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SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS

19/03/2007
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Decreto 75/2007, de 13 de marzo de 2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 75/2007, DE 13 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS Y CARGOS INTERMEDIOS DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el apartado 21 del artículo 13 y en los apartados 1 y 4 del artículo 20, respectivamente, competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el punto 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y la organización y administración de los servicios relacionados con la misma. Asimismo, el subapartado 1.º del apartado 1 del artículo 15 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

La Orden de la Consejería de Salud, de 5 de abril de 1990, estableció el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, clasificando los puestos de trabajo recogidos en la estructura funcional de las correspondientes plantillas, en puestos directivos, cargos intermedios y puestos básicos.

Por Orden de la Consejería de Salud, de 17 de julio de 1992, se regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados órganos de dirección y cargos intermedios de hospitales y centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, por Orden de la citada Consejería, de 25 de mayo de 1998, se regulan el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

El presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, viene a regular el sistema de provisión de los puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en el marco de los criterios generales de provisión establecidos en el artículo 29 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en tanto que dicha Ley establece unos principios básicos que requieren el posterior desarrollo reglamentario, principios a los que se acoge el presente Decreto y toda la normativa que se apruebe en desarrollo del mismo.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 10 y la Disposición adicional décima de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, introducen conceptos como la acreditación de profesionales y el desarrollo profesional, conceptos en los que incide el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre política de personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006 y por ello se hace conveniente iniciar la evaluación de competencias profesionales dentro del procedimiento de selección de los puestos de responsabilidad que en cada momento se establezcan en el Servicio Andaluz de Salud.

Las características de los puestos de dirección y jefatura aconsejan que se regule la provisión de los mismos mediante el sistema de libre designación y convocatoria pública abierta para el caso de los puestos definidos como directivos y por el procedimiento de libre designación o concurso de méritos en el caso de los puestos definidos como cargos intermedios, quedando así garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con el párrafo a) del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2007, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el sistema de provisión de los puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que se regirá por los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Tendrán la consideración de puestos directivos y cargos intermedios, aquellos definidos con tal carácter en la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

CAPÍTULO II

Provisión de puestos directivos

Artículo 2. Sistema de provisión.

La provisión de los puestos directivos de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud se realizará por el sistema de libre designación, previa convocatoria pública de carácter abierto y permanente.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria para la provisión de los puestos directivos se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria especificará la identificación y características de todos los puestos directivos de los centros sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud, los requisitos exigidos para su desempeño, que, en cualquier caso, será en régimen de dedicación exclusiva, los criterios para determinar la idoneidad de las personas aspirantes según los distintos puestos directivos y cualquier otra circunstancia que, en su caso, vaya a ser valorada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será abierto y permanente.

4. Las solicitudes, que se dirigirán a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, deberán especificar el puesto o puestos directivos concretos que se solicitan de los recogidos en la convocatoria.

5. Junto a la solicitud, las personas aspirantes aportarán documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de cualquier otro mérito o circunstancia que quieran poner de manifiesto, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, pueda obrar en el Servicio Andaluz de Salud, al objeto de su consideración como persona idónea para el desempeño de puestos directivos y su posterior inclusión en el registro contemplado en el apartado 2 del artículo 5 de este Decreto.

Artículo 4. Participantes.

En los procedimientos para la provisión de puestos directivos del Servicio Andaluz de Salud, podrá participar toda persona que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5. Evaluación y registro de personas candidatas.

1. Las solicitudes de las personas aspirantes serán evaluadas por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria.

2. Las personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud se inscribirán en un Registro que al efecto se crea en virtud de este Decreto. Dicha inscripción especificará el concreto puesto o puestos directivos para cuyo desempeño resulte idónea cada persona candidata.

3. El Registro será único para el Servicio Andaluz de Salud.

La Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud será el órgano administrativo responsable del Registro y adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento, con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos en él recogidos, así como todas aquellas medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

4. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud resolverá y notificará a las personas aspirantes su inclusión o no en el Registro de personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar concretos puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada a efectos de que la persona se considere idónea para el desempeño de puestos directivos.

5. Contra la resolución de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición.

6. Las personas candidatas podrán aportar los méritos que vayan adquiriendo a lo largo del transcurso del tiempo, al objeto de actualizar los mismos.

Artículo 6. Designación.

1. Vacante un puesto directivo y siendo precisa la cobertura del mismo, la provisión se efectuará mediante la correspondiente resolución de designación de una de las personas candidatas idóneas incluidas en el Registro, a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto, que deberá estar debidamente motivada.

2. Cuando se trate de la provisión de los puestos de Dirección Médica y de Dirección de Enfermería de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, de ordenación de la asistencia sanitaria especializada y de órganos de dirección de los hospitales y de conformidad con lo establecido en los párrafos a) de los apartados 2 de los artículos 5 y 11, respectivamente, del citado Decreto 462/1996, la Junta Facultativa o Junta de Enfermería, respectivamente, producida la vacante de dichas direcciones, propondrán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a solicitud de la misma y en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de dicha solicitud, para su nombramiento una terna del Registro de personas candidatas. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la misma, se procederá a la designación por el órgano competente.

3. Cuando la persona designada para desempeñar un puesto directivo, ostente la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, la provisión se efectuará mediante el correspondiente nombramiento realizado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el personal estatutario fijo que acceda a un puesto directivo será declarado en situación de servicios especiales y tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera y, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen.

5. El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto directivo se mantendrá en la situación administrativa prevista en la normativa sobre función pública que le resulte de aplicación en función de su procedencia, sin perjuicio de que, durante el desempeño del puesto, le sean de aplicación las normas sobre personal estatutario y el régimen retributivo establecido para el puesto de trabajo desempeñado.

6. Cuando la persona designada para un puesto directivo, no ostente la condición de personal estatutario fijo o de personal funcionario de carrera, su contratación, que se formalizará por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se ajustará al régimen de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. En el caso de que la persona designada para un puesto directivo, desempeñe una plaza básica estatutaria con carácter de temporalidad, la misma quedará reservada, quedando dicha reserva, en todo caso, condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza o, en el caso de tratarse de un nombramiento interino, quedará reservada mientras tanto no sea cubierta por un titular definitivo.

Artículo 7. Ceses.

1. El personal designado para el desempeño de un puesto directivo, podrá ser cesado discrecionalmente por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en cualquier momento.

2. En situaciones excepcionales, la Junta Facultativa y Junta de Enfermería, respectivamente, podrán solicitar, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 de los artículos 5 y 11, respectivamente, del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, la revocación del nombramiento de las personas que ostenten los cargos de la Dirección Médica y de la Dirección de Enfermería.

CAPÍTULO III

Provisión de cargos intermedios

Artículo 8. Sistemas de provisión.

La provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud podrá llevarse a cabo por los siguientes sistemas:

a) La cobertura de los cargos intermedios correspondientes a Jefaturas de Servicios, Jefaturas de Bloque de Enfermería, Coordinación de Programas, Coordinación y Dirección de Unidades Clínicas y Dirección de Centros de Salud, se realizará por el sistema de libre designación.

b) La cobertura de cargos intermedios distintos a los citados en el párrafo anterior se realizará por el sistema de concurso de méritos.

Artículo 9. Convocatorias.

1. Con independencia del sistema de provisión que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto, para su difusión las convocatorias para la cobertura de los cargos intermedios se efectuarán por la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio que se ha de proveer y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente y se remitirá para su publicación al Servicio Andaluz de Empleo de la provincia respectiva.

2. Las convocatorias especificarán las características del puesto, los requisitos exigidos a las personas aspirantes para su desempeño, entre los que se encontrarán los requisitos generales exigidos por el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

3. En todo caso, la convocatoria especificará que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto, el desempeño del cargo a cubrir ha de serlo, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva. Asimismo, se especificará que el desempeño del cargo será objeto de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. En el caso de provisión de cargos intermedios por el sistema de concurso de méritos, la convocatoria contendrá el baremo de méritos aplicable que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Decreto. La convocatoria podrá establecer la realización de cualquier tipo de prueba o procedimiento que permita evaluar la competencia profesional, así como la puntuación mínima necesaria para superar la fase de evaluación a que hace referencia el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13 del presente Decreto.

6. Junto a su solicitud, las personas aspirantes aportarán la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, así como de los méritos valorables en el supuesto de provisión por el sistema de concurso de méritos, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, obre en poder del Servicio Andaluz de Salud.

7. Con independencia del sistema de provisión que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto, la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio dictará resolución resolviendo el procedimiento, que se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

8. Transcurrido el plazo al que se alude en el apartado anterior, sin que se haya publicado la resolución del concurso, las personas aspirantes que hubieran participado en el mismo podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 10. Participantes.

En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del presente Decreto, reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud.

Artículo 11. Régimen de dedicación.

1. El desempeño de los cargos intermedios convocados para su provisión, de conformidad con el presente Decreto, lo será en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Andaluz de Salud.

2. Cuando la persona candidata seleccionada sea titular de una plaza vinculada, este régimen se entenderá cumplido con la dedicación exclusiva al puesto único que se deriva del conjunto de sus funciones docente y sanitaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

Artículo 12. Composición de las Comisiones de Selección.

1. Con independencia del sistema de provisión que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto, el proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección con sujeción a las bases de las correspondientes convocatorias.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) La Presidencia será desempeñada por la persona titular de la dirección del centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud donde se encuentre el puesto a proveer o persona en quien delegue.

b) Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la presidencia.

1.º Una vocalía de entre las personas integrantes del equipo de dirección del centro sanitario o del Área de Gestión Sanitaria a la que esté adscrito el puesto a proveer.

2.º Una vocalía a propuesta de la dirección a la que esté adscrito el puesto a proveer. En el caso de cobertura de cargos intermedios de carácter sanitario adscritos a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, esta vocalía será designada por la Junta Facultativa, o Junta de Enfermería del centro sanitario según su adscripción. Dichas Juntas efectuarán su propuesta a la dirección del centro a la que esté adscrito el puesto a proveer, a solicitud de la misma, en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de dicha solicitud. De no hacerlo en este plazo, la designación se realizará directamente por la dirección del centro sanitario.

3.º Una vocalía de entre los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito.

4.º Una vocalía de entre profesionales pertenecientes al mismo grupo de titulación del puesto a proveer. Tratándose de la cobertura de puestos facultativos, esta vocalía será propuesta por la Sociedad Científica correspondiente al área de conocimiento en la que se inserte el puesto que se ha de proveer.

c) La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de los recursos humanos del centro sanitario de que se trate o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto correspondiente.

4. La composición de las Comisiones de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos este representado no más del sesenta por ciento ni menos del cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados.

Artículo 13. Funciones de las Comisiones de Selección.

Atendiendo al sistema de provisión aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente Decreto, la Comisión de Selección llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Sistema de libre designación:

a) La Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes reúnen los requisitos mínimos y demás especificaciones exigidos en la correspondiente convocatoria para el desempeño del cargo intermedio de que se trate.

b) La Comisión de Selección elevará a la dirección del centro sanitario la relación nominal de personas aspirantes que reúnan los requisitos y demás especificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, procediendo la citada dirección a nombrar, conforme a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto, a la persona que considere más adecuada para el cargo a desempeñar. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios del centro sanitario y en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

2. Sistema de concurso de méritos:

a) La Comisión de Selección, tras verificar que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, iniciará el proceso de valoración. Dicho proceso de valoración constará de dos fases:

1.º La primera fase consistirá en una evaluación curricular y de las competencias profesionales que se determinen como imprescindibles para el desempeño de los puestos calificados como cargos intermedios por el Servicio Andaluz de Salud.

Dicha evaluación se realizará mediante la valoración curricular o con cualquier otro tipo de prueba o procedimiento que se determine en la convocatoria correspondiente.

En esta fase, la Comisión de Selección podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen el nivel competencial exigido.

En la evaluación de las competencias profesionales de las personas candidatas que ocupen plaza vinculada se valorará la condición de catedrático o profesor titular, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos con las Instituciones Sanitarias.

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de sesenta puntos.

2.º Superada la primera fase de evaluación, cada persona candidata expondrá ante la Comisión de Selección un proyecto de gestión relacionado con el cargo al que opta. La exposición del proyecto de gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección.

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cuarenta puntos.

b) La Comisión de Selección elevará, a la dirección del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio, la resolución provisional del concurso. La dirección del centro publicará dicha resolución, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes, en los tablones de anuncios del centro sanitario y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, que serán resueltas en la resolución definitiva del concurso, que se publicará, asimismo, en los citados tablones de anuncios y en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

c) Finalizado el proceso selectivo se procederá al nombramiento de la persona concursante que haya obtenido mayor puntuación, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

3. La Comisión de Selección podrá declarar desierta, mediante resolución motivada, la provisión de los puestos convocados conforme a lo establecido en el presente Decreto, cuando no concurran personas candidatas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

Artículo 14. Nombramientos.

1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular del centro sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio, y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.

2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Sí la ostenta en destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, o en el caso de tratarse de un nombramiento interino quedará reservada, mientras tanto no sea cubierta por un titular definitivo.

3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del presente Decreto.

Artículo 15. Evaluaciones.

1. A efectos de su continuidad en el puesto, la persona que resulte nombrada deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo del puesto y que consistirá en la evaluación del desempeño profesional y de los objetivos de la unidad en la que ejerza su actividad. Superada favorablemente la misma, se prorrogará el nombramiento por un nuevo periodo de cuatro años y así sucesivamente. En el supuesto de que transcurrido un período superior a cuatro años desde su nombramiento o, en su caso, desde la prórroga del mismo, no se hubiese iniciado el proceso de evaluación, la persona nombrada continuará desempeñando provisionalmente el puesto, sin que ello suponga, en ningún caso, alteración del sistema obligatorio de evaluación que deberá llevarse a cabo.

2. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aún cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada a la persona interesada. En el caso de provisión de cargos intermedios adscritos a los centros incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 462/1996, de 8 de octubre, dicha comunicación se dirigirá también a la Junta Facultativa o de Enfermería, según la adscripción del cargo intermedio cuyo desempeño vaya a ser objeto de evaluación.

3. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación de igual composición a la prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

4. Cuando el puesto de que se trate esté ocupado por una persona profesora vinculada, la evaluación se atendrá a lo dispuesto en el apartado dos de la base séptima del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Artículo 16. Ceses.

1. Son causas de cese en el cargo intermedio obtenido de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, las siguientes:

a) La renuncia.

b) El no superar la evaluación a que se refiere el artículo 15 de este Decreto.

c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

d) La remoción acordada mediante resolución motivada de la persona titular de la dirección del centro sanitario correspondiente, en el caso de cargos intermedios que hayan sido provistos por el sistema de libre designación.

2. Cuando la persona que ocupa un cargo intermedio acceda a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, que conlleve reserva de plaza, no se producirá el cese en ese cargo intermedio, sino la suspensión temporal de su desempeño.

Disposición adicional única. Cobertura provisional de cargos intermedios.

1. Desocupado temporalmente por su titular un cargo intermedio, debido a alguna de las causas que dan origen a reserva de puesto, se podrá proceder a su cobertura provisional, conforme al procedimiento de provisión establecido en el presente Decreto.

2. La persona que desempeñe provisionalmente un cargo intermedio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, cesará, en todo caso, cuando se produzca la incorporación de su titular.

3. El período de cuatro años previo a la evaluación, establecido en el apartado 1 del artículo 15 del presente Decreto, quedará en suspenso durante el tiempo en que la persona titular no esté desempeñando efectivamente el cargo intermedio, reanudándose dicho periodo tras su reincorporación, todo ello, sin perjuicio de las evaluaciones que proceda realizar a la persona que desempeñe provisionalmente el cargo intermedio, durante la ausencia de la persona titular y a efectos de su continuidad en el cargo intermedio.

Disposición transitoria única. Evaluación de cargos intermedios ocupados provisionalmente a la entrada en vigor del presente Decreto.

La persona que a la entrada en vigor del presente Decreto, ocupe cargos intermedios en virtud de nombramientos provisionales, encargos de funciones, o cualquier otra denominación que implique carácter de provisionalidad, deberá ser evaluada en un plazo no superior a veinticuatro meses contados a partir del día de la entrada en vigor de este Decreto, conforme al procedimiento regulado en el mismo. Si la evaluación resulta positiva, continuará en el desempeño del puesto, en las mismas condiciones en las que accedió, por un período de cuatro años, quedando sometida a las sucesivas evaluaciones previstas en el artículo 15 del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto y expresamente la Orden de la Consejería de Salud, de 17 de julio de 1992, que regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados órganos de dirección y cargos intermedios, de hospitales y centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y la Orden de la Consejería de Salud, de 25 de mayo de 1998, que regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

2. Se faculta al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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