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  • EDICIÓN DE 16/03/2007
 
 

GABINETE DEL CONSEJERO O LA CONSEJERA DE SALUD

16/03/2007
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Decreto 59/2007, de 13 de marzo, de reestructuración del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud (DOGC de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 59/2007, DE 13 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL GABINETE DEL CONSEJERO O LA CONSEJERA DE SALUD.

En el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud, se incluyó, en su artículo 6, el Gabinete del Consejero o la Consejera en el capítulo 2, dedicado a los órganos de asistencia y apoyo al consejero o la consejera. En este artículo se establecía que le era de aplicación lo que disponía el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, publicado por la Resolución GAP/537/2004, de 5 de marzo (DOGC núm. 4091, de 15.3.2004).

Mediante el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se desarrolló la regulación del régimen jurídico del personal eventual que presta servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se reestructuró el Gobierno y los diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Finalmente, el Acuerdo de Gobierno GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservado a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen, adapta a la reestructuración del Gobierno operada, el dimensionamiento de la plantilla de puestos de trabajo de carácter eventual, definidos por la normativa vigente como puestos de confianza o de asesoramiento especial. Este Acuerdo del Gobierno deja sin efecto el Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad y el Acuerdo del Gobierno de 18 de mayo de 2006, por el que se regula el régimen transitorio del personal eventual afectado por el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

Para adaptar la estructura del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud a las modificaciones normativas anteriormente citadas, juntamente con las nuevas necesidades estructurales y funcionales derivadas del dimensionamiento del Departamento de Salud para dar cumplimiento a las nuevas políticas en materia de salud, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento de Salud, corresponde al jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera la coordinación de las funciones propias en que este se estructura, así como las otras funciones que el consejero o la consejera le encomiende. El jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud ocupa un puesto de trabajo que queda sometido al régimen jurídico aplicable al personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 2

Bajo la dependencia directa del jefe o la jefa de Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud, corresponden al Gabinete de Información y Estrategia las funciones siguientes:

El asesoramiento estratégico, la gestión y el tratamiento de la información que afecta al ámbito sanitario.

La coordinación y la elaboración de informes y estudios técnicos, económicos y estadísticos para la toma de decisiones y de apoyo a la preparación de intervenciones y comunicaciones cuando así sea requerido por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera y por el/la consejero/a.

El asesoramiento y el seguimiento del desarrollo de las estrategias que se apliquen para alcanzar los objetivos marcados por el Departamento.

El impulso y la potenciación de las relaciones del Departamento con las principales instituciones públicas y privadas de Cataluña y del resto del Estado.

La coordinación y el seguimiento de las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que concierne al Departamento de Salud y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, como también el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y de otras comunidades autónomas.

El apoyo y el asesoramiento en las relaciones con el Parlamento, el Síndic de Greuges y, en general, en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.

La coordinación y el seguimiento, en el ámbito departamental, de las políticas transversales de mujeres, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno y elaborados por el Instituto Catalán de las Mujeres.

El desarrollo de cualquier otra tarea que le sea encomendada relacionada con las anteriores.

Del Gabinete de Información y Estrategia dependen el responsable de Relaciones Institucionales, al que corresponden las funciones siguientes:

La asistencia técnica y el asesoramiento al jefe o la jefa del Gabinete de Información y Estrategia en lo referente a las cuestiones parlamentarias en el ámbito de competencia del Departamento.

La elaboración de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en lo que concierne al Departamento de Salud, así como el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y otras comunidades autónomas en todos los asuntos que interesen al Departamento, como también la preparación de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

El desarrollo de cualquier otra tarea que le sea encomendada, relacionada con las anteriores.

El de jefe o jefa del Gabinete de Información y Estrategia y el de responsable de Relaciones Institucionales son puestos de trabajo sometidos al régimen jurídico aplicable al personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Del Gabinete del Consejero o la Consejera de Salud dependen también:

a) La Oficina de Prensa y Comunicación, que tiene las funciones de planificación y ejecución, a través de diferentes canales de comunicación, de las actividades de difusión de las actuaciones del Departamento, de gestión de las relaciones con los medios de comunicación, de atención y canalización, si procede, de las solicitudes de información de los medios de comunicación, de preparación de notas de prensa, de dirección y supervisión de reportajes y artículos de fondo sobre temas relacionados con el Departamento, de preparación de entrevistas y ruedas de prensa y de recogida de información de diferentes medios de comunicación y de valoración del alcance y el impacto en los medios de las actuaciones emprendidas por el Departamento.

b) La Secretaría del Consejero o la Consejera, que tiene las funciones de asistencia y apoyo al jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o la Consejera, de coordinación de las actuaciones intradepartamentales que se articulen desde el Gabinete y de las actuaciones interdepartamentales que afecten al ámbito sanitario, así como de impulso y seguimiento de la actividad del Gabinete.

El de jefe o jefa de Oficina de Prensa y Comunicación y el de jefe o jefa de la Secretaría del Consejero o la Consejera son puestos de trabajo sometidos al régimen jurídico aplicable al personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Se suprimen los puestos de trabajo de personal eventual de jefe o jefa del Gabinete Técnico y de Información, de jefe o jefa de la Oficina de Relaciones Institucionales y de asesor o asesora en materia de relaciones con los medios de comunicación, del Departamento de Salud.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan o que se opongan a lo que establece el presente Decreto.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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