iniciar aquellas otras que quedan pendientes, desarrollando de esta manera la práctica totalidad de las medidas previstas en el plan.

A tal fin, hace falta continuar movilizando los recursos necesarios que den soporte a las estrategias y actuaciones de empresas e instituciones de Cataluña en el campo internacional.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la competitividad internacional de la empresa catalana, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 5 de febrero de 2007, aprobó las bases para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Por tanto, a fin de garantizar que las ayudas se concedan de acuerdo con criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización y la economía catalana.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases que tendrán que regir esta convocatoria, las que figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases para la concesión de ayudas para el fomento de la internacionalización de la economía catalana

.1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas es el soporte a las actuaciones de internacionalización de las entidades y empresas de Cataluña.

1.2 Podrán subvencionarse las actividades de promoción, formación e información requeridas para el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de internacionalización de la empresa, ya sean ejecutadas por la propia empresa o por una entidad. Específicamente las relativas a:

a) Actividades que tengan por objeto iniciarse en la exportación.

b) Actividades que tengan por objeto la diversificación de los mercados, destino de la exportación y el conocimiento de nuevos mercados.

c) Actividades que tengan por objeto la consolidación de la internacionalización y el fomento de la presencia estable de la empresa en los mercados exteriores.

1.3 La actividad por la que se solicita la ayuda se tendrá que iniciar antes del 31 de diciembre de 2007 y su duración no podrá ser superior a doce meses.

.2 Estas ayudas irán a cargo del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), y la cantidad máxima destinada es de catorce millones trescientos setenta mil (14.370.000) euros.

Estas ayudas recibirán cofinanciación de los Fondos Estructurales de la UE dentro del marco del Objetivo 2 (2000-2006) a través del DOCUP de Cataluña.

El otorgamiento de las ayudas quedará condicionado a las disponibilidades del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

.3 Entidades colaboradoras

A los efectos de facilitar el acceso de las empresas a estas ayudas, las entidades miembros del COPCA podrán actuar como entidades colaboradoras en la tramitación de éstas.

En el caso que actúen también como intermediarias en el pago de las ayudas, tendrán que acreditar la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante un informe de auditoría.

.4 Beneficiarios

a) Empresas con domicilio social y/o domicilio fiscal a Cataluña.

Las empresas pueden ser agrarias, industriales o de servicios, si éstos la empresa los desarrolla en el exterior y pueden ser considerados como exportación.

Las empresas beneficiarias tendrán que cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente, los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística y certificar que la ayuda solicitada no incumple la normativa de mínimis que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 379 de 28/12/06).

b) Entidades, corporaciones y instituciones de derecho público o privado la actividad de las cuales se desarrolle totalmente o parcialmente en Cataluña. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos establecida por la legislación vigente y los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998 de 7 de enero de política lingüística.

.5 Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas estará en función del proyecto o actividad por la que se solicitan. A excepción de aquellos casos en que así se haya acordado con la institución correspondiente, estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones que se puedan recibir por cualquier concepto puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Estas ayudas se someterán al Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a les ayudas de mínimis (DOCE L 379 de 28/12/06).

.6 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar en el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), paseo de Gràcia, 94, 08008 Barcelona, en cualquier entidad miembro del COPCA o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El termino de presentación de solicitudes finalizará el 23 de noviembre de 2007.

.7 Gestión telemática de las solicitudes

Las solicitudes de concesión de subvenciones reguladas en estas bases se podrán gestionar por vía telemática, como se indica a continuación:

Gestión de solicitudes y de datos por Internet:

Los usuarios registrados en la sede virtual del COPCA, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se publicarán en la mencionada sede, tendrán la posibilidad de gestionar directamente los datos de su solicitud, así como de actualizarlos para hacer posible la iniciación y tramitación del expediente.

Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de solicitud, al COPCA o en las otras formas indicadas en la base 6.

.8 Documentación

Para la tramitación de las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente formalizado.

b) Fotocopia del último recibo satisfecho del IAE cuando el solicitante esté sujeto a éste, en caso contrario, deberá aportar fotocopia de la última liquidación trimestral del IVA.

c) Certificados originales de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, éste último firmado y sellado por la gerencia de la empresa o entidad beneficiarias. En el caso del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, la persona solicitante tiene la opción de autorizar al COPCA para que, en su nombre, solicite a la Agencia Tributaria esta certificación a efectos de la concesión de ayudas.

d) Descripción de las actividades para las que se solicita la ayuda y los términos de ejecución de cada una de las acciones solicitadas.

e) Cualquier otra información y documentación que el COPCA considere necesaria para la resolución del expediente.

.9 Concesión de las ayudas

9.1 El procedimiento para la concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva. La propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado, constituido a tal efecto, integrado por la subdirectora general del COPCA, dos representantes del área de expansión internacional y el responsable de gestión de incentivos del área de administración y servicios generales.

Las ayudas las otorgará la presidenta del Comité Ejecutivo o el director general del COPCA, en su caso. Las resoluciones de concesión se notificarán individualmente a las personas solicitantes y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Innovación, Universidades y Empresa en un plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la resolución.

9.2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del periodo indicado en que se haya presentado la solicitud. Transcurrido este plazo se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

9.3 En la resolución de la concesión se hará constar la cuantía de la ayuda concedida y se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en consideración a la realización de la actuación objeto de subvención.

9.4 Publicidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente resolución de convocatoria serán objeto de publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto las de cuantía inferior a 3.000 euros que serán publicadas en el tablón de anuncios del COPCA.

9.5 La concesión de ayudas se realizará en 5 periodos:

El primero, al que se destinará el 40% del presupuesto, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 20 de abril de 2007.

El segundo, al que se destinará el 25% del presupuesto con la incorporación de los recursos que provengan del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 31 de mayo de 2007.

El tercero, al que se destinará el 15% del presupuesto con la incorporación de los recursos que provengan del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 13 de julio de 2007.

El cuarto, al que se destinará el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos que provengan del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 28 de septiembre de 2007.

El quinto, al que se destinará el 10% del presupuesto con la incorporación de los recursos que provengan del periodo anterior, resolverá las solicitudes que hayan tenido entrada hasta el día 23 de noviembre de 2007, fecha de cierre de la convocatoria.

9.6 Toda alteración en la realización del proyecto presentado inicialmente deberá ser comunicada necesariamente con antelación al COPCA y aprobada por éste. En caso contrario, el COPCA podrá anular o modificar el importe total o parcial de la concesión de ayuda otorgada sobre la actuación realizada.

.10 Criterios de concesión

Para la obtención de las ayudas se valorarán especialmente:

a) El número de participantes en cada uno de los proyectos.

b) El grado de maduración y definición del proyecto.

c) Los recursos humanos y técnicos utilizados.

d) El ámbito geográfico de la actuación.

e) La estructura empresarial del solicitante: recursos, productos, red comercial, facturación, etc.

f) El interés y el impacto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado en el caso de actuaciones realizadas por entidades.

g) El esfuerzo adicional que represente para la entidad la realización del proyecto.

h) Que los proyectos sean técnicamente factibles.

i) El carácter innovador del proyecto.

j) La relación del proyecto con la estrategia de la empresa.

k) La viabilidad de los plazos y calendarios previstos para la realización.

l) El número de proyectos presentados por el solicitante.

m) La previsión de incremento de ocupación derivado del proyecto.

n) El volumen de ayudas públicas concurrentes en el potencial beneficiario.

.11 Justificación

11.1 El plazo para la presentación de los justificantes será de seis meses desde la finalización de la actuación para la que se concedió la ayuda.

11.2 Los beneficiarios deberán presentar la documentación especificada en la comunicación de concesión de la ayuda, por norma general: informe de finalización del proyecto, con su análisis y resultados; los duplicados de las facturas originales o fotocopias compulsadas de los servicios contratados a terceros contemplados en la concesión; para los desplazamientos los billetes originales de avión o tren, en el caso de billetes de avión electrónicos, se deberán presentar las tarjetas de embarque originales que justifiquen la totalidad del trayecto realizado o la confirmación electrónica de la compra y acreditación bancaria de su pago, en el caso de desplazamientos en automóvil, será necesaria la certificación de kilometraje de la gerencia de la empresa o entidad. Para acreditar el alojamiento, se aportarán los duplicados de las facturas originales de alojamiento en el país de destino.

.12 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad para la que se le concedió la ayuda mediante la presentación de los justificantes mencionados en el punto anterior.

El beneficiario deberá hacer constar el patrocinio y el logotipo del COPCA en los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas.

De acuerdo con el artículo 95.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

.13 Incumplimiento

Si los beneficiarios no cumplen las condiciones de la concesión de la subvención por causas que le sean directamente imputables, la subvención se reducirá en proporción al incumplimiento citado, sin perjuicio que el órgano concedente disponga la revocación total en caso de no poder conseguir los objetivos de la ayuda.

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