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DERECHOS DE LA MADRE, EL PADRE Y EL RECIÉN NACIDO EN RELACIÓN CON EL NACIMIENTO EN EL ÁMBITO SANITARIO

19/03/2007
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Decreto 23/2007, de 1 de marzo, sobre los derechos de la madre, el padre y el recién nacido en relación con el nacimiento en el ámbito sanitario (BOCA de 16 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 23/2007, DE 1 DE MARZO, SOBRE LOS DERECHOS DE LA MADRE, EL PADRE Y EL RECIÉN NACIDO EN RELACIÓN CON EL NACIMIENTO EN EL ÁMBITO SANITARIO.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, determina que la ley establecerá los derechos y deberes relativos a la protección de la salud.

En desarrollo de la previsión constitucional y al amparo de la competencia que el artículo 149.1.16 de la Constitución atribuye al Estado para establecer las bases y la coordinación general de sanidad, se dicta la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, cuyos artículos 10 y 11 definen los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a la Administración Sanitaria. Igualmente, se aprueba la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Por su parte, el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

En el ejercicio de dicha competencia, y dentro del marco creado por la legislación básica del Estado, se aprueba la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, siendo una de sus partes esenciales el desarrollo exhaustivo de los derechos y deberes de los ciudadanos en el ámbito sanitario, entre los que destaca el derecho a obtener información sanitaria, el derecho a la educación para la salud, el derecho al respeto a la autonomía del paciente, el derecho al consentimiento informado y derecho a la intimidad y a la confidencialidad. En este sentido, resulta aconsejable concretar los derechos que la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria enuncia de forma genérica, adaptándolos al fenómeno del nacimiento, entendiendo éste como un proceso continuo que va desde la etapa previa del embarazo hasta la crianza del niño o niña.

Así, el Parlamento de Cantabria en la Resolución n.º 2626 de 28 de junio de 2004 insta al Gobierno Regional a que proceda a elaborar un Plan de Humanización de la Atención al Parto y al Nacimiento, siguiendo la recomendación contenida en la Declaración de Fortaleza de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre derechos de las mujeres embarazadas y el recién nacido y a que en los hospitales del Servicio Cantabro de Salud donde se realiza la atención al parto, se adopten las recomendaciones de los “Diez pasos para una lactancia feliz” de la OMS y de la UNICEF.

Así mismo, el Gobierno de Cantabria establece dentro de las líneas de actuación de su Plan de Gobernanza (2004-2007) en el Área de Salud Pública, la humanización al parto y al nacimiento en nuestra Comunidad Autónoma.

El compromiso del Gobierno de Cantabria en este sentido, se establece también en el “Plan de Actuación: Salud para las Mujeres (2004-2007)”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2004 donde se recoge la necesidad de desarrollar en los Hospitales públicos de nuestra Comunidad planes de humanización en la atención al parto y al nacimiento.

De igual manera, el “Plan de Fomento de la Lactancia Materna (2005-2007)” aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2005, señala objetivos dirigidos a la promoción y protección de la lactancia materna, estableciéndose criterios de actuación uniformes tanto en los servicios de maternidad públicos, como en las consultas de medicina de familia, obstetricia y pediatría de nuestra Comunidad, para a incrementar la prevalencia en su inicio y en el mantenimiento de la lactancia materna.

Por todo ello, resulta preciso concretar los derechos de los padres, madres y de los niños y niñas en el ámbito sanitario durante el proceso de nacimiento.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2007.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los derechos de la madre, el padre y el recién nacido en relación con la asistencia sanitaria recibida en el proceso del nacimiento y será de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados, de Cantabria.

Artículo 2. Derechos de la madre.

1. En el marco de la asistencia sanitaria referida en el artículo 1, toda mujer tendrá los derechos recogidos en los apartados siguientes en relación con la gestación, el parto y el postparto.

2. Se reconoce a la mujer los siguientes derechos previos al embarazo y durante la gestación:

a) Derechos relacionados con la asistencia sanitaria.

1º.- A recibir información, asesoramiento y prescripción de métodos anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción postcoital.

2º.- A obtener la información y asesoramiento y, en su caso, asistencia para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la máxima rapidez y confidencialidad en todo el proceso.

3º.- A recibir una vigilancia prenatal adecuada durante el embarazo, así como educación maternal, considerada como parte integrante de la atención prenatal.

4º.- A recibir asesoramiento genético en caso de existir riesgo.

b) Derechos relacionados con el principio de autonomía.

1º.- A ser considerada, respecto al proceso de la gestación, como una persona sana, facilitando su participación activa.

2º.- A expresar su consentimiento a la aplicación de los procedimientos de diagnóstico prenatal.

c) Derechos relacionados con la intimidad.

A ser tratada con el máximo respeto, de forma individual y personalizada, garantizándole la intimidad durante todo el proceso asistencial de atención al embarazo.

d) Derechos relacionados con la información.

1º.- A obtener información continuada, completa y adecuada sobre la evolución del embarazo, expresada en términos comprensibles, así como sobre los procedimientos de diagnóstico prenatal disponibles.

2º.- A disponer de la “Cartilla del Embarazo” como documento personal, donde se reflejen las revisiones periódicas realizadas durante la gestación.

3. La mujer, durante el parto y posparto, tiene los siguientes derechos:

a) Derechos relacionados con la asistencia sanitaria.

1º.- Al parto natural, siempre que no existan complicaciones, ni disminuya por ello la óptima vigilancia materno-fetal. La inducción del parto, la utilización de procedimientos para acelerar el trabajo de parto y la realización de cesárea deben sustentarse en claras indicaciones médicas.

2º.- A la reducción del dolor en el parto por medios analgésicos y/o anestésicos, así como por medios físicos y de apoyo emocional.

3º.- A disponer durante el parto y el posparto de un profesional referente de su proceso, cuando sean más de uno los profesionales que le atienden.

4º.- A iniciar el amamantamiento en los primeros momentos tras el nacimiento y a ser informada de los beneficios de la lactancia materna y ayudada a iniciarla inmediatamente después del parto.

5º.- A que se le facilite la continuación del amamantamiento, si durante el período de lactancia materna se produce un ingreso hospitalario materno, recurriendo si es preciso a la estancia conjunta de madre e hijo o hija.

6º.- A la atención domiciliaria después del parto, si fuera necesario.

b) Derechos relacionados con el principio de autonomía.

1º.- A una atención al parto respetuosa con el principio de autonomía de la mujer, facilitando su participación activa en el mismo.

2º.- A expresar su consentimiento a la aplicación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos de forma previa e inequívoca.

3º.- A decidir sobre prácticas culturales o religiosas, siempre y cuando no suponga un riesgo para la salud de la mujer y del recién nacido.

4º.- A decidir sobre su propia vestimenta durante su estancia en el hospital, siempre que no interfiera con la atención y cuidados del centro.

5º.- A que se requiera su consentimiento expreso y por escrito para la inhibición de la lactancia materna.

6º.- A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo que informada previamente, consienta expresamente y por escrito.

c) Derechos relacionados con la intimidad.

1º.- A estar acompañada por la persona de su confianza durante el tiempo anterior al parto, durante el parto y en el postparto, siempre que no existan complicaciones ni se altere el normal desarrollo del parto.

2º.- A tener al recién nacido a su lado desde el momento del nacimiento y durante toda su estancia hospitalaria, siempre que la salud de ambos lo permita.

3º.- A la confidencialidad respecto de sus datos personales y sanitarios.

d) Derechos relacionados con la información

1º.- A recibir información continuada, completa y comprensible sobre la evolución del parto, así como de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que fueran necesarios, con sus ventajas e inconvenientes.

2º.- A conocer el nombre y poder distinguir fácilmente la categoría profesional del personal sanitario que le atiende.

3º.- A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de ella y de su hijo o hija, así como apoyo en el postparto que contribuya a la recuperación materna y al mejor cuidado del recién nacido.

4º.- A poseer el informe de alta médica hospitalaria, cumplimentado con todos los datos del parto y del estado neonatal, que le permitan mantener la continuidad asistencial de los Servicios de Atención Primaria de Salud.

5º.- A que se le faciliten las medidas necesarias, a efectos de lo establecido por el Código Civil para la adopción, cuando fueran solicitadas, asegurando la confidencialidad, el respeto por la decisión y el anonimato.

Artículo 3. Derechos del recién nacido.

Todo recién nacido en Cantabria, en relación con la asistencia sanitaria referida en el artículo 1, tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos relacionados con la asistencia sanitaria.

1º.- A que su hospitalización sea lo más breve posible, salvo exigencias de su estado de salud.

2º.- A que se promocione y facilite la lactancia materna y, cuando no sea posible la lactancia materna, ya sea por razones personales, físicas o psíquicas, a que se posibilite una correcta lactancia artificial.

3º.- A que se facilite el amamantamiento, incluso con ingreso conjunto si se produce un ingreso posterior del lactante.

4º.- A no ser sometido a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento expreso y por escrito de sus padres, o en su caso, de sus representantes legales.

5º.- A que el Centro Sanitario donde se le atienda disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para prestarle una adecuada asistencia.

6º.- A tener un único referente médico, siempre que sea posible, y a ser explorado después del nacimiento por un medico especialista en pediatría.

7º.- A que se le realicen las pruebas de detección neonatal vigentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

8º.- A ser inmunizado después del parto contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el Calendario Vacunal oficial vigente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

9º.- A la continuidad asistencial por los Servicios de Atención Primaria de Salud una vez dado de alta en el hospital.

10º.- En caso de sufrir alguna alteración que dificulte su adecuado desarrollo, a que se le facilite Atención Temprana en el sistema sanitario público.

b) Derechos relacionados con la intimidad.

1º.- A ser tratado de forma respetuosa y digna, evitándole sufrimientos y dolor innecesarios.

2º.- A ser protegido del ruido, colocación incómoda e interrupciones innecesarias del sueño.

3º.- A no ser separado de su madre en ningún momento, salvo causa justificada.

4º.- A estar desde el nacimiento acompañado por su padre o persona que lo sustituya, en el caso en que la madre no esté en condiciones de hacerlo.

5º.- A ser correctamente identificado en el momento de su nacimiento, para lo cual las maternidades dispondrán de contrastados sistemas de identificación de los recién nacidos y sus padres biológicos, al objeto de preservar el derecho infantil a la identidad y evitar, por consiguiente, su intercambio y su tráfico ilícito.

6º.- A que si es sujeto de adopción, ésta se realice con las máximas garantías posibles.

7º.- A disponer de la Cartilla de Salud Infantil como documento personal en el cual se reflejen las vacunaciones y demás datos de importancia para su salud.

Artículo 4. Derechos comunes de la madre y del padre del recién nacido.

Los padres y las madres de los recién nacidos, en relación con la asistencia sanitaria referida en el artículo 1, tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un espacio adecuado, sobre el proceso o evolución de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas al tratamiento.

b) A tener acceso continuado a su hijo o hija en caso de ingreso en la Unidad Neonatal, si la situación clínica lo permite, así como a participar en su atención, y en la toma de decisiones relacionadas con la asistencia sanitaria que ha de recibir.

c) A que se requiera su consentimiento expreso y por escrito, para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o a la niña, y cuyo propósito sea de investigación.

d) A que se requiera su consentimiento expreso y por escrito para el uso de chupetes y tetinas y la administración de suero oral o leche artificial a su hijo o hija.

e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de su hijo o hija.

f) A recibir el informe de alta y la información necesaria para su seguimiento en la red sanitaria, así como para la obtención de recursos sociales de apoyo, si fuera necesario.

g) A la continuidad asistencial del recién nacido por los Servicios de Atención Primaria de Salud una vez dado de alta en el hospital.

Artículo 5. Tramitación de sugerencias, quejas y reclamaciones.

Todos los usuarios de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto públicos como privados, así como sus familiares, tendrán derecho a plantear cuantas sugerencias, quejas y reclamaciones consideren oportuno en relación con el adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y a que dichas quejas y reclamaciones les sean contestadas, en la forma y plazos establecidos en la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Centros de nueva creación y reforma

de los centros en funcionamiento

Los Centros de nueva creación y las obras de adaptación y reforma de los Servicios de Obstetricia y Neonatología de Centros en funcionamiento, deberán tener en cuenta lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Exención de cumplimiento de requisitos

por Centros, establecimientos y servicios sanitarios

Aquellos Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios que a la entrada en vigor del presente Decreto no pudieran reunir las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en alguno de sus preceptos, deberán solicitar, de forma motivada, a la Dirección General competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de dos meses desde la publicación del mismo, la exención del cumplimiento de los referidos preceptos. La Dirección General citada, en el plazo de un mes resolverá de forma motivada las solicitudes presentadas. En el supuesto de que no haya recaído resolución en plazo, se podrán entender estimadas dichas solicitudes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazo para la adaptación de estructuras

en centros, establecimientos y servicios sanitarios

Aquellos Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios a los que hace referencia la Disposición Adicional Segunda, dispondrán de un período máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, para adaptar sus estructuras a la nueva situación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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