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AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO

20/03/2007
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Orden de 9 de marzo de 2007 por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios (DOE de 17 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS.

Mediante Decreto 6/2007, de 9 de enero, se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2007 (D.O.E. n.º 6, de 16 de enero de 2007). Dicho Plan contiene, en el capítulo II de su Anexo I, las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2007, cumpliéndose así con la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

La base 6.ª del Plan Anual 2007 establece que las ayudas a proyectos de desarrollo se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Bienestar Social, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo en su reunión del día 14 de febrero de 2007 informó favorablemente el borrador de la Orden.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria pública de ayudas a proyectos de desarrollo presentados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios, en virtud de lo dispuesto en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2007, aprobado por Decreto 6/2007, de 9 de enero, (D.O.E. núm. 6, de 16 de enero de 2007), que contiene las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2007.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones de cooperación al desarrollo por parte de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 5.000.000 €, siendo 1.500.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.313C.790.00 del ejercicio presupuestario 2007, imputándose 2.500.000 € al ejercicio 2008 y 1.000.000 € al ejercicio 2009.

Los créditos podrán aumentarse, antes de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, en función de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, así como a las disponibilidades presupuestarias, se podrán modificar y/o redistribuir las cuantías inicialmente previstas siempre que se sigan los mismos trámites que para la elaboración de la presente Orden de convocatoria, es decir, a iniciativa motivada de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, con el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y mediante la aprobación de la Consejera de Bienestar Social, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

La cuantía individual de las subvenciones, en relación con el importe total que a este fin se destina, no será superior al 30% de éste.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a estas ayudas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 17.ª del Plan Anual de la Cooperación Extremeña 2007, aprobado por Decreto 6/2007, de 9 de enero.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación.

Todas las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud (Anexo I) y formulario de identificación del proyecto (Anexo II), por duplicado, debidamente cumplimentados y dirigidos a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social.

En el modelo de la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

De igual manera se cumplimentará, en el apartado correspondiente, la Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y representatividad de la entidad solicitante.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

d) Documentación acreditativa de disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimento de sus fines sociales, así como la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

e) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto o programa, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Además de la documentación del apartado anterior, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas deberán presentar:

a) Copia compulsada del certificado de inscripción en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

En defecto de su presentación, se podrá comprobar de oficio por el órgano gestor.

b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Acreditar una experiencia, como mínimo, de dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

d) Modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

3. Además de la documentación del apartado primero las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios que no tengan la residencia fiscal en territorio español deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

4. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en el Plan General, esta documentación ya ha sido presentada en la Consejería de Bienestar Social, con posterioridad al año 2003 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación.

En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el período transcurrido.

5. En el caso de que el proyecto se presente por varias entidades, deberá adjuntarse el convenio que regule las responsabilidades de cada organización en relación con la gestión del proyecto.

En su defecto, se presentará una solicitud por cada una de las entidades que participan en el mismo, explicando por escrito el grado de participación de cada una de ellas en cuanto a la financiación, actividades a desarrollar y distribución de la subvención prevista. Se indicará, asimismo, el nombre de la entidad encargada de mantener las relaciones con la Consejería de Bienestar Social en la tramitación de la solicitud, durante el seguimiento y la justificación del proyecto.

Disposiciones finales.

Primera.

Se faculta al titular de la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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