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ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

21/03/2007
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Orden FAM/477/2007, de 27 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales y privadas sin ánimo de lucro, para colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales (BOCYL de 20 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FAM/477/2007, DE 27 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA COLABORAR EN LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN CENTROS, DE SEDES Y DE LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 32.1.19.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el Decreto 78/2003, de 17 de julio, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los Servicios Sociales.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en los gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y realización de programas y actividades en materia de servicios sociales, en cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Estratégico del Sistema Acción Social, aprobado por Decreto 56/2005, de 14 de julio, cuyo desarrollo se implementa a través de la Planificación Regional Sectorial, aprobada, a su vez, por el Decreto 57/2005, de 14 de julio.

El desarrollo de los servicios sociales, contemplados en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales requiere de un esfuerzo económico importante que permita la colaboración y cooperación institucional con las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, facilitando el mantenimiento de plazas en centros, de sedes y la realización de programas y actividades en los sectores de personas mayores, personas con discapacidad y atención y protección a la infancia en situación de desprotección.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el articulo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases:

Artículo 1.– Objeto y período subvencionable.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades en materia de servicios sociales en la Comunidad de Castilla y León, recogidos en el Anexo I, que se lleven a cabo, durante el ejercicio económico para el que se concedan.

2. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente hasta la finalización del período de justificación. Asimismo, y siempre que se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio anterior una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.

Artículo 2.– Imputación presupuestaria.

1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las presentes subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3.– Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables, al amparo de la presente Orden, los siguientes conceptos:

a) Entidades Locales:

– Mantenimiento de plazas en centros y realización de programas y actividades del Anexo I para personas con discapacidad.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro:

– Mantenimiento de plazas en centros, de sedes y realización de programas y actividades del Anexo I para personas con discapacidad.

– Mantenimiento de sedes y realización de programas y actividades del Anexo I para personas mayores.

– Mantenimiento de plazas en centros residenciales para personas mayores.

– Mantenimiento de centros de día para menores y realización de programas y actividades del Anexo I para la protección a la infancia y apoyo a familias desfavorecidas.

2. No será subvencionable al amparo de la presente Orden el mantenimiento de plazas concertadas.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que en el momento de presentar la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León o, que habiendo solicitado su inscripción se encuentren en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuyo caso será requisito para poder ser beneficiarias su efectiva inscripción en el citado Registro.

2. Sólo podrá ser subvencionado el mantenimiento de plazas en centros autorizados dentro del ámbito correspondiente al sector en el que se encontrase inscrita la entidad solicitante o, que habiéndola solicitado, se encuentre en trámite a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, efectivamente, la obtengan antes de que recaiga resolución de concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.– Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con las que obtengan para estos mismos fines las siguientes entidades: Cruz Roja Española; Cáritas; Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León; asociaciones de personas mayores que se hallen integradas a través de las federaciones provinciales en la citada confederación; asociaciones de familiares de enfermos de alzheimer, tanto las integradas en la federación regional como las no integradas y las federaciones y asociaciones de personas con discapacidad que reciban subvenciones nominativas.

2. Asimismo, serán incompatibles la subvención de mantenimiento de plazas en centros residenciales de personas mayores, con la de mantenimiento de sedes y/o realización de programas y actividades destinadas al mismo centro residencial.

3. En los demás casos, las subvenciones serán compatibles con las otorgadas para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del Gerente de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo 7.– Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, conforme al modelo normalizado previsto en la respectiva resolución de convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o copia compulsada la siguiente documentación:

a) Documento justificativo mediante el que se acredite que el firmante está legitimado para presentar la solicitud en nombre de la entidad.

b) Memoria y presupuesto detallado del mantenimiento de plazas en centros, de sedes y de la realización de programas y actividades para el que se solicita financiación, conforme al Anexo correspondiente de la convocatoria. Las solicitudes incluirán tantos ejemplares del anexo correspondiente a memoria y presupuesto, como conceptos para los que se solicita subvención: Un ejemplar para mantenimiento de plazas en centros, uno para mantenimiento de sedes y/o uno por cada programa y actividad que se solicite.

c) Certificación del secretario de la entidad solicitante o persona que desempeñe tales funciones, conforme al Anexo correspondiente de la convocatoria, que comprenda los siguientes apartados:

c.1) Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano competente, con indicación del coste total de cada concepto subvencionable.

c.2) Relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad y de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c.3) Aportación de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas con discapacidad, para la financiación del mantenimiento de plazas en centros, de sedes y la realización de programas y actividades.

c.4) Cuando la solicitud tenga por objeto el mantenimiento de sedes y la realización de programas y actividades para personas mayores, deberá hacerse constar que la entidad no está integrada en la confederación regional de jubilados y pensionistas de Castilla y León.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de no concurrir los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con especial mención, conforme prevé el articulo 24.6 y 7 del reglamento de la citada Ley, al de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Código de la Identificación Fiscal de la entidad.

f) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, emitido por la correspondiente entidad financiera.

4. El órgano instructor incorporará al expediente certificación acerca de la inscripción de la entidad y/o autorización del centro o, en su caso, de haber solicitado la misma.

5. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden o su contenido fuera insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver.

Artículo 8.– Instrucción y valoración.

1. Será órgano instructor la Dirección Técnica de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León competente en razón al objeto de la subvención.

2. En el caso de solicitudes cuyo objeto subvencionable sea de ámbito provincial, las Gerencias Territoriales realizarán una fase de preevaluación, debiendo remitirse al instructor certificación sobre los solicitantes que reúnen las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario. Asimismo, facilitarán una relación nominal de todas las solicitudes presentadas.

3. Una Comisión de Valoración, integrada por el Director Técnico competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, que la presidirá, por el Jefe del Servicio y el Jefe de Sección competentes en razón de la materia y por un funcionario del correspondiente Servicio, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como secretario, examinará, de conformidad con los criterios que figuran para cada sector en el Anexo I de estas bases, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, la preevaluación efectuada, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, orden de prelación e importe a conceder.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, con el resultado de su evaluación y la cuantía a conceder.

No obstante, en el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les deberá notificar una propuesta provisional, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

5. Si la Administración propone durante el procedimiento de concesión la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 61.2 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Resolución.

1. Será competente para la resolución de las solicitudes el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre, con sede en Valladolid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 12 meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativos señalados en el apartado anterior.

4. Las subvenciones concedidas se publicaran en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición, en el tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales, así como en las Gerencias Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, conceptos y cuantía concedida.

5. La resolución incluirá la relación ordenada de las solicitudes que, reuniendo las condiciones necesarias para ser beneficiarios, hayan sido desestimadas por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si algún beneficiario renuncia a la subvención se concederá al solicitante que corresponda por orden de puntuación previa aceptación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 10.– Criterios de concesión y cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes serán examinadas conforme a los criterios de concesión y determinación de cuantía que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

2. Se desestimarán las solicitudes que conforme a los criterios de concesión no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el caso de mantenimiento de sedes y realización de programas y actividades para personas mayores, y de 16 puntos en el caso de mantenimiento de centros de día para menores y realización de programas y actividades de protección a la infancia y apoyo a familias.

Artículo 11.– Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Se subvencionarán las adquisiciones vinculadas al desarrollo del objeto subvencionable, con el límite del 15% del importe de la subvención.

4. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) abonado por las entidades beneficiarias como consecuencia de la realización de las actividades subvencionadas, salvo que sea susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 12.– Justificación y plazo.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a la presentación de cuenta justificativa que contendrá la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 72, del reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que la subvención concedida lo sea por importe inferior a 60.000 € bastará la aportación de cuenta justificativa simplificada, que contendrá los documentos previstos en el artículo 75.2 del citado reglamento.

2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar los documentos justificativos hasta el día 30 de noviembre de la anualidad de la respectiva convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de otorgamiento de un plazo adicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

Artículo 13.– Comprobación de la justificación y pago.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. A tal efecto, se incorporará en el expediente certificación del Gerente Territorial correspondiente en el caso de que el objeto subvencionable sea de ámbito provincial, y por el Jefe del Servicio competente por razón de la materia cuando su ámbito sea regional que acredite los extremos previstos en el artículo 88.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.

Artículo 14.– Anticipos.

Previa solicitud de la entidad interesada, podrá autorizarse el abono de un único anticipo del importe de la misma, dentro de los límites establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en los términos del artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normas aplicables.

Artículo 15.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, las que figuren en la respectiva resolución de concesión y, específicamente, a las siguientes:

a) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables en las condiciones fijadas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, deberán destinarse dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de bienes.

b) En el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

c) En las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará el régimen previsto en el artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.– Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá la devolución o el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de reintegro con la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del pago de las subvenciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación para ello de los procedimientos contemplados respectivamente en el mencionado artículo 36 de la citada Ley y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de proporcionalidad.

3. Dichas cantidades tendrán consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recaudación lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 17.– Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su articulo 67 y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

No será de aplicación a las presentes subvenciones la Orden FAM/1661/2005, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales.

Disposición Transitoria.– Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO I

SUBVENCIONES PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO

DE PLAZAS EN CENTROS, DE SEDES Y DE REALIZACIÓN

DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIA

DE SERVICIOS SOCIALES

A) Proyectos relacionados con el sector de personas con discapacidad.

Objetivos:

– Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y la máxima integración dentro de los servicios ordinarios para todos los ciudadanos.

– Apoyar a las familias que atienden a una persona con discapacidad, para facilitar la convivencia y la permanencia de éste en su entorno familiar y social.

– Favorecer la comunicación y la participación de las personas con discapacidad en la vida social y económica.

– Sensibilizar a la sociedad en favor de la defensa de los derechos de las personas discapacitadas.

– Mejorar la calidad de los servicios que se presten a las personas con discapacidad.

Líneas de subvención:

1. Mantenimiento:

a. De plazas en centros de día, centros residenciales y/o viviendas.

b. De la sede de las entidades privadas sin ánimo de lucro.

2. Programas en materia de Servicios Sociales:

a. Que favorezcan la integración y autonomía personal de las personas con discapacidad:

– Habilidades sociales.

– Ocio y tiempo libre.

– Actividades culturales.

– Programas innovadores: A especificar por la entidad.

b. Apoyo y asesoramiento a familias de personas con discapacidad.

c. Información y sensibilización comunitaria llevadas a cabo por las Federaciones.

Criterios para la concesión de la subvención:

a) Mantenimiento de plazas en centros para personas con discapacidad (de 0 a 25 puntos).

Se valorará la calidad de los servicios a través de:

– Servicios prestados y programas: 0-10

– Ratios de atención: 0-5

– Cualificación de los profesionales: 0-5

– Condiciones de las instalaciones: 0-5

b) Mantenimiento de sedes (de 0 a 15 puntos).

Se tendrá en cuenta:

– Número de socios con discapacidad o que sean familiares

de personas con discapacidad: 0-7

– Superficie total de las instalaciones: 0-5

– Personal contratado acreditado: 0-3

c) Programas y actividades:

c.1) Destinados a la integración y autonomía de las personas con discapacidad ( 0-15).

• Adecuación a las necesidades de las personas con

discapacidad: 0-4

• Contenidos del programa acordes con el objetivo

de integración y desarrollo de la autonomía personal: 0-4

• Implicación de las personas con discapacidad o sus

familiares en el diseño, desarrollo y evaluación de los

programas y actividades: 0-3

• Programas realizados en coordinación con otras

entidades: 0-2

• Que los programas sean innovadores: 0-2

c.2) Apoyo y asesoramiento a familias (0-10).

• Implicación de las familias en el diseño, desarrollo y

evolución de los programas y actividades:.0-3

• Desarrollados en coordinación con otras entidades: 0-2

• Servicio de respiro familiar: 0-2

• Sistemas de información, orientación y formación: 0-2

• Programas de autoayuda: 0-1

c.3) Información y sensibilización comunitaria llevadas a cabo por las Federaciones (0-5).

• Ámbito al que se dirige: Provincial, pluriprovincial o

regional:.0-2

• Valoración del diseño de las campañas:.0-1

• Realizar en colaboración con otras Entidades: 0-1

• Utilización de nuevas tecnologías: 0-1

Criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes:

a) Mantenimiento de sedes y realización de programas y actividades.

Se distribuirá el crédito disponible en relación directa con la puntuación obtenida según el baremo establecido en los criterios de concesión de la subvención. Teniéndose en cuenta además:

– El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior.

– En los programas de ámbito rural se incrementará la cuantía de la subvención en un 10% sobre la media aplicable al resto de programas subvencionados.

– El importe máximo por programa o actividad será de 20.000 €.

b) Mantenimiento de plazas de centros.

Se garantizará por plaza hasta un 75% de la cuantía concedida y justificada en el ejercicio anterior, distribuyéndose el resto del crédito disponible de forma directamente proporcional al número y tipología de plazas entre las ya financiadas y las nuevas solicitadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

El importe máximo por plaza estará en función del tipo e intensidad de los apoyos que cada persona con discapacidad requiera, con arreglo a lo siguiente:

En plazas residenciales:

• 7.400 € cuando la atención residencial se da de lunes a viernes; 12.500 € cuando permanezcan al menos dos fines de semana al mes y parte de las vacaciones, 16.000 € cuando la atención residencial sea de 365 días, en el caso de personas con discapacidad intelectual con niveles de ICAP (Inventario para la planificación de servicios y programas individuales) 1, 2, 3 ó 4; personas con autismo o personas con graves discapacidades físicas que requieran de ayuda de tercera persona para la mayoría de las actividades de la vida diaria, con ratios de atención 1/5 o inferior.

• 6.100 € cuando la atención residencial se da de lunes a viernes; 9.600 € cuando permanezcan al menos dos fines de semana al mes y parte de las vacaciones, 11.900 € cuando la atención residencial sea de 365 días, en el caso de personas con discapacidad intelectual con niveles de ICAP 5 ó 6, con ratios de atención 1/8 o inferior.

• 4.500 € cuando la atención residencial se da de lunes a viernes; 7.400 € cuando permanezcan al menos dos fines de semana al mes y parte de las vacaciones, 8.900 € cuando la atención residencial sea de 365 días, en el caso de personas con discapacidad intelectual con niveles de ICAP 7 u 8, o personas con discapacidad por enfermedad mental, con ratios de atención 1/15 o inferior.

En plazas de centro de día:

• 8.300 € cuando se proporcione el servicio de comedor ó 7.000 € sin servicio de comedor, en el caso de personas con discapacidad intelectual con niveles de ICAP 1, 2, 3 ó 4, personas con autismo o personas con graves discapacidades físicas que requieran de ayuda de tercera persona para la mayoría de las actividades de la vida diaria, con ratios de atención 1/5 o inferior.

• 6.300 € cuando se proporcione el servicio de comedor ó 5.200 € sin servicio de comedor, en el caso de personas con discapacidad intelectual con niveles de ICAP 5 ó 6, con ratios de atención 1/8 o inferior.

• 4.300 € cuando se proporcione el servicio de comedor ó 3.300 € sin servicio de comedor, en el caso de personas con discapacidad intelectual con niveles de ICAP 7 u 8, o personas con discapacidad por enfermedad mental con ratios de atención 1/15 o inferior.

– Para el cálculo de la subvención se tomará en cuenta el coste de la plaza, minorando el 80% de los ingresos de la persona con discapacidad, en el caso de atención en residencia y centro de día, el 50% si sólo se proporciona atención residencial y el 30% si sólo se proporciona atención en centro de día.

B) Proyectos relacionados con el sector de personas mayores.

Objetivos:

– Mejorar la calidad de los servicios que se prestan a las personas mayores.

– Sensibilizar a la sociedad hacia una actitud más positiva y realista de la jubilación.

– Apoyar a las personas para que afronten de manera positiva la etapa de jubilación.

– Incrementar la autoestima personal y el bienestar psicosocial de las personas mayores, promoviendo actividades culturales, así como su participación dentro de su entorno y de la sociedad en general.

– Asesorar y apoyar a los familiares de enfermos de parkinson.

– Favorecer la permanencia en su entorno habitual a las personas mayores dependientes.

Programas a subvencionar:

– Mantenimiento de plazas en centros residenciales.

– Mantenimiento de sedes.

– Programas de adquisición de habilidades para la vida autónoma.

– Desarrollo de actividades de carácter cultural, artístico y formativo para personas mayores y de carácter intergeneracional.

– Desarrollo de programas sobre preparación para la jubilación.

– Asesoramiento y apoyo social y psicológico a las asociaciones de familiares y enfermos de parkinson.

– Atención terapéutica en el medio rural para favorecer la permanencia en su entorno habitual a las personas mayores dependientes.

Criterios para la concesión de la subvención:

a) Mantenimiento de plazas en centros residenciales para personas mayores:

– Los que supongan continuidad de acciones financiadas en años anteriores 0-5 puntos.

• En los últimos 5 años o más 5 puntos

• En los últimos 4 años 4 puntos

• En los últimos 3 años 3 puntos

• En los últimos 2 años 2 puntos

• En el último año 1 punto

• No existe continuidad 0 puntos

– Cuando no exista en la misma localidad ningún otro centro residencial con plazas para personas mayores dependientes 0-2 puntos.

• No existe 2 puntos

• Existe.0 puntos

– En función del porcentaje que la subvención solicitada supone sobre el coste total 0-2 puntos.

• Cuando suponga menos del 8% del coste total 2 puntos

• Cuando suponga entre un 8 y un 16% del coste total 1 punto

• Cuando suponga más de un 16% del coste total 0 puntos

b) Mantenimiento de sedes y realización de programas y actividades:

– Los que supongan continuidad de acciones financiadas en años anteriores 0-5 puntos.

• En los últimos 5 años o más 5 puntos

• En los últimos 4 años 4 puntos

• En los últimos 3 años 3 puntos

• En los últimos 2 años 2 puntos

• En el último año 1 punto

• No existe continuidad 0 puntos

– Los que acrediten experiencia en el desarrollo de programas de atención terapéutica en el medio rural que favorezcan la permanencia en su entorno habitual a las personas mayores dependientes, con demostrados resultados favorables 0-4 puntos.

• Con demostrada experiencia de 2 años o más 4 puntos

• Con demostrada experiencia de 1 año 2 puntos

• Sin demostrar experiencia 0 puntos

– Los que acrediten experiencia a nivel regional en la implantación del sistema de calidad en centros residenciales, con profesionales expertos en la materia así como en la integración social de las personas mayores mas desfavorecidas con el objeto de mejorar su calidad de vida, tratando de eliminar situaciones de marginación o exclusión social, con demostrados resultados favorables 0-4 puntos.

• Con demostrada experiencia de 2 años o más 4 puntos

• Con demostrada experiencia de 1 año 2 puntos

• Sin demostrar experiencia 0 puntos

– La prevalencia de población mayor de 65 o más años en la Zona de Acción Social 0-2 puntos.

• Tasa de envejecimiento superior al 35% 2 puntos

• Tasa de envejecimiento entre el 20 y 35% 1 punto

• Tasa de envejecimiento inferior al 20% 0 puntos

– En función del número de usuarios que atienden o participen en el programa 1-2 puntos

• Más de 150 usuarios 2 puntos

• Hasta 150 usuarios 1 punto

– Dependiendo del porcentaje que la aportación de la entidad titular represente sobre el coste total del programa 0-2 puntos.

• La financiación aportada representa más de un 35%

del coste 2 puntos

• La financiación aportada representa entre un 15 y un

35% del coste 1 punto

• La financiación aportada representa menos del 15%

del coste 0 puntos

– Según exista o no la posibilidad en la Zona de Acción Social de realizar la actividad a través de otros programas 0-1 punto.

Criterios para la determinación de la cuantía a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) Para el mantenimiento de plazas en centros residenciales:

Se garantizará por plaza hasta un 75% de la cuantía concedida y justificada en el ejercicio anterior, distribuyéndose el resto del crédito disponible entre todas las entidades de forma directamente proporcional al número de plazas para las que se solicite subvención, una vez ponderadas por el coeficiente que corresponde a la tipología y características de los usuarios, según el siguiente detalle:

– Plazas para personas válidas: 1.

– Plazas mixtas (no diferenciadas): 1,12.

– Plazas para personas asistidas: 1,83.

b) Para el mantenimiento de sedes y realización de programas y actividades:

– Se garantizará hasta un 66% de la cuantía concedida y justificada en el ejercicio anterior, distribuyéndose el resto del crédito disponible entre todas las entidades de forma directamente proporcional a la puntuación alcanzada según baremo.

– La cuantía máxima por acción subvencionable será de 3.000 €, limite que podrá ser superado en el programa de atención terapéutica en el medio rural y en los programas subvencionados a entidades de ámbito regional.

C) Proyectos de atención y protección a la infancia en situación de desprotección y apoyo a familias desfavorecidas.

Programas y objetivos:

1.– Programas de integración y apoyo familiar con hijos menores de edad en situación de riesgo o de desprotección.

– Dirigidos a proporcionar a las familias cuyos hijos menores de edad estén en una situación de riesgo o de desprotección el apoyo necesario para su correcta atención.

2.– Programas de intervención social en zonas o grupos de riesgo.

– Su objetivo es posibilitar que los niños y jóvenes que corren grave riesgo de marginación, dispongan de oportunidades y servicios para la consecución de su pleno desarrollo.

3.– Mantenimiento de centros de día para niños y adolescentes protegidos.

– Facilitar recursos y servicios a niños y adolescentes en situaciones desfavorecidas para promover su integración social.

4.– Programas de apoyo a jóvenes en el tránsito a la vida adulta.

– Promueven el apoyo a jóvenes en situación de exclusión social para su preparación a la vida independiente.

Criterios para la concesión de la subvención:

1.– Grado de implantación en la Comunidad de los programas, en función de las zonas de riesgo que abarcan y su ámbito territorial, hasta 30 puntos.

2.– Aportación económica que para el desarrollo de los programas realice la entidad, con 4 puntos por cada 3.000 € de aportación, con un máximo de 20 puntos.

3.– Programas que integren a menores con expediente en el sistema de protección, hasta 15 puntos.

4.– Que supongan una experiencia acreditada en su desarrollo y/o continuidad, hasta 10 puntos.

Criterios para la determinación de la cuantía a conceder, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes:

– El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de concesión, con un mínimo de 16 puntos y un máximo de 75 puntos, aplicándose sobre la cuantía máxima a conceder los siguientes porcentajes, en cada programa del párrafo siguiente:

– De 66 a 75 puntos se concederá del 76% al 100% de la cuantía máxima.

– De 46 a 65 puntos se concederá del 51% al 75% de la cuantía máxima.

– De 26 a 45 puntos se concederá del 26% al 50% de la cuantía máxima.

– De 16 a 25 puntos se concederá hasta el 25% de la cuantía máxima.

– Las cuantías máximas en cada programa serán las siguientes:

1.– Programas de integración y apoyo familiar con hijos menores de edad en situación de riesgo o de desprotección, hasta 9.000 €.

2.– Programas de intervención social en zonas o grupos de riesgo, hasta 25.000 €.

3.– Mantenimiento de centros de día para niños y adolescentes protegidos, hasta 10.000 €.

4.– Programas de apoyo a jóvenes en el tránsito a la vida adulta, hasta 25.000 €.

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