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EXTRACCIÓN DE CORAL ROJO

20/03/2007
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Orden AAR/52/2007, de 13 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de regulación de la extracción de coral rojo en las aguas interiores del litoral catalán (DOGC de 19 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/52/2007, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE REGULACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DE CORAL ROJO EN LAS AGUAS INTERIORES DEL LITORAL CATALÁN.

Una vez finalizada la campaña de extracción de coral rojo (Corallium rubrum) correspondiente al año 2006 y examinados los datos obtenidos a partir de las estadísticas de extracción de coral en el litoral de Cataluña, es necesario mantener medidas complementarias de regulación de esta actividad para el año 2007.

La Orden ARP/177/2006, de 11 de abril, establecía las medidas para la extracción de coral para la campaña 2006 y prohibía la pesca de coral dentro de la zona comprendida entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur. Después de seis años de veda de extracción de coral rojo para esta zona y de acuerdo con los estudios realizados, todavía no se ha observado una recuperación del calador y, en consecuencia, no se considera procedente la reapertura de la zona para desarrollar esta actividad.

Por otra parte, se mantiene la reducción de la zona de extracción autorizada en el ámbito del parque natural del cabo de Creus y, por lo tanto, no se incrementa el número de licencias que prevé el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, sobre la extracción de coral.

El artículo 2.3 del Decreto 389/2004 mencionado habilita al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que establezca, mediante una orden, el periodo de pesca autorizado. El artículo 10.1 del mismo Decreto prevé, de acuerdo con el informe técnico del órgano competente de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, que el/la consejero/a pueda modificar tanto las zonas de extracción de coral rojo como el número máximo de autorizaciones para cada una de ellas.

Asimismo, el artículo 6.1 del Decreto mencionado fija los criterios de prioridad de acuerdo con los que deben otorgarse las autorizaciones en caso de que el número de solicitudes supere el máximo de autorizaciones previstas. A fin de que el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones se realice con el máximo de transparencia y objetividad, se considera necesario concretar la puntuación de los criterios de prioridad que establece el Decreto 389/2004, que habilita al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para que dicte las disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

En consecuencia, de acuerdo con los mencionados artículos y con el informe técnico del Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, de fecha 9 de noviembre de 2006;

A propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Campaña

1.1 La campaña de extracción de coral rojo del año 2007, dentro de las aguas interiores del litoral catalán, se iniciará el día 1 de mayo de 2007 y finalizará el día 31 de octubre de 2007, ambos incluidos.

1.2 Los/Las coraleros/as podrán efectuar únicamente una inmersión extractiva diaria.

Artículo 2

Zonas de extracción y número máximo de autorizaciones

Dentro de las aguas interiores del litoral catalán la única zona donde se puede extraer coral rojo durante la campaña 2007 es la comprendida entre la frontera con Francia y el límite sur del término municipal de Roses, para la que se otorgarán un número máximo de diez autorizaciones.

Artículo 3

Zonas protegidas

3.1 La extracción de coral en la zona comprendida dentro del ámbito marino del parque natural del cabo de Creus debe efectuarse de acuerdo con la Ley 4/1998, de 12 de marzo, y la Orden MAH/293/2005, de 16 de junio, por la que se establecen medidas de regulación de la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) en el ámbito marino del parque natural del cabo de Creus.

3.2 Se prohíbe la extracción de coral rojo en la zona del litoral comprendida entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur.

Artículo 4

Puntuación de los criterios de prioridad

En el caso de que el número de solicitudes supere el número de autorizaciones previstas en el artículo anterior, y de acuerdo con los criterios base fijados en el artículo 6.1 del Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, se otorgará una puntuación según el baremo siguiente:

a) En el caso de que no se haya impuesto ninguna sanción por resolución administrativa firme a la persona solicitante, durante el período de dos años anterior a la fecha de solicitud: 40 puntos.

b) Dentro del criterio de antigüedad, se valora el número de años transcurrido desde la fecha en la que la persona solicitante obtuvo la primera autorización para la extracción de coral en aguas interiores, según los datos que constan en los archivos o registros administrativos: 40 puntos a las personas solicitantes con la máxima antigüedad alcanzable y los que proporcionalmente correspondan al resto de personas solicitantes.

c) Dentro del criterio de continuidad, se valora el número total de autorizaciones para la extracción de coral rojo en aguas interiores que se hayan otorgado a la persona solicitante según los datos que constan en los archivos o registros administrativos. Se conceden 20 puntos a las personas solicitantes con el número máximo de autorizaciones concedidas y los que proporcionalmente correspondan al resto de personas solicitantes.

Artículo 5

Resolución de las solicitudes

Una vez analizada la documentación presentada y consultados los archivos correspondientes se procederá al recuento de puntos y a la valoración de las solicitudes. El/La subdirector/a general de Pesca elaborará una propuesta de resolución en la que se motivará la concesión o la denegación de la autorización para la campaña de extracción de coral rojo en aguas interiores. Esta propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones que consideren oportunas. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, el/la director/a general de Pesca y Acción Marítima dictará la resolución correspondiente.

Contra la resolución del/de la director/a general de Pesca y Acción Marítima, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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