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  • EDICIÓN DE 16/03/2007
 
 

AYUDAS A PROYECTOS CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

16/03/2007
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Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (BOPV de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

DECRETO 34/2007, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A PROYECTOS CON CARGO AL FONDO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

Mediante el presente Decreto se regulan las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo, de desarrollo productivo, formación y asistencia tecnológica y de educación para el desarrollo, con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. Este instrumento representa el más importante eje de actuación del Gobierno Vasco en estas materias, así como una de las principales convocatorias públicas en nuestro entorno dentro del ámbito de la solidaridad internacional, tanto por el volumen de fondos que canaliza como por la diversidad de acciones que incluye.

La cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco parte de un concepto de desarrollo como desarrollo humano, entendido como la generación y consolidación de las capacidades, libertades y oportunidades individuales y colectivas. Es un concepto complejo, que incluye numerosas dimensiones altamente correlacionadas – la económica, la social, la política, la cultural, la ambiental, de género, la psicológica - y diferentes niveles de actuación – local, estatal, internacional -. Trata de promover y posibilitar cambios en todos estos aspectos, de manera integral y coherente, apoyando procesos con una perspectiva de actuación ordenada y progresiva en largo plazo.

Partiendo de esta premisa, la Dirección de Cooperación al Desarrollo apuesta por una cooperación estructural y transformadora. Esta cooperación pretende apoyar los procesos de cambio integrales y a largo plazo, que inciden sobre el conjunto de causas que impiden el desarrollo, que transformen las instituciones, normas, valores, en los diferentes niveles local, estatal e internacional.

En concreto, las modalidades de ayudas que regula el presente Decreto son las siguientes:

– Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo (Capítulo I).

– Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (Capítulo II).

– Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo (Capítulo III).

Por otro lado, respecto a la normativa anterior, ha desaparecido de la regulación del presente Decreto el capítulo V, referente a la Acción Humanitaria. Dadas las especiales características de este tipo de intervención, se ha pensado en un decreto específico que regule esta modalidad de actuación, con requisitos y prioridades propias.

En definitiva, el presente Decreto trata de superar una limitación que ha venido existiendo en los últimos años, como es la inexistencia de una normativa reguladora de las ayudas a proyectos con vocación de permanencia en el tiempo, ya que hasta el momento, los decretos referidos a este instrumento regulaban y convocaban las ayudas únicamente para el ejercicio en curso. A partir de ahora, en cambio, existirá una regulación por vía de Decreto que regule las diferentes ayudas, siendo convocadas las mismas en cada año a través de la respectiva Orden, que a su vez señalará dotaciones económicas, plazos y demás elementos propias de cada convocatoria.

Así mismo, debe señalarse que para entender las ayudas a proyectos en su concepción actual, debe ponerse en relación con otro nuevo instrumento como son los programas de cooperación para el desarrollo. El instrumento programas, al igual que los proyectos, también cuenta con un Decreto específico que lo regula y determina el concepto, sujetos y requisitos de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2007,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Disposiciones generales.

1.– El presente Decreto regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo.

2.– Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en:

a) Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo a través de través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

b) Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica por parte de entidades sin ánimo de lucro no pertenecientes al apartado anterior.

c) Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2.– Convocatoria y recursos económicos.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se convocarán anualmente mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, que en todo caso habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

CAPÍTULO I

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN

AL DESARROLLO

Artículo 3.– Objeto.

El presente Capítulo tiene por finalidad regular las ayudas a la lucha contra la pobreza fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

Artículo 4.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria inicial destinada a estas ayudas será de, al menos, el 70% del importe total establecido en cada convocatoria anual.

Artículo 5.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

e) No haber sido sancionadas penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sanción- con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

2.– También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, con las siguientes salvedades:

a) Al menos la cabeza del consorcio deberá tener su sede social o delegación permanente en Euskadi, no siendo necesario para el resto de entidades consorciadas.

b) Al menos la cabeza de consorcio deberá ser una entidad sin ánimo de lucro, no siendo necesario para el resto de entidades. En este caso, las entidades con ánimo de lucro deberán comprometerse y garantizar un interés no lucrativo en el proyecto, presente o futuro, directo o indirecto, y quedar justificada su participación por la naturaleza técnica de la intervención.

Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.

El nombramiento de la cabeza de consorcio, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión de los recursos y de resolución de posibles conflictos, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

Artículo 6.– Requisitos de los proyectos.

1.– Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria correspondiente.

La fecha de inicio del proyecto quedará a elección de la entidad solicitante:

– Se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de presentación del proyecto. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario.

– En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del proyecto en la firma del convenio entre la Dirección de Cooperación al Desarrollo y la misma. Esta nueva fecha deberá ser posterior a la notificación de la aprobación del proyecto y anterior al final del ejercicio presupuestario. En caso de no contestar a la notificación de aprobación, se atenderá a la fecha ya manifestada por la entidad solicitante en el formulario de presentación del proyecto.

b) Ser cofinanciados, al menos en un 20% por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Obtener los resultados perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a los 24 meses de ejecución, siempre dentro de los dos ejercicios presupuestarios posteriores al del otorgamiento de la subvención. No obstante, la Dirección de Cooperación al Desarrollo podrá ampliar este plazo hasta un máximo de otros dos ejercicios, en razón de circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ejecución del proyecto.

d) La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

e) Realizarse a través de al menos una entidad local en los países empobrecidos del Sur, salvo en el caso específico de los proyectos de formación y asistencia tecnológica para personas provenientes de países empobrecidos que se realicen íntegramente en Euskadi. Esta entidad local deberá ser una entidad con personalidad jurídica, constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con al menos un año de antelación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, en los cuales se remitirá toda la información disponible para garantizar la experiencia y actividad de la entidad local.

La entidad local podrá estar constituida por una sola o por dos o más entidades consorciadas. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos previstos en el párrafo precedente.

El porcentaje de participación de cada entidad local en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.

2.– No serán admitidos los proyectos:

a) Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.

b) Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.

c) Que no tengan indicadores evaluables.

d) Que no sean viables, en el sentido de que no garantice la consecución de los resultados esperados.

e) Que no sean sostenibles en el tiempo.

f) Que no incorporen la perspectiva de género.

g) Que no fortalezcan las capacidades locales.

h) Que la participación de la población sujeto no esté garantizada, salvo en los proyectos de Educación al Desarrollo.

i) Que atenten contra los derechos humanos.

j) Que no sean ecológicamente sostenibles.

k) Que no se enmarquen en los sectores de actuación siguientes: necesidades sociales prioritarias, economía popular, poder local, derechos humanos, educación al desarrollo.

l) Que no aporten la documentación a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, ni cumplan los requisitos solicitados a los proyectos, a las entidades solicitantes y las entidades locales en cada uno de los capítulos del presente Decreto, una vez que se les haya requerido para subsanar dicha documentación, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Gastos imputables al proyecto.

1.– Serán gastos imputables los costes directos y los costes indirectos de los proyectos, en los términos establecidos en el artículo 8.

2.– Se entiende por coste directo del proyecto aquellos que son necesarios para la puesta en marcha del proyecto y su ejecución. Hacen referencia a la propia naturaleza del proyecto. Se entiende por coste indirecto los gastos administrativos directamente ligados al proyecto para su identificación, formulación, y seguimiento, así como para la difusión y sensibilización social sobre el objeto del proyecto.

3.– Se consideran no imputables el IVA e impuestos equivalentes cuando la entidad solicitante o la entidad local pueden recuperarlo, así como las multas o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones vigentes.

Artículo 8.– Enumeración de Gastos Imputables.

1.– A efectos de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes costes directos:

a) Partida Terrenos y/o Edificios: la compra de terrenos y/o edificios, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de las personas sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente.

Del mismo modo, se podrá aportar el valor del derecho de uso siempre y cuando se acredite de forma suficiente y se cumplan las siguientes condiciones:

– Que el cedente acredite ser el propietario.

– Que el titular del derecho de uso sea la población sujeto o la entidad local.

– Que el derecho de uso se extienda por un período mínimo de 30 años para terrenos de uso forestal y para edificios y de 10 años para terrenos de uso agrícola.

La mano de obra ligada a labores agropecuarias en estos terrenos se entenderá incluida en esta partida.

b) Partida Construcción: la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras, de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad de la población sujeto o de la entidad local, aportándose la documentación probatoria suficiente. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

c) Partida Equipos y Materiales: la compra y el transporte de equipos y materiales adscritos directamente al objeto específico del proyecto, excepto los explícitamente adscritos a otras partidas según este artículo; estudios de mercado y carpetas técnicas.

d) Partida Personal Local: los costes de personal local adscrito explícitamente al proyecto en su conjunto. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto. Se considera personal local toda persona contratada por la entidad local o la entidad solicitante según la legislación vigente en el lugar de ubicación del proyecto.

e) Partida Personal Expatriado: los costes del personal expatriado, en el que se incluyen los seguros, la remuneración y los viajes de las personas vinculadas al proyecto mediante relación laboral o profesional regida por la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea, tanto en la coordinación como en la participación en alguna actividad concreta.

La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales. Para el envío de expatriados, se aportará una memoria justificativa de la necesidad del envío de dicho personal y se marcarán los criterios de aptitud y de calificación requeridos para la correcta realización de la acción, la duración y la descripción de las tareas.

El importe subvencionado por la remuneración del personal expatriado no podrá exceder de 3.000 euros brutos por persona y mes.

f) Partida Capacitación y Formación: los costes de capacitación y formación de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto, formando parte del mismo, o cuando representen el contenido de un programa de formación. La mano de obra ligada de forma puntual a estas tareas y los materiales necesarios destinados a la capacitación y formación se entenderán incluidos en esta partida.

Cuando el proyecto consista en todo o en parte en la formación de personas procedentes de los países empobrecidos del Sur en Euskadi, se podrá incluir en este apartado los seguros y dietas de dichas personas. El importe subvencionado por la remuneración de estas personas no podrá exceder de 1.500 euros brutos por persona y mes.

g) Partida Equipos, Materiales y Fungibles de Funcionamiento: los costes de funcionamiento del proyecto en el terreno por parte de la entidad local, relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles y la adquisición de equipos y materiales y fungibles necesarios para el desarrollo del proyecto a nivel genérico.

No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberán incluirse en los gastos indirectos.

h) Partida Fondo Rotatorio: el fondo rotatorio, entendido como cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a la población sujeto que deben ser devueltos por ésta en unas condiciones determinadas a priori.

Debe señalarse el objetivo, tipo monetario o en especie, valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a las personas sujeto, órgano gestor, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos previstos con el retorno y destino de los mismos.

Incluirá los gastos de gestión y administración del propio fondo que no podrán incluirse entre los gastos indirectos.

i) Partida de Evaluación: se podrán imputar exclusivamente los costes derivados de una contratación externa a los agentes directamente involucrados en el proyecto, tanto si la evaluación o sistematización es únicamente externa, o si es mixta, con la coparticipación de la entidad solicitante, la entidad local o la población sujeto. El monto destinado a esta partida no puede superar el 2% del total de los costes directos imputados al proyecto. Las auditorias no serán consideradas evaluaciones ni gastos imputables al proyecto.

2.– Se podrán realizar, además de aportaciones económicas en cada una de las partidas señaladas en el apartado anterior, aportaciones en especie o valorizaciones por parte de la entidad local o la población sujeto en los siguientes casos:

a) En la partida de Terrenos, se podrán valorizar la propiedad o el derecho de uso de los mismos, así como la mano de obra agropecuaria destinada al trabajo en los terrenos. Asimismo, se podrán valorizar los edificios adscritos directamente al proyecto (o su prorrateo en caso de que sea únicamente una parte la adscrita al proyecto). Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del proyecto.

b) En la partida de Construcción de Edificios, se podrá valorizar la mano de obra no cualificada ligada a esas tareas. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del proyecto.

c) En la partida de Equipos y Materiales, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, excluyendo los equipos y materiales de funcionamiento. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del proyecto.

d) En la partida de Capacitación y Formación, se podrá valorizar el personal puntualmente adscrito al proyecto. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente para las circunstancias del lugar de ubicación del proyecto.

e) En las partidas de personal local, personal expatriado, Equipos y Materiales de Funcionamiento y Evaluación no será posible valorizar la aportación de la población sujeto o de la entidad local.

3.– Los costes indirectos hasta los límites señalados en el siguiente apartado podrán ser subvencionados con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo o podrán ser considerados como aportación de la entidad solicitante, no pudiendo en ningún caso ser aportación de la entidad local del país empobrecido o de cualquier otra entidad pública o privada.

El porcentaje de costes indirectos será progresivo, aplicándose un máximo del 9% del importe de los costes directos de la subvención del Gobierno Vasco para los primeros 90.000 euros, un máximo del 7% para el importe que esté en el tramo de 90.000 a 180.000 euros y un máximo del 5% para el importe que sobrepase de 180.000 euros. Por tanto se irá aplicando progresivamente estos tipos marginales.

La justificación de los costes indirectos se presumirá por la ejecución del proyecto o el desarrollo de la acción.

4.– Las entidades solicitantes deberán poner todos los medios tendentes a que todos los costes sean los más adecuados en precio y calidad. La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible, a los recursos materiales y humanos locales.

5.– El límite máximo para todos los gastos totales de los apartados d) y e) del apartado 1 del presente artículo no podrá superar el 30% del total del presupuesto salvo en los proyectos de formación, capacitación y fortalecimiento institucional, las cuales son tres áreas específicas de la modalidad de ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo.

CAPÍTULO II

AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO

PRODUCTIVO, DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA

Artículo 9.– Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto regular las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica, vinculados directamente a la lucha contra la pobreza en los países empobrecidos del Sur a través de entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades que se presenten a las ayudas del Capítulo I no se podrán presentar a este Capítulo, salvo que concurran con las señaladas en el párrafo anterior mediante la figura del consorcio que se regula en el artículo 11.2 de este Decreto.

Artículo 10.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria inicial destinada a estas ayudas será, como máximo, del 10% del importe total de las ayudas establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 11.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en los puntos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado primero del artículo 5 del presente Decreto.

2.– A fin de fomentar la colaboración entre los distintos agentes en materia de cooperación, los proyectos podrán presentarse por un consorcio de entidades, que se rigen por lo establecido en el artículo 5.2.

Artículo 12.– Requisitos de los proyectos.

1.– Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los mismos requisitos que se establecen en el apartado 1 del artículo 6 de este Decreto. Excepcionalmente, para el caso de los proyectos de formación y asistencia tecnológica para personas provenientes de países empobrecidos del Sur que se realicen íntegramente en Euskadi, no será necesario cumplir el requisito del artículo 6.1.e).

2.– Los sectores de actuación que se considerarán serán aquéllos que potencien:

a) Los proyectos de desarrollo económico local, entendidos como aquellos que propicien el desarrollo de los territorios, en el ámbito del tejido económico de base, PYMEs, cooperativas de diverso tipo, empresas de economía social y similares, cuya producción responda a las necesidades sociales, económicas y de creación de empleo de la zona.

b) Los proyectos de formación y asistencia tecnológica, entendidos como aquellas acciones destinadas a mejorar la capacidad tecnológica, tanto a nivel de uso y mantenimiento de equipos como de formación en procesos tecnológicos y organizativos, en el ámbito productivo (preferentemente cooperativas y empresas de economía social) y social (preferentemente salud y educación), así como a garantizar la formación específica en Cooperación para el Desarrollo. Esta formación podrá realizarse en el país empobrecido o en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 13.– Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables de esta línea de ayudas se regirán por lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente Decreto.

CAPÍTULO III

AYUDAS A PROYECTOS DE EDUCACIÓN

PARA EL DESARROLLO

Artículo 14.– Objeto.

El presente Capítulo tiene por objeto regular las ayudas para proyectos de educación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de entidades sin ánimo de lucro.

Se entiende la educación para el desarrollo como una propuesta educativa, que a medio largo plazo, pretende formar a las personas en la comprensión de las causas estructurales que generan las desigualdades mundiales, y ello para incentivar su implicación y compromiso en la transformación de los modelos sociales generados. Se trata, pues, de un proceso de reeducación en valores, actitudes y hábitos que, partiendo del cuestionamiento del modelo hegemónico que culpa a los pobres de su pobreza, aboga por el cambio social global para la consecución de un mundo respetuoso con el medio ambiente y los derechos de hombres y mujeres en su visión más amplia, y precisa metodologías basadas en la participación y la cooperación.

Artículo 15.– Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria inicial destinada a estas ayudas no podrá ser inferior a un 10% del importe total de las ayudas establecidas en la convocatoria correspondiente.

Artículo 16.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en los puntos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado primero del artículo 5 del presente Decreto.

2.– A fin de fomentar la colaboración entre los distintos agentes en materia de educación para el desarrollo, los proyectos podrán presentarse por un consorcio de entidades, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.2 del presente Decreto.

Entre los consorcios se fomentarán especialmente aquellos que se realicen entre entidades sin ánimo de lucro y entidades educativas. En este caso se deberá adjuntar a la documentación el acuerdo del órgano máximo de representación de la entidad educativa, en el que conste el apoyo explícito al proyecto.

Artículo 17.– Requisitos de los proyectos.

1.– Para tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Iniciarse dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria correspondiente.

La fecha de inicio del proyecto quedará a elección de la entidad solicitante.

– Se atenderá a la fecha propuesta en el formulario de presentación del proyecto. Esta fecha deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al fin del ejercicio presupuestario.

– En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de actualizar la fecha de inicio del proyecto en la firma del convenio entre la Dirección de Cooperación y la misma. Esta nueva fecha deberá ser posterior a la notificación de la aprobación del proyecto y anterior al final del ejercicio presupuestario. En caso de no contestar a la notificación de aprobación, se atenderá a la fecha ya manifestada por la entidad solicitante en el formulario de presentación del proyecto.

b) Tener una repercusión práctica y evaluable en los colectivos destinatarios propuestos en la formulación de cada proyecto con acciones que requieran la participación y la movilización de las personas implicadas. Se valorará especialmente que el proyecto promueva o fortalezca las relaciones de conocimiento mutuo e intercambio de experiencias, recursos y personas del Norte y del Sur entre colectivos del Sur y del País Vasco y la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Cualquier colectivo identificado como tal puede ser población sujeto de los proyectos de Educación para el Desarrollo. Sin embargo, los colectivos destinatarios que serán priorizados por su capacidad multiplicadora son los siguientes:

En el ámbito de la educación formal:

– Profesorado, futuras docentes, claustros, consejos escolares, berritzegune y equipos directivos de centros educativos.

En el ámbito de la educación no formal:

– Educadoras y educadores de tiempo libre y animación sociocultural.

– Personal de las entidades sin ánimo de lucro (voluntariado y contratado).

– Personal de sindicatos.

Educación informal:

– Profesionales de medios de comunicación (periodistas, estudiantes, colegios de periodistas y personas con responsabilidad en los medios).

– Colectivos ligados a los ámbitos de producción cultural (cine, teatro, literatura y música).

Se destacan especialmente aquellos colectivos de zonas geográficas de la CAPV que no sean originarios de las tres capitales de la CAPV.

d) Obtener los resultados perseguidos en un plazo razonable y, en todo caso, no superior a 24 meses ni inferior a 3 meses de duración.

e) Se valorará que el proyecto esté inserto en procesos y estrategias de trabajo más amplias, quedando explicitado en los planes estratégicos de la entidad solicitante.

f) Las temáticas a las que se han dado prioridad en los proyectos son:

Las relacionadas con el desarrollo humano sostenible: que aborden de forma crítica la cuestión de la pobreza, la desigualdad entre mujeres y hombres y la injusticia social.

Las relacionadas con la globalización: tanto en sus aspectos críticos (impacto en la economía, el consumo, la salud, la educación y los Derechos Humanos) como en su vertiente positiva (redes de solidaridad, foros sociales mundiales y las alternativas).

Las relacionadas con el fortalecimiento democrático: participación y movilización social, ciudadanía y derechos sociales.

Las relacionadas con la transversalidad: coeducación, educación en valores, justicia, solidaridad y resolución de conflictos.

Las relacionadas con una visión crítica de los nuevos y viejos conflictos: pueblos sin estado, conflictos bélicos y seguridad internacional versus derechos y libertades.

g) Ser proyectos viables, en clara referencia a las cuestiones técnicas y de coherencia del proyecto, desde la identificación hasta los criterios de evaluación del mismo.

2.– Se dará prioridad aquellos procedimientos que promuevan:

a) La incidencia política: campañas de movilización ciudadana, denuncia, seguimiento y participación y divulgación de foros internacionales.

b) La innovación y la creatividad: nuevos materiales (DVD, guías didácticas adaptadas al grupo destinatario y nuevas herramientas), nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y programas de radio y televisión.

c) La investigación sobre educación para el desarrollo: estudios prospectivos, diagnósticos participativos y sistematización. La investigación sobre las temáticas priorizadas en el apartado 1.f).

d) La formación adaptada a necesidades bien identificadas, adaptada al grupo y con la participación de personas del Sur.

e) La comunicación, el intercambio y el aprendizaje colectivo: redes de solidaridad Norte-Sur, conferencias, jornadas y congresos.

Artículo 18.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos subvencionables de esta línea de ayudas se regirán por lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo y en los apartados 2 y 3 del artículo 7.

2.– Las actividades de educación para el desarrollo financiables serán aquellas que se lleven a cabo en el territorio de la CAPV y países empobrecidos del Sur, siendo necesaria la cofinanciación por parte de otras instituciones de aquellas actividades que se lleven a cabo en otros territorios del Estado.

3.– En caso de ser necesario realizar algún gasto en algún país fuera del espacio euro se deberá aplicar el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo, en el día de publicación del presente decreto.

4.– A efectos de concesión de esta línea de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes costes directos:

a) Materiales: adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas y directamente adscritos al proyecto.

b) Personal: entendido como el personal permanente necesario para el funcionamiento del proyecto, que preste sus servicios en toda la duración del proyecto. Estos costos incluirán los salarios y los gastos sociales, que no podrán exceder de 3.000 euros brutos al mes por persona siempre tomando como referencia la jornada completa. Estas cantidades serán las correspondientes en el caso de otra modalidad de jornada.

En ningún caso se subvencionará este concepto con una cantidad que supere el 85% del presupuesto total del proyecto.

c) Viajes y estancias: que comprenden los gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de aquellas personas de la CAPV, así como de aquellas otras que sea necesario invitar a la CAPV para participar en alguna de las actividades del proyecto, así como aquellas que realicen viajes para intercambiar experiencias de educación para el desarrollo fuera de la CAPV.

Los gastos de desplazamiento deberán estar perfectamente justificados explicando los motivos para tales viajes. Aquellos que se realicen por vehículo propio serán indemnizados con 0,35 euro/km.

Los gastos de alojamiento y manutención deberán justificarse mediante la factura correspondiente de cada uno de ellos. No será valida la utilización de tablas de regulación internas de cada entidad.

d) Contrataciones: que incluyen servicios y personal para la realización de trabajos específicos y costes derivados del diseño, producción, impresión, distribución (no sólo a la CAPV), pagos a ponentes, traducción, etc.

Los materiales publicados podrán ponerse a la venta al precio de coste del producto y siempre deberá informarse del precio en el proyecto.

Los cursos que se impartan podrán tener un costo para los colectivos destinatarios y siempre deberá informarse del costo en el proyecto.

En el caso de los diseños de páginas web se permitirán, además de los gastos propios del diseño, los gastos de formación para el mantenimiento de las mismas por personas vinculadas a las entidades solicitantes. De esta manera se garantiza la actualización sin necesidad de personas ajenas a las organizaciones. También se contemplan los gastos de mantenimiento técnico.

En el caso de la publicidad e información de las actividades aprobadas en los proyectos, la entidad solicitante deberá hacer constar el apoyo del Gobierno Vasco, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste y el subtítulo de “Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Dirección de Cooperación al Desarrollo”, siempre en base a las indicaciones técnicas oportunas.

e) Funcionamiento: relativos al alquiler de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo directo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante que deberán ser asumidos como los gastos indirectos.

f) Evaluación: se podrán imputar exclusivamente los costes derivados de una contratación externa a los agentes directamente involucrados en el proyecto, tanto si la evaluación o sistematización es únicamente externa, o si es mixta. El monto destinado a esta partida no puede superar el 5% del total de los costes directos imputados al proyecto. Las auditorias no serán consideradas evaluaciones ni gastos imputables al proyecto.

5.– El porcentaje de costes indirectos será progresivo, aplicándose un máximo del 9% del importe de los costes directos de la subvención del Gobierno Vasco para los primeros 90.000 euros, un máximo del 7% para el importe que esté en el tramo de 90.000-180.000 euros y un máximo del 5% para el importe que sobrepase de 180.000 euros. Por tanto se irá aplicando progresivamente estos tipos marginales.

La justificación de los costes indirectos se presumirá por la ejecución del proyecto o el desarrollo de la acción.

6.– Se podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones por parte de la entidad solicitante:

a) En la partida de materiales, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados, excluyendo los equipos y materiales de funcionamiento general. Se deberá presentar valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valoración externa a la entidad solicitante.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por lo que sus facturas o justificantes de compra podrán ser anteriores al proyecto. Se deberá establecer en estos casos un sistema de depreciación.

b) En las partidas de Viajes y Estancias y Contrataciones se deberá presentar valorización de forma suficiente del bien o servicio.

c) En la partida de Personal, se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y del coste supuesto. Todo trabajo voluntario que se lleve a cabo deberá realizarse bajo la forma de contrato privado, en el que consten explícitamente las responsabilidades (deberes y derechos) de cada parte implicada, destacando el papel que dicho voluntariado asumirá en el proyecto presentado. En este contrato debe hacerse explícito el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

7.– Las entidades solicitantes deberán poner todos los medios tendentes a que todos los costes sean los más adecuados en precio y calidad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS

PRECEDENTES

Artículo 19.– Contribución financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La contribución de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco se materializará mediante subvenciones a fondo perdido hasta un máximo del 80% del coste total de cada proyecto aprobado, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y sin perjuicio de los establecidos en los artículos 21 y 23.2 del presente Decreto.

Artículo 20.– Contribución financiera externa.

1.– El importe de la necesaria contribución externa para la cobertura total del presupuesto del proyecto que la entidad solicitante deberá justificar, estará constituido por:

a) Contribuciones propias de la entidad solicitante.

b) Contribuciones propias de la entidad local.

c) Otras aportaciones públicas o privadas.

2.– Se considerará aportación externa la procedente de administraciones vascas diferentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Se podrá considerar como contribuciones de las entidades locales y de la población sujeto aquellas aportaciones valorizadas, que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, según lo establecido en el artículo 8.2 del presente Decreto.

4.– En todos los supuestos mencionados en este artículo se acreditará documentalmente el origen de los fondos propios aportados a la realización de la acción o de los obtenidos de otras fuentes, tales como agencias de financiación, otras administraciones u entidades.

5.– En el caso de que la aportación propia de la entidad solicitante o de la entidad local consista en recursos humanos, edificios, terrenos, infraestructuras, o similares se aportarán los contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales, valoraciones catastrales, escrituras de propiedad, contrato de compra de los bienes o documentación semejante, que corrobore la cuantía de la contribución que se menciona.

A estos efectos, se admitirá como aportación propia de la entidad solicitante o de la local los bienes que se hayan obtenido como consecuencia de las financiaciones públicas y privadas.

Artículo 21.– Prohibición de sobrefinanciación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad local o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 22.– Presentación de las solicitudes.

1.– La presentación de solicitudes supone la aceptación integra expresa de todas las condiciones contempladas en el presente Decreto.

2.– Cualquier entidad interesada en las ayudas reguladas en este Decreto podrá presentar la solicitud en el plazo que señale la Orden de convocatoria correspondiente. Dicha solicitud deberá ser elaborada conforme al formulario que constará en anexo de dicha convocatoria.

3.– Junto con la solicitud se deberá aportar, además de la documentación requerida en los anexos de cada convocatoria correspondiente:

a) En los proyectos que consistan en actividades de desarrollo económico local, estimaciones sobre la viabilidad económica.

b) En los proyectos de cooperación al desarrollo y en aquellos de educación para el desarrollo, facturas pro forma, presupuestos o valoraciones externas en los casos siguientes:

b.1.–Cualquier coste valorizado por la entidad local o la población sujeto.

b.2.– En construcción, cuando una inversión supere los 12.000 euros.

b.3.– En el resto de partidas, cuando el coste unitario de un rubro supere los 2.500 euros, o cuando el valor total del mismo supere los 6.000 euros.

En estos casos deberán presentarse los valores acreditativos de dichos costes y, en el caso que se tratara de una nueva adquisición, una factura pro forma donde se avalará la elección óptima calidad-precio.

c) Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país de ejecución del proyecto por la entidad solicitante, tomando como referencia el cambio de la moneda establecido por el Banco Central Europeo al día de la publicación de este Decreto en el BOPV.

d) En el caso de que se tenga previsto la justificación de gastos mediante recibos y no mediante facturas, por motivos probados, deberá presentar una memoria explicativa estableciendo las razones y los rubros en los que se va a presentar recibos u otras acreditaciones como justificantes.

Artículo 23.– Procedimiento.

1.– A la vista de las solicitudes recibidas la Dirección de Cooperación al Desarrollo, tras realizar el análisis de los proyectos presentados, dará traslado del mismo a la Comisión Gestora del Fondo de Cooperación al Desarrollo, la cual realizará una propuesta de concesión de estas ayudas para cada una de las modalidades reguladas en los Capítulos I, II y III del presente Decreto.

2.– Para la selección de los proyectos a subvencionar y la cuantificación de las ayudas se seguirá el sistema de concurso, conforme con el cual, se valorarán los proyectos de conformidad con los criterios de selección establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria y se subvencionarán los proyectos mejor valorados por orden de puntuación -adjudicándoles el límite máximo de subvención previsto en el artículo 19- hasta agotar, en su caso, la dotación de la modalidad correspondiente.

3.– Se reservará un 20% de los fondos de la resolución del global de cada convocatoria para proyectos ejecutados en África Subsahariana y un 10% para proyectos cuya población sujeto sean mujeres, organizaciones de mujeres o que tengan como objetivo específico la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres, siempre y cuando alcancen dichas cuantías los proyectos válidamente presentados y que no incurran en las causas de exclusión que establece el artículo 6.2.

Si en base a la prioridad establecida según la puntuación no se alcanzan estos mínimos presupuestarios, se incluirán consecutivamente proyectos de Capítulo I de menor puntuación adscritos a estos ámbitos hasta alcanzar los porcentajes establecidos, detrayendo aquéllos proyectos que inicialmente cuentan con puntuación superior pero que no se incluyen en los ámbitos señalados.

4.– El importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 10% de la dotación del Fondo de Cooperación al Desarrollo en el ejercicio correspondiente. A la hora de computar dicho importe máximo, además de las ayudas reguladas en el presente Decreto, se tomarán en cuenta las subvenciones que se concedan en ese ejercicio a la entidad solicitante en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo al Focad.

En el supuesto de que por aplicación del procedimiento de resolución establecido en los párrafos anteriores una entidad superara el límite máximo, deberán ser excluidos los proyectos de dicha entidad en orden de menor a mayor puntuación, hasta cumplir dicho límite.

5.– La Comisión Gestora podrá, con respecto a los costes directos o indirectos de los proyectos presentados, y previa motivación, proponer la reducción o la exclusión de determinados costes del proyecto a subvencionar.

6.– De la propuesta de la Comisión Gestora, y previo informe de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, se dará traslado al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, que resolverá la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.

7.– De las resoluciones de adjudicación y denegación se informará al Consejo de Gobierno y se publicará en el BOPV.

8.– La no resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes podrá entenderse con efectos desestimatorios de las solicitudes presentadas.

Artículo 24.– Abono de las ayudas.

1.– Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Dirección de Cooperación al Desarrollo y la entidad solicitante por cada una de las subvenciones concedidas que contemple al menos:

– El presupuesto definitivamente aprobado.

– Las cuentas específicas adscritas al proyecto en sede y terreno (no es necesario la cuenta en el terreno para los proyectos de formación y asistencia tecnológica que se desarrollan íntegramente en Euskadi, pertenecientes al Capítulo Segundo del presente Decreto, ni para los proyectos del Capítulo Tercero).

– La fecha definitiva de inicio del proyecto.

La Dirección de Cooperación al Desarrollo enviará un modelo de convenio a la entidad solicitante. Ésta lo devolverá debidamente cumplimentado en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. En caso de no realizar dicho trámite, la Dirección de Cooperación podrá entender que la subvención no ha sido aceptada.

2.– La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 40% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.

b) Un segundo pago de hasta el 40% del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del presupuesto total del proyecto en, al menos, un 20%.

c) El resto de la subvención concedida, una vez justificada la realización del 70% del presupuesto total.

3.– Tanto la entidad solicitante como la entidad local abrirán obligatoriamente una cuenta específica para el proyecto (salvo las excepciones del apartado 1 del presente artículo).

4.– Una vez ingresado el dinero la entidad solicitante deberá transferirlo a una cuenta específica para el proyecto y tendrá la obligación de ser diligente en el uso de estos fondos para aplicarlos únicamente y de la mejor manera a la obtención de los objetivos del proyecto.

5.– La entidad solicitante transferirá, en función de la ejecución del proyecto, dichas cantidades a la cuenta específica que la entidad local habrá establecido para el proyecto. Deberá enviarse copia de dicha transferencia dentro de los informes narrativo-financieros.

6.– En caso de que la transferencia al terreno se fraccione o se vaya a retrasar necesariamente o por un tiempo conocido a priori, se podrán invertir los fondos ingresados por el Gobierno Vasco para su mejor gestión, siempre previa autorización de la Dirección de Cooperación al Desarrollo. Estos fondos, en todo caso deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto.

En ningún caso se podrán exponer los fondos a factores externos incontrolables por la entidad solicitante. Sólo se admiten inversiones de los fondos si se dan las siguientes condiciones:

a) Hay una causa que justifica no transferir el dinero a terreno.

b) Se conoce de antemano el tiempo que va a durar esa causa.

c) La inversión está garantizada, entendiendo esto como que el monto invertido no puede verse reducido.

7.– Todos los pagos que se realicen con cargo a la cofinanciación del Fondo de Cooperación al Desarrollo, se realicen antes o después de ingresar las cantidades desde el Gobierno Vasco y, en todo caso, tras la fecha de inicio del proyecto, tendrán su origen en la cuenta asignada en sede o en terreno.

8.– Los intereses que se generen en las cuentas específicas en sede y terreno deberán reinvertirse en ampliar las actividades ya planificadas, o formular nuevas actividades, siempre en relación con el objetivo específico del proyecto, y figurarán como aportación del Fondo de Cooperación al Desarrollo. No será preciso solicitar autorización sobre su uso en una partida o en varias. Sin embargo, en el informe financiero, se hará constar el importe de los intereses obtenidos y la partida o partidas con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo en las que la entidad haya decidido imputar su gasto.

9.– En todo caso, la entidad tiene obligación de transferir los fondos al terreno antes que concluya el plazo de ejecución del proyecto.

10.– Los pagos anticipados por importe superior a 180.303,63 euros podrán ser eximidos, previo Acuerdo de Consejo de Gobierno, del aval o fianza a que se refiere el artículo 2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 25.– Convenios con la entidad local.

1.– Una vez resuelta la adjudicación, la entidad adjudicataria suscribirá con la entidad local un convenio de corresponsabilidad en el desarrollo del proyecto, que deberá ser presentado a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previo al segundo abono de la subvención. Dicho convenio no será necesario para los proyectos de formación y asistencia tecnológica desarrollados íntegramente en Euskadi, ni para los proyectos del Capítulo Tercero.

2.– El citado convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Confirmación de las partes de tener conocimiento del contenido del presente Decreto, con compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones de él derivadas.

b) Indicación expresa de que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Fondo de Cooperación al Desarrollo pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.

c) Indicación expresa del importe de la subvención otorgada y de los importes de cada una de las tres transferencias que se realizarán en los ejercicios contables previstos.

d) Establecimiento del mecanismo adecuado en cada país para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre ambas partes en relación con la ejecución del proyecto.

Artículo 26.– Propiedad y uso de los bienes adquiridos. Visibilización del proyecto.

1.– Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución del Fondo de Cooperación al Desarrollo pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención o, si ello no fuera posible, de la entidad local que presta los servicios incluidos en el proyecto, debiendo garantizarse la continuidad del uso para el que se conceden las ayudas.

2.– Los proyectos aprobados visibilizarán el apoyo otorgado por el Gobierno Vasco incluyendo la imagen corporativa de la misma y el subtítulo de “Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Dirección de Cooperación al Desarrollo”.

Artículo 27.– Modificación e incumplimiento del proyecto.

1.– En el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante decidirá si mantiene el presupuesto inicial, mediante otras financiaciones, o si reformula el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles. Esta decisión se comunicará a través del convenio indicado en el artículo 24.1 del presente Decreto.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una reducción respecto al importe inicialmente previsto, la Dirección de Cooperación procederá a la disminución de la subvención otorgada en la parte proporcional. De todo ello se informará por escrito a la Comisión Gestora. Si la reducción se debe a causas ajenas a la propia entidad solicitante o la entidad local, por motivos de reducción de subvenciones por parte de otros donantes, se mantendrá la subvención mientras se mantenga el porcentaje máximo de financiación establecido en el 80%.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por Administraciones, entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por este Decreto para ser beneficiario de ésta.

4.– El incumplimiento por parte de la entidad solicitante de los términos establecidos en el presente Decreto, enmarcados en los supuestos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y previa tramitación del oportuno expediente incoado por el o la Directora de Cooperación para el Desarrollo al efecto y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, que la Comisión Gestora proponga al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la rescisión de la ayuda, con pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 28.– Información y Justificación de los proyectos.

1.– La entidad solicitante deberá informar inmediatamente a la Dirección de Cooperación al Desarrollo sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto.

Las entidades interesadas deberán remitir solicitud de autorización a la Dirección de Cooperación al Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios en la población sujeto, localización del proyecto, cambios en resultados y objetivos esperados, y prórrogas del proyecto (retrasos en la ejecución) o variación de las partidas presupuestarias y del coste total del proyecto, especificando las repercusiones presupuestarias que conllevan. Corresponde a la Dirección de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas. De todo ello se informará por escrito a la Comisión Gestora.

Se entenderá como cambio no sustancial, del que únicamente habrá que informar por escrito a la Dirección de Cooperación en los informes económicos, aquellas variaciones en cualquiera de las ocho partidas que, sin alterar el monto total de la subvención y del valor del proyecto, no superen el 10% respecto a lo presupuestado, pudiéndose compensar la variación con otras partidas.

2.– La entidad solicitante deberá aportar a lo largo del desarrollo del proyecto dos informes narrativo-financieros y un informe final, de carácter acumulativo, coincidiendo con la justificación de los pagos, según el formato oficial.

La parte narrativa o de ejecución: son informes descriptivos en los que se indica la situación en que se encuentra el desarrollo del proyecto, en función de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, según el modelo del Marco Lógico, así como el impacto general y las posibles sinergias del proyecto.

La parte financiera: en estos informes se incluirán los justificantes de gastos incurridos que, cuando alcancen los porcentajes fijados, darán lugar al pago correspondiente. También se adjuntarán copias de las transferencias realizadas la entidad local y una contabilidad individual del proyecto.

En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes directos del proyecto.

Los justificantes de los costes imputados a la subvención con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo deberán estar diligenciados mediante un sello en el que constará el nombre del proyecto (o abreviatura), el nombre de la entidad local o de la entidad solicitante y la leyenda Focad con el año de la convocatoria. Los justificantes originales con el sello original estarán a disposición de la Dirección de Cooperación en la sede de la entidad solicitante o en la de la entidad local.

Los justificantes del resto de cofinanciadores serán fotocopias sin diligenciar. Los justificantes originales estarán a disposición de la Dirección de Cooperación en la sede de la entidad solicitante o en la de la entidad local.

El informe final se remitirá una vez finalizada la acción objeto del proyecto y deberá ir acompañado de un documento de la entidad local indicando la repercusión del proyecto realizado en su entorno y la continuidad del uso para el que se concedieron las ayudas. El plazo de entrega de este informe final será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del proyecto.

3.– La no presentación injustificada de los citados informes se considerará incumplimiento y dará lugar a los efectos previstos en el artículo 27.4 del presente Decreto.

Artículo 29.– Control.

1.– La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a la finalización de la misma por el personal de la Dirección de Cooperación al Desarrollo u otras personas que designe el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. En este último caso, si se tratara de personal que pertenece al mismo Departamento u a otros órganos de la Administración de la CAPV, ha de actuar en el ámbito de sus competencias en esta materia; si se tratara de personal externo a esta Administración, ha de tener legalmente asignada esa función revisora por los medios legalmente establecidos.

2.– Las entidades solicitantes quedan además obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

3.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute, la entidad solicitante garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

4.– Para cada proyecto, se establecerá un sistema de contabilidad separada que refleje el importe de los ingresos y gastos, así como su descripción y fechas respectivas. Los comprobantes de estos ingresos y gastos estarán a disposición de la Dirección de Cooperación al desarrollo cuando ésta lo solicite.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá establecer con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo convenios de cofinanciación de proyectos de desarrollo en favor de países empobrecidos del Sur con la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales, Ayuntamientos, Regiones Europeas y otras personas jurídicas de derecho público o privado, cuando, por razón del sujeto o de la naturaleza del proyecto, no puedan concurrir a la convocatoria pública regulada en los capítulos anteriores, previa motivación de esta circunstancia, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Estos convenios de cofinanciación, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, se regirán en todos sus términos por las disposiciones de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto en cuanto no sea aprobado por el Gobierno Vasco un Decreto específico que regule las ayudas a acciones humanitarias, permanecerán en vigor el Capítulo V y la Disposición Adicional segunda del Decreto 50/2006, de 28 de febrero, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo para el ejercicio 2006, entendiendo sus disposiciones referidas al ejercicio que se halle en curso. En la convocatoria anual que se efectúe en los términos previstos en el artículo 2 del presente Decreto se determinará también el importe global destinado a estas ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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