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  • EDICIÓN DE 16/03/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/2000

16/03/2007
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Decreto 60/2007, de 13 de marzo, de modificación del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña (DOGC de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 60/2007, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 252/2000, DE 24 DE JULIO, SOBRE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CATALUÑA.

El Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, con las modificaciones introducidas mediante el Decreto 272/2001, de 9 de octubre, 53/2002, de 5 de febrero, 17/2003, de 8 de enero, 380/2004, de 7 de septiembre, y 330/2006, de 5 de septiembre, conforma el marco reglamentario de este sector productivo en nuestro ámbito territorial.

La aprobación del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, ha comportado la creación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la atribución de la competencia en materia de artesanía en este nuevo Departamento. En consecuencia es necesario que la composición de la Comisión de Artesanía de Cataluña prevista en el artículo 10.2 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, se adecue a la situación actual.

Por ello, de conformidad con las atribuciones legales conferidas, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 10.2 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“10.2 Forman parte de la Comisión de Artesanía de Cataluña:

“La persona titular del departamento competente en materia de artesanía, que actuará como presidente/a.

“Tres personas representantes del departamento competente en materia de artesanía, nombradas por la persona titular de éste, en su condición de presidente/a de la Comisión de Artesanía de Cataluña, una de las cuales ejercerá la vicepresidencia.

“El/la director/a de Artesanía Cataluña, que actuará como secretario/aria.

“Una persona representante de cada uno de los departamentos competentes en las materias siguientes: cultura, educación, economía y trabajo.

“Una persona representante del Consejo General de les cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

“Una persona representante de escuelas de artes y oficios artísticos.

“Una persona representante de una asociación de diseñadoras y diseñadores profesionales.

“Dos personas representantes de asociaciones empresariales de pequeñas y medianas empresas.

“Diez personas representantes de los sectores artesanales catalanes”.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el DOGC.

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