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SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES

20/03/2007
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Orden 6/2007, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma para la contratación de Técnicos del Deporte Municipal (BOR de 17 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN 6/2007, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA LA CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DEL DEPORTE MUNICIPAL

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte. Así mismo la citada ley define como objetivos de política deportiva el fomento del deporte de competición.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a este mandato, a través de una línea de subvención destinada a las Entidades locales de la Comunidad Autónoma con el fin de que éstas contraten personal con la formación específica en el ámbito deportivo con el fin de que mediante este activo humano destinado a la gestión deportiva puedan los distintos municipios de La Rioja mejorar la gestión deportiva de sus respectivos ayuntamientos mejorando la gestión de sus instalaciones deportivas, organizando pruebas, campeonatos locales, coordinado actividades con los clubes deportivos locales, creando nuevos Clubes en aquellas modalidades deportivas que por su demanda tenga un espacio en la localidad, asesorando a los ciudadano que estén interesado en la práctica del deporte y en definitiva realizando labores de fomento y promoción deportiva tan necesarias en el ámbito rural tradicionalmente necesitado de un impulso.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General del Deporte,

Dispongo

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente Orden es:

a) La regulación del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones para la contratación a jornada completa de un Técnico de Deporte Municipal por parte de los sujetos contemplados en el artículo siguiente

b) La financiación parcial de los costes de personal que suponga dicha contratación o nombramiento, incluidas las cargas sociales a cargo de la Entidad Local.

2. El Técnico de Deporte Municipal contratado deberá estar en posesión del título de licenciado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte, Maestro en Educación Física o equivalente. Sus funciones habrán de ser las siguientes:

a) Gestión de las instalaciones deportivas municipales

b) Organización y promoción de actividades deportivas en el municipio

c) En general, desarrollo de la Memoria-Proyecto presentada por el beneficiario junto a la solicitud

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja con una población superior a 5.000 habitantes referida al día 1 de enero del año en que se publique la resolución de convocatoria.

b) Mancomunidades de Municipios.

c) Municipios que sean cabecera de alguna de las zonas deportivas reguladas en el Decreto 50/1993, de 28 de octubre por que se procede a la delimitación y constitución de zonas deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los anteriores sujetos no podrán ser beneficiarios cuando estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda

1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, las Entidades que, conforme a la misma, resulten beneficiarias de la ayuda regulada en la presente Orden, y que no dispusieran ya de un Técnico Deportivo Municipal, deberán formalizar un contrato de trabajo o proceder al nombramiento de un Técnico Deportivo Municipal con una duración mínima de un año. El gasto subvencionable será el coste de personal devengado durante la citada duración del contrato, contado desde el primer día natural del mes siguiente a la notificación de la documentación señalada en el artículo 7.6.

2. Para aquellas Entidades que ya dispusieran de un Técnico Deportivo Municipal se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única.

3. Las costes laborales mínimos, incluyendo las cargas sociales a cargo de la Entidad Local, que suponga la contratación del Técnico Municipal serán de 30.000 euros anuales.

4. El gasto total aprobado en la convocatoria se dividirá entre el total de puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose así la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre los beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de ellos determinándose así la cuantía individualizada de la subvención.

5. En el caso de que la cuantía así calculada superase el 50 por 100 de los costes de personal mínimos señalados en el apartado 3 de este artículo, la cantidad concedida se rebajará hasta el citado porcentaje.

6. La subvención regulada en la presente Orden se concederá por el plazo de duración mínima del contrato señalado el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución del Consejero con competencias en materia deportiva por la que se convoquen las subvenciones contempladas en la presente Orden.

En la Resolución de convocatoria se señalará la cuantía global máxima a repartir entre las Entidades que resulten beneficiarias. Con anterioridad a la publicación de dicha Resolución se deberá aprobar el gasto correspondiente previa fiscalización del mismo.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden.

2 El modelo oficial se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se facilitará en la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/Marqués de Murrieta nº 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño, y podrá obtenerse también a través de la página web institucional www.larioja.org.

3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria-proyecto a desarrollar por el Técnico del Deporte Municipal que se contrataría en caso de que resultase beneficiaria de la subvención. Se debe especificar:

1. Definición del proyecto global.

2. Fases de desarrollo del proyecto.

3. Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

4. Acciones y actividades a desarrollar por el Técnico.

5. Coste total anual, incluida la carga social, del contrato o nombramiento.

6. Plan de adaptación de los Técnicos al puesto de trabajo.

7. Evaluación previa del impacto del proyecto.

b) Compromiso de cubrir la diferencia entre la cuantía de la subvención y el coste laboral del Técnico

c) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo objeto

d) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,

e) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión.

4 La solicitud, junto con la documentación que la debe acompañar, deberá ser presentada en el plazo señalado en la Resolución de convocatoria y en los siguientes puntos:

a) Registro de la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño

b) Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño

c) Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

5 Si se comprueba que la solicitud no reúne los requisitos necesarios o no se aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Órganos de valoración e instrucción

1. Órgano de valoración

El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte, el jefe/a de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General del Deporte designado por el Director General del Deporte.

2. Órgano Instructor

El órgano encargado de la Instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General del Deporte a través de sus unidades administrativas.

Artículo 7. Evaluación e Instrucción

1. Evaluación

El órgano de valoración señalado en el artículo anterior deberá evaluar las solicitudes admitidas a trámite por el órgano instructor conforme a los siguientes criterios:

a) El grado de incidencia que, conforme a la Memoria-Proyecto presentada por el solicitante, van a tener las actividades a desarrollar por los Técnicos de Deporte Municipal en la promoción deportiva del Municipio. (Hasta 250 puntos)

b) Atención dada en la Memoria-Proyecto al deporte federado (Hasta 150 puntos)

c) Atención dada en la Memoria-Proyecto al deporte base (Hasta 150 puntos)

d) Atención dada en la Memoria-Proyecto a la integración social a través del deporte de los colectivos más desfavorecidos tales como la mujer, discapacitados físicos o intelectuales, grupos étnicos minoritarios u otros colectivos desfavorecidos. (Hasta 150 puntos)

e) La colaboración de la Entidad solicitante con los programas y actividades de la Dirección General del deporte (Hasta 100 puntos)

f) La Titulación, formación, dedicación exclusiva y la contratación indefinida del personal empleado (Hasta 100 puntos)

g) El número de Instalaciones Deportivas de Titularidad Municipal (hasta 100 puntos)

2. Propuesta de Resolución provisional

El órgano Instructor, a la vista de los expedientes, examinado el cumplimiento de los requisitos y la evaluación realizada por el órgano de valoración, redactará una Propuesta de Resolución Provisional, en cuya elaboración deberá tenerse en cuenta el número solicitudes examinadas a tenor de los criterios de concesión establecidos en esta orden en relación con los créditos disponibles.

La propuesta provisional de concesión de ayudas que deberá ser motivada, contendrá con relación a cada uno de los solicitantes, la indicación de la ayuda concedida o denegada, tipo y cuantía de la misma, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

3. Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional. y Fase de Alegaciones.

De conformidad con el artículo 24 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez notificada la Propuesta de Resolución provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Resolución Definitiva, que contendrá con relación a cada uno de los solicitantes para los que se propone, la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación con los criterios de valoración seguidos, se elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, u órgano en quien delegue, que dictará la Resolución del procedimiento conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Resolución expresa concediendo o denegando la subvención, será dictada en el plazo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de ello, transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. En la misma resolución de concesión de la subvención se establecerá la cuantía y el destino de la misma, así como el coste laboral que se considera subvencionable.

6. En el plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución la Entidad Local beneficiara deberá presentar al órgano concedente la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del contrato laboral o nombramiento formalizado con el Técnico Deportivo Municipal.

b) Copia compulsada de la Titulación de la persona contratada como Técnico Deportivo Municipal.

En caso de incumplimiento de la obligación regulada en este apartado o en el supuesto de que la persona contratada no estuviera en posesión de la titulación requerida por el artículo 1 de esta Orden, se tendrá a la Entidad por desistida de la subvención y se procederá a la anulación de la misma.

7. El órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan un importe igual o superior a 3.000 euros con expresión de la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad de la misma.

Artículo 8. Abono de la subvención

El abono de la subvención se realizará del siguiente modo:

1. El 70 por 100 de la cuantía concedida se abonará anticipadamente una vez cumplimentada la obligación prevista en el apartado 6 del artículo anterior.

2. El 30 por 100 de la cuantía concedida se abonará una vez justificado el gasto de la misma conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 9. Justificación

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la anualidad del contrato laboral o nombramiento el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a) un certificado emitido por el Secretario de la Corporación acreditativo del abono de los gastos de personal en que ha incurrido la Entidad para la contratación del Técnico Deportivo Municipal. En dicho certificado se indicará de forma desglosada:

a) Identificación fiscal del Técnico Deportivo Municipal

b) Retribuciones pagadas al mismo

c) Cotización empresarial satisfecha a la Seguridad Social

d) Coste laboral total satisfecho por la Entidad con ocasión de la contratación laboral o estatutaria del citado Técnico.

b) Un informe del estado de desarrollo de la Memoria-Proyecto que se presentó junto con la solicitud y de la actividad desempeñada por el Técnico Deportivo Municipal durante el año correspondiente.

Artículo 10. Obligaciones y exenciones

1. La entidad beneficiaria de las subvenciones a que se refiere la presente Orden está obligada a:

a) Cumplir los deberes establecidos en el Art. 14.1. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Justificar la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

c) Comunicar al órgano concedente la percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, acreditando en su caso mediante certificación el importe y procedencia de los fondos aplicados a la actividad subvencionada.

d) Cubrir la diferencia entre el coste total del personal deportivo objeto de la subvención, y la cantidad a subvencionar, en su caso, por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

e) Colaborar plenamente con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la promoción, protección e impulso del fenómeno deportivo en nuestra Comunidad Autónoma.

f) Atender los requerimientos que en el ejercicio de sus competencias efectúe la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

g) Realizar cuantos informes sean solicitados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en materia relativa a las actividad que es objeto de subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas. Todo esto, sin perjuicio de quedar sometidos al régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.

2. Los beneficiarios estarán exentos de formalizar garantía por el anticipo previsto en el artículo 11 en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la responsabilidad en la aplicación de los fondos y de la minoración a que pueda dar lugar la justificación que realicen en la liquidación final o del reintegro que pueda corresponder, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono del anticipo.

3. Los beneficiarios estarán exentos de la obligación de acreditar el estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social como requisito previo a la concesión y al abono de las ayudas reguladas en el presente Título, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11. Reintegro y anulación de las subvenciones

1. Serán causas de anulación de la subvención y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas y de pago del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como también la alteración de los fines para los que la subvención fue concedida, la regulada en apartado 2 de este artículo y las establecidas en el apartado 6 del artículo 7 y la Disposición Adicional Única de esta Orden.

2. Las subvención regulada en esta Orden para la contratación de un Técnico Deportivo Municipal no podrá, aisladamente y en cada año, superar el 75 por ciento de los costes laborales mínimos fijados en el artículo 3 de esta norma. En concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el 100 por 100 del coste laboral efectivo satisfecho por la Entidad Local en cada año

Si se produjera la concurrencia a que se refiere el párrafo anterior se modificará la resolución de concesión debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste laboral efectivo.

3. No obstante lo dispuesto en este artículo, la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte reducirá la subvención concedida proporcionalmente al gasto efectuado, si la justificación se efectuara por importe inferior al coste previsto como subvencionable en la resolución de concesión cuando el cumplimiento realizado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

Artículo 12. Responsabilidad

En materia de responsabilidad y gestión de fondos públicos de estas subvenciones, se estará a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Disposición adicional única

En el caso de que los beneficiarios dispusieran ya de un Técnico Deportivo Municipal al tiempo de la publicación de la convocatoria, éste será el encargado de desarrollar la Memoria-Proyecto presentada junto a la solicitud.

En el plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución la Entidad Local beneficiara deberá presentar al órgano concedente la siguiente documentación:

c) Copia compulsada del contrato laboral o nombramiento del Técnico Deportivo Municipal

d) Copia compulsada de la Titulación de la persona contratada como Técnico Deportivo Municipal

En caso de incumplimiento de la obligación regulada en este párrafo o en el supuesto de que la persona contratada no estuviera en posesión de la titulación requerida por el artículo 1 de esta Orden, se tendrá a la Entidad por desistida de la subvención y se procederá a la anulación de la misma.

En el supuesto regulado en esta disposición el gasto subvencionable será el coste de personal devengado durante el desarrollo de la Memoria Proyecto contados desde el primer día natural del mes siguiente a la notificación de la documentación señalada.

Disposición final primera

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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