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  • EDICIÓN DE 21/03/2007
 
 

ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO

21/03/2007
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Orden FAM/478/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo de personas mayores y personas con discapacidad (BOCYL de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/478/2007, DE 27 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA ADQUISICIÓN Y/O ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores, así como en prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades dentro de los sectores de personas con discapacidad y personas mayores con movilidad reducida, cuyo objetivo último pretende favorecer la movilidad, integración y participación en la vida social y económica de los destinatarios de las subvenciones, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

Artículo 1.– Objeto y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte colectivo por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades a favor de personas con movilidad reducida, ya sean discapacitadas o mayores de 65 años.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, y siempre que así se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2.– Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.– Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los siguientes conceptos:

a) Adquisición de vehículos nuevos adaptados.

b) Adaptación de vehículos con menos de 4 años de antigüedad a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León dentro de los sectores de personas con discapacidad o personas mayores dependientes y figuren inscritas en el Registro de Entidades de Carácter Social de Castilla y León, o que habiendo solicitado su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en trámite de la misma, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.

2. Las personas con discapacidad usuarias del transporte subvencionado, deberán tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y una edad inferior a 65 años.

3. Se excluye de estas subvenciones a los Centros especiales de empleo y a las entidades que destinen el vehículo al transporte de personas con discapacidad a su puesto de trabajo.

4. No podrán ostentar la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad, salvaguardando el hecho de que el importe de las mismas en ningún caso supere el coste de la adquisición y/o adaptación a realizar individual o conjuntamente.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 7.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Las entidades interesadas presentaran la correspondiente solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o copia compulsada la siguiente documentación:

a) Certificado del secretario de la entidad solicitante o persona que desempeñe tales funciones, según Anexo de la correspondiente convocatoria, que comprenda los siguientes apartados:

a.1) Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano competente, con indicación del coste total de la inversión proyectada.

a.2) Relación de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y de otros ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

a.3) Compromiso de financiación de la inversión que vaya a realizarse con cargo a su presupuesto y por los medios de que disponga.

a.4) Compromiso de utilizar el vehículo adquirido y/o adaptado, objeto de la subvención, exclusivamente para los fines establecidos en la convocatoria.

b) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.

c) En caso de solicitar adaptación para vehículo, se acompañará la documentación que acredite la titularidad y antigüedad del mismo.

d) C.I.F de la entidad solicitante.

e) Memoria explicativa sobre el vehículo que se pretende adquirir y/o adaptar, señalando la finalidad a la que se destinará así como la necesidad y utilidad social de la misma, población destinataria y ámbito geográfico de cobertura del servicio.

f) Presupuesto con especificación del coste del vehículo y de la adaptación que llevará incorporada en el caso de vehículos nuevos y presupuesto que detalle el coste de la adaptación técnica precisa, en otro caso.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con especial mención, conforme prevé el articulo 24.7 del reglamento de la citada Ley, al de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la entidad o, en su caso, de la solicitud de inscripción en el Registro de entidades de carácter social de Castilla y León.

5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al solicitante por el correspondiente órgano instructor, para que en el plazo de 10 días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

Artículo 8.– Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente en razón al objeto de la subvención.

2. Una comisión de valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, que la presidirá y por otros tres miembros, designados por aquél, funcionarios del servicio competente en razón del sector en el que actúen las entidades solicitantes, uno de los cuales actuará como secretario, examinará de conformidad con los criterios de concesión que figuran en las presentes bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

4. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, notificándole la propuesta de resolución, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Resolución.

1. Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre, con sede en Valladolid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 12 meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos señalados en el apartado anterior.

4. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales, así como en las Gerencias Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, conceptos y cuantía concedida.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 10.– Criterios de otorgamiento de la subvención.

En función del sector en el que realicen sus actividades las entidades interesadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Entidades que trabajen con personas con discapacidad:

a) Adaptación de vehículos, sin incluir adquisición:.20 puntos

Se concederán 20 puntos a todas las adaptaciones que no impliquen adquisición.

b) Nivel de movilidad de las personas atendidas:

– Personas con discapacidad física y dificultades de movilidad o grandes necesidades de apoyo 10 puntos

– Personas con discapacidad física con ciertas limitaciones en su movilidad 5 puntos

– Personas con discapacidad psíquica, con alguna limitación en su movilidad 3 puntos

c) Subvenciones recibidas para esta finalidad en ejercicios anteriores. Se concederá la máxima puntuación a aquellas entidades que no hayan sido beneficiarias en los 5 años anteriores a la convocatoria de referencia, decreciendo dicha puntuación a razón de un punto por año 0-5 puntos

d) Zona de actuación urbana, rural o mixta:

– Zona de actuación rural 5 puntos

– Zona de actuación mixta 3 puntos

– Zona de actuación urbana.1 punto

e) Inexistencia o insuficiencia de medios de transporte públicos adaptados en el ámbito territorial de la entidad solicitante:

– No hay medios de transporte adecuados 3 puntos

– Los medios de transporte son insuficientes y poco

adecuados 2 puntos

– Los medios de transporte son abundantes pero poco

adecuados 1 punto

f) Grado de funcionalidad del vehículo y/o de la adaptación que se pretende adquirir:

– Vehículos con capacidad de más de 9 plazas en los que la

adaptación es básica para su uso por personas con

movilidad reducida 4 puntos

– Vehículos con capacidad hasta 9 plazas en los que la

adaptación es básica para su uso por personas con

movilidad reducida 3 puntos

– Vehículos con capacidad de más de 9 plazas en los que

la adaptación del vehículo no está destinada a su uso por

personas con graves problemas de movilidad 2 puntos

– Vehículos con capacidad hasta 9 plazas en los que la

adaptación del vehículo no está destinada a su uso

por personas con graves problemas de movilidad 1 punto

g) Volumen de población atendida por la entidad solicitante:

– Cuando la población atendida es entre 25

y 50 personas 2 puntos

otorgándose un punto adicional por cada 50 atendidos.

– Cuando la población atendida sea inferior

a 25 personas 1 punto

2. Entidades que trabajen con personas mayores:

a) Aquellas entidades solicitantes que trabajen con personas mayores dependientes, en especial, aquellas que presten servicios a personas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias:

– Cuando trabajen con enfermos de Alzheimer u

otras demencias 10 puntos

– Cuando sólo trabajen con personas mayores

dependientes 5 puntos

b) Cuando los destinatarios finales sean usuarios del servicio de estancias diurnas o residentes en un centro de personas mayores:

– Si los destinatarios son usuarios de un servicio

de estancias diurnas 10 puntos

– Si son residentes de un centro para personas

mayores asistidas 5 puntos

– Si son residentes de un centro para personas

mayores mixto 2 puntos

– Si son residentes de un centro para personas

mayores válidas 0 puntos

c) Ayudas recibidas para esta finalidad en ejercicios anteriores. Se concederá la máxima puntuación a aquellas entidades que no hayan sido perceptoras de estas ayudas en los últimos 5 años, decreciendo dicha puntuación a razón de un punto por año 0-5 puntos

d) En función del número de personas mayores con movilidad reducida atendidas:

– Más de 31 personas mayores con movilidad

reducida 5 puntos

– Entre 23 y 30 personas mayores con movilidad

reducida 4 puntos

– Entre 16 y 22 personas mayores con movilidad

reducida 3 puntos

– Entre 9 y 15 personas mayores con movilidad

reducida 2 puntos

– Entre 1 y 8 personas mayores con movilidad

reducida 1 punto

e) En función de la tasa de envejecimiento en el municipio de actuación

– Porcentaje de personas mayores de 65 años igual

o superior al 33% 2 puntos

– Porcentaje de personas mayores de 65 años

inferior al 33% 1 punto

f) En función del grado de dispersión de la población:

– Número de personas mayores de 65 años

inferior a 15 3 puntos

– Número de personas mayores de 65 años

entre 15 y 99 2 puntos

– Número de personas mayores de 65 años

igual o superior a 100 1 punto

g) Según el grado de funcionalidad del vehículo y/o de la adaptación que se pretende adquirir y/o adaptar 0-3 puntos

3. Sólo podrá concederse con cargo a cada convocatoria una subvención por centro en cada uno de los sectores atendidos.

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones, en función de las disponibilidades presupuestarias y el límite máximo previsto en la respectiva convocatoria, será del 75% del coste de adquisición y del 100% en el caso de adaptación del vehículo.

Artículo 12.– Gastos subvencionables.

Será subvencionable el coste de adquisición y/o adaptación del vehículo de transporte colectivo que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los tributos afectos al concepto subvencionable serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 13.– Justificación y plazo.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72, del reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 € bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del citado reglamento.

2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar los documentos justificativos hasta el día 31 de octubre de la anualidad de la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

Artículo 14.– Comprobación de la justificación y pago.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar el beneficiario con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del jefe del servicio competente por razón de la materia, que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.

Artículo 15.– Anticipos.

Previa solicitud de la entidad interesada, podrá autorizarse el abono de un único anticipo del importe de la misma, dentro de los límites establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en los términos del artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y resto de normas aplicables.

Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) En el caso de adquisición y mejora de bienes inventariables, deberán destinarse dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de bienes.

b) En los vehículos subvencionados se deberá colocar un cartel visible, reflejando la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) En el caso de suministro de bienes de equipo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el articulo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro conllevara la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la Ley 38/2003 y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

3. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el capítulo I, título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 18.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el artículo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

No será de aplicación a las presentes subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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