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DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA

19/03/2007
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Decreto 62/2007, de 13 de marzo, de desarrollo orgánico de la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia (DOGC de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 62/2007, DE 13 DE MARZO, DE DESARROLLO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA.

El artículo 3.2 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, crea la Dirección de Servicios y la adscribe a la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia, con las funciones de gestión de los recursos humanos, gestión económica, contratación y gestión del patrimonio.

La Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia debe dar respuesta a una complejidad organizativa derivada de las peculiaridades de este Departamento, que, además de apoyar al/a la vicepresidente/a, cuenta con una pluralidad de unidades directivas adscritas al más alto nivel orgánico que responden a una gran variedad de políticas sectoriales.

Por lo tanto, a fin de garantizar la máxima eficacia en el ejercicio de las funciones que, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene encomendadas, es necesario desarrollar orgánicamente la Dirección de Servicios del Departamento de la Vicepresidencia.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

1.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento de la Vicepresidencia, sin perjuicio de las que le delegue el/la secretario/a general del Departamento de la Vicepresidencia.

1.2 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) La administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general, y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen del mismo.

b) La dirección y la coordinación de las unidades que dependen de la misma y de las funciones que tienen atribuidas.

c) Las relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

d) La coordinación y la gestión de los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

e) La dirección y la supervisión de los trabajos referidos a la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto, y de la tramitación de sus modificaciones. La gestión económica, la gestión contable y la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos y del Departamento. Las contrataciones, las obras de las unidades y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Las funciones de coordinación y supervisión de la informatización y de los sistemas de información del Departamento.

g) La planificación y el impulso de acciones encaminadas a la integración y a la rentabilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

h) La dirección de iniciativas dirigidas a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

i) Cualquier otra función que le sea delegada por el/la secretario/a general del Departamento.

1.3 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos activos y el área siguientes, que dependen de la misma:

a) La Subdirección General de Régimen Económico, Obras y Contratación.

b) La Subdirección General de Organización y Personal.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2

Subdirección General de Régimen Económico, Obras y Contratación

2.1 Corresponden a la Subdirección General de Régimen Económico, Obras y Contratación las funciones siguientes:

a) El impulso y el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica. La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

b) La supervisión y el control de la gestión económica, presupuestaria y contable, y de la gestión patrimonial de los inmuebles y de los bienes administrativos.

c) La coordinación y el control de las diversas habilitaciones del Departamento.

d) La propuesta, la coordinación, la supervisión y el seguimiento de la contratación de obras, servicios y suministros, el establecimiento de los criterios generales y el impulso de criterios de responsabilidad social en la contratación pública.

e) El impulso y el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios de la planificación desde la perspectiva de género de los presupuestos de ingresos y gastos del Departamento.

f) La coordinación de las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir.

g) La supervisión de la elaboración de los estudios, proyectos, obras e instalaciones del Departamento, la administración de los edificios y la supervisión de los servicios internos y externos.

h) Las demás funciones de naturaleza análoga que le encomiende el director de Servicios.

2.2 La Subdirección General de Régimen Económico, Obras y Contratación se estructura en el órgano activo y las áreas funcionales siguientes, que dependen de la misma:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Área de Obras y Proyectos.

c) El Área de Ayudas y Contratación.

Artículo 3

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto.

b) El seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) La elaboración y la tramitación de los documentos contables y el control de la ejecución contable.

d) La gestión y la tramitación de los ingresos y los gastos del Departamento.

e) La elaboración de estudios e informes económicos, así como el asesoramiento a las unidades directivas del Departamento.

f) El seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento. La gestión de la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

g) El apoyo y el asesoramiento a los diferentes órganos del Departamento en relación con la gestión económica.

h) El diseño de indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 4

Área de Obras y Proyectos

El Área de Obras y Proyectos, que se configura como un área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) El examen de los anteproyectos y de los proyectos de obras y sus modificaciones, la vigilancia del cumplimiento en los proyectos de las normas reguladoras de la construcción y la ordenación, y la regulación y la coordinación de criterios técnicos en la elaboración los proyectos de obras. La elaboración y la ejecución del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de los edificios adscritos al Departamento.

b) La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras de obras e instalaciones, y la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores en su ámbito de actuación.

c) La coordinación de los equipos técnicos que intervienen en las dependencias del Departamento en relación con el mantenimiento y las obras de adecuación de las instalaciones.

d) La supervisión del funcionamiento de las dependencias del Departamento en relación con las instalaciones, la elaboración de directrices y criterios técnicos y la supervisión técnica del mantenimiento.

e) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 5

Área de Ayudas y Contratación

Al Área de Ayudas y Contratación, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) El examen, el análisis y la coordinación de las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) La tramitación y la formalización de todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

c) La elaboración de los expedientes que originen la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento.

d) La confección y la custodia del fichero de contratos del Departamento y la tramitación al Registro público de contratos.

e) El control de la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las fincas, los edificios o los locales para la instalación de los servicios del Departamento.

f) La formación y la actualización del inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento.

g) La tramitación de los seguros y de las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

h) La coordinación, el control y la supervisión del procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

i) El apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio. La elaboración de modelos, la coordinación de criterios y la formulación de propuestas en relación con las contrataciones del Departamento.

j) Las demás de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 6

Subdirección General de Organización y Personal

6.1 La Subdirección General de Organización y Personal tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación y la supervisión de los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento.

b) El desarrollo de las directrices sobre la programación de necesidades en materia de recursos humanos.

c) La evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como la promoción de actividades de formación, información, búsqueda y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) La supervisión y el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos.

e) La planificación y el impulso de proyectos y acciones encaminados a la integración, rentabilización y optimización de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento y a la mejora de la calidad y evaluación de la organización.

f) El impulso y la coordinación de proyectos interdepartamentales de mejora organizativa y racionalización de recursos en el ámbito propio del Departamento de la Vicepresidencia.

g) La elaboración y la ejecución de planes de actuación en materia de organización, procedimientos administrativos y tratamiento de la información.

h) La supervisión de la atención al público, el registro general y el archivo del Departamento.

i) La coordinación y la supervisión del archivo, el fondo documental y las publicaciones, así como la aplicación de las directrices generales en materia de planificación lingüística.

j) El impulso de la participación del personal en las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad de Cataluña, en particular en relación con los cursos de formación sobre las políticas y los derechos de las mujeres.

k) Las demás funciones de naturaleza análoga que le encomiende el/la titular de la Dirección de Servicios.

6.2 La Subdirección General de Organización y Personal se estructura en el órgano activo y el área funcional siguientes, que dependen de la misma:

a) El Servicio de Personal.

b) El Área de Organización y Administración Electrónica.

Artículo 7

Servicio de Personal

Al Servicio de Personal le corresponden las funciones siguientes:

a) La aplicación en el Departamento de las políticas públicas en materia de recursos humanos.

b) La propuesta de medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.

c) La gestión y la administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) El mantenimiento del registro informático del personal, la emisión de certificados y la tramitación y la custodia de los expedientes personales. La gestión del registro de personal y de los expedientes individuales.

e) La gestión y la tramitación de las nóminas, la Seguridad Social y las mutualidades, y el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.

f) El asesoramiento en materia de personal a las unidades del Departamento y los organismos autónomos adscritos.

g) La elaboración del capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

h) El desarrollo del ejercicio de la facultad inspectora de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio.

i) Las demás funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 8

Área de Organización y Administración Electrónica

Al Área de Organización y Administración Electrónica, que se configura como un área funcional, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planos de actuación departamentales en materia de organización y de mejora en la calidad de los servicios, así como las derivadas de la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

b) Proponer la creación o modificación de las estructuras orgánicas del Departamento a fin de que se adecue en cada momento a las funciones que tiene encomendadas.

c) Elaborar estudios y análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo y controlar su correcta aplicación en los procedimientos y circuitos de los órganos y las unidades dependientes del Departamento.

d) Impulsar la implementación y el desarrollo de las herramientas de gestión del conocimiento.

e) Impulsar y coordinar las actuaciones de mejora del acceso y de las relaciones de los ciudadanos y el Departamento.

f) Garantizar la coherencia de la información de las actuaciones del Departamento y coordinar sus contenidos en los diferentes medios a los que tienen acceso los ciudadanos.

g) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales.

h) Gestionar el registro, el archivo y la atención ciudadana de los servicios centrales del Departamento y establecer los criterios funcionales para el resto de las unidades y centros de trabajo.

i) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

9.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director a fin de evaluar los resultados, y velar por la calidad de los productos y los servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, y su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato vigente de servicios de telecomunicaciones y de informática de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

El Gabinete Técnico, previsto en el artículo 3.2 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, se asimila a subdirección general.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al/a la consejero/a de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y se autoriza al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para efectuar las modificaciones presupuestarias y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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