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APROBACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE RENTA BÁSICA PARA EL AÑO 2007

15/03/2007
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Orden Foral 18/2007, de 26 enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las cuantías de Renta Básica para el año 2007 (BON de 14 de marzo de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 18/2007, DE 26 ENERO, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CUANTÍAS DE RENTA BÁSICA PARA EL AÑO 2007.

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales en su artículo 4.º establece la cuantía de Renta Básica a percibir por cada Unidad Perceptora para garantizar unos determinados ingresos, en función del número de miembros de la unidad familiar. Dicha cuantía está referenciada en un porcentaje sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

La Ley Foral 8/2003, de 24 de febrero en su artículo 5.º modifica el artículo 4.º de la citada Ley Foral 9/1999, incrementando en un 5% los porcentajes establecidos en la misma.

Asimismo, el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, dispone en el artículo 3.º, apartado 3 que anualmente se regulará la cantidad mínima a percibir, que no será inferior al 7% del Salario Mínimo Interprofesional

Por otro lado, el Real Decreto Ley 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2007, en su artículo 1.º determina la cuantía de éste en 570,60 euros/mes.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1. Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir por Unidad Perceptora durante el año 2007, en función del número de miembros, de acuerdo con la siguiente tabla de importes:

SMI mensual: 570,60 euros.

1 persona, hasta el 80 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 456,48 euros.

2 personas, hasta el 95 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 542,07 euros.

3 personas, hasta el 105 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 599,13 euros.

4 personas, hasta el 115 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 656,19 euros.

5 personas, hasta el 125 % del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 713,25 euros.

6 o más personas, hasta el 130% del Salario Mínimo Interprofesional mensual: 741,78 euros.

Cantidad máxima a percibir por Unidad Perceptora: 130% del Salario Mínimo Interprofesional: 741,78 euros.

Cantidad mínima a percibir por Unidad Perceptora: 7% del Salario Mínimo Interprofesional: 39,94 euros.

2. Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2007, y notificarla a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social, a los efectos oportunos.

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