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CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO

16/03/2007
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Decreto 38/2007, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y las organizaciones sindicales CCOO, CSI/CSIF, LAB y UGT (BOPV de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 38/2007, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL III ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE REFORMA DE LA OFICINA JUDICIAL ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CCOO, CSI/CSIF, LAB Y UGT.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas -modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y la Ley 18/1994, de 30 de junio-, regula la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, que se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales y a través de las mesas de negociación que al efecto se constituyeren.

Así, de acuerdo con las previsiones del referido texto legal, los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales podrán llegar a acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario, que versarán sobre materias propias de su competencia y cuya validez y eficacia requiere de la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno de la respectiva Administración.

Pues bien, en cumplimiento de las mencionadas previsiones legales, con fecha 27 de octubre de 2005 se constituyó la Mesa Sectorial de Negociación para el Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales, el cual ha concluido con el Preacuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo de dicho personal, suscrito en fecha 12 de enero de 2007 con las Organizaciones Sindicales CCOO, CSI/CSIF, LAB y UGT, siendo el Tercer Preacuerdo desde que tuvieron efectividad los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

La validez y eficacia del Preacuerdo obtenido requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en la citada Ley 9/1987, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de un instrumento normativo con el rango adecuado, a lo que se procede ahora mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de reforma de la Oficina Judicial entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y las organizaciones sindicales CCOO, CSI/CSIF, LAB y UGT, el cual se acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.– El presente Decreto deroga, con carácter general, cualquier otra norma de igual o inferior rango que regulare las mismas materias que las comprendidas en el mismo y que resultaren incompatibles con éste.

2.– En particular, deroga expresamente el Decreto 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su Repercusión en las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2001).

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

III ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y DE REFORMA DE LA OFICINA JUDICIAL ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CCOO, CSI/CSIF, LAB Y UGT

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la materia objeto del presente Acuerdo, resulta histórica la demanda entre quienes intervienen en la Administración de Justicia de que la organización de las Oficinas Judiciales y Fiscales se adapte a sistemas de gestión y funcionamiento propios de organizaciones modernas y servicios públicos punteros y valorados por nuestra sociedad.

Asimismo, resulta inaplazable la implementación de la Relación de Puestos de Trabajo como instrumento de ordenación del personal. Ello permitirá una gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia más flexible, dinámica, así como más cercana a la Función Pública Vasca; una correspondencia con las reales funciones de los Cuerpos, permitiendo referenciar esas tareas con los servicios en los que se hubieren de realizar; una implantación real del bilingüismo en la Oficina Judicial, mediante una planificación adecuada, y unas retribuciones que estén vinculadas a esa nueva organización y funciones.

En este orden de cosas, existen precedentes que han ido sentando las bases para hacer posible la nueva realidad, como han sido los Acuerdos previos subscritos con las Organizaciones Sindicales, que demuestran un compromiso mantenido en el tiempo en dichos objetivos:

– El Decreto 63/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su Repercusión en las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio de la Administración de Justicia -BOPV n.º 79, de 30 de abril de 1998-, subscrito con las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y ELA-STV.

– El Decreto 309/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su Repercusión en las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Administración de Justicia -BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2001-, subscrito con los sindicatos CCOO, CSI/CSIF y UGT.

En los Acuerdos citados -en sus respectivos Preámbulos- se establece, asimismo, “que las retribuciones a percibir por el colectivo de personal titular y eventual al servicio de la Administración de Justicia sean similares a los del resto de la Función Pública Vasca, en paridad de condiciones, contribuyendo a la significación de la función que realizan y la responsabilidad real del desempeño de sus funciones”. Pues bien, la materialización de dichos compromisos constituye uno de los contenidos esenciales del presente III Acuerdo.

De otra parte, la entrada en vigor de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en lo sucesivo, LOPJ-, operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, supone un cambio sustancial en la organización de la Oficina Judicial con indudable trascendencia en el estatuto jurídico del Personal al servicio de la Administración de Justicia, otorgando nuevas funciones a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de provisión de medios personales y materiales a la Administración de Justicia. Dicha reforma, sin resolver completamente muchos de los déficits detectados -entre ellos, los de una auténtica desconcentración de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia-, posibilita una más eficiente organización de las Oficinas Judiciales y una estructura más adecuada del personal, e introduce un mandato reformista que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y las Organizaciones Sindicales subscriptoras abordan y desarrollan mediante, entre otros, el presente Acuerdo, que establece los compromisos esenciales de ambas partes para favorecer el éxito de dicha reforma.

I

Los Títulos I, II, III y XII recogen la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas de los trabajadores, en condiciones equivalentes a las del conjunto de la Administración Vasca. Asimismo, se tiende a adoptar medidas que permitan favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

De igual modo, se potenciarán todas las fórmulas y mecanismos que permitan atender a lo previsto en la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, así como a lo que se estableciere en toda normativa que regulare tales materias.

II

El título IV recoge la materia de Salud Laboral y la creación de un Servicio de Prevención en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, estableciendo un procedimiento para detectar los riesgos psicosociales y actuar sobre los casos de acoso laboral y sexual.

III

En el Título V se establece la elaboración de un Plan de Formación, acorde con la nueva estructura organizativa. La formación constituye un elemento estratégico para la gestión y desarrollo de las personas que prestan sus servicios en la Administración de Justicia. La implantación de un nuevo modelo de organización y ordenación del personal exige una nueva concepción de la formación. Por ello, debe tratarse de una formación dirigida, fundamentalmente, a la adquisición y mantenimiento de destrezas determinantes en el desempeño eficaz de las tareas. Asimismo, tiene que ser una formación planificada, basada en el análisis de las necesidades formativas y que, con carácter general, sea objeto de evaluación.

IV

En el Título VI se recoge la asunción, durante la vigencia del Acuerdo, de políticas de estabilización de las plantillas presupuestarias, con una finalidad abocada a la reducción de los índices de interinidad.

V

El Título VII se refiere a la Calidad en el Servicio, prestándose en la concepción y organización de la nueva Oficina Judicial especial atención a la mejora continua en el servicio, así como a la mejora de las condiciones de trabajo del Personal que integra la citada Oficina, ya que la mejora en la organización conllevará un marco laboral más seguro y participativo, en el que el trabajador se sienta más reconocido en los fines generales de la Administración de Justicia.

VI

En el Título VIII se preconiza una reforma de la Oficina Judicial, basada en la potenciación de los Servicios Comunes Procesales, en sus modalidades de Servicios Comunes de Ordenación Procesal, Servicios Comunes de Ejecución y Servicios Comunes Generales.

Asimismo, se consolida la firme convicción y compromiso de que la utilización integral y eficiente de las nuevas tecnologías constituye un instrumento absolutamente esencial para el buen funcionamiento de la mencionada organización que se proyecta. Tales tecnologías han de posibilitar un funcionamiento fluido entre todas las unidades y una interacción con los profesionales y sistemas externos a la Administración de Justicia.

VII

El Título IX recoge la intensificación del proceso seguido hasta el momento presente de impulso en la normalización del euskera en la Administración de Justicia, el cual, aun siendo impulsado de forma constante entre la Administración y los trabajadores, resulta todavía insuficiente en la actualidad.

VIII

En el Título X se introduce la realización de una ordenación del Personal al servicio de la Administración de Justicia mucho más moderna y efectiva, través de la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs-, superando el obsoleto sistema de plantillas. Asimismo, en las monografías se incluirán las Funciones y Tareas correspondientes a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, las cuales se referirán a los puestos incluidos en el catálogo de Puestos Genéricos y Singularizados y serán adecuadas a la nueva organización proyectada, favoreciendo la especialización funcional, la responsabilidad por el trabajo propio, la flexibilidad y la polivalencia, así como la atención a la ciudadanía y a los profesionales en ambas lenguas oficiales.

IX

El Título XI trata de la Valoración de Puestos de Trabajo, resultando de ella una equivalencia retributiva respecto de la Administración General, sustentándose en parámetros similares a los utilizados por ésta, lo que facilitará la comparación de funciones, tareas y demás condiciones de trabajo en ambos colectivos.

X

El Título XIII recoge la Comisión de Seguimiento, que se constituirá para examinar, interpretar y resolver cuantas cuestiones se derivaren del contenido, vigencia y aplicación del Acuerdo, hallándose integrada la misma por los representantes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y las Organizaciones Sindicales firmantes como representantes del Personal al servicio de la Administración de Justicia; todo ello en aras a lograr su mayor compromiso como principales protagonistas del cambio.

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, facilitando el normal desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del mismo.

2.– Asimismo, pretende establecer las condiciones en que se desarrollará el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, tanto en sus aspectos organizativos como de gestión de personal.

Artículo 2.– Ámbito Territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Ámbito Personal.

1.– Este Acuerdo será de aplicación –en los términos fijados en el mismo- al Personal Funcionario de Carrera, integrante del Cuerpo de Médicos Forenses, del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Auxilio Judicial y del Cuerpo de Ayudante de Laboratorio, todos ellos al Servicio de la Administración de Justicia.

2.– En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses será, además, de aplicación lo establecido en el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, de Creación del Instituto Vasco de Medicina Legal, y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por dicho Decreto -BOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, y sus modificaciones posteriores, por Decreto 12/2003, de 28 de enero -BOPV n.º 25, de 6 de febrero de 2003- y Decreto 223/2006, de 14 de noviembre -BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2006-.

3.– Igualmente, en los términos dispuestos en el mismo, se aplicarán al Personal Funcionario Interino las previsiones siguientes relativas a:

a) Retribuciones y jornada de trabajo.

b) Licencias, permisos y vacaciones, conforme a la regulación contenida en cada uno de los artículos correspondientes.

c) Revisiones médicas y seguros de accidentes, vida y responsabilidad civil.

d) Anticipos de nómina regulados en el artículo 17 y ayudas económicas derivadas de la distribución de la acción social previstas en el artículo 21.

e) Euskaldunización y alfabetización en los términos dispuestos en el Título IX.

f) Todas aquellas otras que específicamente se refirieren a dicho personal.

Artículo 4.– Carácter “de minimis”.

1.– El Acuerdo presenta un carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario.

2.– En particular, a efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas, global y conjuntamente, vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su conjunto y contexto, ni podrá pretenderse la aplicación de parte de su articulado, excluyendo el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5.– Interpretación sistemática e integradora.

El contenido, significado y extensión de las condiciones establecidas en el Acuerdo, deberán interpretarse, entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pudiere contener no llegaren a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6.– Conflictividad colectiva.

Las partes firmantes del Acuerdo se comprometen a agotar la vía del diálogo antes de adoptar cualquier medida o actitud conflictiva colectiva.

Artículo 7.– Principios de aplicación del Acuerdo. Inmediación y Preferencia.

1.– Las partes signatarias del Acuerdo se comprometen a la aplicación inmediata y directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieren suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.

2.– Los artículos y disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera y, en todo lo no previsto en el mismo, será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

TÍTULO I

JORNADA DE TRABAJO, CALENDARIO, HORARIO

Artículo 8.– Calendario Laboral.

1.– La distribución de la jornada de trabajo y la fijación de los horarios se determinarán a través del calendario laboral, que, con carácter anual, corresponde aprobar a la Dirección de Recursos Humanos en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de Euskadi, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500.4, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

2.– La distribución de la jornada de trabajo y la fijación de los horarios del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia destinado en la Comunidad Autónoma de Euskadi constituyen una manifestación de su potestad auto-organizativa, cuya finalidad última será el establecimiento de medidas adecuadas para un cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos asignados a las diferentes unidades y servicios, una mejor atención a la ciudadanía y un buen funcionamiento de los servicios públicos. La voluntad de mejorar las condiciones de trabajo del Personal se ha de poder compatibilizar con la satisfacción de los intereses generales.

3.– La Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, regula la duración de la jornada general de trabajo, así como la jornada en régimen de dedicación especial, para todo el Personal al Servicio de la Administración de Justicia -BOE n.º 190, de 10 de agosto de 2005-.

4.– Anualmente -y antes del 28 de febrero-, la Dirección de Recursos Humanos aprobará un calendario laboral, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales, y lo expondrá para su público conocimiento en todas las dependencias de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, afectadas por el presente Acuerdo.

Artículo 9.– Jornada de trabajo anual y tipo de jornada.

1.– La jornada de trabajo será de 1.625 horas anuales, considerando y comprendiendo nueve días de permiso como trabajo -1.557 horas anuales de trabajo efectivo, de acuerdo con el cómputo del calendario de la Administración General de la Comunidad Autónoma-, siendo el régimen de jornada continua.

2.– La jornada anual de trabajo se entiende de trabajo efectivo, por lo que el personal estará en su puesto de trabajo al inicio y hasta el final de la jornada ordinaria que se estableciere en el calendario respectivo.

3.– En función de la distribución de los días festivos locales y de los períodos vacacionales disfrutados, el número de horas sobrantes hasta el cumplimiento de la jornada anual de 1.557 horas se disfrutará en la forma en que se negociare con las Organizaciones Sindicales en el calendario laboral. Los cómputos anuales del total de horas libres, así como la disposición de las mismas, se regularán en el Calendario Laboral.

Artículo 10.– Jornada efectiva diaria, horarios y flexibilidad.

1.– La duración máxima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales, Fiscales y Servicios de la Administración de Justicia, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2.– La parte fija del horario, de obligada presencia, será de cinco horas y treinta minutos diarios, a realizar en la franja horaria que discurre desde las ocho treinta a las catorce treinta, de lunes a viernes.

3.– La parte flexible del horario se distribuirá en la franja horaria comprendida entre las 07:30 y las 17:00 horas. Esta parte del horario está constituida por la parte fija del horario -cinco horas y treinta minutos diarios- y el resto de la jornada -siete horas y treinta minutos diarios- en cómputo mensual, que se indicará en el Calendario Laboral anual en el que se fijaren los cómputos mensuales de obligado cumplimiento a la vista de las fiestas correspondientes de cada mes.

4.– Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haber iniciado dicha jornada, de una única pausa diaria por un período de treinta minutos, computable como de trabajo efectivo. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior. En este orden de cosas, el responsable del centro de trabajo deberá velar para que, durante esta pausa, el servicio de atención al público, así como las condiciones generales de funcionamiento de cada centro de trabajo, quedaren debidamente garantizados, organizando, si fuere preciso, con criterio de equidad los turnos correspondientes.

5.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo podrán prever, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, la realización de horarios especiales para determinados lugares de trabajo, siempre que las características de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejaren.

6.– Durante el período estival se podrá establecer una jornada reducida de verano, en función del calendario y de la jornada anual de trabajo efectivo.

7.– El horario de atención al público y a los profesionales en los Órganos, Oficinas y Servicios Judiciales, será de 09:00 a 14:00 horas, respetando, en todo caso, el horario de audiencia pública fijado en la forma determinada en el artículo 188 LOPJ. Dicho horario se dará a conocer de un modo ostensible y preeminente en la parte exterior de los centros de trabajo. Ello no obstante, en los Servicios de Atención al Ciudadano, en los Registros de Presentación de Documentos y en aquellos Registros Civiles cuya plantilla fuere superior a tres puestos de trabajo, se asegurará mediante los mecanismos de rotación correspondientes, la existencia de personal suficiente para la atención al público de 09:00 a 15:00 horas. En aquellos lugares en los que coincidieren físicamente el Servicio de Atención al Ciudadano y el Registro de Presentación de Documentos, la rotación se aplicará a los funcionarios de dichos Servicios como una sola unidad.

8.– Los sábados quedan excluidos a efectos de la franja horaria flexible, dado que las Oficinas Judiciales en Euskadi cierran los sábados. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el segundo párrafo del artículo 182.1 LOPJ de habilitar, mediante Reglamento, los sábados a efectos de actuaciones judiciales. Dicho régimen se entenderá también sin perjuicio de los servicios que tuvieren que ser atendidos los sábados y de los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que hubieren de permanecer en servicio de guardia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 LOPJ.

Artículo 11.– Conciliación de la vida familiar y laboral.

1.– Con carácter excepcional y previa petición escrita del interesado dirigida por correo certificado a la Dirección de Recursos Humanos, ésta podrá autorizar la modificación, de hasta una hora diaria, de la parte fija del horario, a fin de atender a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, a los padres, madres y tutores legales de hijos y descendientes:

a) Menores de doce años, o

b) Sin límite de edad y también para los ascendientes, en los casos de discapacitados físicos o psíquicos.

2.– La citada autorización conllevará el aumento correspondiente en la parte flexible de la jornada, hasta completar, en su conjunto, la jornada diaria establecida.

Artículo 12.– Control del cumplimiento de jornada y horarios.

1.– En desarrollo de la legislación vigente, se dictó la Instrucción de 8 de septiembre de 1997, del Director de Ordenación de Recursos Humanos, sobre el Sistema de Control de Cumplimiento de la Jornada y Horarios establecidos en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi -Instrucción H.1/97-. Dicha Instrucción contiene las normas precisas para la utilización de los medios mecanizados de control y para la justificación de incidencias, así como el sistema de control en aquellas sedes judiciales donde no se hubieren instalado dichos medios mecanizados.

2.– Además de los controles ordinarios de cumplimiento del horario, la Dirección de Recursos Humanos podrá realizar controles concretos o puntuales de presencia a través de los medios que considerare más oportunos, estableciendo la configuración de un régimen de visitas a los órganos judiciales radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigido, precisamente, a lograr un efectivo cumplimiento de la jornada y horarios establecidos en este concreto ámbito.

3.– El incumplimiento injustificado del horario, así como el fraude de la obligación de fichar y/o de la utilización de la tarjeta magnética por parte del funcionario, darán lugar a la aplicación del régimen disciplinario establecido en la normativa vigente, así como las medidas al respecto fijadas en el presente Acuerdo.

TÍTULO II

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 13.– Vacaciones.

1.– Se mantiene la situación actual de concesión de vacaciones, regulada por Resolución de 2 de abril de 2004, del Director de Recursos Humanos, por la que se establece la forma de disfrute y el procedimiento de concesión de vacaciones al Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en la que se prima el acuerdo consensuado de cada órgano judicial y se aplica el aumento de los días de vacaciones en función de la antigüedad, tal y como se incluye en la Ley Orgánica 19/2003, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha Resolución se incorpora como anexo I.

2.– Asimismo, las partes firmantes se comprometen a negociar una fórmula que, sin menoscabar el servicio público, permitiere las sustituciones en servicios especialmente afectados por esta cuestión y, en especial, en los Juzgados de Paz, en situaciones valoradas por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 14.– Licencias y Permisos.

1.– Resulta de aplicación la Resolución de 10 de enero de 2005, del Director de Recursos Humanos, sobre Forma y Disfrute de Licencias y Permisos -BOPV n.º 63, de 5 de abril de 2005-, que fue objeto de negociación previa y acuerdo con las Organizaciones Sindicales dentro de la mesa de negociación y como parte de un futuro acuerdo global de condiciones laborales. A dicha Resolución se unirá cada una de las modificaciones que sobre esta materia se incluyeren en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

2.– La Dirección de Recursos Humanos negociará con las Organizaciones Sindicales las Instrucciones sobre el Procedimiento de Licencias y Permisos, las cuales deben estar inspiradas en la conciliación de la vida laboral y familiar.

TÍTULO III

ATENCIONES SOCIALES

Artículo 15.– Previsión social.

1.– El Gobierno Vasco es Promotor y Socio Protector de Itzarri-EPSV.

2.– Itzarri-EPSV se configura como la Entidad dirigida al conjunto de personas empleadas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos, así como a los Entes públicos de Derecho Privado y a las Sociedades Públicas dependientes de la misma, y encargada de gestionar un sistema de Previsión Social Complementaria, de empleo y de aportación definida.

3.– Las partes subscriptoras conciertan que este Sistema de Previsión Social Complementaria se extienda y consolide, tanto por lo que supone, a futuro, de garantía de niveles adquisitivos, como de generación de ahorro a largo plazo, susceptible de ser utilizado para la inversión. Por ello, e independientemente del hecho de que las aportaciones efectuadas por los socios protectores tienen la consideración de retribuciones, se establecerán los procedimientos que facilitaren las aportaciones voluntarias de los socios de número a Itzarri -EPSV-.

Artículo 16.– Seguro de Accidente, Vida y Responsabilidad Civil.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá las coberturas de la póliza de accidentes, conforme a los siguientes capitales:

a) Muerte: 30.000 euros.

b) Invalidez Permanente Absoluta: 30.000 euros.

c) Invalidez Permanente Total: 30.000 euros.

d) Invalidez Permanente Parcial: hasta 30.000 euros, según baremo.

2.– El personal incluido en el ámbito del presente Acuerdo se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil subscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma en favor de la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, sus representantes, empleados y personas dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta póliza está limitada a 6 millones de euros por los daños causados a terceras personas, con un sublímite de 600.000 euros cuando los daños producidos fueren consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados de la Administración.

3.– La Administración de la Comunidad Autónoma mantiene la póliza de Seguro de Vida e Invalidez Permanente Absoluta hasta una cobertura total de 30.000 euros.

4.– En el caso de que se produjere un hecho amparado por las pólizas de Seguro, la Administración se compromete a informar a los beneficiarios y a facilitar, dentro de sus competencias, las gestiones necesarias para lograr el más rápido y total cobro del importe correspondiente.

Artículo 17.– Anticipos de nómina.

1.– Los trabajadores en activo -y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes- tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se previere la finalización de la relación contractual antes de que concluyere el mes en curso. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado.

2.– Asimismo, para aquellas personas a las que se les practicare cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

Artículo 18.– Adelantos de nómina.

1.– El personal en activo, incluido en el ámbito del presente Acuerdo, tendrá derecho a un adelanto de nómina, de conformidad con la normativa que a continuación se expone.

2.– Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

3.– A fin de poder acceder al adelanto de nómina, será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como de “necesidad urgente”.

4.– Necesidades urgentes.– Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio de la persona solicitante o inicio de convivencia estable en pareja, acreditada mediante certificado de inscripción expedida por el Registro de Parejas de Hecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho.

b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio de la persona solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge y de los descendientes en línea directa en primer grado.

d) Nacimiento de descendientes en línea directa en primer grado o supuestos de adopción y acogimiento.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del o de la solicitante, o de su cónyuge, de los hijos o de menores que tuviere en acogimiento.

f) Adquisición de vivienda habitual y amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual. En este supuesto, el importe del adelanto podrá ascender hasta 10.300 euros y el plazo máximo de reintegro será de 48 mensualidades.

g) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual.

h) Traslado de domicilio a la localidad donde se encontrare ubicado el centro de trabajo.

i) Adquisición de mobiliario para la vivienda habitual.

j) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte de la persona solicitante, su cónyuge, hijos o personas a su cargo.

k) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo fuere por motivo de su utilización como instrumento de trabajo, ello habrá de ser previamente justificado. El importe del préstamo podrá ascender hasta 6.200 euros y el plazo máximo de reintegro será de 36 mensualidades.

l) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merecieren dicha calificación.

5.– El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder para los diferentes supuestos será de 4.800 euros. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k) y l) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite máximo señalado, por la cuantía que figurare en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud la persona peticionaria.

6.– El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades, a contar desde el mes siguiente a la concesión. Estos adelantos no devengarán interés alguno y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo. No obstante, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán en cuenta como retribución en especie, de conformidad con el interés legal del dinero.

7.– No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina, en tanto en cuanto no se tuvieren liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo adelanto durante un período de diez años. Respecto del supuesto relativo a la adquisición de vehículo, no cabrá conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta que transcurrieren cinco años desde la concesión del anterior.

8.– Cualquier cambio en la situación administrativa o circunstancias de los beneficiarios de los adelantos de nómina que motivare la baja en nómina por un período superior a seis meses, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nómina concedido.

9.– Por lo que respecta a la tramitación, el plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes datadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante, siempre y cuando fueren acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la concesión del adelanto de nómina, salvo en supuestos debidamente justificados. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto.

10.– Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse por escrito, mediante correo certificado, a la Dirección de Recursos Humanos, la cual, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción.

Artículo 19.– Indemnizaciones por jubilación voluntaria.

1.– El Personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá derecho a una indemnización por jubilación voluntaria, compensatoria de la minoración que ello comportare en sus prestaciones pasivas, cuya cuantía se establece conforme a la siguiente escala:

Edad N.º mensualidades

60 años 18 mensualidades

61 años 14 mensualidades

62 años 10 mensualidades

63 años 6 mensualidades

64 años 3 mensualidades

2.– A fin de poder tener derecho a esta indemnización, es necesario que la persona solicitante hubiere permanecido los últimos diez años en servicio activo o en situación administrativa que comportare reserva de plaza en esta Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– A los efectos de determinar el número de mensualidades de retribución que, conforme a la presente escala, hubiere de corresponder en cada caso, se tomará en consideración la edad del empleado a la fecha en que se produjere su jubilación voluntaria.

4.– Cada una de las mensualidades, integrantes de la indemnización, será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al interesado en la fecha en que se produjere su jubilación voluntaria.

5.– La solicitud deberá ser presentada por el interesado tres meses, como mínimo, antes de la fecha de jubilación solicitada.

6.– La indemnización se hará efectiva previa presentación, por parte del interesado, del Acuerdo de Jubilación emitido por el organismo competente, en el que se declarare la jubilación anticipada del mismo y su fecha de efectos.

Artículo 20.– Régimen modificativo.

Los Acuerdos que se adoptaren en la Mesa General de la Administración General de la Comunidad Autónoma o las medidas que decretare el Gobierno Vasco sobre aspectos referidos a los temas contemplados en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del presente Título: previsión social; seguro de accidente, vida y responsabilidad civil; anticipos de nómina; adelantos de nómina e indemnizaciones por jubilación voluntaria modificarán el contenido de dichos artículos, a tenor del texto de los antedichos Acuerdos o, en su caso, medidas.

Artículo 21.– Acción Social.

1.– Se constituye un Fondo Social, dotado de sesenta mil euros -60.101,00 euros-, para ayudas de Acción Social, en los supuestos en que se produjere un quebranto económico del siete por ciento -7%- sobre las retribuciones brutas anuales del beneficiario. A tal efecto, se creará una Comisión Técnica, integrada por la Dirección de Recursos Humanos y las Organizaciones Sindicales subscriptoras del presente Acuerdo, que baremará las solicitudes y realizará una propuesta de concesión.

2.– Ello no obstante y de un modo excepcional, la Acción Social correspondiente al año 2007 estará dotado de 120.000 euros.

3.– De entre las atenciones que constituirán objeto de financiación a cargo del Fondo Social se excluirán cuantos tratamientos e intervenciones integren la asistencia médico-farmacéutica prestada por la Seguridad Social o algún otro sistema público de previsión, exceptuando aquellos supuestos de especial urgencia y gravedad en los que competerá su resolución a la Comisión contemplada en este artículo.

TÍTULO IV

SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN

DE RIESGOS

Artículo 22.– Régimen general.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y las Organizaciones Sindicales, en cumplimiento de la normativa sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, se comprometen a la elaboración del preceptivo Plan de Prevención, que incluirá la creación de un Servicio de Prevención propio, así como a la redacción y puesta en práctica de un procedimiento contra cualquier tipo de acoso en el trabajo; a la realización de Evaluaciones de Riesgos, incluidos los Riesgos Psicosociales, y la elaboración de los correspondientes Planes de Emergencia y Evacuación.

Artículo 23.– Creación del Servicio de Prevención.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social constituirá un Servicio de Prevención. Asimismo, determinará, previa consulta con las Organizaciones Sindicales, el tipo de servicio de prevención que debiere de constituirse o concertarse en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales. Ambas partes consideran prioritario desarrollar el Plan Integrado de Prevención con el fin ineludible de cumplir con la legislación vigente.

Artículo 24.– Consulta y Participación.

Corresponde a los Delegados de Prevención el ejercicio de la función de consulta y participación en materia preventiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comité de Seguridad y Salud y a los miembros de las Juntas de Personal y Delegados Sindicales.

Artículo 25.– Derechos y obligaciones.

1.– El Personal al servicio de la Administración de Justicia tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Este derecho presupone la existencia del deber que el Departamento de Justicia tiene a fin de conseguir la protección citada.

2.– El Servicio de Prevención, una vez constituido, velará por el cumplimiento del deber de protección eficaz que le corresponde a la Administración, asesorando y asistiendo para ello a la propia Administración, a los empleados y a sus representantes, así como a los órganos de representación especializados.

3.– El derecho a la información, consulta, participación, formación en materia preventiva, vigilancia del estado de salud y a la paralización de la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente, constituyen parte del derecho que tiene el personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

4.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el personal al servicio de la Administración de Justicia deberán cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos profesionales, así como las establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 26.– Delegados de Prevención.

1.– Aquellos trabajadores que, aun no ostentando la condición de representantes de personal o delegados sindicales, fueren designados expresamente por las Juntas de Personal, de conformidad con el número establecido en la legislación aplicable, podrán ser Delegados de Prevención.

2.– El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de funciones en materia de prevención de riesgos laborales será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la legislación aplicable y en el Acuerdo Marco de Derechos Sindicales. No obstante, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Dirección de Recursos Humanos en materia de prevención de riesgos.

3.– La Dirección de Recursos Humanos proporcionará a los Delegados de Prevención los medios y la formación que, en materia preventiva, resultaren necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Artículo 27.– Comités de Seguridad y Salud.

1.– El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la propuesta y consulta, regular y periódica, de las actuaciones en materia de prevención de riesgos -identificación y evaluación de los riesgos, medidas y planes de prevención, planes de emergencia y primeros auxilios, plan de formación, vigilancia de la salud del personal, etc..

2.– Cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma cuenta con un Comité de Seguridad y Salud en el ámbito del Personal al servicio de la Administración de Justicia. Cada Comité está compuesto, a partes iguales, por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y por las Organizaciones Sindicales. La elección de los miembros de la parte sindical se atendrá al principio de proporcionalidad, garantizando la presencia de todos los sindicatos con representatividad en el ámbito de este Acuerdo, y, subsidiariamente, a propuesta de las Organizaciones Sindicales. La elección se lleva a cabo en función de la representatividad a nivel provincial. De acuerdo con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, son designados con arreglo a una escala establecida por el número de trabajadores, en concreto, a Bizkaia le corresponden 5 delegados, a Gipuzkoa 4 delegados y a Araba 3 delegados. Por lo demás, el régimen de reuniones, funcionamiento y de adopción de acuerdos de los Comités de Seguridad y Salud -que será único y común a todos- se halla regulado en el Acta Constitutiva de dichos Comités.

3.– Asimismo, existe un Comité de Seguridad y Salud Inter-Centros con un régimen de composición y funcionamiento igual al de los Comités Territoriales. Su función es abordar cuestiones de carácter general y que superaren el marco de los Comités Territoriales.

Artículo 28.– Vigilancia de la salud.

1.– La Dirección de Recursos Humanos realizará análisis médicos periódicos al Personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

a) Reconocimiento previo o de ingreso: tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión del trabajador al servicio de la Administración de Justicia.

b) Reconocimiento periódico ordinario anual: se realizará a aquellos trabajadores que, en base a la existencia de factores de riesgo para su salud en el desempeño de su puesto de trabajo, se estimare oportuno realizarlo. El reconocimiento médico incidirá, de un modo especial, en los aspectos específicos relativos al riesgo detectado, es decir, controlará los factores de riesgo. Asimismo se posibilitará un reconocimiento médico a todo trabajador que lo solicitare.

c) Reconocimiento periódico trienal: se realizará a todos los trabajadores afectados por el Acuerdo, incidieren o no en ellos, de un modo directo o inmediato, riesgos para su salud.

2.– Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como los trienales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo, al Comité de Seguridad y Salud.

3.– La Dirección de Recursos Humanos informará, previamente, de las pruebas a realizar a los Comités de Seguridad y Salud.

4.– En todo caso, la Dirección de Recursos Humanos gozará de plena facultad y competencia en lo que respecta a la planificación, organización y ejecución de las revisiones médicas.

5.– A los interesados se les dará copia de los reconocimientos médicos.

Artículo 29.– Acoso laboral, sexual y riesgos psicosociales.

Se acometerá un procedimiento para detectar los riesgos psicosociales del Personal sujeto al presente Acuerdo, así como procedimientos de actuación en los casos en que existieren denuncias de acoso laboral. Estos procedimientos serán objeto de consulta al Comité de Seguridad y Salud.

TÍTULO V

FORMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN COMÚN

Artículo 30.– Definición y finalidad.

1.– Se entiende por Formación el aprendizaje planificado para la adquisición, retención y transferencia de conocimientos, comportamientos, actitudes y valores que mejoraren el servicio público y el desarrollo del trabajador.

2.– La Formación del Personal al servicio de la Administración de Justicia en Euskadi deberá atender a las necesidades de cada puesto de trabajo, partiendo de las Relaciones de Puestos que estuvieren determinadas y sus sistemas de provisión y de promoción interna.

Artículo 31.– Acceso a la Formación.

Se establece el principio de igualdad en el acceso a la Formación por parte de todos los trabajadores. Este acceso deberá regularse a partir de criterios objetivos y teniendo en consideración la estabilidad, el destino, el aprovechamiento personal de las acciones de aprendizaje, así como la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, facilitando la accesibilidad a aquellos trabajadores que tuvieren cargas familiares.

Artículo 32.– Acciones formativas.

1.– Las acciones formativas deberán responder a una planificación previa establecida sobre la base de los análisis de necesidades formativas y de los objetivos y prioridades determinados por la organización. En todo caso, los planes deberán contener acciones formativas dirigidas al Personal de todos los Cuerpos e incorporar medidas tendentes a garantizar la igualdad en el acceso a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2.– La Dirección de Recursos Humanos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, elaborará y organizará las distintas acciones formativas, que presentará a las Organizaciones Sindicales.

3.– El desarrollo de las acciones formativas será objeto de evaluación, tanto en lo que respecta al grado de satisfacción de los alumnos, como a la calidad de los programas formativos y al grado de adquisición de los aprendizajes en términos de conocimientos o destrezas, así como de su aplicabilidad en los respectivos puestos de trabajo, lo cual se ha de traducir en una mejora cuantificable de la calidad del servicio prestado y de su eficiencia.

Artículo 33.– Gestión del cambio.

De un modo paralelo a la Formación y a fin de favorecer una adecuada gestión del cambio, desde la Viceconsejería de Justicia se iniciará un proceso de información-comunicación en todos los Partidos Judiciales sobre el alcance de la reforma, sus repercusiones en el Personal y su proyecto de implantación concreto.

CAPÍTULO SEGUNDO

PLANES DE FORMACIÓN

Artículo 34.– Tipos de Planes de Formación.

Entre las actividades dirigidas a la formación del Personal al servicio de la Administración de Justicia, pueden señalarse el Plan Anual de Formación, el Plan de Formación para la Adecuación a la Nueva Estructura Organizativa y el Plan de Formación Específico para los Puestos de Responsabilidad o Jefaturas.

Artículo 35.– Plan Anual de Formación.

1.– Este Plan recoge una formación dirigida primordialmente a satisfacer las necesidades de reciclaje y perfeccionamiento en el desempeño de las tareas del puesto que se está ocupando, de conformidad con las funciones establecidas para el mismo. El tiempo destinado a esta formación será considerado como jornada de trabajo.

2.– Este Plan presenta las siguientes modalidades de Formación:

a) Formación Inicial o de Acogida, dirigida al Personal de la Administración de Justicia de nueva incorporación a la organización o de incorporación a un nuevo puesto de trabajo como consecuencia, por ejemplo, de una oposición o concurso de traslados. Tiene por finalidad el desarrollo de acciones de aprendizaje dirigidas al logro de los objetivos formativos que permitieren, en un período corto de tiempo, un nivel de rendimiento adecuado en las tareas asignadas. Podrá desarrollarse por medio de programas de prácticas realizados en el puesto de trabajo o bien en forma de cursos intensivos.

b) Formación General, que tiene como meta la capacitación y desarrollo profesional continuos para la mejora en el desempeño de sus tareas. Estará muy directamente relacionada con los requisitos del puesto de trabajo, en la medida en que pretende mejorar la eficiencia y el grado de satisfacción de los usuarios.

c) Formación sobre Modificaciones Legislativas y Puesta en Funcionamiento de nuevos Juzgados, que se halla directamente relacionada con la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de una manera eficaz, así como para cubrir las necesidades de formación que se pusieren de manifiesto como consecuencia de una modificación legislativa.

d) Formación Informática, la cual está orientada, tanto hacia la mejora funcional de los Sistemas de Información, como hacia la optimización de la Gestión de Conocimiento, posibilitando al personal el manejo de las nuevas tecnologías.

e) Formación en materia de Seguridad y Salud, que comprende la oferta de:

e.1.– Cursos orientados a los Planes de Autoprotección y Emergencias.

e.2.– Cursos de formación para los Delegados de Prevención, que se impartirán en el momento en el que los trabajadores se incorporaren a estas funciones.

3.– En relación a la formación de los Médicos Forenses, la Viceconsejería de Justicia ha firmado con el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia un Convenio, en virtud del cual éstos podrán participar en las actividades que se organizaren por dicho Centro. Además, se facilitará el acceso a una formación especializada, a través de convenios o acuerdos con centros hospitalarios, Universidades, Osakidetza-Servicio vasco de salud, Instituto Nacional de Toxicología, etc.

Artículo 36.– Plan de Formación para la Adecuación a la Nueva Estructura Organizativa.

1.– Este Plan tiene la finalidad de favorecer una adecuada capacitación de los integrantes de la Oficina Judicial, que posibilitare la Reforma de la misma.

2.– A tal efecto, se realizará un proceso de formación que contemple:

a) Una formación dirigida a todo el Personal al Servicio de la Administración de Justicia sobre las líneas básicas de la Oficina Judicial.

b) Formación Informática en las nuevas Aplicaciones informáticas; en especial, Justizia.Bat.

3.– Formación sobre las reformas procesales.

Artículo 37.– Plan de Formación Específico para los Puestos de Responsabilidad o Jefaturas.

Este Plan se halla concebido para el desarrollo de todas aquellas capacidades y habilidades organizativas que hubieren de reunir los ocupantes de los citados cargos de mando intermedio o superior, como la capacidad de liderazgo, capacidad organizativa de los recursos -tanto materiales como humanos-, distribución de tareas, economía del tiempo, mejora progresiva de resultados, etc.

TÍTULO VI

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 38.– Provisión de puestos de trabajo.

La Dirección de Recursos Humanos negociará con las Organizaciones Sindicales los procesos de asignación de puestos de trabajo y el número de plazas a presentar en la Oferta de Empleo Público y en los concursos de traslados; en suma, compromiso de negociación en todos los procesos.

Artículo 39.– Reducción del índice de interinidad.

La Dirección de Recursos Humanos se compromete a reducir el porcentaje de personal temporal a un 6%, a la finalización de la implantación del nuevo Plan Organizativo, y de instar al Ministerio de Justicia la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo cada vez que, con posterioridad, se superare el porcentaje del 8%.

TÍTULO VII

CALIDAD EN EL SERVICIO

Artículo 40.– Objetivos del servicio. La mejora continua.

1.– Los principios aplicables al Servicio a prestar en las oficinas judiciales, fiscalías, Instituto Vasco de Medicina Legal -IVML- y Servicios Comunes, que son asumidos por los subscriptores, son los siguientes:

a) El enfoque al receptor del servicio.

b) La mejora continua.

c) La determinación de los requisitos de prestación adecuada del mismo.

2.– En la mejora del servicio público de la Justicia a la ciudadanía, desde la perspectiva de las oficinas judiciales, fiscalías y el Instituto Vasco de Medicina Legal -IVML-, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a) Información y comunicación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, a elección del/de la ciudadano/a.

b) Documentación bilingüe.

c) Atención al/a la ciudadano/a adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales, con especial atención a las víctimas del delito, menores, discapacitados e inmigrantes.

d) Puntualidad en la atención al/a la ciudadano/a que acude a las sedes judiciales, comunicándole, de la forma más rápida posible, las suspensiones de actividades en las que estuviere prevista su presencia, de forma que evite su desplazamiento, informándole de las causas que hubieren provocado la suspensión.

e) Recepción de quejas, reclamaciones y sugerencias.

f) Tramitación ágil de las actividades en que intervinieren Gestores, Tramitadores, Ayudante de Laboratorio, Auxiliadores Judiciales y Médicos Forenses, de forma que posibilitaren el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa vigente para los diferentes impulsos procesales.

g) En la prestación del servicio se tendrá en cuenta, con preeminencia a cualquier otro condicionante, a la persona del ciudadano al que va destinado, cumpliendo los principios de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, como Proposición No de Ley, el 22 de abril de 2002. Así, el presente Acuerdo incluye un compromiso expreso por ambas partes de cumplir con las previsiones de la mencionada Carta en el trato que recibiere el ciudadano de forma personal, o mediante comunicaciones mediatas, y en relación a las pretensiones, derechos e intereses que se dirimieren en el proceso.

3.– De la experiencia obtenida en los Sistemas de Gestión implantados en el País Vasco se desprende que los requisitos del servicio se concentran, principalmente, en torno a tres factores:

a) Tiempo de respuesta al ciudadano/a.

b) Información puntual, clara y adecuada, respetando la intimidad personal y el secreto de las actuaciones judiciales.

c) Realización técnica adecuada o competente del servicio.

4.– Asimismo, la determinación de los requisitos del servicio con precisión y detalle, cumpliendo los objetivos generales, ya representa una importante mejora del mismo, pues crea una base sólida que hace posible la implantación de modernos sistemas de gestión, aplicando principios de eficacia y eficiencia.

5.– Una vez establecidos los objetivos y determinado el servicio, se fijarán sus compromisos y responsabilidades, estableciendo los correspondientes indicadores que permitieren identificar, tanto la calidad del servicio, como su mejora, en relación con los objetivos generales o primarios.

6.– A tal fin, en el diseño y organización de las oficinas judiciales, fiscalías y el Instituto Vasco de Medicina Legal -IVML-, se prestará especial atención a la mejora continua en el servicio, así como a la mejora las condiciones de trabajo del personal que integra las citadas oficinas, ya que la mejora en la organización conllevará un marco laboral más seguro y participativo, en el que el trabajador se sienta más reconocido en los fines generales de la Administración de Justicia.

Artículo 41.– Grupos de Mejora.

A fin de favorecer la implantación de la Nueva Oficina Judicial y procurar, así, una adecuada gestión del cambio organizativo, se constituirá en cada Partido Judicial un Grupo de Mejora, que estará participado por la Administración y los trabajadores, y contará con la colaboración de los Secretarios y Secretarias Judiciales.

TÍTULO VIII

REFORMA ORGANIZATIVA

Artículo 42.– El modelo de Oficina Judicial. Principios y Características.

1.– Las partes que subscriben el presente Acuerdo se comprometen a trabajar de consuno en la mejora y en la implantación del modelo organizativo configurado en el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales, elaborado por la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, cuya implantación está prevista entre los años 2007 a 2009. El modelo diseñado opta por un sistema flexible que permita que cada Oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia.

2.– Los principios aplicables a esta nueva organización son los siguientes:

a) Comunicación.

b) Participación.

c) Formación.

d) Compromiso y motivación.

3.– A su vez, las notas características serían las siguientes:

a) El trabajo en equipo.

b) Homogeneidad en cada tipo de servicio.

c) Control de su funcionamiento.

d) Jerarquía funcional.

e) Flexibilidad organizativa.

f) Profesionalidad, responsabilidad y capacitación ligada al puesto de trabajo.

4.– En todos los partidos judiciales y servicios los funcionarios trabajarán de forma homogénea, conforme a los criterios establecidos, lo que implica la unificación de actuaciones y, en definitiva, una mayor seguridad en la actividad de los funcionarios, que conocerán cuáles son sus tareas y sus responsabilidades.

5.– Además, la introducción de indicadores como control de actividad supone una mejora para el trabajo de los funcionarios. El nuevo modelo permitirá detectar cualquier problema tan pronto como se produjere e identificar dónde está fallando la organización, así como las formas de resolverlo, y de absorción de los atrasos por parte de los Grupos de Trabajo.

6.– La gestión de calidad permitirá también canalizar las iniciativas de los funcionarios en las reuniones que se celebraren para analizar los temas importantes. La gestión no se fundamentará o basará en la buena voluntad o la diversidad de actitudes personales, sino en la utilización de criterios documentados, contrastados y revisables periódicamente.

7.– A fin de garantizar el uso del euskera por parte de la ciudadanía vasca y a que se pueda utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en la tramitación de los procedimientos judiciales, el criterio lingüístico se constituye en un elemento organizativo, al procurarse la creación de grupos de trabajo bilingües, capaces de tramitar en ambas lenguas oficiales.

8.– Las partes subscriptoras se comprometen, asimismo, a promover, dentro de los equipos y grupos de trabajo de los Servicios Comunes, la realización del trabajo en equipo por los funcionarios correspondientes. En la nueva organización diseñada, el trabajo ya no dependerá de su asignación a un funcionario concreto, sino que se atribuirá a un grupo determinado, que responderá del conjunto -excepción hecha de la responsabilidad disciplinaria, la cual, en todo caso, será individual.

Artículo 43.– Centro de destino.

1.– Conforme al artículo 521.3.A) de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-, el Centro de destino será:

a) Cada uno de los Servicios Comunes Procesales.

b) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional de un mismo municipio.

c) El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales colegiados que radiquen en el mismo municipio.

d) Los Registros Civiles Únicos.

e) Cada Fiscalía o sus Adscripciones.

f) Los que determinare la norma de creación de los Institutos de Medicina Legal.

g) La Mutualidad General Judicial.

h) Cada Oficina Judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de dicha cifra, siempre y cuando estuvieren dotados de plantilla funcionarial.

2.– Esta dimensión permite una mayor flexibilidad. Así, en los Servicios Comunes, el Centro de destino será el conjunto de esta oficina como tal, con independencia de sus divisiones en secciones o en equipos.

3.– Finalmente, en este aspecto de la polivalencia de funcionamiento, hay que destacar que, en algunos partidos judiciales, los funcionarios prestarán su asistencia -como parte de la que realiza como tal el Servicio Común Procesal General-, no sólo a las funciones del propio servicio en el que estuvieren destinados, sino también a otras unidades o servicios, o bien al conjunto de todas ellas.

Artículo 44.– Tipos de Servicios Comunes.

1.– Conforme a los artículos 436 y 437 LOPJ se distinguen dos tipos de unidades en la Oficina Judicial: las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales. Las primeras integran el órgano jurisdiccional junto al titular del mismo, en tanto que los Servicios Comunes no están integrados en los órganos jurisdiccionales, siendo dirigidos por funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En todo el Pan Organizativo se distinguirá entre los distintos tipos de unidades de la Oficina Judicial que se han mencionado.

2.– Las Unidades Procesales de Apoyo Directo a los órganos judiciales tienen la dotación básica de funcionarios establecida por la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre. Como quiera que desde el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se juzga excesiva dicha dotación básica, lo cual limita la potencialidad de los Servicios Comunes, éste se compromete a abogar por su reducción.

3.– Los Servicios Comunes que se relacionan representan, dentro de la tipología de estas oficinas que enumera el artículo 438 LOPJ, la ejecución de la competencia que tiene atribuida la Comunidad Autónoma en el diseño, creación y organización de estos servicios.

En principio, y sin perjuicio de que la normativa sobre Jurisdicción Voluntaria que está en trámite parlamentario pueda o no aconsejar en el futuro la creación de un servicio común dedicado a ésta materia en alguna de las capitales, los tipos de servicios que se diseñan son tres:

a) Servicio Común Procesal General.

b) Servicio Común Procesal de Ordenación.

c) Servicio Común Procesal de Ejecución.

Al trasladar estas tipologías a la realidad de cada partido judicial concreto se obtendrán nuevos tipos de servicios que incluyan, en ocasiones, el General más el de Ejecución o bien el de Ordenación más el de Ejecución. En algunos partidos judiciales -como el de Bilbao- se podrán crear varios Servicios de Ordenación, clasificados por instancias o materias.

4.– Mención aparte merece el Servicio Común Procesal General, gran parte de cuyo contenido de actividad ya está implementado en la actualidad en todos los partidos judiciales. Como novedad en las capitales y Barakaldo, este Servicio será integral para todos los órganos, servicios y jurisdicciones, sea cual fuere la oficina afectada, incluidos el Registro Civil, la Fiscalía y el Instituto Vasco de Medicina Legal -IVML-. Igualmente, desde este Servicio se organizará la asistencia de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial a las Salas de Vistas de todo el partido judicial.

5.– Junto a estas Oficinas Judiciales existen otras que no lo son, como las Fiscalías y el Instituto Vasco de Medicina Legal -IVML-, con ámbito provincial y sedes en las capitales, excepto en Bizkaia, que, además de la sede de Bilbao, cuenta en Baracaldo con una Adscripción de la Fiscalía y una sede de la Subdirección en Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal.

6.– Los Servicios Comunes, en función de su extensión, podrán dividirse en secciones y éstas, internamente, podrán organizar su trabajo en diferentes equipos, en base a la norma emanada de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia -en virtud de la cual se determinare la organización concreta en cada partido judicial- y en el Protocolo de Funcionamiento que se aprobare. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Recursos Humanos sobre, entre otras materias, la reordenación de efectivos, la adscripción del funcionariado y el resto de las competencias que le son atribuidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 45.– Calendario de implantación.

1.– La implantación de la reforma organizativa -que se realizará una vez aprobadas las reformas legales en trámite parlamentario- y la aprobación del Modelo Organizativo y de la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs-, se harán secuencial y progresivamente con el acoplamiento del Personal, la implantación de la nueva aplicación informática Justizia.Bat 2 y con la readecuación de los espacios físicos de los actuales edificios judiciales.

2.– Todo ello se llevará a cabo en varias fases:

Fase 1: Gasteiz y Tolosa y Partidos Judiciales con 2 Juzgados: Amurrio, Azpeitia y Balmaseda.

Fase 2: Irun, Bergara, Getxo y Barakaldo.

Fase 3: Gernika, Durango. Eibar, Donostia y Órganos Colegiados de Bilbao.

Fase 4: Órganos unipersonales de Bilbao.

La Fiscalía se implantará en cada capital y en Barakaldo en idéntica secuencia.

Artículo 46.– Herramientas informáticas.

1.– Los instrumentos básicos de la nueva Oficina Judicial serán la implantación del expediente digital y la introducción de una nueva aplicación informática -denominada Justizia.Bat-, incorporada a un entorno web y que permita la utilización de la firma electrónica. En concreto, dicha aplicación persigue:

a) El carácter integral, al cubrir todo el ámbito geográfico de Euskadi y todos los servicios, con una información integrada en el mismo sistema de gestión de datos.

b) La mejora sustancial del servicio al ciudadano.

c) La integración con los profesionales y la comunicabilidad con el exterior.

d) Sistemas y políticas de seguridad potentes.

e) Incorporación de elementos multimedia.

f) La incorporación, como elemento de trabajo diario, de la firma electrónica reconocida.

g) La tramitación bilingüe.

h) La flexibilidad de diseño que permita la acomodación a los cambios legislativos.

i) La implantación de la Nueva Oficina Judicial.

2.– El presente Acuerdo incluye un compromiso de ambas partes en la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que precisa la aplicación informática para su rendimiento óptimo, en la gestión de datos y la tramitación del proceso. Los funcionarios quedan obligados a usar de forma correcta esta aplicación, introduciendo todos los datos que sean precisos en los sucesivos registros, utilizando y emitiendo los documentos normalizados que sean apropiados para ese trámite, cerrando los documentos, actualizando de forma rigurosa las fases y estados del procedimiento, recogiendo en esa aplicación los pasos del iter procedimental que reflejaren el tránsito entre unas oficinas y otras con el consecuente traslado de responsabilidades, etc. A tal efecto, se elaborará un Manual de Usuario adecuado de la herramienta informática, que permitiere un uso homogéneo y ajustado de la misma.

3.– Lo manifestado previamente permitirá tener datos actualizados de la situación de las oficinas, sus estadísticas y cargas de trabajo; permitir el acceso de profesionales a la información de procesos concretos y controlar, de forma efectiva, la actividad de la unidad o servicio en cuestión.

4.– Por medio de los controles de calidad y la supervisión de los gestores responsables de las secciones se hará un seguimiento estricto de esta adecuación de la realidad con su reflejo informático.

5.– La nueva aplicación informática posibilitará la asignación de tareas, expedientes o cargas de trabajo de forma conjunta a un grupo de personas. Este grupo podrá ver cada día lo que le ha entrado, procedente de otras oficinas o por asignación del Secretario correspondiente, en su “bandeja de entrada” y, una vez hechos los documentos, los pasará a la firma del juez o Secretario.

Artículo 47.– Protocolos de Actuación en el Procedimiento de los Servicios Comunes.

1.– La LOPJ incorpora una profunda reforma del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que se estructura de forma jerárquica y pasa a dirigir todas las Oficinas Judiciales en el aspecto técnico-procesal. El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, en su artículo 8 prevé la existencia de Protocolos de Actuación en el Procedimiento, que resulta de obligado cumplimiento para los funcionarios de su ámbito.

2.– La competencia para su aprobación corresponde al Secretario de Gobierno, que la hará a propuesta del Coordinador, quien, a su vez, puede recibir propuestas de los Directores de los Servicios Comunes. Dicho Protocolo debe incorporar o respetar, según los casos, las instrucciones de medios personales y materiales, o la organización y diseño del Servicio o Unidad, emitidas por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que se extienden a las funciones atribuidas a los funcionarios en las Relaciones de Puestos de Trabajo. En aquellos supuestos en los que los contenidos de los Protocolos e Instrucciones pudieren afectar a las condiciones de trabajo del Personal al servicio de la Administración de Justicia que no estuvieren ya predeterminadas, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, promoverá un cauce de información y alegaciones a las Organizaciones Sindicales subscriptoras del presente Acuerdo.

3.– El Protocolo incorporará las medidas concretas necesarias para verificar el control de calidad del trabajo procesal de las oficinas judiciales. Este control lo hará el Director del Servicio con la colaboración del Gestor Responsable de la Sección correspondiente. Ambas partes firmantes asumen la introducción de esta gestión y control de calidad como medios de mejora del servicio público que presta la Administración de Justicia a la ciudadanía.

TÍTULO IX

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Artículo 48.– Decreto Regulador del Proceso. Perfiles lingüísticos.

1.– Uno de los hitos más relevantes del proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia fue la promulgación del Decreto 117/2001, en el que se define un conjunto homogéneo de medidas destinadas a la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Este Decreto ha servido de marco normativo de las acciones que se han desarrollado en este ámbito.

2.– Tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se posibilita la determinación de aquellos puestos en los que, en atención a las funciones y tareas que les son asignadas, el conocimiento del euskera se configure como requisito esencial. Por ello, resulta imprescindible la aprobación de un nuevo Decreto regulador de dicho proceso, que constituye la base jurídica de planificación de la ordenación de los puestos de trabajo por razón del idioma.

3.– A tal fin y en el momento de redactar el nuevo borrador de Decreto, se han tomado en consideración las Sentencias que ha dictado el Tribunal Constitucional durante este período de tiempo, tanto sobre el conflicto positivo de competencias frente al Decreto 117/2001, de Medidas para la Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, como sobre el conflicto positivo de competencias frente al Decreto 63/1998, por el que se aprueba el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la Modernización en la Prestación del Servicio Público de la Justicia y su repercusión en las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio de la Administración de Justicia.

4.– En el futuro Decreto regulador se determinarán el perfil lingüístico 2 -para el Cuerpo de Auxilio Judicial, el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el Cuerpo de Ayudante de Laboratorio- y el perfil lingüístico 3 -para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Médicos Forenses-. Ello conllevará la aplicación de perfiles preceptivos vencidos y diferidos y se aplicará el euskera como elemento organizativo de los nuevos Servicios Comunes Procesales.

5.– A fin de garantizar la efectividad de las medidas integradas en el mismo, las partes suscriptoras se comprometen a mantener la implicación del Personal al servicio de la Administración de Justicia en el Plan de Normalización Lingüística, que, más allá de los méritos aplicables, asegurare la consecución durante su duración -diez años, divididos en dos fases quinquenales, a partir de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo- de la dotación de puestos en los que dicho conocimiento fuere requisito esencial, relacionado con las funciones y tareas de los puestos y en la proporción que fuere preciso en cada partido judicial en base a su nivel sociolingüístico.

6.– En base a dicho Decreto, se llevará a cabo la propuesta de asignación de perfiles lingüísticos a los puestos de trabajo y las correspondientes fechas de preceptividad a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Ayudante de Laboratorio y Auxilio Judicial, que se materializará en la oportuna Relación de Puestos de Trabajo.

7.– Por lo que se refiere a los Médicos Forenses, se aprobó mediante el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por dicho Decreto -BOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, y sus modificaciones posteriores, por Decreto 12/2003, de 28 de enero -BOPV n.º 25, de 6 de febrero de 2003- y Decreto 223/2006, de 14 de noviembre -BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2006-. En ellas se asignaron las dotaciones con Perfil Lingüístico.

8.– Para la elaboración de dicha propuesta y en aras a garantizar el derecho de la ciudadanía a relacionarse en euskera con la Administración de Justicia –lo cual constituye un compromiso de las partes firmantes-, se han contemplado órganos, servicios y unidades prioritarias, por un lado, y no prioritarios, por otro, en base a los siguientes criterios:

a) El contacto directo de los/las trabajadores/as con la ciudadanía.

b) El grado de utilización de la lengua en el partido judicial donde se encontrare situado el órgano, servicio o unidad.

La proporción de puestos con perfil lingüístico preceptivo estará ligada a parámetros, tales como grado de responsabilidad del puesto, funciones y tareas a desempeñar en el mismo y porcentaje de conocimiento de la lengua en el partido judicial correspondiente.

9.– Se consideran unidades prioritarias los Registros Civiles, las Oficinas de Información al Público y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación -SCAC-, así como aquellas unidades cuya función primordial fuere la atención, tanto oral como escrita, a la ciudadanía, las situadas en Partidos Judiciales cuyo porcentaje de conocimiento del euskera por parte de la población fuere superior al 50%. En el caso de las unidades prioritarias el ritmo de verificación del Índice de Obligado Cumplimiento -IOC- será el siguiente: 50% al inicio del plan, 75% al final de la primera fase y 100% al final del plan.

10.– Se considerarán unidades no prioritarias las siguientes:

a) Unidades Generales: resto de Servicios, Unidades y/o Subunidades, excepto los determinados como prioritarios y los especiales.

b) Unidades Especiales: son las unidades de menor relación con el público -Archivos, Servicios de Patología, Mensajería, etc., independientemente del porcentual conocimiento del euskera por parte de la población en el Partido Judicial correspondiente-.

Artículo 49.– Plan de Normalización Lingüística.

1.– El Plan General de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi aglutinará, a su vez, todas las acciones que se realizaren en materia de normalización lingüística. El objetivo de este Plan es marcar las pautas para los próximos diez años que durará el mismo y, además de eso, ofrecer las herramientas necesarias para lograr la eficiencia y el acierto para que la realización de las acciones propuestas en el mismo logre los objetivos concretados.

2.– Para obtener el efectivo cumplimiento de la oficialidad del euskera, reconocida en el Estatuto de Autonomía y en Ley Básica de Normalización del Euskera, y del derecho de la ciudadanía a usarla en sus relaciones con la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, es compromiso de ambas partes signatarias impulsar el proceso de normalización en dicho ámbito y, por tanto, el Plan General de Normalización Lingüística para la Administración de Justicia.

3.– A tal efecto, se adquiere por ambas partes el compromiso de impulsar los objetivos estratégicos establecidos en el Plan, que son los siguientes:

a) Incrementar y difundir la importancia que se confiere al euskera.

b) Estimular el uso de servicios en euskera desde la ciudadanía y los profesionales, incidiendo en la intensificación de la oferta.

c) Incidir en la implicación del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la utilización del euskera.

4.– Una vez marcados los objetivos, se ha definido, a partir de cada uno de ellos, una serie de líneas estratégicas con sus correspondientes acciones concretas y plazos para llevarlas a cabo, todo lo cual conforma el Plan de actuación.

5.– Para la consecución de dichas acciones se potenciará el calendario diseñado por la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, que servirá de herramienta de trabajo, en la que se recoge el conjunto de acciones concretas y plazos previstos para el cumplimiento de las mismas.

6.– Para el seguimiento y evaluación de este Plan de Normalización Lingüística que tendrá una duración de diez años, se realizará la evaluación global, una vez transcurridos los primeros cinco años. Para tal fin, se creará una Comisión de Evaluación, integrada por personal, tanto técnico como directivo, de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia y de la Viceconsejería de Política Lingüística.

7.– El objetivo de esta evaluación es valorar el desarrollo del Plan y el grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos, tanto de uso del euskera como de las actividades que se marcan en el mismo, en aras de poder realizar los cambios pertinentes para lograr la máxima efectividad del Plan.

8.– Con todas las acciones detalladas en el Plan, lo que con ello se pretende es la utilización e impulso del euskera como lengua de servicio y, así, poder garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma. No obstante, también se impulsará paulatinamente la utilización de la lengua propia de la Comunidad como lengua de trabajo.

9.– Como consecuencia de la aplicación de los criterios determinados en el Decreto Regulador del Proceso de Normalización Lingüística, se ha llevado a cabo una previsión para los próximos 10 años del número de puestos/dotaciones a los que se asignarán las fechas de preceptividad que a continuación se señalan:

Total / Fechas preceptividad Fechas preceptividad Fechas preceptividad

Fechas preceptividad CAPV 2007 2012 2017

Gestores (2) 606/251 75 82 94

Tramitadores 870/365 110 118 137

Auxilio Judicial 412/168 50 55 63

TOTAL (1) 1.888/784 235 255 294

(1) Plantilla Presupuestaria correspondiente a 2007.

(2) Gestores y Gestores Responsables.

* Estos porcentajes se han elaborado a partir del actual Censo de Población y Vivienda y se verán incrementados durante el período de vigencia del Plan, en atención a la modificación del índice sociolingüístico que pueda producirse.

En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, el número de puestos con perfil lingüístico y fecha de preceptividad diferida es el siguiente:

N.º de dotaciones N.º de dotaciones N.º de dotaciones

Araba Bizkaia Gipuzkoa

Médicos Forenses 1 en 5 años 4: 2 en 5 años y 2 en 10 años 2: 1 en 5 años y 1 en 10 años

10.– Las fechas de preceptividad asignadas podrán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, ser modificadas y adecuadas en la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs-, en el caso de que los funcionarios titulares que ocuparen dichas plazas tuvieren ya acreditado el perfil lingüístico correspondiente o lo acreditaren antes de las fechas asignadas. Igualmente, los cambios que pudieran darse en la RPT podrían repercutir en la cantidad total de puestos con fecha de preceptividad indicados anteriormente. Dicho cambio irá siempre vinculado a la inmediata subsiguiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-.

11.– A fin de conciliar los objetivos establecidos con una implantación progresiva del Plan y la capacitación actual de los funcionarios, se adquiere el compromiso de liberar a aquellos funcionarios titulares de puestos con preceptividad diferida para que, a la fecha de su vencimiento, hubieren podido adquirir el nivel correspondiente -se excepciona el caso de los Responsables de Sección-.

12.– Asimismo, se autorizará la formación de los trabajadores que ya hubieren obtenido el perfil asignado al puesto, a través de cursos de dos horas, para alcanzar un perfil superior al necesario para el puesto, y la liberación de los Responsables con perfil lingüístico diferido, pasados dos o tres años.

13.– En todo caso, se atendería a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias.

14.– Se realizará una propuesta anual de actuaciones de normalización lingüística con detalle de los puestos afectados.

15.– Se determinarán en la Relación de Puestos de Trabajo los puestos de trabajo que, con carácter inmediato, hubieren de ser cubiertos por personal en posesión de un determinado perfil lingüístico, contando para ello con el personal ya euskaldunizado o en fase de euskaldunización.

16.– Coincidiendo con la implantación de la Nueva Oficina Judicial, se crearán grupos de trabajo bilingües, los cuales tramitarán en ambas lenguas oficiales. Estos grupos de trabajo estarán compuestos por trabajadores que posean el Perfil Lingüístico correspondiente a su Cuerpo. Los componentes de dichos grupos percibirán un complemento retributivo de productividad por la carga cuantitativa y cualitativa de trabajo que ello supusiere, siempre que sus puestos aparecieren como perfilados en la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs- con fecha de preceptividad vencida.

17.– Los titulares de dotaciones afectadas por la asignación de perfil lingüístico preceptivo deberán acreditarlo para la fecha indicada en la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs-. A tal efecto, le será aplicable el régimen de exenciones previsto en los artículos 42 al 52 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el Proceso de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 50.– Planes de Uso.

A partir del marco de referencia configurado por el Plan General, se definirán, posteriormente, Planes de Uso en cada Partido Judicial, en los que se concretarán, en profundidad, aquellos aspectos que se contemplan en el Plan, para cuya elaboración e implantación se buscará la participación efectiva de las Organizaciones Sindicales subscriptoras y de los trabajadores de dicho ámbito territorial.

Artículo 51.– Cursos de euskera.

I.– Convocatoria general -Ordinariamente se publica a finales de mayo-:

I.1.– Cursos de 2 horas: En horario laboral.

En horario extralaboral.

Preparación específica del PL4.

I.2.– Cursos intensivos: De 5 horas, en euskaltegi.

En barnetegi.

I.3.– Cursos de verano.

I.4.– Curso de autoaprendizaje: a partir de la siguiente convocatoria [2007-2008] se ofertará y se concederá en aquellos casos en que quedare debidamente justificada la imposibilidad de poder asistir a otro tipo de curso, y con una participación del coste de esta modalidad entre la Administración y el trabajador. La Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia asumirá hasta el 70% del coste y, consiguientemente, el resto lo habrá de sufragar el funcionario que recibiere el curso, al tratarse de una actividad de formación no organizada directamente por dicha Dirección. A tal efecto se reservará una partida presupuestaria anual máxima de 100.000,00 euros.

II.– Convocatoria complementaria. -Se publica hacia principios de diciembre y comienza en febrero-:

II.1.– Cambio de módulo de 2 horas a intensivo y viceversa.

TÍTULO X

ORDENACIÓN DEL PERSONAL

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN COMÚN. FUNCIONES, TAREAS Y

REQUISITOS

Artículo 52.– Funciones y tareas de los puestos.

1.– Las Funciones y Tareas correspondientes a los puestos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se referirán a los puestos incluidos en el catálogo de puestos genéricos y singularizados y serán adecuadas a la nueva organización proyectada, favoreciendo la especialización funcional, la responsabilidad por el trabajo propio, la flexibilidad y la polivalencia, así como la atención a la ciudadanía y a los profesionales en ambas lenguas oficiales.

2.– La reforma diseñada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ha alterado las funciones atribuidas a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, en aspectos muy importantes:

a) La nueva normativa diferencia las funciones y tareas atribuidas a los diversos colectivos de funcionarios, singularmente la polémica distinción entre las tareas realizadas por los antiguos oficiales y auxiliares.

b) Les reconoce algunas actuaciones que venían realizando por delegación, ahora con facultad propia.

c) Las funciones de los gestores se han ampliado del mismo modo que se ha elevado también la titulación de este Cuerpo, que pasa a estar cubierto por diplomados, es decir, por técnicos medios.

d) Esa elevación de la titulación ha afectado también a tramitadores y auxiliadores, que tienen carácter de personal administrativo, pero con diferentes funciones.

e) Simultáneamente, se introduce la posibilidad de crear jefaturas intermedias, cubiertas por funcionarios de los tres Cuerpos, según los casos.

3.– La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en sus artículos 476, 477 y 478, respectivamente, las funciones y tareas atribuidas a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Estas funciones vendrán en las monografías correspondientes, añadiendo las tareas concretas de naturaleza análoga que deben desempeñar los funcionarios según el puesto de trabajo.

4.– Además de las atribuciones concretas que desempeñan estos funcionarios, recogidas en los artículos y monografías mencionados, debe destacarse el diferente rol que desempeñará el gestor en los grupos y equipos de trabajo en que se dividan los servicios y secciones. Al gestor corresponde participar en la actividad procesal de nivel superior, gestionando el proceso y teniendo en cuenta que la atribución de un determinado reparto de trabajo se hará al grupo o equipo de trabajo como tal y no a funcionarios determinados individualmente. Asimismo, el gestor también desplegará su actividad en algunos aspectos en relación con el trabajo realizado por los tramitadores o, en su caso, por los auxiliadores. Los gestores liderarán el trabajo realizado por su grupo, sin perjuicio de la dirección procesal del Secretario.

5.– Igualmente, el gestor realizará diversos controles, llevará a cabo el reparto del trabajo entre los tramitadores y auxiliadores, atenderá las consultas que le hicieren dichos funcionarios sobre aspectos del proceso, tramitará personalmente los procesos de especial dificultad, realizará la distribución de escritos y documentos, firmará las comparecencias y notas, realizará consultas a otras bases de datos externas y otras análogas.

6.– Los tramitadores, por su parte, realizarán las actividades que tuvieren carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía, que afecta a todos los Cuerpos. La atribución de la tramitación de los procesos viene a reconocer lo que ya realizan en la práctica, confeccionando Resoluciones, actas, oficios, cédulas y otros documentos. También le corresponderá la formación de autos, registro y reparto del correo y copias de los documentos, y el resto de funciones y tareas previstas en la normativa vigente y en las monografías.

7.– En cuanto al Cuerpo de Auxilio Judicial, estará destinado, en su conjunto, en los Servicios Comunes y prestará su asistencia a las Unidades de Apoyo y a otros servicios en todas las funciones y tareas previstas, con especial trascendencia en aspectos tales como las comunicaciones externas con las partes, profesionales, otras personas citadas a actos judiciales y ciudadanía en general, atención al público, control de medios técnicos y su utilización en las comunicaciones, archivo y otras análogas.

8.– Por consiguiente, con las funciones asignadas se procede a una mayor especialización entre los Cuerpos, con atribución de responsabilidades determinadas y, en definitiva, a una formulación nueva de los roles que cada funcionario desempeña en la prestación del servicio público de la Administración de Justicia.

Artículo 53.– Monografías.

Las citadas Funciones y Tareas se incluirán en las Monografías que elabore la Dirección de Recursos Humanos, tanto para los puestos genéricos como para aquellos singularizados por razón de la responsabilidad o de las funciones específicas ligadas al conocimiento y utilización del euskera, que conllevaren el desarrollo de funciones suplementarias por razón del idioma.

Artículo 54.– Requisitos.

1.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- contendrán los requisitos exigidos en el contenido o para el desempeño del puesto de trabajo.

2.– Puestos Genéricos:

2.1.– Cuerpo Auxilio Judicial:

a) Requisitos: ninguno.

b) Conocimientos específicos exigibles: ninguno.

c) Méritos: euskera -si el puesto no tuviere fecha de preceptividad- e informática avanzada.

2.2.– Cuerpo Tramitación Procesal y Administrativa:

a) Requisitos: ninguno.

b) Conocimientos específicos exigibles: ninguno.

c) Méritos: euskera -si el puesto no tuviere fecha de preceptividad- e informática avanzada.

2.3.– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

a) Requisitos: ninguno.

b) Conocimientos específicos exigibles: ninguno.

c) Méritos: euskera -si el puesto no tuviere fecha de preceptividad- e informática avanzada.

3.– Puestos Singularizados:

3.1.– Cuerpo Auxilio Judicial:

a) Requisitos: perfil lingüístico.

b) Conocimientos específicos exigibles: informática avanzada.

c) Méritos: los adecuados a las características del puesto, conocimientos profesionales, experiencia, estudios, titulación y demás condiciones que garantizaren la adecuación para el desempeño del puesto.

3.2.– Cuerpo Tramitación Procesal y Administrativa:

a) Requisitos: perfil lingüístico.

b) Conocimientos específicos exigibles: informática avanzada.

c) Méritos: los adecuados a las características del puesto, conocimientos profesionales, experiencia, estudios, titulación y demás condiciones que garantizaren la adecuación para el desempeño del puesto.

3.3.– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

a) Requisitos: perfil lingüístico.

b) Conocimientos específicos exigibles: informática avanzada.

c) Méritos: los adecuados a las características del puesto, conocimientos profesionales, experiencia, estudios, titulación y demás condiciones que garantizaren la adecuación para el desempeño del puesto.

3.4.– Responsables de Sección:

3.4.1.– Responsable A:

a) Requisitos: perfil lingüístico con fecha de preceptividad y tres años de experiencia en el Cuerpo.

b) Conocimientos específicos exigibles: informática avanzada, conocimientos en estadística y/o contabilidad.

c) Méritos: los adecuados a las características del puesto, conocimientos profesionales, experiencia, estudios, titulación y demás condiciones que garantizaren la adecuación para el desempeño del puesto.

3.4.2.– Responsable B:

a) Conocimientos específicos exigibles: informática avanzada, conocimientos en estadística y/o contabilidad.

b) Méritos: los adecuados a las características del puesto, conocimientos profesionales, experiencia, estudios, titulación y demás condiciones que garantizaren la adecuación para el desempeño del puesto.

CAPÍTULO SEGUNDO

TIPOS DE PUESTOS

Artículo 55.– Puestos Genéricos.

Los Puestos Genéricos son los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de tareas o funciones propias de un Cuerpo y, por tanto, no tienen un contenido funcional individualizado.

Artículo 56.– Puestos Singularizados.

Los Puestos Singularizados son los diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. En las Comunidades Autónomas que, como Euskadi, poseen lengua propia, el conocimiento de la misma constituirá elemento determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derivare de las funciones concretas asignadas al mismo en las Relaciones de Puestos de Trabajo, tal y como se desprende del artículo 530 LOPJ.

Artículo 57.– Catálogo.

1.– En este orden de cosas se desarrollará un catálogo de tareas y funciones asignadas a cada uno de los puestos, tanto genéricos como singularizados, existentes en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Así -y dado que las competencias respecto de todo el Personal al servicio de la Administración de Justicia en Euskadi corresponde a la Comunidad Autónoma en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario [artículo 471.1 LOPJ]-, la Dirección de Recursos Humanos dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para integrar las funciones anteriormente mencionadas en cada uno de los cuerpos de funcionarios, mediante un proceso reglado negociado con las Organizaciones Sindicales.

2.– Como anexo II se expone el catálogo de Puestos Genéricos identificados e, igualmente, el de los Puestos Singularizados, provenientes de la selección de jefaturas y atribución de funciones específicas ligadas a la utilización del euskera como idioma de trabajo.

Artículo 58.– Puestos de Responsables. Funciones.

1.– Los funcionarios que ocuparen estas jefaturas intermedias de Sección constituirán el soporte básico de todo el entramado organizativo. Así, supervisarán la Sección en el área de informática, sistemas de gestión y relaciones con terceros; colaborarán con los órganos de la Viceconsejería de Justicia en el ejercicio de sus competencias organizativas y de medios personales y materiales; elaborarán informes y estudios; gestionarán la distribución de tareas; supervisarán el cumplimiento de sus obligaciones por los funcionarios de la Sección y controlarán la pendencia de asuntos, las fases y estados, así como la efectiva citación de las partes.

2.– En función de la dimensión de la unidad de la que fueren responsables, podrán estar liberados de la gestión procesal y desempeñarán solamente funciones de gestión, no formando parte de un grupo de trabajo concreto.

3.– Asimismo, deberán participar activamente en la acogida de nuevos funcionarios -bien fueren titulares o interinos-, a quienes indicarán las características básicas de su nuevo puesto de trabajo, dándoles también la formación básica para iniciar su trabajo. Estas jefaturas no incidirán en la dirección del proceso, la cual viene atribuida a los Secretarios Judiciales, dentro de sus competencias, y al juez en el ámbito de las suyas. Todas estas funciones y tareas, sumadas a otras, se integrarán, en todo caso, en las Monografías.

4.– Los puestos de Responsables de Sección de los Servicios Comunes Generales estarán abiertos, no solamente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa -como ocurre en los Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común de Ejecución, sino también a integrantes del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, siempre que cumplieren con el requisito de titulación exigido para el desempeño del puesto.

5.– Asimismo, y de forma excepcional, y en determinados servicios cuya plantilla estuviere constituida de forma mayoritaria por miembros del Cuerpo de Auxilio Judicial, se abrirá la posibilidad de que, cumpliendo el requisito de titulación, sus miembros pudieren participan en las convocatorias a los puestos de jefaturas.

CAPÍTULO TERCERO

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 59.– Definición.

1.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- son el instrumento mediante el cual la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi racionaliza y ordena sus estructuras, determina sus necesidades de personal, define los requisitos exigidos para su desempeño y clasifica cada uno de ellos.

2.– A través de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, se realizará la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las Oficinas Judiciales.

Artículo 60.– Contenido.

1.– La Dirección de Recursos Humanos elaborará la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs-, que será negociada con la representación del Personal.

2.– En este proceso negociador ambas partes asumen los principios inspiradores de la nueva organización, así como los elementos básicos de la metodología utilizada en la definición de los puestos de trabajo a través de funciones, tareas y los requisitos necesarios para su desempeño.

3.– Estas Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- contendrán obligatoriamente la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades que componen la Oficina Judicial, incluidos aquellos que hubieren de ser desempeñados por Secretarios Judiciales, e indicarán, para cada uno de ellos, los siguientes datos y circunstancias:

a) Su denominación, ubicación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general del puesto y el complemento específico.

b) Centro Gestor: Dirección de Recursos Humanos.

c) Centro de Destino al que se hallare adscrito, el cual será:

c.1.– Cada uno de los servicios comunes procesales.

c.2.– El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales colegiados que radicaren en el mismo municipio.

c.3.– El conjunto de Unidades Procesales de Apoyo Directo a órganos judiciales unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional de un mismo municipio.

c.4.– El Registro Civil Único de Bilbao.

c.5.– Cada una de las Fiscalías o sus Adscripciones.

c.6.– El Instituto Vasco de Medicina Legal y cada una de las Subdirecciones.

c.7.– Cada Oficina Judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes o de menos de dicha cantidad, siempre y cuando estuvieren dotados de plantilla funcionarial.

d) Tipo de puesto. A estos efectos, los puestos se clasifican en Genéricos y Singularizados.

e) Sistema de provisión. Se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación y, en su caso, la determinación de las Administraciones Públicas a cuyos funcionarios se les permitiere concurrir a su cobertura.

f) Cuerpo o Cuerpos a los que se adscribieren los puestos.

4.– Asimismo, las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- podrán contener, facultativamente:

a) La titulación académica específica, además de la genérica correspondiente al Grupo al que se hubiere adscrito el puesto, cuando la necesidad se dedujere objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.

b) La formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del puesto se dedujere su exigencia y pudiere ser acreditada documentalmente.

c) El conocimiento de la lengua autonómica.

d) Los conocimientos informáticos.

e) Aquellas otras condiciones que se consideraren relevantes en el contenido del puesto o su desempeño.

5.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs-, así como sus modificaciones, se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Las Unidades Procesales de Apoyo Directo a los órganos judiciales tienen la dotación básica de funcionarios establecida por la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre. Como quiera que desde el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se juzga excesiva dicha dotación básica, lo cual limita la potencialidad de los Servicios Comunes, éste se compromete a abogar por su reducción.

7.– Las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pudiere ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La implantación de estas Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- no podrá suponer, en ningún caso, la amortización de la actual plantilla.

8.– En todo caso, la creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs-.

9.– La Dirección de Recursos Humanos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales, procederá a la aprobación inicial de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- de las Oficinas Judiciales de esta Comunidad Autónoma de Euskadi. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia, que solamente podrá denegarla por razones de legalidad.

10.– En las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- se señalarán aquellas dotaciones que realizaren servicios de guardia, garantizándose el mismo número de puestos de trabajo que existe actualmente.

CAPÍTULO CUARTO

PROCESO DE ACOPLAMIENTO

Artículo 61.– Régimen General.

1.– Una vez aprobadas las Relaciones de Puestos de Trabajo iniciales, se procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en esta Comunidad Autónoma, mediante la confirmación, reordenación o redistribución de efectivos, convocatoria de concursos específicos y procedimientos de libre designación.

2.– Asimismo, previamente a la implantación de la Nueva Oficina Judicial, se acometerá la negociación de las formas de acoplamiento y provisión de puestos de trabajo, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

3.– En los procesos de acoplamiento que se negociaren con las Organizaciones Sindicales se establecerán mecanismos de preferencia para aquellos funcionarios que actualmente estuvieren destinados en los servicios de guardia.

Artículo 62.– Confirmación.

Se procederá a la confirmación de los funcionarios con destino definitivo en esta Comunidad Autónoma en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando, siempre que se verificare una verdadera identidad en los mismos.

Artículo 63.– Reordenación o redistribución de efectivos.

La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 64.– Convocatoria de concursos específicos.

Asimismo, se procederá a la convocatoria de un concurso específico en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 65.– Procedimientos de libre designación.

El proceso de acoplamiento podrá llevarse a cabo, igualmente, con la convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hubieren de cubrirse por este sistema.

TÍTULO XI

VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 66.– Valoración de puestos de trabajo.

1.– Del proceso de valoración de puestos a acometer, en los términos y plazos más adelante señalados, resultará una equivalencia retributiva respecto de la Administración General, habida cuenta de que se sustentará en parámetros similares a los utilizados por ésta, lo que facilitará la comparación de funciones, tareas y demás condiciones de trabajo entre ambos colectivos. La valoración se sustentará en un Manual predefinido en consonancia con los criterios derivados de la implantación de los Análisis Funcionales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La valoración se efectuará de forma continuada y progresiva a lo largo del período de implantación de las nuevas estructuras de la Oficina Judicial en cada Partido Judicial. Así, una vez definidos los puestos y puesta en marcha la primera fase -Oficina Judicial de Vitoria-Gasteiz, Tolosa y Partidos judiciales con 2 Juzgados: Amurrio, Azpeitia y Balmaseda- se acometerá la valoración, aplicándose sus resultados y los correspondientes efectos económicos a dicho personal a partir del momento en que los puestos se definan y se encuentren operativas las nuevas oficinas judiciales. Con el resto de fases de implantación en cada Partido Judicial, se actuará de igual forma.

3.– Atendido que, en la última fase de implantación, se dispondrá de los conocimientos suficientes sobre las valoraciones realizadas hasta la fecha, se aplicarán al último partido judicial que se implante, y, con carácter de valoración provisional, los mismos valores que aquellos asignados al partido judicial implantado de forma inmediatamente anterior.

4.– Una vez finalizado el proceso de valoración de los puestos en todos los partidos judiciales, se realizará un reajuste final con el objetivo de asegurar la homogeneidad de resultados entre las implantaciones de todas las fases.

5.– La previsión inicial del inicio de la implantación de la Oficina Judicial, una vez que pudieren superarse los sucesivos informes requeridos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, podría situarse en torno a comienzos del año 2008, estimándose que la finalización de la misma podría encontrarse en torno a la primavera-verano del año 2009.

6.– El Gobierno Vasco se compromete a proveer las partidas presupuestarias anuales necesarias para dar cobertura a los compromisos económicos que pudieren derivarse del proceso de valoración.

TÍTULO XII

RETRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 67.– Incremento Retributivo Anual.

Este incremento se aplicará en los mismos términos y momentos que se Acuerde en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma o se determine por el Gobierno Vasco para el conjunto de la Administración General.

Artículo 68.– Complemento Autonómico Transitorio.

Como consecuencia de los objetivos señalados en el presente Acuerdo, tendentes al aumento de la calidad y eficiencia en la Administración de Justicia, a través de una mejor utilización y cualificación de los recursos humanos y materiales, dado el obligado cumplimiento de los mismos por el Personal afectado por el ámbito del Acuerdo -lo que determina un cambio en sus condiciones de trabajo-, así como del proceso de equivalencia retributiva respecto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se establece un complemento autonómico transitorio, que estará integrado por los siguientes conceptos:

a) Un incremento del 7,25% sobre las retribuciones totales percibidas. La cuantía del mismo por Cuerpos, categorías y destino, es la que se indica en el anexo III.

a.1.– Dicho incremento irá destinado a retribuir a los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, que prestaren sus servicios en órganos y servicios sitos en la Comunidad Autónoma.

a.2.– El abono del incremento se llevará a cabo del siguiente modo: el 65% a la firma del Acuerdo y el 35% a la propuesta del Departamento de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- negociadas con las Organizaciones Sindicales. A fin de conseguir que la aprobación inicial de las RPTs pudiere ser efectiva en los plazos previstos -antes de enero de 2008-, ambas partes subscriptoras se comprometen a impulsar su elaboración, negociación y tramitación con carácter prioritario durante el año 2007.

b) Se incorporará la cantidad de 60.101 euros al complemento autonómico transitorio.

b.1.– Dicha cantidad se distribuirá a partes iguales entre todos los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, que prestaren sus servicios en órganos y servicios sitos en la Comunidad Autónoma.

b.2.– La suma total de dicha cantidad asignada a cada funcionario será de 31,83 euros.

Artículo 69.– Complemento de nivelación.

1.– Se establece un incremento de un 0,5% como complemento de nivelación.

2.– Este complemento lo percibirán todos los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, cuyo complemento de destino fuere inferior a cuatro puntos, garantizándoseles a todos ellos el percibo de ese mínimo.

Artículo 70.– Otros incrementos.

1.– Cuantía de las pagas extraordinarias. La cuantía de las pagas extraordinarias se aplicará en los mismos términos que se Acuerde en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma o se determine por el Gobierno Vasco para el conjunto de la Administración General. La citada cuantía se hace constar en el anexo IV.

2.– Los incrementos citados en el presente artículo corresponderán a los Médicos Forenses y a todos los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial.

Artículo 71.– Antigüedad.

Se mantendrá la aplicación a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, de las cuantías de los trienios específicos determinados por el Ministerio de Justicia, superiores a los que abona el Gobierno Vasco a los funcionarios autonómicos, sin efectuar ninguna absorción en el resto de las retribuciones complementarias.

Artículo 72.– Complemento de estabilización.

1.– El Gobierno Vasco, consciente de la trascendencia del trabajo que presta el Personal Funcionario Interino al servicio de la Administración de Justicia, aplicará y abonará un complemento de estabilización en la forma, periodicidad y cuantía que viene determinado para el complemento de productividad del Personal Interino de la Administración General.

2.– El citado complemento irá destinado a retribuir a los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, que prestaren sus servicios en órganos y servicios sitos en la Comunidad Autónoma.

3.– El procedimiento para la solicitud de dicho complemento se iniciará a instancia del interesado, quien habrá de presentarla en el plazo máximo e improrrogable de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del presente Acuerdo y/o a partir de la toma de posesión.

Artículo 73.– Complemento Retributivo.

1.– Este concepto se refiere al percibo del complemento que se está abonando actualmente a los funcionarios de carrera o interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial y de Ayudante de Laboratorio al servicio de la Administración de Justicia, manteniéndoseles los mismos objetivos, las condiciones del devengo y documentación acreditativa del cumplimiento de dichos objetivos.

2.– Dicho complemento abarcará los siguientes objetivos:

a) Cumplimiento de las obligaciones horarias y de los mecanismos de control que se establecieren. El indicador de cumplimiento del presente objetivo vendrá dado por los saldos que reflejaren los mecanismos de control horario, completado con otros sistemas de control, automatizados, manuales o personales, que pudieren establecerse.

b) Utilización de las herramientas informáticas, conforme a las funciones de los puestos de trabajo. El indicador de cumplimiento del presente objetivo vendrá dado por el contenido de los respectivos informes de los Responsables de la Oficina Judicial y los datos que reflejare el sistema informático.

c) Cumplimiento de las funciones relacionadas con la adecuada información a la ciudadanía y con las relaciones con terceros. El indicador del cumplimiento del presente objetivo vendrá dado por los correspondientes informes, así como por la ausencia de reclamaciones y/o quejas relativas a cada órgano en concreto.

d) Aprovechamiento de los cursos de euskaldunización y formación, tanto sustantiva como procesal e informática, y cumplimiento de las medidas que se acordaren para la normalización del uso del euskera. El indicador de aprovechamiento de la formación vendrá dado por la asistencia -y aprovechamiento- a los cursos de formación obligatoria, especialmente de aquellos que conllevaren liberación de la jornada, y el aprovechamiento de aquellos en que participare voluntariamente, reflejado en el informe-examen del director, tutor del curso o responsable de la formación. Asimismo, se incluye la participación de los funcionarios en las experiencias de fomento del euskera o de mejora en la administración, según los informes de los responsables y colaboradores en la experiencia.

e) Optimización del Órgano Judicial, Fiscalía o Servicio Común, mediante:

e.1.– La reducción del absentismo laboral, apoyado mediante la obligación de aportar certificado médico referido al primer día de baja. El indicador de cumplimiento del presente apartado de este objetivo vendrá dado, en todo caso, por la aportación del correspondiente certificado o parte médico.

e.2.– El cumplimiento de plazos procesales, en lo que dependiere del funcionario. El indicador de cumplimiento del presente apartado de este objetivo vendrá dado por los informes correspondientes, juntamente con los datos que reflejare el sistema informático.

e.3.– El cumplimiento de las funciones y tareas asignadas y el apoyo y la colaboración en el trabajo a los funcionarios del centro de trabajo y de otros servicios comunes. El indicador de cumplimiento del presente apartado de este objetivo vendrá dado por los informes correspondientes, juntamente con los datos que reflejare el sistema informático.

3.– En ningún caso las cuantías asignadas por este complemento generarán ningún derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

4.– Las retribuciones indicadas en el apartado anterior se actualizarán, previa negociación colectiva, con los incrementos anuales que, con carácter general, pudieren establecerse en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

5.– Dentro del límite máximo establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, este complemento retribuirá mensualmente, de manera alícuota, cada uno de los cinco objetivos mencionados en el apartado segundo del presente artículo, mediante la asignación de un determinado número de puntos.

6.– El incumplimiento de las obligaciones que forman parte de los cinco objetivos citados -y a la vista de los indicadores expresados- conllevará la pérdida de la parte o partes alícuotas correspondientes del complemento en el mes o meses a los que se refiriere el incumplimiento.

7.– Además de lo previsto en el apartado anterior, los siguientes supuestos son causas de pérdida de la totalidad del complemento en el mes o meses en que concurrieren los mismos:

a) La reiteración en la falta de cumplimiento de todos o alguno de los objetivos reflejados.

b) El fraude en el cumplimiento horario o en los mecanismos de fichaje, sin perjuicio del correspondiente descuento en nómina y de la responsabilidad disciplinaria que, en su caso, pudieren concurrir.

c) La sanción por falta grave o muy grave, así como la suspensión provisional del funcionario sometido a expediente disciplinario en el caso de que guardare relación con los objetivos reflejados en el presente Acuerdo, hasta que se produjere la rehabilitación, se alzare la suspensión o no se produjere la sanción grave o muy grave, respectivamente.

8.– Los funcionarios, cuando dejaren de formar parte de las plantillas de los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma, cesarán en la percepción de este complemento, por exceder tal situación de la cobertura geográfica del presente Acuerdo.

9.– Las condiciones del devengo y la documentación acreditativa del derecho al complemento se encuentran reguladas en el anexo V del presente Acuerdo.

CAPÍTULO SEGUNDO

PUESTOS SINGULARIZADOS

Artículo 74.– Complemento para los Puestos Singularizados.

1.– Se establece la percepción de un complemento retributivo para los Puestos Singularizados, definidos en el artículo 56 del presente Acuerdo, reservándose -para aplicarlo junto con la Relación de Puestos de Trabajo Inicial, en el momento de su provisión- la suma de 463.903,75 euros anuales, que se incrementará posteriormente en las cuantías que se derivaren de las siguientes fases del Plan de Normalización Lingüística, en forma y cuantías análogas a las que resultaren de la previsión inicial por tal concepto. La distribución de la mencionada cuantía se incorpora en el anexo VI.

2.– Las cuantías económicas a aplicar se harán efectivas en el momento de la provisión de los Puestos Singularizados, dándose comienzo por los de jefaturas.

3.– La previsión temporal de comienzo de desempeño de dichos puestos se estima, con carácter aproximado, que será a finales del año 2007, una vez que se realizare la aprobación inicial de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs-, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las Organizaciones Sindicales.

Artículo 75.– Puestos Singularizados por razón de la Jefatura.

1.– El número de los puestos que se incorporarán a la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs- en la nueva organización de la Oficina Judicial proyectada por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se fija, en principio, en 71. La cuantía retributiva individualizada por tipo de puesto que se incorporará a la Relación de Puestos de Trabajo será, en parte, como complemento específico, y en parte, como complemento de productividad.

2.– En la negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPTs- se negociarán los criterios de distribución de la cantidad anual prevista en la propuesta económica, siendo el porcentaje que se incorporare al complemento de productividad mayor que el que se incorporare al complemento especifico.

3.– El complemento de productividad a percibir estará directamente vinculado al cumplimiento de las funciones de responsable que se establezcan, especialmente las ligadas a la formación del personal que accede a dicho servicio, al control de trabajo y de los indicadores determinados, así como a la ausencia de quejas reiteradas, en idénticas proporciones. El indicador de cumplimiento de este objetivo vendrá dado por los correspondientes informes, así como por la ausencia de reclamaciones y/o quejas relativas a la sección que gestionare.

4.– El modo de distribución de dicho complemento retributivo será el siguiente: el 60% corresponderá a complemento de productividad y el 40% corresponderá al complemento específico.

Artículo 76.– Puestos Singularizados por emplear el euskera como idioma de trabajo.

1.– Esta medida se aplicará de conformidad con el Decreto y el Plan de Normalización Lingüística que elaborare el Departamento de Justicia y que se incorporarán progresivamente a la Relación de Puestos de Trabajo -RPTs-. A tal efecto, se señalan los objetivos a alcanzar y los indicadores de cumplimiento de los mismos, negociados con las Organizaciones Sindicales.

2.– Teniendo en cuenta la legislación vigente y, en concreto, la nueva estructura de la Oficina Judicial proveniente de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-, el Plan General de Normalización Lingüística -PGNL- y el nuevo proyecto de Decreto por el que se Regula el Proceso de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se prevé la creación de unidades que realicen sus funciones en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, tanto en las Unidades Procesales de Apoyo Directo como en los Servicios Comunes Procesales, a fin de poder garantizar los derechos lingüísticos de los usuarios de la Administración de Justicia. Ello contribuirá también, a la vez, a rentabilizar y optimizar el esfuerzo y la inversión que se viene realizando en la capacitación lingüística del Personal de la Administración de Justicia.

3.– Los trabajadores que integraren estas unidades tendrán que garantizar, por una parte, el conocimiento del euskera, y, por otra, el uso de la lengua, lo cual es, sin lugar a dudas, el aspecto más dificultoso, tanto en lo que respecta a su impulso como a su seguimiento. Los trabajadores que optaren por estos puestos tendrán que hacer frente a una dificultad añadida en el trabajo, lo cual habrá de tenerse en cuenta.

4.– Derivado de ello y puesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ- permite la singularización de los puestos, se cree necesario el abono de una cuantía variable por objetivos, que ayudare a garantizar el verdadero funcionamiento de dichas unidades en las dos lenguas cooficiales, ligado al desempeño de las funciones y tareas. Asimismo, es necesaria la delimitación de las condiciones mínimas para poder acceder al mencionado complemento retributivo:

a) Adquirir el compromiso de gestionar en euskera los procedimientos o trámites en los que el idioma elegido por alguna de las partes fuere el euskera.

b) Adquirir el compromiso de cumplimentar en bilingüe los textos con cierto grado de complejidad dirigidos a la ciudadanía -en el bien entendido que los textos bilingües simples los puede cumplimentar todo el personal administrativo-.

c) Adquirir el compromiso de atender oralmente al ciudadano en euskera, tanto de modo presencial como telefónicamente.

5.– El establecimiento de dicho complemento, dado que se trata de una iniciativa novedosa y ciertamente delicada, conllevará un seguimiento riguroso del verdadero cumplimiento de los compromisos que se adquirieren, la delimitación del mantenimiento del complemento retributivo y la delimitación de las condiciones que dieren lugar a su pérdida.

Artículo 77.– Seguimiento.

El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los trabajadores que hubieren accedido a Puestos Singularizados por emplear el euskera como idioma de trabajo se realizará, inicialmente, con una periodicidad bimensual. Posteriormente, el seguimiento será semestral o anual. Asimismo, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones, tanto escritas como orales.

Artículo 78.– Indicadores.

1.– El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos a que hace referencia el artículo precedente precisa el establecimiento de indicadores, mediante los cuales se posibilitare la realización del control de demanda en euskera, de respuesta a tal demanda, así como del volumen de tramitación en bilingüe, aun en los casos en los que no se hubiere solicitado de tal modo.

2.– Los Indicadores en cuestión son los siguientes:

a) Número de solicitudes de tramitación en euskera.

b) Volumen de respuesta a solicitudes de tramitación en euskera.

c) Número de documentos emitidos en bilingüe en comparación con el número de documentos disponibles para tal objetivo.

d) Estadística de atención oral al público en euskera -presencial y telefónica-.

e) Número de quejas recibidas por motivos lingüísticos.

3.– Los citados indicadores se incluirán en los Protocolos de Organización de las Unidades y Servicios que se elaboraren y aprobaren por las Secretarias Coordinadoras Provinciales.

4.– El seguimiento y control de dichos indicadores se llevará a cabo por los Responsables de Sección, con el apoyo del Grupo de Normalización Lingüística de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, y se realizará, tanto a nivel de la unidad bilingüe entendida como grupo -en los casos en que así lo fuere-, como a nivel individualizado, de tal manera que, de verificarse el incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de algún trabajador a nivel individual, no fuere la unidad entera la que padeciere algún tipo de penalización.

Artículo 79.– Mantenimiento y pérdida del complemento retributivo.

1.– En aquellos casos en los que la evaluación del seguimiento fuere positiva, no habrá inconveniente alguno para el mantenimiento del complemento retributivo.

2.– Cuando el resultado de la evaluación fuere desfavorable, se analizará el motivo por el cual no se hubieren cumplido los objetivos señalados en el artículo 76 del presente Acuerdo, se procederá al descuento correspondiente y a aplicar las oportunas medidas correctoras, con su consiguiente seguimiento, a fin de impulsar la consecución de los compromisos adquiridos inicialmente.

3.– En el caso de que existiere reiteración en los citados incumplimientos, la Dirección de Recursos Humanos procederá a la suspensión definitiva del complemento y de su percepción, dando lugar a las responsabilidades disciplinarias correspondientes y a la modificación del carácter de singularizado de dicho puesto.

Artículo 80.– Estructura Retributiva Definitiva.

Una vez que se publicare el nuevo marco retributivo, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social negociará con las Organizaciones Sindicales la adecuación de las retribuciones actuales a dicho nuevo marco retributivo, recogido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reales Decretos que lo desarrollan.

CAPÍTULO TERCERO

MÉDICOS FORENSES

Artículo 81.– Régimen específico de los Médicos Forenses.

1.– Las retribuciones del colectivo de Médicos Forenses se regirán por lo dispuesto:

a) En la normativa vigente.

b) En el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre de creación del Instituto Vasco de Medicina Legal, y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, aprobada por dicho Decreto -BOPV n.º 238, de 15 de diciembre de 1998-, y sus modificaciones posteriores, por Decreto 12/2003, de 28 de enero -BOPV n.º 25, de 6 de febrero de 2003- y Decreto 223/2006, de 14 de noviembre -BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2006.

c) En el Decreto 283/2002, de 3 de diciembre, por el que se Regula el Complemento Retributivo de Carácter Variable en el ámbito de los Médicos Forenses que prestan servicios en el Instituto Vasco de Medicina Legal -BOPV n.º 236, de 11 de diciembre de 2002-.

2.– Dichos conceptos se adecuarán al nuevo marco retributivo que se aprobare, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.

TÍTULO XIII

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 82.– Constitución y objeto.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para examinar, interpretar y resolver cuantas cuestiones se derivaren del contenido, vigencia y aplicación del Acuerdo, hallándose integrada la misma por las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo y por los representantes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Los acuerdos de dicha Comisión serán vinculantes para las partes signatarias.

Artículo 83.– Composición.

Esta Comisión estará integrada por un número de miembros igual -4- por cada una de las partes firmantes del Acuerdo -Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y Representación Sindical signataria-. Igualmente, cada parte podrá nombrar hasta un máximo de dos personas asesoras con carácter específico para la reunión cuya convocatoria se hubiere llevado a cabo. La Comisión será presidida por la Dirección de Recursos Humanos y contará con una Secretaría que será nombrada, asimismo, por la citada Dirección.

Artículo 84.– Régimen de organización y funcionamiento.

1.– La propia Comisión elaborará su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, en tanto en cuanto no se hubiere elaborado el citado Reglamento Interno, la Comisión se regirá por las siguientes disposiciones, las cuales quedarán derogadas ipso iure en el mismo momento en que se aprobare el antedicho Reglamento.

3.– La convocatoria de la Comisión la llevará a cabo la Presidencia, bien de motu propio, bien a iniciativa de cualquiera de las partes que la componen. En este segundo caso, la parte solicitante, mediante escrito en soporte papel dirigido a la Presidencia con un mínimo de quince días de antelación a la fecha que se pretendiere la reunión, habrá de hacer constar de forma detallada la relación de materias que deseare incluir en el Orden del Día. La convocatoria incluirá, en todo caso, el orden del día, lugar y fecha de la reunión. Entre la convocatoria y la fecha de la reunión habrá de mediar, como mínimo, un espacio de cinco días. Este podrá reducirse de mutuo acuerdo.

4.– El quórum de asistencia requerirá la presencia de todos los miembros de la Comisión. Tras las deliberaciones, se levantará por parte de la Secretaría, el Acta correspondiente a la reunión, que será firmado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, con entrega de copia a los representantes sindicales asistentes.

5.– Los firmantes del presente Acuerdo se comprometen a aceptar el carácter vinculante de los criterios dimanantes de esta Comisión en relación a las materias competencia de la misma y que constituyen su objeto.

Artículo 85.– Procedimiento de resolución de conflictos.

1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, referente a la Conflictividad Colectiva, y atendiendo al fin contemplado en él, ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión de Seguimiento, con carácter previo, todas las discrepancias que surgieren referentes al contenido, vigencia y aplicación del presente Acuerdo y también respecto de cualesquiera otras cuestiones laborales que afectaren al Personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

2.– Ello no obstante, ambas partes se comprometen a estudiar nuevas fórmulas de resolución de los conflictos derivados de la interpretación, vigencia y aplicación del Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.– Vigencia y Efectos.

1.– El presente Acuerdo tendrá vigencia y efectos desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo que fuere sustituido por otro acuerdo de igual o análoga significación, excepto en aquellas previsiones en que expresamente se contemplare otro plazo diferente.

2.– La modificación en la naturaleza jurídica o estructura de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, o un cambio normativo sustancial en la regulación de su Estatuto Jurídico, o una decisión judicial que afectare a dicho Estatuto Jurídico y a sus características, conllevará la inmediata revisión del presente Acuerdo junto con las Organizaciones Sindicales.

3.– El Acuerdo se entenderá prorrogado, expresa y temporalmente, hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituyere.

ANEXOS

Omitidos.

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