ORDEN ECF/50/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN ECF/109/2005, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 600, 610, 611, 615, 616 I 630, DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, Y SE FIJA LA CUOTA DE LA TASA QUE GRAVA EL SUMINISTRO DEL MODELO 620 EN SOPORTE PAPEL, Y LA ORDEN ECF/597/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA RESUMEN DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITACIÓN TELEMÁTICA.
En el marco de la modernización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y actualización de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de las nuevas tecnologías, hay que destacar en el ámbito de la gestión tributaria el artículo 32 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el que se insta al Departamento de Economía y Finanzas a promover la presentación por vía telemática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos relativos a la gestión tributaria.
Persiguiendo este mismo objetivo, el artículo 15 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, estableció la obligación de los notarios de enviar por vía telemática las escrituras públicas formalizadas por ellos que contengan actos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, dispone la obligación de los notarios de enviar, por vía telemática, una declaración informativa resumen de la escritura, en los términos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En desarrollo de estos artículos se han aprobado, por una parte, el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de envío telemático de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, y por otra, la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático. Disponiendo de la declaración informativa se hace posible la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente, por lo que ya no es necesario efectuar la presentación en las oficinas de la Administración Tributaria.
Esta declaración informativa resumen de las escrituras públicas autorizadas por los notarios se refiere, transitoriamente, a un número limitado de hechos imponibles, los cuales se recogen en el anexo II de la Orden mencionada. Sólo respecto a estos hechos imponibles todos ellos referidos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. es posible, de momento, la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, puesto que es necesario que la Administración disponga previamente de la declaración informativa.
Por otra parte, se procede a modificar los códigos que aparecen en el último cuadro Tabla de tipo de operaciones del anexo I de la misma Orden, dado que por parte del Consejo General del Notariado se ha aprobado el Nuevo Índice Único Informatizado, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007, y en el que se cambia la codificación de los actos jurídicos.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Modificación del apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615, 616, y 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se fija la cuota de la tasa que graba el suministro del modelo 600 en soporte papel.
Se modifica el apartado 2.3 del artículo 2 de la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
2.3 La presentación de las autoliquidaciones practicadas con el modelo 600 se tiene que realizar en la delegación de la Dirección General de Tributos o en la oficina liquidatoria competente.
No obstante, las autoliquidaciones practicadas mediante el programa de ayuda se podrán presentar telemáticamente a través del portal e-tributs siempre que haya sido enviada, con carácter previo, la declaración informativa conforme a lo establecido en el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre y en la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, en relación con los hechos imponibles siguientes:
Transmisión de inmueble
Formalización en escritura pública de documento privado de transmisión de inmueble
Préstamo constituido por la adquisición o construcción de inmueble
Préstamo constituido con garantía hipotecaria
Crédito constituido con garantía de hipoteca inmobiliaria
Constitución de sociedad anónima
Constitución de sociedad de responsabilidad limitada
Constitución de sociedad nueva empresa
Constitución de sociedad comanditaria
Constitución de sociedad comanditaria por acciones
Constitución de sociedad colectiva
Constitución de sociedad de garantía recíproca
Constitución de sociedad civil
Constitución de unión temporal de empresas
Constitución de mutualidad
Constitución de mutua
Constitución de junta de compensación
Constitución de entidad urbanística colaboradora
Constitución de comunidad de promoción inmobiliaria
Constitución de contrato de cuentas en participación
Constitución de otras entidades jurídicas para la realización de actividad económica
Constitución de otras entidades jurídicas con ánimo de lucro
Cancelación de hipoteca
Artículo 2
Modificación del anexo I de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.
Se modifica el último apartado correspondiente a la Tabla de tipo de operaciones del anexo I de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático, que pasa a tener el contenido siguiente:
Tabla omitida.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.