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  • EDICIÓN DE 16/03/2007
 
 

REGISTRO DE ADHESIONES A LA ESTRATEGIA CÁNTABRA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

16/03/2007
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Orden MED/7/2007 de 6 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Adhesiones a la Estrategia Cántabra de Educación Ambiental (BOCA de 15 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN MED/7/2007 DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ADHESIONES A LA ESTRATEGIA CÁNTABRA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 25.7 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas.

Igualmente, se le otorga la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (24.1), y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (24.32).

El VI Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente establece, como instrumento adecuado a la resolución de las problemáticas ambientales más amplias, las estrategias temáticas, señalando igualmente la necesidad de una mayor coordinación entre los diversos agentes ambientales y otro tipo de agentes en los ámbitos de la información, la formación, la investigación, la educación y las políticas con afección ambiental.

En este marco, la Estrategia Cántabra de Educación Ambiental, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2006 (B.O.C. nº 131, de 7 de julio de 2006), pretende cumplir con esa finalidad, partiendo de un análisis de la situación de partida de la educación ambiental en Cantabria, estableciendo los objetivos a conseguir, a corto, medio y largo plazo y las directrices de actuación, todo ello estructurado en diferentes sectores. En la elaboración de la Estrategia participaron todos aquellos actores implicados en el ámbito de la educación ambiental, bajo la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y especialmente la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades el impulso y desarrollo de la Estrategia Cántabra de Educación Ambiental contando con la participación de todos los agentes públicos y privados interesados.

Entre los objetivos de dicha estrategia figura el de aunar esfuerzos de todos los participantes, buscando siempre el máximo de participación en lo relativo a la educación ambiental en Cantabria. Por tanto, es la participación social un elemento imprescindible para el desarrollo exitoso de la estrategia, y se debe posibilitar que todas las entidades y personas que así lo deseen puedan adherirse a esta estrategia; por ello se crea mediante la presente orden un Registro de Adhesiones a la Estrategia Cántabra de Educación Ambiental, en el que se podrán inscribir todas las personas físicas y entidades públicas y privadas domiciliadas en territorio de la Comunidad Autónoma Cántabra que así lo deseen, siempre que sus fines y las actividades que desarrollen sean conciliables con los principios, objetivos y líneas de acción de la estrategia.

Por todo lo anterior, y con el fin de impulsar la participación de todos los agentes en el desarrollo de la Estrategia Cántabra de Educación Ambiental

DISPONGO

Artículo 1: Creación.

1.- Se crea el Registro de Adhesiones a la Estrategia Cántabra de Educación Ambiental (en adelante, ECEA), en el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA), Organismo Autónomo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- El Registro es público, de carácter administrativo y se adscribe a la Sección de Educación Ambiental y Participación Pública del Centro de Investigación del Medio Ambiente.

Artículo 2: Procedimiento de inscripción.

1.- Podrán solicitar su inscripción en este Registro todas aquellas personas físicas y entidades, públicas o privadas, con sede en la comunidad autónoma de Cantabria, cuyos fines y actividades sean acordes con los de la ECEA.

2.- Las solicitudes podrán presentarse antes, durante, o después de la realización de actividades relacionadas con la consecución de los fines de la ECEA.

3.- El procedimiento se iniciará mediante presentación, ante el Registro del Centro de Investigación del Medio Ambiente, sito en el Paseo de Rochefort sur Mer, s/n, en Torrelavega, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la siguiente documentación:

- Modelo de solicitud de inscripción (Anexo I).

- Memoria de las actividades, programas o acciones realizadas, en curso o previstas, relacionadas con la consecución de los objetivos de la estrategia (Anexo II).

4.- La solicitud se resolverá por el director del Centro de Investigación del Medio Ambiente. El plazo máximo para notificar la resolución sobre la inscripción en el registro será de dos meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Centro de Investigación del Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya pronunciado expresamente la Administración, se entenderá otorgada la inscripción en virtud de silencio administrativo positivo.

5.- La resolución que acuerde desestimar la solicitud de inscripción en el Registro habrá de ser motivada, pudiendo fundarse, entre otros motivos, en que la solicitud carezca totalmente de fundamento, que la inscripción pueda perjudicar a los fines de la ECEA, o simplemente cuando los fines y actividades de la entidad o persona solicitante no ayuden a la consecución de los objetivos de la ECEA.

6.- La resolución que acuerde estimar la solicitud de inscripción, otorgará, al mismo tiempo, un número de Registro al solicitante. En caso de silencio administrativo, la persona o entidad podrá solicitar, directamente, mediante escrito dirigido al CIMA, acompañando la solicitud de inscripción con el sello de entrada, el otorgamiento del número de Registro correspondiente.

7.- Contra la resolución del director del Centro de Investigación del Medio Ambiente, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución.

Artículo 3: Contenido del Registro.

En el Registro constarán los siguientes datos:

a) Nombre completo de la entidad/persona física.

b) Dirección postal.

c) Teléfono, fax, correo electrónico, y página web, si disponen de ellos.

d) Persona responsable de la solicitud.

e) Líneas de acción concretas de la ECEA con las que el/la solicitante se entiende comprometida en sus objetivos y actividades.

Artículo 4: Modificación de los datos obrantes en el Registro.

1.- A instancia de la entidad o persona adherida, se podrá modificar el contenido de la inscripción en el sentido de ampliar, reducir, o cancelar sus compromisos respecto a la ECEA, en cualquier momento de la vigencia de la misma.

2.- En cualquier caso, las entidades y personas adheridas quedan obligadas a comunicar al Registro cualquier cambio en su denominación, domicilio, o cualquier otro dato de identidad o de localización.

Artículo 5: Cancelación de la inscripción.

La cancelación de la inscripción podrá producirse por cualquiera de los siguientes motivos:

1.- A solicitud expresa de la entidad o persona física.

2.- Por disolución de la entidad.

3.- Por resolución motivada del director del Centro de Investigación del Medio Ambiente, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se compruebe que los datos facilitados para la inscripción estaban falseados.

b) Cuando se compruebe que la persona o entidad ha abandonado los fines y actividades que fundaron su inscripción en el Registro.

c) Como consecuencia de la imposición de una sanción en materia ambiental, siempre que la comisión del hecho merecedor de la sanción pueda poner en duda el compromiso del sancionado con los fines y objetivos de la ECEA.

Artículo 6: Efectos de la inscripción en el Registro.

La inscripción en el Registro supone el reconocimiento público del compromiso con los fines y objetivos de la ECEA, pudiendo hacer valer la entidad o persona adherida su inscripción a los efectos que en su caso se establezcan en los procedimientos que se inicien en desarrollo de la ECEA.

Artículo 7: Publicidad.

La Consejería de Medio Ambiente publicará, del modo que crea más oportuno, los compromisos contenidos en el Registro, para conseguir un mayor conocimiento tanto del público en general como de los adheridos, de cara a un mayor aprovechamiento de las respectivas actividades, y a la creación de sinergias beneficiosas para la realización de los fines marcados por la ECEA.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: Habilitación de desarrollo.

Se habilita al consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda: Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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