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CINE DE AUTOR

19/03/2007
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Resolución CMC/703/2007, de 2 de marzo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para promover el cine de autor (DOGC de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/703/2007, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROMOVER EL CINE DE AUTOR.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 25 de octubre de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para promover el cine de autor, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/331/2007, de 25 de enero;

De conformidad con el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para promover el cine de autor.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/331/2007, de 25 de enero (DOGC núm. 4822, de 15.2.2007), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 620.000,00 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 310.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales prorrogado para el año 2007; un importe máximo de 186.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2008, y un importe máximo de 124.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2009.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 1 de junio de 2007.

.5 Las solicitudes deben formalizarse mediante una instancia que facilita el Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), dirigida a su director/a, que también se puede obtener en la página de Internet http://www.gencat.cat/cultura/icic, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 El/la director/a del Instituto Catalán de las Industrias Culturales resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que tramita el Área del Audiovisual del Instituto. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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