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CONCIERTOS EDUCATIVOS

19/03/2007
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Resolución 131/2007, de 20 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2007/2008, en Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Grado Medio y Superior (BON de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 131/2007, DE 20 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2007/2008, EN EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR.

Los conciertos educativos suscritos al amparo de la Orden Foral 349/2003, de 2 de julio, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2003/2004 hasta finalizar el curso 2006/07, han agotado sus efectos.

Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por primera vez de conciertos educativos o la renovación de los existentes en Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Grado Medio y Superior a partir del curso 2007/2008; la posibilidad de prorrogar y/o modificar los conciertos educativos en estos niveles educativos suscritos al amparo de las disposiciones por las que se autorizaron con carácter transitorio, y por necesidades de escolarización algunas unidades correspondientes a estos niveles; así como las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro cursos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2007/08, en los niveles de Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria, y Formación Profesional de grado Medio y Superior de conformidad con las siguientes

BASES

1.1. Los centros docentes privados de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Decreto Foral 416/1992, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación, con el objeto de:

a) Renovar el concierto educativo de régimen general o suscribirlo por primera vez para las enseñanzas de educación primaria, especial y secundaria obligatoria.

b) Renovar el concierto educativo de régimen singular o suscribirlo por primera vez para las enseñanzas no obligatorias de la formación profesional de grado medio o superior.

c) Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos suscritos al amparo de las disposiciones por las que se autorizaron con carácter transitorio y por necesidades de escolarización, algunas unidades correspondientes a los niveles, etapas o grados de enseñanza mencionados en los dos apartados anteriores.

El plazo para presentar la solicitud terminará el 30 de abril de 2007, para los conciertos educativos de Educación Primaria, Especial y Secundaria Obligatoria; y el 21 de mayo para la Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

1.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, se podrá incluir en los conciertos de régimen general unidades específicas de educación especial básica en centros primaria y de secundaria conforme a la planificación educativa que se adopte para la educación especial y con arreglo a lo dispuesto en la Orden Foral 133/1998, de 8 de mayo, por la que se dan instrucciones para la escolarización y atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial y motórica en centros ordinarios de secundaria para continuar la enseñanza básica.

1.3. Los conciertos educativos de régimen general o singular que se renueven o suscriban al amparo de esta Resolución tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Sin embargo los conciertos educativos que se prorroguen o modifiquen según lo dispuesto en el apartado c) del número 1 anterior, tendrán una duración del curso 2007/2008, y se podrán prorrogar año a año, mientras el centro mantenga la autorización transitoria obtenida al amparo de las disposiciones citadas.

2. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en los centros que se acojan a esta convocatoria serán los de mantener como mínimo la relación media alumnos por unidad escolar concertada que se determinará mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

3.1. Los conciertos educativos suscritos o renovados podrán ser modificados en los próximos cuatro años en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

3.2. Las normas de esta Resolución se aplicarán a los procedimientos de modificación de los conciertos educativos.

4. Los suscriptores del concierto tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Los conciertos educativos generales o singulares que se acuerden al amparo de esta Resolución se formalizarán según los modelos que se adjuntan en los anexos I, II, III, IV y V; en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Podrán solicitar la renovación o suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes de Educación Primaria, Especial, Educación Secundaria y Formación Profesional que cuenten con autorización o clasificación definitiva.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con una autorización con carácter transitorio, de alguna unidad de los niveles, etapas o grados de enseñanzas mencionados en el apartado anterior, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:

a) El concierto se renovará cuando el centro atienda necesidades de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

b) El concierto se prorrogará para el curso 2007/2008 sin perjuicio de que pueda ser prorrogado los cursos sucesivos, si el centro mantiene la autorización transitoria u obtiene la clasificación o autorización definitiva, o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.

7.1. La renovación o suscripción del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2006/2007, en función de lo que resulte de la evaluación a que se refieren los apartados Undécimo y Decimotercero de esta Resolución. El número de unidades concertadas no superará al solicitado por el titular del centro, ni podrá superar el número de unidades autorizadas.

7.2. De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento antes citado, el concierto educativo afectará a todas las unidades del nivel, etapa o grado educativo que se concierte.

7.3. La asignación de las unidades a los cursos corresponderá a la titularidad del Centro, que garantizarán en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

7.4. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administración podrá acordar con el titular del Centro la prórroga del concierto por un solo año.

8.1. Las solicitudes para suscribir, renovar o prorrogar los conciertos educativos se presentarán, conforme a los modelos que figuran en los Anexos VI, VII, VIII, IX, y X a la presente Resolución, dirigidas a la Directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

8.2. Las solicitudes de suscripción, renovación o prorroga de los conciertos educativos las suscribirán quienes figuren en el Registro Especial de centros como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder “apud acta”.

9. Los centros que soliciten suscribir, renovar o prorrogar un concierto para enseñanzas obligatorias o suscribir un concierto singular para enseñanzas no obligatorias acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

9.1. Una memoria explicativa en la que se especifique:

Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que está situado el centro.

Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.

En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.

Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, y en sus disposiciones de desarrollo.

Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).

9.2. Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

10. Los centros que soliciten renovar o modificar el concierto singular para enseñanzas no obligatorias, presentarán exclusivamente la solicitud prevista en el apartado octavo de la presente Resolución, y, en su caso, la copia de los estatutos a que se refiere el apartado noveno.2 de la misma.

La no aportación de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

11. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes en el que consten:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra.

c) Experiencias pedagógicas realizadas.

d) Actividades escolares complementarias, servicios escolares e instalaciones del centro.

e) La aplicación de las previsiones previstas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, y de sus disposiciones de desarrollo.

f) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

g) Propuesta sobre la solicitud de concierto que se informa.

Todo ello a los efectos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Dichos informes se remitirán al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el de recepción de las correspondientes solicitudes.

12. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio expondrá ante la Comisión de Conciertos y Subvenciones cuantos datos tenga recabados a fin de que dicha Comisión evalúe y eleve la correspondiente propuesta con arreglo a lo que se determina en el artículo 23 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

13.1. La Comisión de conciertos y subvenciones, de acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto Foral 416/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, estará formada por:

_El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales que ejercerá la presidencia de la misma. En caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad.

_La directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

_El director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

_El director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar

_El director del Servicio de Formación Profesional.

_El director del Servicio de Vascuence.

_Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

_Tres representantes de las organizaciones patronales de Centros de iniciativa social, más representativas.

_Dos representantes de los sindicatos con mayor número de delegados en Centros de iniciativa social.

_Dos representantes de las organizaciones de padres de alumnos de iniciativa social de mayor representatividad de Navarra.

_La Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, que actuará como secretaria de la comisión, con voz pero sin voto.

13.2. La propuesta de dicha Comisión deberá ajustarse a las consignaciones presupuestarias y en consecuencia no deberá rebasar el número de unidades presupuestadas.

14. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio a la vista de los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y de la propuesta de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, formulará una propuesta de resolución de los conciertos educativos. La resolución que, en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los interesados y será publicada en el “BOLETÍN OFICIAL de Navarra”.

16. Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2.º Contra la presente Resolución, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y Anexos al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Recursos Humanos, y a los Servicios dependientes de La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, y al Negociado de Conciertos y Subvenciones, a los efectos oportunos.

Anexos

Omitidos.

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