Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/03/2007
 
 

AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS

19/03/2007
Compartir: 

Orden AYG/450/2007, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera (BOCYL de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/450/2007, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS PRODUCTIVAS Y DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE PATATAS DE CONSUMO, NO DESTINADAS A LA INDUSTRIA FECULERA.

Para el sector agrario de la Comunidad de Castilla y León el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la defensa de sus intereses contribuyendo, en gran medida, a paliar los problemas de atomización estructural de la oferta de productos.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que generan una gran inestabilidad en las economías del sector agrario ya que en ocasiones no llegan a cubrir los costes de producción.

El Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, antes citada, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no dedicada a la industria feculera.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de productores de patata de consumo que hayan sido reconocidas como tales de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1360/78 del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, o con el Reglamento (CE) n.º 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones o de acuerdo con las normas recogidas en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2.– Las ayudas podrán ser solicitadas por una agrupación de productores durante un periodo no superior a seis años.

Artículo 3.– Actividades subvencionables, clase y cuantía de las ayudas.

Las actividades subvencionables, la clase y la cuantía de las ayudas se determinarán mediante la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Plazo para realizar los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.

Artículo 5.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Los interesados deberán presentar su solicitud en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social o en cualquiera de los demás registros públicos contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– No se admitirá la presentación por telefax de las solicitudes ni de la documentación que vaya exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el artículo 1.2º.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

3.– Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de Convocatoria.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar la correspondiente certificación. Lo anterior se establece sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de denegar expresamente la autorización, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas reguladas por la presente Orden se tramitarán y concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la artículo 7.

2.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria y la adjudicación, dentro del crédito disponible, corresponderá a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo:

1.– Por el carácter innovador y por la repercusión en la regulación del mercado de la patata recogido en el programa operativo, hasta 3 puntos.

2.– Por el contenido de la Memoria en relación con las acciones que se pretenden realizar, hasta 3 puntos.

Artículo 8.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cual, previa petición, en su caso, de los datos e informes necesarios, evaluará las solicitudes presentadas, comprobando la documentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.– Evaluadas las solicitudes, se trasladarán al órgano colegiado, a fin de que éste emita informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

– Vocales:

Dos funcionarios designados por la Directora General de Industrialización y Modernización Agraria de los que uno actuará como secretario, con voz y voto.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la ayuda.

4.– El órgano competente para resolver la solicitud de ayuda será el Consejero de Agricultura y Ganadería sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda hacerse de conformidad con la legislación vigente.

5.– Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa antes de la fecha que se indique en la Orden de convocatoria.

6.– La relación de beneficiarios de las subvenciones, con las indicaciones legales establecidas, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 9.– Forma y plazo de justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda se documentará de la manera que se defina en la Orden de convocatoria, debiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. El plazo de rendición de la cuenta justificativa será el que se establezca en la Orden de convocatoria.

Artículo 10.– Compatibilidad.

1.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.– Reintegros.

1.– Sin perjuicio de las causas de reintegro legalmente establecidas, el incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones o plazos establecidos en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementada con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

2.– El reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento regulado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

3.– En el procedimiento para determinar el reintegro se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de ejecución de la finalidad de la convocatoria. Se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 12.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en su caso el acceso a la entidad.

Artículo final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Disposición derogatoria.

Mediante la presente Orden se deroga la Orden AYG/175/2006, de 6 de febrero.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana