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CENTROS TECNOLÓGICOS

19/03/2007
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Orden de 20 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, reguladora de las bases y convocatoria de los Premios de Divulgación del Desarrollo y la Innovación Tecnológica destinados a investigadores y tecnólogos de los centros tecnológicos de la Región de Murcia, en el marco del Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología en la Región de Murcia 2007-2010, para el ejercicio 2007 (BORM de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DE DIVULGACIÓN DEL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DESTINADOS A INVESTIGADORES Y TECNÓLOGOS DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN EL MARCO DEL PLAN DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LOS SECTORES DE ALTA TECNOLOGÍA EN LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2010, PARA EL EJERCICIO 2007.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, asigna en el Programa 542C determinados créditos destinados a I+D+I.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013, establece en su Objetivo Estratégico 1 “Crecimiento y Calidad del Empleo”, el Objetivo Intermedio 1.2 “Diversificación de la estructura económica regional”, en el que se destaca la importancia de la potenciación de la I+D+I como base para el desarrollo de nuevos productos o productos tradicionales con nuevos diseños y funcionalidades, de procesos más eficientes y de nuevas propuestas empresariales.

El Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología en la Región de Murcia 2007-2010 tiene como objetivos, entre otros, el de difundir adecuadamente la actividad innovadora en la Región de Murcia, así como los resultados conseguidos por dicha actividad y su traducción en términos de desarrollo económico y social en la Región de Murcia, para tal fin, dicho Plan establece, su Línea Estratégica 3: “Difusión de la capacidad tecnológica de la Región de Murcia”, con la que se pretende extender la percepción de que la innovación está presente en multitud de aspectos de la vida cotidiana y, por tanto, debe ser objeto de permanente impulso y mejora.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de Premios que se ajustará a lo dispuesto en la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los Premios de Divulgación del Desarrollo y la Innovación Tecnológica destinados a investigadores y tecnólogos de los centros tecnológicos de la Región de Murcia, en el marco del Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología en la Región de Murcia 2007-2010, para el año 2007.

2. Para participar en los Premios de Divulgación del Desarrollo y la Innovación Tecnológica, es necesario la elaboración de carteles/pósters divulgativos, cuyas características se describen en el artículo 5 de esta Orden, sobre proyectos de Desarrollo e Innovación Tecnológica llevados a cabo por los centros tecnológicos de la Región de Murcia y que hayan sido financiados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por cualquier organismo autónomo adscrito a esta última.

3. Con estos Premios se pretende difundir al conjunto de la sociedad murciana las posibilidades y logros más significativos de la actividad innovadora realizada por los centros tecnológicos de la Región, para que se pueda formar una opinión sobre el estado tecnológico regional y adopte el Desarrollo y la Innovación Tecnológica como un aspecto fundamental en el progreso económico y social colectivo.

4. La Exposición ferial de la Semana de la Ciencia y la Tecnología se erige cada año como el marco idóneo para la promoción de los carteles/pósters divulgativos que se presenten al amparo de esta Orden de bases y convocatoria de Premios, para ello, la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, establecerá los mecanismos y acciones adecuadas para la exhibición de los carteles/pósters durante la mencionada Exposición ferial correspondiente a 2007, además, en ella, se hará entrega de los Premios de Divulgación del Desarrollo y la Innovación Tecnológica a los carteles/pósters divulgativos que resulten elegidos en virtud de esta convocatoria.

A su vez, se editará una publicación que recoja todos los carteles/pósters presentados al amparo de la presente Orden de bases y convocatoria, además de la Memoria (Anexo II), del proyecto de I+D+I que se representa en el cartel/póster divulgativo. Conjuntamente a la exhibición de los carteles/pósters presentados, se realizará difusión a la sociedad murciana de la mencionada publicación haciendo entrega de la misma a los visitantes de la Exposición ferial de la Semana de la Ciencia y la Tecnología correspondiente a 2007.

Artículo 2. Crédito presupuestario y cuantía de los Premios.

1. La financiación de los premios a los que se refiere la presente convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Industria y Medio Ambiente para el año 2007: Sección 16, Servicio 02, Programa 542C, Partida presupuestaria de gasto 489.01, Proyecto 37165 “Premios de la Semana de la Ciencia y la Tecnología”, dotado con 3.000 euros.

2. Se otorgarán los siguientes Premios:

2.1. Primer Premio:

* Dotado con 1.500 euros para el/los autor/es del cartel/ póster divulgativo.

* Diploma Acreditativo del Premio para el correspondiente centro tecnológico.

2.2. Segundo Premio:

* Dotado con 1.000 euros para el/los autor/es del cartel/ póster divulgativo.

* Diploma Acreditativo del Premio para el correspondiente centro tecnológico.

2.3. Tercer Premio:

* Dotado con 500 euros para el/los autor/es del cartel/ póster divulgativo.

* Diploma Acreditativo del Premio para el correspondiente centro tecnológico.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria de Premios, los investigadores y tecnólogos de los centros tecnológicos de la Región de Murcia, dicha participación podrá ser tanto individual como colectiva.

2. Se podrá presentar un máximo de tres solicitudes por cada investigador o tecnólogo, y en cada solicitud sólo se podrá incluir un cartel/póster.

3. Los solicitantes deberán justificar, mediante certificación del correspondiente centro tecnológico, la existencia de relación contractual con el mencionado centro tecnológico, en el periodo temporal de desarrollo del proyecto de I+D+I representado en el cartel/póster divulgativo.

4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyos efectos deberá aportar la Acreditación, mediante declaración jurada según Anexo III, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e de dicho artículo 13.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de los Premios se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/ n, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañada de la siguiente documentación:

* Cartel/Póster divulgativo para el que solicita el Premio, en formato digital y que se entregará grabado en un CD ROM.

* Cartel/Póster divulgativo para el que solicita el Premio impreso en DIN A3.

* Una descripción, con extensión máxima de un folio, de objetivos, metodología y resultados del proyecto de I+D+I representado en el cartel/póster, así como publicaciones y patentes generados por el mencionado proyecto, según Anexo II.

* Declaración jurada, según Anexo III, no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones * Certificación del correspondiente centro tecnológico, en la que se haga constar la existencia de relación contractual con el mencionado centro tecnológico, en el periodo temporal de desarrollo del proyecto de I+D+I representado en el cartel/póster divulgativo.

* Certificación expedida por la entidad financiera en el que se indique el Código Cuenta Cliente del solicitante en la que haya que transferir el importe del Premio.

3. Las solicitudes colectivas, deberán incluir, por cada firmante del cartel/póster divulgativo sus correspondientes Anexos I y III así como la certificación de la existencia de relación contractual con el correspondiente centro tecnológico y la certificación expedida por la entidad financiera en el que se indique el Código Cuenta Cliente del mencionado firmante. En estos casos, las actuaciones administrativas se entenderán con el primer firmante.

4. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 31 de julio de 2007.

5. Los anexos a los que se refiere este artículo estarán disponibles en la web de la Consejería de Industria y Medio Ambiente (http:// www.carm.es/cima) a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También se podrán solicitar dichos anexos a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información. (Telf.: 968-36 61 17).

6. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y el compromiso de asumir y cumplir todas las obligaciones establecidas en las mismas, así como en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

Artículo 5. Requisitos de los Carteles/Pósters Divulgativos.

Los carteles/pósters divulgativos presentados a esta convocatoria de premios han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Deben ser inéditos.

2. El tamaño de los carteles/pósters será DIN A0 (840mm X 1188mm).

3. Los carteles deberán incluir la siguiente rotulación mínima:

- Semana de la Ciencia y la Tecnología 2007.

- Región de Murcia con su escudo cuyo logotipo será facilitado, por el órgano instructor en el modo adecuado, para su implementación en el cartel/póster.

- Consejería de Industria y Medio Ambiente, Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

- Nombre del propio Centro Tecnológico.

4. Adicionalmente de la rotulación indicada en el punto anterior, los carteles/pósters divulgativos presentados han de incluir título y una breve explicación sobre la finalidad del proyecto de I+D+I representado en ellos.

5. El cartel/póster se podrá presentar tanto en formato vectorial como en escalar con una resolución tal que permita su correcta impresión en tamaño DIN A0 (840mm X 1188mm).

Artículo 6. Instrucción, criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de los premios.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de la presente convocatoria de Premios corresponderá a la Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

2. Si analizada cada una de las solicitudes y demás documentaciones presentadas, se observara que es incompleta o que no reúne todos los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano de instrucción procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y concordantes de esta Orden, así como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa vigente en esta materia.

A continuación, se procederá por el órgano instructor a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que los solicitantes cumplen o no todos los requisitos para acceder a los premios solicitados.

4. Al Jurado, creado al efecto por la presente Orden, deben presentarse los expedientes completos de los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria, incluido el informe previsto en el apartado anterior.

Dicho Jurado, a la vista de la documentación y de los informes aportados, realizará una evaluación de los carteles/ pósters divulgativos.

5. El Jurado, tendrá la siguiente composición:

* Como Presidente: El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.

* Como Vocales: Dos técnicos del Servicio de Innovación Tecnológica y dos personas externas, expertas en diseño y divulgación científica.

* Como Secretario: Un funcionario de la Dirección General.

6. El Jurado, a la vista de la documentación y de los informes aportados, realizará una evaluación de los carteles/ pósters, realizando un informe de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada en una relación prioritaria, de los carteles/pósters divulgativos examinados por el mismo, ordenada según puntuación.

El resultado de las deliberaciones se reflejará en un acta, a la que se incorporará el citado informe de evaluación.

7. La evaluación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Eficacia informativa y divulgativa. (Puntuación máxima 60 puntos) b) Calidad gráfica y plástica. (Puntuación máxima 40 puntos) Artículo 7. Resolución.

1. El Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de los premios, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación.

En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

4. La concesión de los premios será resuelta por Orden del Consejero de Industria y Medio Ambiente, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información, en la que se especificará a qué solicitudes se les conceden los Premios y desestimando el resto de solicitudes no premiadas, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de los premios.

6. La Orden del Consejero, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Pago.

1. El pago de los Premios concedidos se realizará en forma de pago único, mediante transferencia a la cuenta del solicitante que conste en el certificado de la entidad financiera que haya aportado en este procedimiento.

2. En el caso de solicitudes colectivas, el premio se repartirá a partes iguales entre los firmantes del cartel/póster divulgativo.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la de hacer constar en todas las manifestaciones externas referentes a estos Premios la financiación de los mismos por la Consejería de Industria y Medio Ambiente, Dirección General de Innovación Tecnológica y Sociedad de la Información.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro, por parte de los beneficiarios, del importe del premio percibido más los intereses legalmente procedentes devengados desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos de incumplimiento de obligaciones del beneficiario y cuando concurra cualquiera de las demás causas de reintegro previstas en los artículos 36, 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones los beneficiarios estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación las siguientes normativas:

* Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007.

* Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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