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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

21/03/2007
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Orden de 23 de febrero de 2007, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a las Asociaciones de Mujeres, para el desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Región de Murcia y la adquisición de equipos informáticos (BORM de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA, A LAS ASOCIACIONES DE MUJERES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA REGIÓN DE MURCIA Y LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS.

La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Presidencia, cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde el fomento de la actividad asociativa y de la participación de las mujeres, mediante la creación y desarrollo de las estructuras necesarias.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera como objetivo prioritario, apoyar la realización de cuantos programas y actividades sean de la iniciativa del movimiento asociativo de mujeres de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Es por ello que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, aprobados por Ley 13/2006, de 27 de diciembre, figuran en la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B “Promoción de la Mujer”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Mujeres para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública y privada hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Región de Murcia y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Mujeres de la Región de Murcia, para la realización de actividades en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para la adquisición de equipos informáticos.

Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de las mujeres y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades y actuaciones que promuevan la Igualdad de Oportunidades en la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, concepto presupuestario 481.07, Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, por un importe de 250.000 euros, proyecto de inversión número 32348 “Programa de promoción del asociacionismo y participación de las mujeres”, objetivo 03, actividad B, y concepto presupuestario 781.99, por un importe de 200.000 euros, proyecto de inversión número 37365, “Programa de ayudas a asociaciones de mujeres para adquisición de equipamiento”, objetivo 03, actividad B.

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Asociaciones de Mujeres de la Región de Murcia, que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

A estos efectos se entenderá por Asociaciones de Mujeres aquellas cuya composición sea mayoritariamente de mujeres y en las que sus órganos de dirección y representación tengan como titulares a mujeres.

Artículo 4. Requisitos.

Las asociaciones de mujeres solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente. Este requisito se acreditará mediante certificación del Registro correspondiente, de que la asociación se encuentra inscrita en el mismo. No obstante lo anterior y si el citado registro fuera el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, dicho requisito será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

b) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la asociación cumple este requisito cuando disponga de sede o delegación permanente en la Región de Murcia. Este extremo se acreditará mediante el documento que corresponda en cada caso, de los que se citan a continuación:

b.1) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, cuando la sede principal de la asociación solicitante esté ubicada en la Región de Murcia.

b.2) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y certificación expedida por el órgano correspondiente de la asociación de la que dependan, en la que conste la sede social y el representante de la asociación en la Región de Murcia, cuando la sede principal de la asociación solicitante no estuviera ubicada en la Región de Murcia.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados c), d) y e) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas prevista en el artículo 10.3 de la presente Orden.

f) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden o ante notario público.

Artículo 5. Actividades objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

I. Desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Región de Murcia.

a) Actividades que favorezcan la participación social y el asociacionismo de las mujeres, así como su acceso a los procesos de toma de decisiones.

b) Actividades en materia de Igualdad de Oportunidades en el ámbito rural.

c) Actividades que fomenten el debate sobre la situación social de las mujeres, en ámbitos tales como la conciliación de la vida laboral y familiar, economía y empleo, cooperación y participación, calidad de vida, comunicación y medio ambiente.

d) Actividades de información y asesoramiento en materia de prevención e intervención en relación con la violencia ejercida hacia las mujeres.

e) Actividades que favorezcan la sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares y domésticas.

II. Adquisición de equipos informáticos.

Artículo 6. Acciones y Programas excluidos.

No podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden, las siguientes acciones y programas:

a) Acciones en las áreas de salud, servicios sociales y educación que, por su especificidad, correspondan a competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Acciones de formación ocupacional.

c) Programas que contemplen la prestación de servicios que de manera directa o indirecta, se presten por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia o que supongan duplicidad de los existentes.

d) En general, acciones y programas que no se adecuen a los objetivos de la presente Orden.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañada de la documentación que se expresa en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante Juan Manuel, n.º 14, 30011- Murcia; en el Registro de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma, sito en C/. Acisclo Díaz, nº 3, 30005-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

3. Las interesadas presentarán de forma separada las solicitudes de subvención referidas a cada una de las actividades, sin que puedan presentarse más de tres solicitudes.

En caso contrario, únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras, en atención al orden de prioridad que a tal efecto hayan establecido los interesados en los modelos que figuran en los Anexos II y III a la presente Orden.

Las solicitudes referidas al equipamiento informático se presentarán de forma separada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los interesados, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 8. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

I. Con carácter general para cualquier tipo de solicitud:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos en el apartado a), con la salvedad que ha quedado establecida en el mismo, la que en cada caso corresponda del apartado b) y la declaración a que se refiere el apartado f), del artículo 4 de la presente Orden.

b) Documento acreditativo de la composición actual del órgano de dirección de la asociación solicitante, en el que consten el nombre y apellidos, D.N.I. y cargo que ostenta. Dicho documento consistirá en una certificación expedida por la secretaria de la asociación, con el visto bueno de su Presidenta, conforme al modelo que se incluye como Anexo V a la presente Orden.

c) Certificado expedido por la Secretaria de la entidad en el que conste el número total de personas asociadas y el porcentaje que representan las mujeres sobre el total.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del/a representante de la asociación que firme la solicitud.

e) Certificado de la Secretaria de la asociación con el visto bueno de la Presidenta, en el que conste que la persona que firma la solicitud, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, actúa en representación de la misma, conforme al modelo que figura como Anexo VI a la presente Orden.

II. Para las solicitudes referidas al desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

a) La programación de la actividad a desarrollar para la que se solicita subvención, conforme al modelo que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

b) Presupuesto desglosado por conceptos de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad para la que se solicita subvención, con expresión de la cuantía de ésta última. Los conceptos de gastos subvencionables son corrientes, por lo que no podrán imputarse gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.

III. Para las solicitudes referidas a la adquisición de equipos informáticos:

a) Memoria explicativa del equipamiento a adquirir, con indicación de la finalidad a que se destina, conforme al modelo que se incluye como Anexo III a la presente Orden.

b) Presupuesto desglosado, en el que se especifique el número de unidades a adquirir, así como la cuantía de éstas.

c) Grado de necesidad de la adquisición del equipamiento para que la asociación pueda cumplir con sus fines.

Artículo 9. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la asociación solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la presente Orden y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que verificará si las asociaciones solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud.

5. La Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las asociaciones interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las asociaciones interesadas, se formulará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10, estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: la Jefa de Servicio de Planificación y Programas o persona en quien delegue.

Vocales: Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por su titular.

Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, que actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios de Valoración.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones, serán los siguientes:

I. Para las solicitudes referidas al desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

a) La incidencia social de la actividad propuesta, valorándose especialmente el interés y calidad de la misma y ámbito de actuación: Hasta 40 puntos.

b) El carácter innovador de la actividad presentada, en base a cualquiera de los siguientes criterios: los objetivos de la mismo, la metodología utilizada, el perfil de los destinatarios/as, la escasa o nula incidencia del tipo de actividad en la zona o colectivo de actuación: Hasta 25 puntos.

c) La adecuación de la actividad a los objetivos de la misma y a las necesidades del colectivo destinatario: Hasta 25 puntos.

d) La viabilidad económica de ejecución de la actividad en base a la financiación prevista: Hasta 10 puntos.

II. Para las solicitudes referidas a la adquisición de equipos informáticos.

a) El grado de necesidad de equipamiento informático para el funcionamiento de la Asociación: Hasta 60 puntos.

b) El número de personas asociadas a la asociación destinataria de la subvención: Hasta 20 puntos.

c) La viabilidad económica de ejecución del proyecto presentado, en base a la financiación prevista: Hasta 20 puntos.

2. La omisión de los correspondientes datos que permitan valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos, conllevará la no puntuación en el criterio al que se refieran.

3. Para proceder a la propuesta de concesión deberá obtenerse, al menos, 60 puntos para la actividad de que se trate, o para el proyecto de adquisición de equipamiento correspondiente, salvo que las puntuaciones obtenidas o las disponibilidades presupuestarias, permitieran bajar dicho umbral.

4. No se atenderán más de dos solicitudes de subvención por asociación, para el caso de desarrollo de actividades, salvo que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 13. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaria General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 14. Límites a la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la unión europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Procedimiento de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 17. Financiación de las subvenciones.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las asociaciones beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 18. Subcontratación.

Las asociaciones beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada por el 100% de su importe. En este caso, dicha subcontratación deberá realizarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adquirir el equipamiento informático que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las actuaciones subvencionadas, que éstas se realizan con la colaboración del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

3. Destinar, en su caso, los equipos informáticos adquiridos a actividades y servicios dirigidos al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la Región de Murcia durante un período mínimo de 5 años a partir de la adquisición del equipamiento.

4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que la asociación se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer.

5. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 21 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 21. Plazos de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de las actividades finalizará el 31 de marzo del año 2008.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 30 de abril del 2008, aportando para ello la documentación que se especifica en el artículo siguiente.

3. Cuando por razones no imputables a los/as beneficiarios/as de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstos deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de prórroga para los mismos, debiendo justificar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico de la actividad subvencionada, así como la fecha prevista de finalización de la misma.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse con anterioridad a la fecha de finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 22. Justificación.

Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad realizada, en su caso, en la que conste, al menos, una breve descripción, número de beneficiarios/as, lugares y fechas de realización, valoración y grado de consecución de los objetivos perseguidos.

La Memoria deberá ir suscrita por la Presidenta de la asociación beneficiaria de la subvención.

b) Memoria explicativa de los equipos adquiridos, en su caso, así como de la finalidad a que se destinan.

c) Certificación expedida por la Tesorera de la asociación beneficiaria de la subvención, con el visto bueno de la Presidenta, en la que se detalle el importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada o para la adquisición de equipos informáticos, especificando las asociaciones que han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

d) Los gastos sufragados con cargo a la subvención se justificarán con la presentación de copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

e.1) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

e.2) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

Artículo 23. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las/os beneficiarias/os de las subvenciones quedarán sometidas/os a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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