Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2007
 
 

DESARROLLO RURAL

16/03/2007
Compartir: 

Orden de 5 de marzo de 2007 por la que se establece la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el campo del desarrollo rural (DOE de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DEL DESARROLLO RURAL.

Con el objeto de promover la investigación en el marco de estudio que compete a la Consejería de Desarrollo Rural, fue aprobado el Decreto 94/2006, de 16 de mayo, que establece las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la misma con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior.

Tras la experiencia de la anterior convocatoria, y con el fin principal de cumplir más fielmente y de una forma más ágil con las obligaciones que las leyes imponen a esta Administración autonómica, así como configurar un proceso selectivo más flexible, se hizo necesario modificar determinados aspectos de las citadas bases, modificación que se efectuó mediante Decreto 13/2007, de 23 de enero.

Las materias con incidencia en el desarrollo rural constituyen el área competencial de la Consejería de Desarrollo Rural, siendo de interés promover la investigación en este campo con el objeto de formar a jóvenes, incidiendo favorablemente en su futuro profesional y de esta forma promover el progreso social y económico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con estos fundamentos, la Consejería de Desarrollo Rural ha resuelto hacer pública la presente convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en las áreas de su competencia.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las bases establecidas en el Decreto 94/2006, de 16 de mayo, modificado por Decreto 13/2007, de 23 de enero, y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, con sujeción a las bases reguladoras que se establecen en el Decreto 94/2006, de 16 de mayo, seis becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en el campo del desarrollo rural destinadas a Titulados Universitarios Superiores y Medios, en las siguientes especialidades:

– Una beca para Licenciados/as en Administración y Dirección de Empresas.

– Una beca para Licenciados/as en Derecho.

– Una beca para Licenciados/as en Traducción e Interpretación.

– Una beca para Diplomados/as en Empresariales.

– Una beca para Ingenieros/as Técnicos en Informática.

– Una beca para Diplomados/as en Biblioteconomía y Documentación.

2. Las becas convocadas tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración autonómica, en las áreas de Administración Local, Desarrollo Rural, Caminos Rurales y Vías Pecuarias, Programas Leader y Proder, Fondos europeos e Iniciativas Comunitarias que financien Programas de Desarrollo Rural y sobre Coordinación, Prevención y Lucha contra incendios forestales.

Artículo 2. Carácter de las becas.

1. Estas becas no establecen relación laboral o funcionarial alguna entre los beneficiarios y la Junta de Extremadura.

2. La concesión de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 94/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 3. Periodo de disfrute de la beca.

1. Las becas se disfrutarán durante un periodo de un año a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que no se considera agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

2. Para la concesión de prórroga será necesario informe previo del tutor correspondiente que acredite la necesidad de la misma, no suponiendo, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las becas.

Artículo 4. Dotación económica.

1. Para la presente convocatoria se destinarán la cuantía global ochenta y tres mil trescientos treinta y un euros (83.331 €) que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigentes para cada ejercicio económico, de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2007: 62.100 euros.

Año 2008: 21.231 euros.

Aplicación presupuestaria 15.01.532A.481.00 Código de Superproyecto 2005.15.01.9001 “Transferencia en materia de Desarrollo Rural”.

Código de Proyecto 2006.15.01.0004 “Formación de investigadores sobre el Desarrollo Rural”.

2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada beca será de mil trescientos euros (1.300 €) para titulados superiores y mil euros (1.000 €) para titulados medios, sobre las que se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Además de la dotación señalada en el apartado anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación.

Artículo 5. Requisitos.

Podrán optar a las becas convocadas mediante esta Orden, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de las siguientes titulaciones:

– Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas.

– Licenciatura en Derecho.

– Licenciatura en Traducción e Interpretación.

– Diplomatura en Empresariales.

– Ingeniería Técnica en Informática.

– Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación c) Haber obtenido la titulación dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en los impresos normalizado que figuran como Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural (Avda. de las Américas, 4 de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Documentación a presentar.

A la solicitud (Anexo 1) deberá adjuntarse:

1. Currículum vitae de la persona que lo solicita, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas, certificaciones acreditativas de los méritos establecidos en el artículo 9 y tarjeta de demandante de empleo.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

– Presidente:

Secretario General de la Consejería de Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

– Vocales:

Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Jefe de Servicio de Programas.

– Secretario:

Un asesor jurídico designado al efecto, que actuará con voz pero sin voto.

– La Comisión de Selección contará con la participación de técnicos especializados en la materia objeto de la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, en el plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la fecha de finalización del trámite de subsanación.

Artículo 9. Criterios de Valoración y entrevista personal.

1. El procedimiento de selección consta de valoración de méritos y entrevista personal, según los criterios establecidos en los apartados siguientes.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas para las becas reguladas en el Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecida en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

b) Cursos de formación postgrado. Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. (0,025 puntos por curso de 0 a 50 horas, 0,05 puntos por cursos de 51 a 100 horas y 0,08 puntos por cursos de más de 100 horas).

c) Cursos de formación relacionados con la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos. (0,025 puntos por cursos de 0 a 50 horas, 0,05 puntos por cursos de 51 a 100 horas y 0,08 puntos por cursos de más de 100 horas).

d) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, Internet, etc. Se deberá acompañar las certificaciones justificativas. La valoración de este apartado será como máximo de hasta 2 puntos.

e) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

f) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto.

g) Conocimiento de idiomas con certificado de la Escuela Oficial de Idiomas. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

h) Proyectos de investigación relacionados con la convocatoria de que se trate. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. El resultado de la valoración de los méritos será publicado en el tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Rural y en la página web de la Consejería http://www.desarrolloruralextremadura.com.

4. Los solicitantes serán llamados por la Comisión de Selección para efectuar la entrevista personal, en la fecha y lugar que se les indique en la publicación que a tal efecto, se realice de acuerdo con el apartado 3. Parte de dicha entrevista se podrá realizar en el idioma acreditado por el candidato conforme al apartado 2.g de este artículo.

En la entrevista personal se podrá otorgar una puntuación máxima de hasta 40 puntos, y se valorará la aptitud de los aspirantes, así como la adecuación de su perfil personal a las becas objeto de la convocatoria.

5. Resultará beneficiario de cada una de las becas el solicitante que obtenga la mayor puntuación en la suma de las dos fases indicadas anteriormente. El resto de aspirantes, que no resulten seleccionados pasarán a formar parte de una Lista de Espera (por orden de puntuaciones obtenidas).

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Consejería de Desarrollo Rural y en la página web, detallando la lista provisional con los resultados de las dos fases de valoración, en la que incluirá tres relaciones separadas, una primera con la solicitud propuesta para concesión, otra con la Lista de Espera y una tercera con las solicitudes propuestas para denegación, otorgando un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas elevará propuesta de resolución al Consejero de Desarrollo Rural.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Desarrollo Rural dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación se indicará las fechas de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura y en su página web.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes formuladas. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El personal seleccionado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

– Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública.

(Anexo II).

– Alta de terceros.

– Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda. (Anexo III).

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo IV).

b) Remitir anualmente a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del correspondiente año, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de Desarrollo Rural, en las condiciones de tiempo y lugar que se indique.

d) El personal seleccionado deberá contratar una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberá presentar junto con el resto de documentos que se relacionan en el apartado a). Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

2. De igual forma, el personal seleccionado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado su autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Lista de Espera 1. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladoras en la presente convocatoria, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados, en su caso, para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse mediante la constitución de la correspondiente lista de espera.

2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2. Mayor puntuación obtenida en fase de valoración de méritos.

3. Mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal.

4. Sorteo que, en su caso, haya de efectuarse para resolver un posible empate en las puntuaciones señaladas anteriormente.

3. La renuncia a la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera. Se entienden como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la beca ofertada.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de esta Jurisdicción. En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional primera. Aplicación del Decreto 94/2006, de 16 de mayo, modificado por Decreto 13/2007, de 23 de enero.

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 94/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Desarrollo Rural.

Disposición adicional segunda. Plazas vacantes.

En el caso de quedar desierta alguna de las becas convocadas, por no concurrir solicitantes de la especialidad requerida o por no superar el proceso selectivo, las plazas vacantes podrán acumularse a las restantes especialidades.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería de Desarrollo Rural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana