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FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D

21/03/2007
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Orden de 26 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases Reguladoras y Convocatoria de Ayudas destinadas a la Financiación de Proyectos de I+D realizados por empresas, en el Marco del Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología en la Región de Murcia 2007-2010 (BORM de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D REALIZADOS POR EMPRESAS, EN EL MARCO DEL PLAN DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LOS SECTORES DE ALTA TECNOLOGÍA EN LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2010.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+D+I.

El Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007- 2013 establece en su Objetivo Estratégico 1 “Crecimiento y Calidad del Empleo”, el Objetivo Intermedio 1.2. “Diversificación de la estructura económica regional” con el que se pretende aumentar el contenido en tecnología y diseño de la producción tradicional así como potenciar el desarrollo de los sectores tecnológicamente emergentes de la economía regional.

El Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología de la Región de Murcia 2007-2010, en adelante el Plan Director, supone una prolongación en el camino de las actuaciones llevadas a cabo en materia de innovación y desarrollo tecnológico durante los últimos años y pretende aglutinar de forma sinérgica todas las actuaciones que realizan los distintos departamentos de la Administración Regional y los diferentes agentes implicados de la sociedad.

Por todo ello, la presente convocatoria tiene la finalidad de impulsar la realización de proyectos de I+D en ámbitos prioritarios y estratégicos del Plan Director, así como la de favorecer la creación y consolidación de unidades de I+D empresariales.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas que, en cuanto al procedimiento de gestión, concesión, reintegro, control financiero y al régimen de infracciones y sanciones, se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, de acuerdo al régimen de concesión previsto en el Capitulo I, del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, destinadas a empresas para la realización de proyectos de I+D encuadrados en alguno de los Sectores Objetivo del Plan Director:

a) Agroalimentario e Industria de la Alimentación – Biotecnología b) Química Fina y Farmacéutica c) Fabricación de Materiales de Transporte – Industria Naval d) Fabricación de Maquinaria y Equipos e) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones f) Tecnologías aplicadas al Medioambiente – Tecnologías del Agua y Energías renovables.

2. Los proyectos de I+D deberán incluirse en alguna de las dos siguientes categorías:

a) Investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: proyectos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.

Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso de que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Se consideran también subvencionables la producción y ensayos experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias de la Consejería de Industria y Medio Ambiente:

a. Para el año 2007: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 777.00, Proyecto 34411. “Acciones estratégicas de I+D” (Programas Sectoriales) dotado con 350.000,00 euros.

b. Para el año 2008: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 777.00, Proyecto 34411. “Acciones estratégicas de I+D” (Programas Sectoriales) dotado con 350.000,00 euros.

2. Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad en la concesión.

Artículo 3. Solicitantes y sus requisitos.

1. Con carácter general, podrán ser solicitantes de las ayudas contempladas en la presente orden, aquellas empresas, sus agrupaciones o asociaciones, que tengan establecimiento productivo en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. No podrán ser solicitantes los centros tecnológicos de la Región de Murcia, ya que, para el año 2007, disponen de una convocatoria específica de ayudas para proyectos de I+D de similares características que la contemplada en la presente Orden de bases.

3. A los efectos de esta Orden se entiende por:

3.1. Empresa: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que afecte a la competencia y que esté validamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

3.2. Pequeña y Mediana Empresa (PYME): De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20/05/2003), se entiende como tal, aquella empresa que reúna los siguientes requisitos:

1. Que emplee a menos de 250 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Que en cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como dispone los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión antes indicada.

Cuando sea necesario diferenciar las empresas pequeñas de las empresas medianas, se entenderá por pequeña empresa aquella:

1. Que emplee a menos de 50 personas 2. Que su volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes indicada.

Ambos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, es decir, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Recomendación de 6 de mayo de 2003.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del Anexo de la mencionada Recomendación de 6 de mayo de 2003, una empresa no podrá considerarse PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

3.3. Agrupación o asociación de empresas: Uniones temporales de empresas (UTE), agrupaciones de interés económico formadas por empresas o empresas con otras entidades (AIE) y asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro legalmente constituidas que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

4. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las entidades deberán no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

Artículo 4. Proyectos y requisitos.

1. Los proyectos no podrán estar iniciados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

3. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

4. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla.

7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

8. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

9. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Artículo 5. Modalidades de participación.

1. Los proyectos de I+D que se presenten a esta convocatoria de ayudas podrán realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades de ejecución:

a) Proyectos individuales, ejecutados únicamente por la entidad empresarial solicitante.

b) Proyectos en cooperación, ejecutados por la entidad empresarial solicitante en cooperación con otras empresas y/o organismos de Investigación y Desarrollo ubicados en la Región de Murcia (entidad participante), cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante contrato, convenio o acuerdo en que se establezcan los derechos y obligaciones que asume cada parte.

2. En el caso de proyectos en cooperación, el solicitante actuará como representante, que será el responsable de la realización del proyecto ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con las entidades participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto.

3. El pago de la ayuda concedida se realizará al solicitante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el solicitante y los participantes.

4. A los efectos de esta Orden se entiende por organismo de Investigación y Desarrollo las universidades públicas y privadas, los organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las fundaciones de carácter investigador y los centros tecnológicos.

Artículo 6. Periodo de desarrollo.

1. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos que perciban ayudas al amparo de la presente convocatoria será de dos años a partir de la fecha de notificación al beneficiario de resolución de concesión.

2. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar la Propuesta subvencionada en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente, antes de su vencimiento, la ampliación del periodo de desarrollo de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el art. 49 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Características e intensidad de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de I+D previstas en esta Orden se concederán en forma de subvención con carácter plurianual en su caso. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Según lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo (2006/ C323/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º C323/1 de 30/12/2006, la intensidad de la ayuda, calculada en función de los costes subvencionables del proyecto, no podrá superar los siguientes valores:

· Investigación industrial: 50% · Desarrollo experimental: 25% 3. Estos valores podrán incrementarse mediante primas como se indica a continuación:

a) Cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas).

b) Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80%, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes requisitos:

i) El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y se cumplen las condiciones siguientes:

- Ninguna empresa por si sola asume más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de cooperación.

- El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME.

ii) El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de Investigación y Desarrollo y se cumplen las condiciones siguientes:

- El organismo de Investigación y Desarrollo asume un mínimo del 10% de los costes subvencionables.

- El organismo de Investigación y Desarrollo tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

iii) Únicamente en el caso de investigación industrial, si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de bases de investigación) o, por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

4. A efectos de los incisos i) y ii) no se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y organismo de Investigación y Desarrollo, la intensidad máxima de ayuda aplicada a este último podrá ascender hasta el 100% de los costes subvencionables solicitados por organismo de investigación y desarrollo, ya que no le serán aplicables las intensidades de ayuda y las primas especificadas en el citado Marco.

Cuadro ilustrativo de las intensidades de ayuda:

Tabla omitida.

Artículo 8. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras ayudas de acuerdo con su normativa reguladora sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas contemplados en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. Las ayudas reguladas por esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto subvencionado y se realicen dentro del plazo establecido para su ejecución. Todos los costes subvencionables deberán asignarse a una sola de las categorías indicadas en el artículo 1.2.

2. Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Gastos de personal de nueva contratación, en función de su dedicación al proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

c) Subcontratación: Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Otros gastos de funcionamiento, incluidos tanto los costes de material, suministros y productos similares como los costes de viajes y dietas, que se deriven directamente de la actividad subvencionada.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, hasta un máximo del 10% del total de los costes subvencionables.

3. No serán subvencionables los costes siguientes:

a) Costes de personal contratado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden.

b) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.

c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud d) Material de oficina.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/ o inmuebles.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del coste total del proyecto.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá presentar solicitud de autorización previa de la subcontratación según modelo del Anexo X, además de celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

5. No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva, según modelo del Anexo II, de la entidad empresarial solicitante y de las empresas participantes en caso de proyectos en cooperación.

b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.

c) Perfil profesional o Currículum Vítae del responsable técnico del proyecto; para proyectos en cooperación, perfil profesional o Currículum Vítae de los colaboradores que ejerzan la responsabilidad en dicho proyecto.

d) Presupuesto de gastos detallado según modelo del Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o prestaciones de consultoría y asistencia técnica necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

e) Para los proyectos en cooperación, declaración de conformidad de participación en el proyecto de las otras entidades participantes, según el modelo del Anexo V.

f) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquiera otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al Anexo VI.

g) Declaración sobre la condición de PYME, según modelo del Anexo VII, de la entidad empresarial solicitante y de las empresas participantes en caso de proyectos en cooperación.

h) Declaración sobre el cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95) en el modelo del Anexo VIII, tanto de la entidad empresarial solicitante y de las empresas participantes en caso de proyectos en cooperación.

i) Declaración sobre la Red Natura, según modelo de Anexo IX, de la entidad empresarial solicitante y de las empresas participantes en caso de proyectos en cooperación.

j) En el caso que la subcontratación esté incluida en el artículo 10.4 de la presente Orden, se deberá presentar Solicitud de autorización previa de la subcontratación según modelo del Anexo X.

3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá transcurrido un mes desde dicha fecha.

4. Los Anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (http:// www.carm.es/cima) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. (Tlf.: 968-36 61 17) 5. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

Artículo 12. Instrucción, criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos preceptivos, la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, por delegación del Consejero de Industria y Medio Ambiente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano de instrucción procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A continuación, se procederá por personal técnico del órgano instructor, a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen todos los requisitos para acceder a la subvención.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

c) Vocales: Un funcionario de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma y un técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia designado por el Director del mismo.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

3. La Comisión de Evaluación examinará el expediente completo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los siguientes criterios:

3.1. Criterios científico-técnicos, con un máximo de cincuenta puntos:

a) Contribuciones científico-técnicas más relevantes del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos. 20 puntos.

b) Viabilidad del proyecto: adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos. 10 puntos.

c) Capacidad de los grupos responsables de la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área del proyecto.

10 puntos.

d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas.

5 puntos.

e) Complementariedad de los equipos de investigación participantes, en el caso de proyectos de cooperación.

5 puntos.

Aquellos proyectos que no tengan una puntuación mínima de veinticinco puntos en los criterios científico-técnicos no podrán ser subvencionados.

3.2. Criterios estratégicos, con un máximo de cincuenta puntos:

a) Oportunidad e interés para la consecución de los objetivos del Plan Director. 20 puntos.

b) Proyectos que contribuyan a la consolidación o nueva creación de unidades de I+D vinculadas a empresas de la Región o sus asociaciones. 20 puntos.

c) Capacidad para favorecer las relaciones entre los agentes tecnológicos, la cooperación empresarial y el desarrollo conjunto para aprovechar el potencial generado e incrementar la capacidad individual. 10 puntos.

4. La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el sector objetivo en el que se desarrolle el proyecto que emitirá la evaluación correspondiente.

5. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

6. El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y aporten los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:

a) Número de identificación fiscal del firmante de la solicitud.

b) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.

c) Código Cuenta Cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

d) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.

e) Para el caso de subcontrataciones incluidas en el artículo 10.4 de la presente Orden, se debe presentar contrato por escrito entre las partes en que se formalice la mencionada subcontratación.

En el caso de proyectos en cooperación, además se deberá aportar originales o copias compulsadas de los siguientes documentos:

a) Contrato en el que se formalicen las condiciones de la colaboración entre la entidad empresarial solicitante y el resto de los participantes en el proyecto.

b) Número de identificación fiscal del firmante de la declaración de conformidad de la entidad participante.

c) Poder de representación suficiente del firmante de la declaración de conformidad de la entidad participante.

d) Código de identificación fiscal de la entidad participante.

En todo caso, y de la obligación de aportación de la documentación anterior, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

Artículo 14. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación subvencionada.

c) Importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida.

d) En el caso de proyectos en cooperación, se hará constar el importe de la inversión subvencionable y de la ayuda concedida a las entidades participantes.

e) Condiciones económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida.

g) Garantías.

h) La autorización previa de las subcontrataciones incluidas en el artículo 10.4 de la presente Orden.

i) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.

j) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Pago.

1. El pago de la ayuda será anticipado, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

2. Previo al pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información el resguardo de haber constituido la garantía que se le haya fijado en la orden de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la subvención concedida.

3. En el caso de proyectos o actuaciones aprobados con carácter plurianual, el pago anticipado de la segunda anualidad quedará condicionado igualmente a la existencia de crédito, al establecimiento de la segunda garantía y a la recepción y aprobación, por la Comisión de evaluación, del informe de seguimiento científico-técnico y económico anual recogido en el artículo decimosexto de la presente convocatoria.

Artículo 16. Garantías.

1. En consideración de los artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la presente Orden de bases y convocatoria de ayudas se establece una garantía que tiene que corresponder a la cuantía del pago anticipado y de los intereses de demora, por todo ello, se establece una garantía equivalente a la subvención concedida incrementada en cinco puntos porcentuales.

2. En el caso de proyectos en cooperación, ejecutados en cooperación con organismos de Investigación y Desarrollo, dichos organismos de I+D no están obligados a establecer garantías.

3. La garantía se constituirá ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La garantía quedará a disposición de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para asegurar la ejecución del proyecto subvencionado. Una vez justificada la realización del proyecto se acordará la cancelación de la garantía.

5. Para proyectos plurianuales, la orden de concesión de ayudas establecerá una garantía para cada una de las anualidades. La primera garantía se cancelará una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos correspondientes a la primera anualidad del proyecto.

6. Para proceder al pago de la segunda anualidad del proyecto plurianual concedido, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información el resguardo de haber constituido la segunda garantía que se le haya fijado en la orden de concesión.

7. Se procederá a la cancelación de la segunda garantía una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos para el proyecto subvencionado.

Artículo 17. Justificación y seguimiento científicotécnico y económico.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará de según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la subvención se realizará por la entidad empresarial solicitante aportando como mínimo la siguiente documentación:

3.1. Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.

3.2. Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas, en la que se incluirá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto objeto de la presente subvención, con identificación del acreedor y del n.º de documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.

b) Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

c) Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

d) Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

4. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

5. En el caso de proyectos plurianuales, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos correspondientes a la primera anualidad del proyecto concedido, mediante informe de seguimiento científico-técnico y económico anual, en el plazo de dos meses a contar una vez trascurrido 12 meses desde la concesión del proyecto. El mencionado informe de seguimiento anual, debe contemplar los apartados descritos en el punto 3 de presente artículo.

Artículo 18 Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la Orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Consejería de Industria y Medio Ambiente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Consejería de Industria y Medio Ambiente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 20. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los procedimientos de reintegro y de revisión de actos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Título II de la citada ley.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación las siguientes normativas:

· El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia · Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

. Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007.

· Las demás normas que sean de aplicación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Industria y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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