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  • EDICIÓN DE 19/03/2007
 
 

BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES

19/03/2007
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Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (DOCM de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 15/2007, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE DESIGNAN ORGANISMOS ESPECIALIZADOS PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y DE LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES.

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, se refiere en el capítulo 1 del Título II a las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad y, en el artículo 25, a las normas generales para la realización de controles sobre la misma.

Por su parte, en el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, se desarrollan las directrices de organización, controles y aplicación de reducciones o exclusiones.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

El Decreto 70/2005, de 14 de junio, por el que se designa al Organismo especializado para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, establece en su artículo 1 que será una Jefatura de Servicio, designada por la Consejería competente en materia de agricultura quien ejercerá dicha función.

La experiencia en la aplicación de dicho Decreto y la amplitud de las verificaciones que exige velar por el cumplimiento de la condicionalidad hace aconsejable modificar la estructura organizativa prevista, configurando un nuevo sistema con dos organismos especializados que persigue mejorar la eficiencia del sistema de control.

Resulta necesario, por tanto, determinar una nueva estructura de órganos competentes para desarrollar las actividades de control del cumplimiento de los requisitos legales de gestión, en los ámbitos enumerados en el artículo 4.1 de Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, teniendo en cuenta la normativa específica de la Comunidad Autónoma de aplicación en materia de agricultura, medio ambiente y salud pública, y velar por el cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como prever el establecimiento de los necesarios mecanismos de cooperación entre los órganos de la Administración regional con competencias en las materias relacionadas con la condicionalidad.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Designación de organismos especializados.

1. El nombramiento de las autoridades competentes encargadas de realizar los controles sobre el cumplimiento de los requisitos y normas a los que se refiere el capítulo 1 del Título II del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, recaerá sobre las unidades administrativas, con rango de Jefatura de Servicio, que se designen por la Consejería competente en materia de agricultura.

Bajo su dirección, se realizarán los controles sobre el terreno destinados a verificar la observancia por los agricultores y ganaderos de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

2. Dichas unidades no formarán parte del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 113/06, de 14 de noviembre, y en lo que se refiere a sus funciones, actuarán con plena independencia de éste.

Artículo 2. Organismos especializados y funciones.

1. Se designarán por la Consejería competente en materia de agricultura dos unidades administrativas como organismos especializados, que ejercerán las funciones siguientes:

a) El organismo especializado en materia de identificación y registro de animales y bienestar animal verificará el cumplimiento por los ganaderos de todas las obligaciones en materia de condicionalidad del ámbito de bienestar animal y de los requisitos de identificación y registro de animales relacionados en el Anexo III del Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

b) El organismo especializado en el resto de materias de condicionalidad que ejercerá las siguientes funciones:

1.º Verificar el cumplimiento por los agricultores y ganaderos de todas las obligaciones en materia de condicionalidad de los ámbitos de buenas condiciones agrarias y medio ambientales, de medio ambiente, salud pública, zoo-sanidad y fitosanidad (excepto los requisitos de identificación y registro de animales) correspondientes a los requisitos legales de gestión relacionados en el Anexo III del Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre.

2.º Realizar las funciones de coordinación a que se refieren los Reglamentos (CE) n.° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre y n.° 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril y el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre. En especial, elaborará el plan de control de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ajustándose al plan nacional aprobado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), así como los informes sobre los controles que deban ser remitidos a este organismo en su condición de autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, comunicando al Organismo pagador los resultados de los controles según lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, correspondiendo a este último establecer las reducciones o exclusiones que deban aplicarse.

2. Cada uno de los organismos especializados realizará la selección de las explotaciones que deban someterse a su control con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 a 48 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril. Con este objeto, el Organismo pagador les facilitará la información necesaria sobre los agricultores y ganaderos que hayan solicitado pagos directos.

3. Cuando los organismos especializados designados confíen a empresas especializadas los controles de las verificaciones a realizar, los trabajos permanecerán bajo el control y la responsabilidad de la correspondiente unidad.

Artículo 3. Cooperación con los órganos de la Administración regional.

Las Consejerías competentes en materia de agricultura, medio ambiente y sanidad establecerán los mecanismos de cooperación oportunos a fin de:

a) Establecer, para cada requisito, norma, acto o ámbito de aplicación de la condicionalidad, los elementos mínimos a controlar para justificar su cumplimiento, así como los criterios para la valoración de la gravedad, alcance y persistencia de los incumplimientos.

b) Proceder anualmente a la revisión de los elementos y criterios establecidos con arreglo al apartado anterior.

c) Los organismos especializados podrán hacer uso de la información suministrada por las Consejerías competentes en materia de agricultura, medio ambiente y sanidad.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 70/2005, de 14 de junio, por el que se designa al Organismo especializado para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar, mediante Orden, las disposiciones necesarias para el desarrollo y adaptación de este Decreto a las modificaciones que se produzcan en la normativa comunitaria y, en su caso, a la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma, previa consulta a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y sanidad. En especial, se le faculta para el establecimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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