Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/03/2007
 
 

SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE MAQUINARÍA AGRÍCOLA

15/03/2007
Compartir: 

Orden AAR/48/2007, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2007 (DOGC de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN AAR/48/2007, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE CATALUÑA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

La necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y la de rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrarias y forestales, ha hecho necesario el establecimiento de un plan de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola que ha sido aprobado por el Real decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, que regula la concesión de las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE núm. 9, de 10.1.2007).

Este plan de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola se dicta en sustitución de lo que establecía inicialmente el Real decreto 178/2005, de 18 de febrero (BOE núm. 61, de 12.3.2005), lo actualiza y enmienda sus carencias en cuanto a la línea de subvenciones que se asocia.

Dado que el Real decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, mencionado, atribuye a las comunidades autónomas la gestión y el pago de estas subvenciones financiadas íntegramente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera necesario convocar las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña correspondientes al año 2007.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, con la finalidad de desguazar los tractores y las máquinas automotrices agrícolas antiguos y adquirir unidades de tractores y máquinas automotrices agrícolas nuevas, así como sembradoras directas, cisternas de purines o esparcidores de fertilizantes sólidos, ambos equipados con dispositivos de localización, así como convocar las subvenciones correspondientes al año 2007.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de explotaciones agrarias, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, las sociedades agrarias de transformación (SAT), otras personas jurídicas que tengan como actividad principal la agraria, y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

b) Ser titulares de la máquina agrícola a desguazar o, en el caso de las cooperativas y las SAT, que sean sus socios.

c) Ser titulares del nuevo tractor o máquina y comprometerse a no enajenarlo durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver al tesoro público el importe de la subvención obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, que determina el artículo 25 del Real decreto 613/2001, de 8 de junio.

d) Estar inscritas en el registro correspondiente en caso de cooperativas, SAT y personas jurídicas con actividad principal la agraria o la prestación de servicios agrarios.

e) Acreditar que la actividad principal es la agraria o la prestación de servicios agrarios, cuando proceda.

f) Comprometerse a la utilización en común del tractor o la máquina adquirida, en caso de las cooperativas y las SAT citadas.

Artículo 3

Requisitos del tractor y/o la máquina automotriz a desguazar

3.1 Los tractores y/o las máquinas automotrices que se desguacen deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener más de quince años de antigüedad, excepto los equipos de recolección que podrá ser de diez años, lo que se puede justificar con la fecha de alta en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA de hora en adelante) y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace, que debe ser posterior a la fecha de solicitud de esta subvención.

b) Estar inscrito en el ROMA bajo la titularidad de quien solicita la subvención o de los socios de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria, o una SAT.

c) Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción, reguladas en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción.

d) Darse de baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido desguazado y, si procede, causar baja definitiva en el Registro de vehículos.

3.2 En el caso de tractores de época o históricos, de más de treinta años de antigüedad, con valor de colección o susceptible de exposición en museos, se podrá sustituir el desguace por la entrega a una entidad o asociación que garantice la retirada de la actividad agraria.

Artículo 4

Requisitos del nuevo tractor o la nueva máquina

El nuevo tractor o la nueva máquina agrícola deberá reunir los requisitos siguientes:

a) Ser de primera adquisición.

b) Quedar inscrito en el ROMA.

c) Ser adquirido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Recaer la titularidad en quien solicita la subvención.

Artículo 5

Financiación y partida presupuestaria

Las subvenciones que establece esta Orden están financiadas íntegramente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000110/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2007, por una cuantía máxima de 100.000 euros.

Artículo 6

Cuantía de las subvenciones

6.1 La cuantía base de la subvención se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV) de la potencia que consta en la inscripción del ROMA, en el caso de tractores y motocultores a desguazar. Para el resto de máquinas automotrices a desguazar, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

6.2 En el caso de que el beneficiario sea una persona física, esta cuantía se incrementará, según las condiciones del beneficiario y de su explotación, en:

a) 25 euros por CV por ser titular de una explotación catalogada como agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

b) 25 euros por CV por ser joven agricultor, que tenga entre 18 y 39 años y esté ejerciendo o quiera ejercer la actividad agraria, que sustituye el tractor y/o la máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o durante los cinco años siguientes.

c) 10 euros por CV por ser mujer.

d) 10 euros por CV por estar ubicada la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades diferentes de las de montaña de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER).

6.3 En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa o una SAT de acuerdo con el apartado 2 de esta Orden, esta cuantía se incrementará en 70 euros por CV de potencia del tractor o máquina automotriz a desguazar.

6.4 En el caso de que el beneficiario sea otra persona jurídica, que tenga como actividad principal la agraria, o una persona física o jurídica, que su actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, esta cuantía se incrementará en 25 euros por CV de potencia de la máquina a desguazar.

6.5 La cuantía de la subvención se incrementará en 80 euros por CV, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractores, de conformidad con la Resolución de 21 de marzo de 1997, por la que se actualiza el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979, que regula los aspectos técnicos del equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

6.6 La cuantía base de la subvención también podrá incrementarse en función de la clasificación del nuevo tractor, según la eficiencia energética, y de su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, en los importes siguientes:

a) 30 euros por CV por estar clasificado en la categoría más alta (A) de la eficiencia energética.

b) 10 euros por CV por estar clasificado en la segunda categoría más alta (B) de la eficiencia energética.

c) 10 euros por CV por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a los exigidos en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda.

6.7 El solicitante podrá desguazar más de un tractor o una máquina automotriz y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía máxima de la subvención, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, en la que se considera el coste total de la adquisición de la nueva maquinaria agrícola, de acuerdo con el precio neto de factura sin incluir el IVA, sea la siguiente:

a) En zonas de montaña u otras zonas con dificultades, hasta el 50%.

b) En el resto de las zonas y en el caso de las personas físicas o jurídicas, que su actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, el 40%.

En el caso de jóvenes agricultores, que tengan entre 18 y 39 años y esté ejerciendo o quiera ejercer la actividad agraria, que sustituye el tractor y/o la máquina automotriz simultáneamente con su primera instalación o durante los cinco años siguientes, los porcentajes anteriores se podrán incrementar en un 10%.

6.8 El límite de la inversión subvencionable será de 120.000 euros por beneficiario.

Artículo 7

Criterios de prioridad y atribución

7.1 En el caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas supere el importe máximo disponible, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por ser una cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o una cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporan maquinaria, siempre que dispongan de reglamento interno: 5 puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: 4 puntos.

c) Por ser titular de explotación prioritaria: 3 puntos.

d) Por ser una explotación que se encuentra en zona de montaña u otras zonas con dificultades: 2 puntos.

e) Por ser joven agricultor: 3 puntos.

f) Por ser mujer: 2 puntos.

g) Por ser una persona física o jurídica que su actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: 2 puntos.

h) Por la adquisición de un tractor nuevo clasificado en la categoría más alta (A) de eficiencia energética: 2 puntos.

i) Por la adquisición de un tractor nuevo clasificado en la segunda categoría más alta (B) de eficiencia energética: 1 punto.

j) Por la adquisición de un tractor nuevo homologado por debajo de los límites exigidos por la legislación de emisiones de gases contaminados: 1 punto.

k) Por tratarse de un modelo de tractor a desguazar sin estructura de protección homologada oficialmente: 2 puntos.

7.2 En el caso de que existan solicitudes con la misma puntuación, se priorizarán las que sustituyan al tractor más viejo.

7.3 Las solicitudes denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria se podrán tener en cuenta en el período siguiente de solicitudes, con las mismas condiciones que el resto de solicitudes, a petición de su titular.

Artículo 8

Compatibilidad

Las subvenciones concedidas por esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención legalmente establecida, siempre que su conjunto no supere los límites que establecen los apartados 3.7 y 3.8 de esta Orden.

Artículo 9

Solicitudes y documentación

9.1 El plazo de presentación de solicitud de subvención será de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

9.2 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, se dirigirán al/a la director/a general de Desarrollo Rural y se presentarán en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que establece la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

9.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI o NIF del solicitante, y en caso de personas jurídicas, NIF de la entidad solicitante y fotocopia de la escritura de constitución y/o de los estatutos registrados, con sus modificaciones, y acreditación de la inscripción actualizada en el registro correspondiente, si procede.

b) Fotocopia del DNI o NIF del representante.

c) Documentación acreditativa de la inscripción en el registro correspondiente.

d) Cuenta corriente del solicitante donde debe ingresarse la subvención presentada con el modelo EF13.

e) Declaración responsable donde conste si se han pedido u obtenido ayudas o subvenciones para la misma finalidad. En caso afirmativo, es necesario indicar la procedencia y el importe.

f) Declaración responsable de no estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En relación a las obligaciones tributarias y sociales, autorización a favor del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración. En caso de no autorizar al Departamento para que solicite esta declaración, será necesario aportar un certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

g) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas mínimas medioambientales, de higiene y bienestar animal.

i) Fotocopia de la documentación del/de los tractor/es y/o máquina/s automotriz/ces a desguazar.

j) Documentación acreditativa de la titularidad del tractor y/o la máquina automotriz a desguazar.

k) Factura/s proforma de la nueva maquinaria agrícola, donde se detalle, como mínimo, la marca, el modelo y el precio neto, sin IVA.

l) Memoria detallada de la ubicación y características de la explotación, con especificación de su superficie, el/los principal/es uso/usos y el parque de maquinaria existente.

m) En caso de adquirir un nuevo tractor, si procede, certificado del proveedor en el que se acredite la clasificación de la nueva unidad, en función de su eficiencia energética (A o B), y el valor de las emisiones contaminantes, en función de la fase (IIIA, IIIB o IV) y la categoría correspondiente (H, I, K y J; L, M, N y P; Q y R, respectivamente).

n) En el caso de tractores de época o históricos descritos en el apartado 5.2 de esta Orden, certificado de la entidad o asociación, donde se ceda el tractor, que garantice su retirada de la actividad agraria.

9.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

9.5 En el caso de que el solicitante haya presentado, con anterioridad, alguna documentación detallada en el apartado anterior y que esté vigente, no será necesario que la vuelva a presentar siempre que lo indique específicamente y expresamente.

Artículo 10

Tramitación y resolución

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

10.2 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

10.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisados los expedientes por el órgano instructor, se seleccionarán las peticiones de subvención que estén completas, es decir, que tengan toda la documentación exigida.

10.4 En las selecciones sucesivas, se seguirá idéntico procedimiento una vez agotado el plazo dado a todos los solicitantes para completar la documentación referida a su solicitud.

10.5 El/la director/a general de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente, y con esta finalidad nombrará a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas en esta convocatoria, constituida por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, el/la subdirector/a general de Agricultura, y el/la jefe/a del Centro de Mecanización Agraria.

10.6 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de esta Orden.

10.7 A la vista de la documentación presentada y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al/a la director/a general de Desarrollo Rural que procederá a dictar la resolución sobre la concesión de la subvención.

10.8 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir el beneficiario y que la financiación de esta subvención es a cargo de los presupuestos generales del Estado.

10.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

10.10 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

10.11 Contra la resolución de concesión del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

10.12 Los/las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 11

Justificación y pago

11.1 Las actuaciones objeto de esta ayuda deben realizarse y justificarse en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

11.2 Los beneficiarios deberán presentar para justificar la actuación, la documentación siguiente:

a) El comprobante de haber desguazado el/los tractor/es y/o la/s máquina/s automotriz/es en un centro de los establecidos en el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre.

b) El comprobante de haber dado de baja la/s unidad/es desguazada/s en el ROMA.

c) El certificado de alta en el ROMA del nuevo tractor o la nueva máquina, con indicación de la notificación de concesión de la subvención correspondiente, la factura original de la compra y su justificante de pago. En la factura de compra se detallarán los conceptos siguientes:

El precio de la tarifa del tractor o la máquina adquirido/a, con su equipamiento.

Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, con especificación de los diferentes conceptos y, en especial, lo que se aplique por el desguace del tractor o la máquina automotriz antiguo/a, si procede.

Precio neto, sin IVA.

11.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, conforme la actividad y el gasto se ha llevado a cabo y está debidamente justificado.

Artículo 12

Inspección e incumplimiento

12.1 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones por las que se ha concedido la subvención solicitada.

12.2 En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos y/o de las condiciones que se impongan en la resolución de la concesión de la subvención, se procederá a la incoación del procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que ocurran en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 13

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana