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  • EDICIÓN DE 16/03/2007
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO

16/03/2007
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Resolución SLT/678/2007, de 6 de marzo, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención y tratamiento de las drogodependencias correspondientes al año 2007 (DOGC de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/678/2007, DE 6 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS DROGODEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Uno de los ámbitos de intervención prioritaria de la Administración sanitaria catalana es la prevención y el tratamiento de las drogodependencias.

Diferentes indicadores posibilitan una aproximación a la dimensión epidemiológica del consumo de drogas no institucionalizadas en Cataluña, es por ello que el Departamento de Salud tiene la necesidad de establecer actuaciones de fomento en relación con su prevención y tratamiento.

Una de las finalidades principales de la Administración es ofrecer estrategias de intervención para la prevención y el tratamiento de los problemas generados por el consumo de sustancias tóxicas. El abuso y la dependencia de estas sustancias ocasionan complicaciones orgánicas y psiquiátricas asociadas directamente a la sustancia y/o a la vía de administración, y a menudo también tienen otras repercusiones sociales y familiares derivadas de las condiciones en las que se produce este consumo.

Desde esta perspectiva, la colaboración y la coordinación entre el Departamento de Salud y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la prevención y el tratamiento de los problemas generados por el consumo de drogas constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional.

Visto lo expuesto, y dado lo que disponen el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no sean vigentes los de 2007, y Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades de prevención y tratamiento de las drogodependencias correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades destinadas al fomento y al apoyo de la salud (DOGC núm. 4608, de 5.4.2006).

Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos generados, deberán llevarse a cabo durante el año 2007.

El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de la suma de 565.000,81 euros, como cantidad total máxima dentro de los créditos disponibles, y de 54.999,19 euros como cantidad adicional, de acuerdo con el artículo 58.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se imputará a la partida presupuestaria núm. 482000100/4140 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, de acuerdo con el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2006, aprobados por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre.

La efectividad de la cantidad adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

.2 El objeto de las subvenciones, las condiciones para su otorgamiento, los requisitos para solicitarlas, los criterios de valoración, los documentos y la información que deben adjuntarse a la solicitud, y el plazo para presentarla están establecidos en la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, precitada.

.3 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

El impreso de solicitud y el modelo de descripción del proyecto pueden obtenerse en la web del Departamento de Salud, en el Registro de este Departamento y en sus Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre. Las direcciones constan especificadas en la base 5 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa especificada en la base 11 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, hasta el 1 de diciembre de 2007.

.4 Corresponde al consejero/a de Salud su concesión o denegación, mediante resolución motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones es de seis meses, a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

.5 Las resoluciones de concesión de subvenciones se notificarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante los tablones de anuncios del Departamento de Salud y los de sus servicios territoriales, en las direcciones que figuran en la base 5 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo.

Las subvenciones de un importe superior a 3.000,00 euros se publicarán en el DOGC.

La resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el consejero o consejera de Salud, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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