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CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

19/03/2007
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Orden de 27 de febrero de 2007 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2006 por la que se establecieron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Cultura (BORM de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECIERON LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA.

La Consejería de Educación y Cultura en desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, considera necesario modificar la Orden de 10 de abril de 2006 (BORM 95 de 26 de abril) por la que se estableció la regulación de las bases por las que ha de regirse la actividad subvencional en el ámbito de la Dirección General de Cultura, mediante la sistematización de las solicitudes, concesión y justificación de las subvenciones.

Se redacta esta orden de modificación con tres fines:

a) Incorporar las modificaciones que la ley 12/2006 de 27 de diciembre ha operado sobre la Ley de Subvenciones de la CARM e incluir las nuevas líneas subvencionales previstas en los Presupuestos para el ejercicio 2007, relativas a la inclusión de gastos de inversión en el ámbito de la promoción cultural.

b) Mejorar y clarificar el procedimiento de concesión suprimiendo la obligatoriedad de determinadas fases (como la reformulación) y diferenciando los órganos que intervienen en el procedimiento como instructores, evaluadores y proponentes.

c) Clarificar el procedimiento de justificación, siguiendo el modelo de cuenta justificativa del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admitiendo además los supuestos de pagos en metálico.

Por ello, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Cultura, Dispongo Artículo Único.- Se modifica la Orden de 10 de abril de 2006 (BORM 95 de 26 de abril) por la que se estableció la regulación de las bases por las que ha de regirse la actividad subvencional en el ámbito de la Dirección General de Cultura, quedando modificada en los siguientes extremos:

Uno.- El artículo 1 en sus apartados h) e i) queda redactado del siguiente modo:

Artículo 1.

h) Financiación de gastos corrientes y de capital de escuelas de música cuya titularidad corresponda a Entidades Locales de la Región de Murcia y demás organismos de naturaleza jurídico pública.

i) Financiación de gastos corrientes de funcionamiento y de capital para las escuelas de música de titularidad privada de la Región de Murcia.

Dos.- El artículo 3 en su apartado 2.b) queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3.- Beneficiarios.

2. Requisitos b.- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

Tres.- El artículo 7 en sus apartados c) y d) queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7.- Solicitudes.

c) No obstante, deberán presentarse nuevamente en cada convocatoria:

- La declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003.

- La certificación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

d) Con carácter general con la solicitud de subvención se incluirá además la siguiente documentación:

- Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar, mediante la presentación de DNI en el caso de personas físicas y Escritura de Constitución o Estatutos aprobados y registrados conforme al procedimiento legalmente establecido en el caso de personas jurídicas.

- Acreditación de la representación que se ostenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJPAC.

- Declaración jurada de la totalidad de ayudas públicas o privadas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención.

Cuatro.- El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10.- Unidad Instructora.

Instruirá el procedimiento en cada una de las convocatorias el Jefe del Servicio que gestione cada línea en los respectivos programas presupuestarios de Protección del Patrimonio Histórico, Centro de Restauración, Museos y Exposiciones y Promoción Cultural, o en los programas que sucesivamente sean creados en sustitución o complemento de los anteriores; emitiendo a tal fin un informe de preevaluación indicativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario. El informe será elevado a la Comisión de Evaluación. Los actos de gestión incluidos en el procedimiento se realizarán por el servicio a cuyo programa corresponda el crédito asignado.

Cinco.- El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 11.- Comisiones de Evaluación.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el correspondiente baremo, se constituirá para cada convocatoria una Comisión de Evaluación presidida por la Subdirectora General de Cultura y por tres vocales designados por ésta entre los funcionarios del servicio que gestione cada línea en los respectivos programas presupuestarios, uno de los cuales actuará como Secretario. Las órdenes de convocatoria determinarán además para cada ejercicio, los miembros suplentes de las distintas comisiones.

En su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo recabar el asesoramiento de técnicos y expertos competentes en la materia, así como requerir de los interesados, a través de la unidad instructora, la documentación complementaria que se precise para la toma de decisiones.

El Secretario de la Comisión levantará acta de los resultados de la evaluación efectuada.

Seis.- El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

El Órgano Instructor, a la vista del acta de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las que se hubiesen formulado, el Órgano Instructor elevará propuesta de resolución definitiva al Consejero para su aprobación, junto a la propuesta de autorización y disposición del gasto del Director General.

No obstante, no será necesario dicho trámite cuando no se hayan tenido en cuenta hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la desestimación del resto de solicitudes.

Siete.- El artículo 14 en su apartado primero queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14.-Reformulación de solicitudes.

1.- Cuando la evaluación provisional determine un importe de subvención inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud, a fin de que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Ocho.- El artículo 17 en su apartado b.2) se suprime y en su apartado d.3) queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17.-Contenido de las actuaciones subvencionables.

d) En el ámbito de la promoción cultural:

3.-Los gastos corrientes y de capital de las escuelas de música así como aquellos que fuesen necesarios para la realización de actividades culturales y espectáculos de música, teatro, danza, folclore y cinematografía, incluyendo los de realización de montajes y las giras fuera de la Región de Murcia.

Nueve.- El artículo 22 en su apartado f) queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22.- Obligaciones de los beneficiarios.

f) Custodiar y conservar la documentación justificativa en tanto pueda ser requerida por los organismos de control, y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Diez.- El artículo 25 en su apartado d) queda redactado del siguiente modo:

Artículo 25.- Ordenación del pago.

d) En todos los casos se podrá establecer la posibilidad de pagos anticipados a la justificación, como financiación necesaria para efectuar la actividad que se subvenciona.

En este caso, cuando el importe concedido exceda de 3.000,00.- €, deberá incorporarse al expediente, antes del libramiento de la subvención, el documento de Resguardo de Constitución de Garantías ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma. Dicha garantía será de duración indefinida e indicará la obligación por la que se constituye, procediéndose a su cancelación a petición del interesado previa resolución favorable de justificación de la subvención en la que se indicará la procedencia de la devolución de la misma, y de la que se dará traslado al interesado y a la Caja de Depósitos. No será precisa la constitución de tales garantías en los casos establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada en su artículo 16 por la Ley 12/2006 de 27 de diciembre (LMFAS 2007).

Once.- El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 26.- Principios generales.

El plazo de justificación de la subvención será de seis meses a contar desde el momento de la conclusión del plazo de ejecución de la actividad, que determine la Orden de Concesión.

Con independencia de que la subvención sea previa o posterior a la actividad que se subvenciona y tanto si es prepagable como postpagable, el procedimiento de justificación estará orientado a la acreditación documental de la efectiva realización de la actividad y de la correcta aplicación de los fondos a los fines que motivaron su libramiento.

Doce.- El artículo 29 queda redactado del siguiente modo Artículo 29.- Acreditaciones de gastos y pagos.

a) La acreditación de gastos y pagos se realizará mediante una memoria económica comprensiva de la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago. A dicha memoria se acompañarán los documentos acreditativos de los gastos y pagos que a continuación se relacionan.

b) La acreditación de los gastos se realizará mediante las facturas justificativas, o documentos equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente detalladas y, en su caso, correspondientes a las certificaciones emitidas, pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas. Los libros y registros contables en los que deberán constar tales documentos serán el Libro Registro de facturas recibidas para los sujetos pasivos determinados en el artículo 64.2 de Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre; y en el caso de Entidades Locales los diarios y mayores a que hacen referencia las Órdenes EHA 1/2004 y 2/2004 de 23 de noviembre, para mayores o menores de 5.000 habitantes.

c) La acreditación de los pagos se realizará mediante las transferencias bancarias en las que conste, la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo. Asimismo se admitirá la realización de pagos en efectivo por importe no superior a 3.000,00.-€ por tercero perceptor. En este supuesto los pagos se acreditarán mediante el “recibí” en factura, firmado y con indicación del DNI o CIF del tercero. Las convocatorias de cada ejercicio podrán precisar la admisión como medio de pago de transacciones electrónicas mediante tarjetas de crédito. No se admitirían como instrumento acreditativo del pago los pagarés y las letras de cambio, ya que son instrumentos bancarios de financiación del pago, y no de pago propiamente dicho hasta su vencimiento con buen fin.

d) En su caso la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Trece.- El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 30.- Acreditación de la efectiva realización de la actividad.

Sin perjuicio de la designación concreta que se efectúe en la orden de convocatoria, la comprobación de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, se realizará por los servicios instructores, que emitirán el correspondiente informe de verificación y lo incorporarán al expediente.

No obstante, cuando los beneficiarios sean Entidades Locales, se podrá sustituir la comprobación por parte de los servicios instructores, por la comprobación material de la inversión y la correspondiente acta levantada por el funcionario público en quien recaiga el control de la legalidad económico-financiera de la Entidad.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BORM.

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